Derechos Humanos y Fundamentales: Evolución y Clasificación en España

Documento de Universidad sobre Derechos Humanos (marta). El Pdf explora los derechos humanos y fundamentales, su evolución y clasificación, así como el constitucionalismo multinivel y las garantías constitucionales en España. Este Pdf de Derecho, apto para Universidad, analiza los factores sociales, económicos y políticos que influyeron en la concepción de los derechos fundamentales.

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32 páginas

ALEJANDRA MARTÍNEZ LÓPEZ
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DERECHOS HUMANOS (MARTA)
TEMA 5: DE LOS DDHH A LOS DDFF. DDFF Y CONSTITUCIÓN
- Fecha clave de los DDFF à 1948 à DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH (simple
declaración, no hay estructuras que la garanticen, en la práctica no se aplica a todos los
Estados)
- DDHH funcionan mediante ADHESIÓN A TRATADOS à son ERGA OMNES (aunque no
estén del todo adheridos se entiende que deben regir en todos los Estados)
- Los DDHH son inherentes, no tienen ningún requisito para su garantía.
*vemos el vídeo de Primo Levi “Si esto es un hombre”*
- Los DDHH se cristalizan tras la 2ª GM à se buscan mecanismos internacionales para que
no se volviese a dar.
1) CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL
- Existen cuatro diferentes espacios constitucionales integrados:
1. ÁMBITO ESTATAL à CE
2. ÁMBITO UE à CARTA DE LOS DDFF DE LA UE (parte de nuestra CE)
3. ESPACIO AUTONÓMICO à DERECHOS ESTATUARIOS
4. ÁMBITO INTERNACIONAL à
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL EUROPEA à CONSEJO DE EUROPA à
CONVENIO EUROPEO DE DDFF Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Y
DIVERSOS PROTOCOLOS
ONU à DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH + PACTOS
- La diferencia entre la Unión Europea y el Consejo de Europa está en que este último es una
organización internacional y tiene más países integrados, por ejemplo, Turquía está integrado
en él y no en la Unión Europea.
- ¿Cuándo hablamos en estos ámbitos de derechos fundamentales? à Cuando existe una
constitución o texto que los garantiza.
DERECHOS FUNDAMENTALES à aquellos derechos humanos garantizados por un
ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y
que suelen gozar de una tutela reforzada. (PÉREZ LUÑO) à son los reconocidos con ese
carácter fundamental en un ordenamiento positivo.
- Esta definición descriptiva remite a la tradición consistente en incluir dentro de las
constituciones una declaración de derechos y libertades donde se articula el sistema de
relaciones entre el individuo y el Estado, como exigencia de su dignidad y salvaguarda de su
libertad y seguridad.
- Desde finales s.XVIII, los DDFF y LLPP han alcanzado un gran relieve, correspondiéndoles
hoy un papel central en el Estado Constitucional, un núcleo esencial de la parte dogmática de
las constituciones (recoge las garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales)
- El constitucionalismo surge en el siglo XIX y persigue dos finalidades:
Limitación y control del poder
ALEJANDRA MARTÍNEZ LÓPEZ
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Reconocimiento de derechos y libertades à una constitución es una constitución si
reconoce derechos y libertades
- Hay que destacar el artículo 16 de la DDHC de 1789à ART. 16 : “toda sociedad que no
asegura la garantía de los derechos, ni determina la separación de poderes carece de
Constitución”
FUNDAMENTO DE LOS DDFF
- Tras la experiencia de la Segunda Guerra Mundial arraiga en Europa “la cultura de los
derechos fundamentales”, justamente porque el desarrollo político común y los cada vez
más frecuentes intercambios de todo orden han confluido en la consideración de que la
dignidad de la persona, la libertad y la igualdad son los valores máximos y matriciales,
convirtiéndose en los verdaderos fundamentos de las diversas expresiones normativas
constitucionales y de su objetivo como Estados democráticos.
- Si bien tienen una base común, existen diferencias entre los ordenamientos jurídicos
europeos, por ejemplo, Inglaterra no tiene constitución escrita.
- Los derechos fundamentales deben ser un núcleo que no se deba evocar en una
democracia.
- Ahora bien, no es posible dar cuenta clara de la existencia de un criterio de
fundamentalidad para los derechos que sean universalmente válidos.
- Los derechos fundamentales son, así, los que están reconocidos con ese carácter en un
ordenamiento positivo.
- Precisamente por ello hemos de huir de cualquier tentación de “inmanentismo” o
sustancialismo lingüístico” a la hora de construir un concepto de derecho fundamental.
EVOLUCIÓN DE LOS DDFF
- Es necesario abordar los factores sociales, económicos, ideológicos y políticos que han
incidido en la concepción de los derechos fundamentales.
- Los derechos, ciertamente, no se hayan inscritos en ninguna tabla de validez universal,
sino que se enraíza en la historia de las sociedades y de los pueblos que han ido
construyendo a través de grandes y variadas vicisitudes una práctica y una teoría de los
derechos humanos.
- En esta construcción han incidido de forma particularmente intensa dos concepciones
cruciales:
LIBERALISMO: la aparición de la economía de mercado, del individualismo, de la teoría
del contrato social, del estado de libertad… Configuran los factores que hacen posible el
surgimiento del pensamiento secularizado acerca de un núcleo irreductible de derechos del
hombre.
SOCIALISMO: significa una superación de muchas enunciaciones puramente formales del
liberalismo, al tiempo que la construcción de otros muchos derechos y libertades hasta
entonces no enunciados: económicos, sociales y culturales…

