Esquemas de la Constitución Española. Los resúmenes detallan la estructura, las reformas y los procesos de aprobación de la Constitución Española de 1978, incluyendo esquemas sobre los poderes del gobierno y los tratados internacionales, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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LA CONSTITUCION ESPAÑOLA 29 DICIEMBRE 1978
REFORMAS:
La Constitución Española de 1978 tiene 169 artículos y consta de:
Artículo 10 Preambulo Capítulo I De los españoles y extranjeros ศ . 11.13 Titulo Preliminar Artículos 1.9 Capítulo II Derechos y libertades Art. 14-38 Parle dogmilica Título I De los derechos y deberes fundamentales Art. 10-55 Capítulo III De los principios rectores de la política social y económica At. 39.52 Capítulo IV De las garantias de las libertades y derechos fundamentales Art. 53 54
ORGÁNICA: habla normas y competencias de los diferentes poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) y cómo se organizan
Capítulo V De la suspensión de los derechos y libertades Art. 55 Título II De la Corona Art. 56-65 Capítulo I De las Cámaras A1. 66 80 Título III De las Cortes Generales Art. 66.96 Capítulo II De la elaboración de las leyes Art. 81.92 Título IV Del Gobierno y de la Administracón Art. 97.107 Capítulo III De los Tratados Internacionales Art. 93.96 Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generals Art. 100 116 Parte orgânica Título VI Del Poder Judicial Art. 117-127 Título VII Economía y Hacienda Art. 12@ 136 Capítulo I Principios generales Art. 137.139 Título VIII De la organización territorial del Estado Art. 137-158 Capítulo II De la Administración local M1. 140.142 Título IX Del Tribunal Constitucional Art. 159-165 Capítulo III De las Comunidades Autónomas At. 143-158 Título X De la reforma constitucional Art. 166-109
CARÁCTER VINCULANTE: significa que pueda ser exigido ante los Tribunales, que se cumpla. Tiene carácter de ley.
DISPOSICIONES
CARÁCTER NO VINCULANTE: son inspiradoras. no pueden ser exigidas ante los Tribunales.
DOGMÁTICA: recoge los valores, el sistema de pensamiento. Pilares fundamentales que no se pueden poner en duda.
TÍTULO PRELIMINAR la soberanía reside en el pueblo se reconoce la unidad de la nación y el derecho a las autonomías Además señala que el castellano es la lengua oficial del Estado, asi como también lo son las demás lenguas en sus respectivas CCAA. Se regula la bandera de España Se fija la capital del Estado en la villa de Madrid. se reconoce el pluralismo políti- co, los sindicatos y las asocia- ciones empresariales Así como también, la misión de las fuerzas Armadas.
ART. 9.
· Irretroactividad · Interdicción disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos indiv. arbitrariedad poderes públicos
Art. 10 CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V D° personas Fundamento orden político y paz social De los españoles y extranjeros (art. 11 a 13) De los Principios Rectores de la Política Social y Económica (art. 39 a 52) De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 y 54) De la suspensión de derechos y libertades (art. 55) Dignidad pax D° inviolables inherentes Libre desarrollo personalidad Respeto a ley y Dos
DERECHOS Y LIBERTADES Art. 14 Sección 1ª Sección 2ª Igualdad ante la Ley De los derechos fundamentales y libertades públicas (art. 15 a 29) De los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 30 a 38)
BUENOSCAPITULO I- DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS Comprende los artículos 11,12 y 13 Derecho a la nacionalidad 18 AÑOS Fijan la mayoría de edad se reconocen los Derechos de los extranjeros
CAPITULO II - DOS Y LIBERTADES Españoles iguales ante la Ley
SECCIÓN 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Contiene los artículos 15 a 29. En ellos se recogen los derechos más impor- tantes de los reconocidos a los ciudadanos y que son objeto de una protec- ción más intensa. En el catálogo encontramos:
SECCIÓN 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos Comprende los artículos 30 a 38. En ellos se recogen aquellos derechos, libertades y deberes que siendo también derechos gozan de una intensidad menor que los establecidos en la Sección I. No obstante, la inclusión en una u otra Sección es fruto de la elección del legislador. En la misma encontramos derechos como:
CAPITULO III - PPIOS RECTORES POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA
