Apuntes sobre la Constitución Española de 1978 y el Defensor del Pueblo

Documento de Acrapol sobre el Tema 2, un documento de apoyo que analiza la Constitución Española de 1978. El Pdf detalla la estructura, caracteres y valores de la Constitución, incluyendo el estado democrático, de derecho y social, así como la monarquía parlamentaria y el estado autonomista. Es un material de Derecho para Oposiciones.

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TEMA 2 | DOCUMENTO DE APOYO
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TEMA 2
La Constitución Española (I): Estructura y caracteres
de la Constitución Española de 1978. Los valores de la
Constitución. Los principios del régimen constitucional:
Estado democrático, Estado de derecho, Estado social,
Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos
y deberes fundamentales establecidos en la Constitución:
Especial referencia a los derechos fundamentales y libertades
públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la
suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
TEMA 2 | DOCUMENTO DE APOYO
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INTRODUCCIÓN
En el tema 2 se trata el preámbulo, el título primero de la Constitución y el Defensor del
Pueblo. Las dosnormas que afectan a este tema, por tanto, son:
La Constitución Española de 1978.
La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
Subsidiariamente, también están relacionadas con este tema el Reglamento de Organiza-
ción y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
Este tema está dividido en la propia convocatoria en 5 apartados:
1. Estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978.
2. Los valores de la Constitución.
3. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de dere-
cho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista.
4. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: Especial
referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las ga-
rantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades.
5. El Defensor del Pueblo.
En el presente documento se recoge el preámbulo, el título I de la Constitución y la Ley
Orgánica del Defensor del Pueblo, recogiendo 23 de las 27 preguntas de examen que han
aparecido en las últimas convocatorias, lo que supone casi el 90 %.

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Introducción al Tema 2

En el tema 2 se trata el preámbulo, el título primero de la Constitución y el Defensor del Pueblo. Las dos normas que afectan a este tema, por tanto, son:

  • La Constitución Española de 1978.
  • La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Subsidiariamente, también están relacionadas con este tema el Reglamento de Organiza- ción y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

Este tema está dividido en la propia convocatoria en 5 apartados:

  1. Estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978.
  2. Los valores de la Constitución.
  3. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de dere- cho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista.
  4. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: Especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las ga- rantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades.
  5. El Defensor del Pueblo.

En el presente documento se recoge el preámbulo, el título I de la Constitución y la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, recogiendo 23 de las 27 preguntas de examen que han aparecido en las últimas convocatorias, lo que supone casi el 90 %.

Estructura de la Constitución Española

La Constitución Española se compone de un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y otros diez títulos. Cuenta con cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una disposición final.

  • Preámbulo
  • Título Preliminar
  • Título I - De los derechos y deberes fundamentales
    • Capítulo primero - De los españoles y extranjeros
    • Capítulo segundo - Derechos y libertadoes
      • Sección 1ª De los derechos y fundamentales y de las libertades públicas.
      • Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
    • Capítulo tercero - De los principios rectores de la política social y económica.
    • Capítulo cuarto - De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
    • Capítulo quinto - De la suspensión de las garantías de las libertades y derechos fundamentales
  • Título II - De la corona
  • Título III - De las Cortes Generales
    • Capítulo primero - De las Cámaras
    • Capítulo segundo - De la elaboración de las leyes
    • Capítulo tercero - De los Tratados Internacionales
  • Título IV - Del Gobierno y de la Administración
  • Título V - De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
  • Título VI - Del Poder Judicial
  • Título VII - Economía y Hacienda
  • Título VIII - De la organización territorial del estado
    • Capítulo primero - Principios Generales
    • Capítulo segundo - De la Administración Local
    • Capítulo tercero - De las Comunidades Autónomas
  • Título IX - Del Tribunal Constitucional
  • Título X - De la reforma constitucional
  • 4 disposiciones adicionales
  • 9 disposiciones transitorias
  • Disposición derogatoria
  • Disposición final

Preámbulo de la Constitución Española

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

Título Preliminar de la Constitución

Artículo 1: Estado social y democrático

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2: Unidad de la nación y derecho a la autonomía

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3: El castellano y las demás lenguas españolas

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4: La bandera de España y de las comunidades autónomas

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5: La capital de España

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6: Partidos Políticos

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7: Sindicatos y asociaciones empresariales

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8: Las fuerzas armadas

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9: Garantías constitucionales

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

Artículo 10: Derechos de las personas

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Capítulo Primero: De los Españoles y los Extranjeros

Artículo 11: La nacionalidad

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12: Mayoría de edad

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13: Derechos de los extranjeros

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Capítulo Segundo: Derechos y Libertades

Artículo 14: Igualdad ante la ley

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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