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DERECHOS HUMANOS (MARTA)

TEMA 5: DE LOS DDHH A LOS DDFF. DDFF Y CONSTITUCIÓN

  • Fecha clave de los DDFF -> 1948 > DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH (simple declaración, no hay estructuras que la garanticen, en la práctica no se aplica a todos los Estados)
  • DDHH funcionan mediante ADHESIÓN A TRATADOS > son ERGA OMNES (aunque no estén del todo adheridos se entiende que deben regir en todos los Estados)
  • Los DDHH son inherentes, no tienen ningun requisito para su garantía.

*vemos el vídeo de Primo Levi "Si esto es un hombre"*

  • Los DDHH se cristalizan tras la 2ª GM -> se buscan mecanismos internacionales para que no se volviese a dar.

CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL

Existen cuatro diferentes espacios constitucionales integrados:

    1. ÁMBITO ESTATAL -> CE
    2. ÁMBITO UE > CARTA DE LOS DDFF DE LA UE (parte de nuestra CE)
    3. ESPACIO AUTONÓMICO > DERECHOS ESTATUARIOS
    4. ÁMBITO INTERNACIONAL >
      • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL EUROPEA > CONSEJO DE EUROPA > CONVENIO EUROPEO DE DDFF Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Y DIVERSOS PROTOCOLOS
      • ONU > DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH + PACTOS
  • La diferencia entre la Unión Europea y el Consejo de Europa está en que este último es una organización internacional y tiene más países integrados, por ejemplo, Turquía está integrado en él y no en la Unión Europea.
  • ¿Cuándo hablamos en estos ámbitos de derechos fundamentales? - > Cuando existe una constitución o texto que los garantiza.

DERECHOS FUNDAMENTALES -> aquellos derechos humanos garantizados por un ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada. (PÉREZ LUÑO) -> son los reconocidos con ese carácter fundamental en un ordenamiento positivo.