ART- REGULACIÓN RESPONSABLE 39 Protección social, económica y jurídica. Protección de los hijos / niños Poderes Públicos. 40 Progreso social y económico. Estabilidad económica. Formación en el trabajo. Poderes Públicos. 41 Sistema de Seguridad Social. Especialmente "desempleo" Poderes Públicos. 42 Salvaguarda de derechos económicos y sociales de españoles en el extranjero. El Estado. 43 Protección de la salud. Salud Pública. Educación Sanitaria, deporte y ocio. Poderes Públicos. 44 Acceso a la cultura y a la ciencia. Poderes Públicos. 45 Medio Ambiente. Recursos Naturales y Sanciones por incumplimiento. Poderes Públicos. 46 Patrimonio histórico, cultural y artístico y sanciones. Poderes Públicos. 47 Españoles derecho a vivienda digna y adecuada. Comunidad y Plusvalías. Poderes Públicos. 48 Juventud = participación en el desarrollo político, social, económico y cultural Poderes Públicos. 49 Políticas autonomía e inclusión social + participación pax c/discapacidad. Mujeres y <18 Poderes Públicos. 50 Pensiones 3ª Edad. Promoción del bienestar y sistema de servicios sociales. Poderes Públicos. 51 Defensa consumidores y usuarios + info y educación. LEY regula comercio interior Poderes Públicos 52 Organizaciones profesionales. Estructura y funcionamiento democráticos La Ley. Economía Protección Sociedad
CAPITULO IV- GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 53. Tutela libertades y derechos + Recurso de amparo
ARTICULO 54. Defensor del Pueblo Una LO regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado CG, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las CG
CAPITULO V- SUSPENSION DE DOS Y LIBERTADES
Normas Clases Supuestos Declaración Duración Derechos que se pueden suspender art.55.1
· No disolución Congreso (sí del Senado). ESTADO DE ALARMA _ Decreto: Ambito territorial _ Catástrofe natural o tecnológica (inundaciones graves, incendios y otras calamidades naturales, paralización de servicios públicos, epidemias) mediante DECRETO DEL CONSEJO DE MINISTROS dando cuenta al CONGRESO MÁX. 15 DÍAS Prorrogable con autorización del Congreso (MAY. SIMPLE) NINGUNO (Tan solo podrá decretar algunas limitaciones) . Las competencias Congreso serán asumidas por la Diputación Permanente si esta disuelto o expirado su mandato.
SUSPENSIÓN GENERAL ART.116 L.O. Se procede a la declaración de uno de estos estados cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes
ESTADO DE EXCEPCIÓN _Autorización: Ámbito territorial, Duración y Efectos. _ Causas políticas. Sobre todo de orden público, terrorismo generalizado, delincuencia grave, ... GOBIERNO mediante DECRETO DEL CONSEJO DE MINISTROS Previa autorización del CONGRESO (MAY. SIMPLE) MÁX. 30 DÍAS Prorrogable otros 30 días más 17.4 Habeas Corpus para la inmediata disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. 18.2 Inviolabilidad del domicilio. 18.3 Secreto comunicaciones, salvo resolución judicial. . El funcionamiento poderes del Estado no puede interrumpirse.
ESTADO DE SITIO _ Congreso: Ámbito territorial, Duración y Condiciones. _ Actos de fuerza contra el Estado. Situaciones próximas al estado de guerra. Actos con la soberanía, la independencia, la integridad territorial. CONGRESO MAYORÍA ABSOLUTA a propuesta exclusiva del GOBIERNO La señalada por el Congreso en cada caso 37.2 Medidas conflicto colectivo para trabajadores y empresas
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL ART. 55.2 _ En relación con la investigación de la actuación de banda armada o elementos terroristas. _ Con necesaria intervención judicial. _ Con adecuado control parlamentario (Congreso) LEY ORGÁNICA determinará la forma y casos 17.2 Plazo detención preventiva máx. 72h (se amplía a máx. 5 DÍAS). 18.2 Inviolabilidad del domicilio. 18.3. Secreto de las comunicaciones 17.1 Toda persona tiene Da libertad y a la seguridad. 17.2 Plazo detención preventiva máx. 72h (se amplía a máx. 10 DÍAS). 17.3 Toda persona denunciada debe ser informada de forma inmediata de sus derechos, no pudiendo ser obligada a declarar. · Cámaras automaticamente convocadas si no estuviesen en período de sesiones. 19. Libertad de residencia y de circulación 20.1.a) Expresas y difundir pensamientos 20.1.d) Comunicar y recibir información. 20.5 Secuestro de publicaciones (RJ) 21 Reunión pacífica y sin armas (manifestaciones y reuniones en vías de transito público) 28.2 Huelga . No modifican ppig responsabilidad del Gobierno y sus agentes. GOBIERNO