Tema 11: El Pago de Obligaciones y sus Implicaciones Legales

Documento de Universidad sobre Tema 11: El Pago. El Pdf, un material esquemático y bien organizado, aborda el derecho de las obligaciones, cubriendo el pago, la prescripción y la caducidad. Es útil para estudiantes universitarios de Derecho que necesiten repasar o profundizar conceptos jurídicos.

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TEMA 11. EL PAGO
https://www.facebook.com/mendietalawyer/videos/521120689057638
NATURALEZA JURÍDICA
Es una forma de extinción de la obligación, el pago hace referencia a la
conducta realizada por el deudor, sea dar, hacer o no hacer.
CARACTERÍSTICAS DEL PAGO
1. conducta establecida en el título y que debe ser ejecutada por el
deudor de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de
acuerdo con el principio de buena fe.
2. esa extinción tiene unas particularidades y es la EXTINCIÓN DEL
VÍNCULO JURÍDICO ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR
3. El pago tardío, defectuoso o el no pago de la obligación tiene como
consecuencia el incumplimiento del contrato y la posibilidad que tiene el
acreedor de pedir perjuicios compensatorios (equivalente pecuniario) y los
perjuicios derivados por el incumplimiento. Puede pedir la obligación in
natura, el subrogado pecuniario o la indemnización de daños
4. si no se pretende el pago de la obligación , el acreedor en los
contratos tiene la posibilidad, tiene la posibilidad de pedir la ejecución del
contrato , la resolución del contrato o la terminación
LEY APLICABLE
en Colombia a los contratos celebrados aca se les aplicará la ley
colombiana a excepción de aquellos sometidos a arbitraje. En estos casos
las partes escogen la ley aplicable y en caso de que no la escojan, el
tribunal es quien escoge la ley aplicable.
EL ART DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN SU ART 869 : aquellos contratos
celebrados en el exterior, pero que deban ejecutarse en Colombia, serán
regidos por la ley colombiana
FORO COMPETENTE
¿A qué juez vamos a ir?
1. regla general: domicilio del deudor
2. Títulos ejecutivos: el lugar donde se debe cumplir la obligación
3. Alimentos: domicilio del menor
4. Insolvencia : domicilio del deudor
5. Responsabilidad Civil extracontractual: en el lugar donde
ocurrieron los hechos
6. Sucesión: el último domicilio del causante
7. Donde se ejerzan derechos reales: sera el lugar donde se
encuentren los bienes
CONCEPTO DE LUGAR
Se hace referencia a aquella parte del territorio nacional donde se
encuentra ubicado el domicilio, la ciudad y ubicación de la persona.
LUGAR DE ENTREGA PARA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
- lo que hayan determinado las partes
- de lo contrario se requerirá un análisis de la misma prestación y de su
naturaleza para determinar el lugar
REGLAS DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE COMERCIO SOBRE LA ENTREGA
ART 1646 C.C : CUERPO CIERTO: la entrega del cuerpo cierto debe hacerse la
entrega en el lugar donde ha contraído la obligación, siempre y cuando
no se haya estipulado lo contrario
COSAS DE GÉNERO : se hará en el domicilio del deudor
ART 1647 C.C: CAMBIO DE DOMICILIO si hubiese cambio o mudanza de
domicilio del deudor, se escogerá el lugar donde se contrajo la obligación
PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIA SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO
876 art c.co: salvo estipulación en contrario, la obligación dineraria deberá
cumplirse en el lugar de domicilio del acreedor
El mismo artículo dice que si el domicilio nuevo del acreedor resulta más
gravoso para el cumplimiento de la obligación, el deudor lo podrá llevar a
cabo en su domicilio con previo aviso al acreedor.
PRUEBA DEL PAGO
1. hay unas cargas probatorias que se establecen desde el punto de
vista sustancial y procesal
- LA CARGA DE LA PRUEBA (varía según la obligación)
C.C: el deudor tiene la carga de probar que realiza el pago= REGLA
GENERAL,, SALVO OBLIGACIONES DE MEDIOS Y OBLIGACIONES NEGATIVAS

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TEMA 11. EL PAGO

https://www.facebook.com/mendietalawyer/videos/521120689057638

NATURALEZA JURÍDICA

Es una forma de extinción de la obligación, el pago hace referencia a la conducta realizada por el deudor, sea dar, hacer o no hacer.