  • Esta definición descriptiva remite a la tradición consistente en incluir dentro de las constituciones una declaración de derechos y libertades donde se articula el sistema de relaciones entre el individuo y el Estado, como exigencia de su dignidad y salvaguarda de su libertad y seguridad.
  • Desde finales s.XVIII, los DDFF y LLPP han alcanzado un gran relieve, correspondiéndoles hoy un papel central en el Estado Constitucional, un núcleo esencial de la parte dogmática de las constituciones (recoge las garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales)
  • El constitucionalismo surge en el siglo XIX y persigue dos finalidades:
    • Limitación y control del poder

1ALEJANDRA MARTÍNEZ LÓPEZ

  • Reconocimiento de derechos y libertades > una constitución es una constitución si reconoce derechos y libertades
  • Hay que destacar el artículo 16 de la DDHC de 1789-> ART. 16 : "toda sociedad que no asegura la garantía de los derechos, ni determina la separación de poderes carece de Constitución"

FUNDAMENTO DE LOS DDFF

  • Tras la experiencia de la Segunda Guerra Mundial arraiga en Europa "la cultura de los derechos fundamentales", justamente porque el desarrollo político común y los cada vez más frecuentes intercambios de todo orden han confluido en la consideración de que la dignidad de la persona, la libertad y la igualdad son los valores máximos y matriciales, convirtiéndose en los verdaderos fundamentos de las diversas expresiones normativas constitucionales y de su objetivo como Estados democráticos.
  • Si bien tienen una base comun, existen diferencias entre los ordenamientos jurídicos europeos, por ejemplo, Inglaterra no tiene constitución escrita.
  • Los derechos fundamentales deben ser un nucleo que no se deba evocar en una democracia.
  • Ahora bien, no es posible dar cuenta clara de la existencia de un criterio de fundamentalidad para los derechos que sean universalmente válidos.
  • Los derechos fundamentales son, así, los que están reconocidos con ese carácter en un ordenamiento positivo.
  • Precisamente por ello hemos de huir de cualquier tentación de "inmanentismo" o "sustancialismo linguístico" a la hora de construir un concepto de derecho fundamental.

EVOLUCIÓN DE LOS DDFE

  • Es necesario abordar los factores sociales, económicos, ideológicos y políticos que han incidido en la concepción de los derechos fundamentales.
  • Los derechos, ciertamente, no se hayan inscritos en ninguna tabla de validez universal, sino que se enraíza en la historia de las sociedades y de los pueblos que han ido construyendo a través de grandes y variadas vicisitudes una práctica y una teoría de los derechos humanos.
  • En esta construcción han incidido de forma particularmente intensa dos concepciones cruciales:
    • LIBERALISMO: la aparición de la economía de mercado, del individualismo, de la teoría del contrato social, del estado de libertad ... Configuran los factores que hacen posible el surgimiento del pensamiento secularizado acerca de un núcleo irreductible de derechos del hombre.
    • SOCIALISMO: significa una superación de muchas enunciaciones puramente formales del liberalismo, al tiempo que la construcción de otros muchos derechos y libertades hasta entonces no enunciados: económicos, sociales y culturales ...

2ALEJANDRA MARTÍNEZ LÓPEZ

  • El concepto de los derechos humanos es un concepto histórico que se ha venido formando, enriqueciendo y evolucionando con el paso del tiempo en cada sociedad concreta, y en ello se distancia y se opone el modelo dualista al iusnaturalismo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

  1. DECLARACIÓN DE VIRGINIA (1776)
  2. DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
  3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FRANCESA (1848)
  4. CONSTITUCIÓN DE WEIMAR (1919)
  5. TABLAS DE DERECHOS DE LAS CONSTITUCIONES DE LA 2ª POSGUERRA MUNDIAL y las + recientes (España y Portugal), donde se incluyen los más novedosos derechos originados por las necesidades y problemas creados por el avance tecnológico y el desarrollo económico y social.
  • En cuanto al DERECHO INTERNACIONAL: (proceso de internacionalización de los derechos)
    • DECLARACIÓN UNIVERSAL (1948)
    • CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE DDHH Y LIBERTADES FUNDAMENTALES (1950) -> configura un particular régimen internacional de fuerte garantía y significativo avance como acervo común en su reconocimiento como principios generales del derecho por el derecho comunitario europeo.
    • CARTA DE DDFF DE LA UE (2000)
  • No hablamos como tal de derechos fundamentales hasta la Constitución de Weimar de 1919, si estaban las garantías, pero no la declaración.
  • La constitución española no es militante > el derecho a la libertad de expresión está tan arraigado y protegido que es posible manifestarse en contra incluso presentarse a unas elecciones en contra de la constitución española.

REQUISITOS PARA LA DEMOCRACIA (COMISIÓN DE DDHH DE LA ONU)

  1. Respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales
  2. Libertad de asociación > es un derecho fundamental, pero le dan tanta importancia que lo ponen fuera.
  3. Libertad de expresión y opinión
  4. Acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el imperio de la ley
  5. La celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio universal y por voto secreto como expresión de la voluntad de la población.
  6. Sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas.
  7. Separación de poderes
  8. Independencia del poder judicial
  9. Transparencia y responsabilidad en la Administración Pública > implica que no haya un monopolio de los medios de comunicación.
  10. Medios de comunicación libre, independiente y pluralistas.

3ALEJANDRA MARTÍNEZ LÓPEZ

NATURALEZA DE LOS DDFF

  • El Estado de derecho, ciertamente, es la condición y, al mismo tiempo, el efecto de la existencia y garantía de los derechos fundamentales y, en igual sentido, las cláusulas constitucionales económicas constituyen el soporte estructural y material imprescindible para que los derechos fundamentales puedan desplegarse y su efectividad quede garantizada de modo generalizado.
  • El Estado social y Democrático de derecho de nuestros días solo es posible a partir del reconocimiento, garantía y protección de los derechos fundamentales y estos, a su vez, solo pueden existir en amplitud y en profundidad si el Estado se organiza como democrático y mantiene una proyección y vocación social.
  • Los derechos fundamentales adquieren su autentica naturaleza con la incorporación al derecho positivo.
  • Existe una doble dimensión de los derechos y libertades fundamentales: subjetiva y objetiva, porque, por un lado, los derechos fundamentales conforman una esfera de libertad personal, protegiendo al individuo de las intervenciones injustificadas del poder público y determinadas actuaciones de terceros, permitiendo además al ciudadano exigir de aquel determinadas prestaciones, y, por otro, operan como elementos constitutivos y legitimadores del ordenamiento, en tanto que configuran los valores sobre los que la sociedad y el Estado se organiza, suponiendo supresión, por consiguiente, el origen del mismo poder estatal.
    • SUBJETIVAMENTE: conforman el estatuto jurídico de la ciudadanía con relación al Estado y la sociedad, esto es, respecto a los poderes públicos o terceros o en relaciones entre particulares.
    • OBJETIVAMENTE: con presupuestos del consenso del sistema social y político como resultado del acuerdo básico de la ciudadanía y el poder político, y por ello tienen una función legitimadora e informadora, axiológica, del conjunto del entramado constitucional. Los DDFF tienen una dimensión institucional que les convierte en "elementos esenciales del ordenamiento jurídico de la comunidad nacional, en cuanto este se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica plasmada en un Estado social y democrático de Derecho". Desde esta perspectiva, los DDFF ya no son solo los límites que los ciudadanos pueden oponer a la acción de poderes políticos, sino que, considerados positivamente, son un conjunto de valores y fines directivos de la acción de los pp y marco general para la convivencia social.

ÁMBITO OBJETIVO (legitima al Estado de Derecho)

su función como normas que forman parte del sistema de identificación del ordenamiento. Es decir, son un subsistema que forma parte de la norma básica material de identificación del ordenamiento, un sector de moral positivizada, que legitima al Estado social y Democrático de derecho.

ÁMBITO SUBJETIVO (legitima al sujeto de derecho)

coincide con la función de derechos atribuidos a las personas y a los grupos en que esas personas están siendo elementos esenciales para la vida social. Aquellos derechos subjetivos que el ordenamiento jurídico en función de la persona, en lo referente a su vida, libertad, igualdad, participación política y ...

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