CARACTERÍSTICAS DEL PAGO

  1. conducta establecida en el título y que debe ser ejecutada por el deudor de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de acuerdo con el principio de buena fe.
  2. esa extinción tiene unas particularidades y es la EXTINCIÓN DEL VÍNCULO JURÍDICO ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR
  3. El pago tardío, defectuoso o el no pago de la obligación tiene como consecuencia el incumplimiento del contrato y la posibilidad que tiene el acreedor de pedir perjuicios compensatorios (equivalente pecuniario) y los perjuicios derivados por el incumplimiento. Puede pedir la obligación in natura, el subrogado pecuniario o la indemnización de daños
  4. si no se pretende el pago de la obligación , el acreedor en los contratos tiene la posibilidad, tiene la posibilidad de pedir la ejecución del contrato , la resolución del contrato o la terminación

LEY APLICABLE

en Colombia a los contratos celebrados aca se les aplicará la ley colombiana a excepción de aquellos sometidos a arbitraje. En estos casos las partes escogen la ley aplicable y en caso de que no la escojan, el tribunal es quien escoge la ley aplicable.

EL ART DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN SU ART 869 : aquellos contratos celebrados en el exterior, pero que deban ejecutarse en Colombia, serán regidos por la ley colombiana

FORO COMPETENTE

¿A qué juez vamos a ir?

  1. regla general: domicilio del deudor
  2. Títulos ejecutivos: el lugar donde se debe cumplir la obligación
  3. Alimentos: domicilio del menor
  4. Insolvencia : domicilio del deudor
  5. Responsabilidad Civil extracontractual: en el lugar donde ocurrieron los hechos
  6. Sucesión: el último domicilio del causante
  7. Donde se ejerzan derechos reales: sera el lugar donde se encuentren los bienes

CONCEPTO DE LUGAR

Se hace referencia a aquella parte del territorio nacional donde se encuentra ubicado el domicilio, la ciudad y ubicación de la persona.

LUGAR DE ENTREGA PARA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

  • lo que hayan determinado las partes
  • de lo contrario se requerirá un análisis de la misma prestación y de su naturaleza para determinar el lugar

REGLAS DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE COMERCIO SOBRE LA ENTREGA

ART 1646 C.C : CUERPO CIERTO: la entrega del cuerpo cierto debe hacerse la entrega en el lugar donde sé ha contraído la obligación, siempre y cuando no se haya estipulado lo contrario

COSAS DE GÉNERO : se hará en el domicilio del deudor

ART 1647 C.C: CAMBIO DE DOMICILIO si hubiese cambio o mudanza de domicilio del deudor, se escogerá el lugar donde se contrajo la obligación

PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIA SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO

876 art c.co: salvo estipulación en contrario, la obligación dineraria deberá cumplirse en el lugar de domicilio del acreedor

El mismo artículo dice que si el domicilio nuevo del acreedor resulta más gravoso para el cumplimiento de la obligación, el deudor lo podrá llevar a cabo en su domicilio con previo aviso al acreedor.

PRUEBA DEL PAGO

  1. hay unas cargas probatorias que se establecen desde el punto de vista sustancial y procesal
  • LA CARGA DE LA PRUEBA (varía según la obligación)

C.C: el deudor tiene la carga de probar que realiza el pago= REGLA GENERAL,, SALVO OBLIGACIONES DE MEDIOS Y OBLIGACIONES NEGATIVAS Ej: en las obligaciones de resultados , el acreedor hace una afirmación indefinida y el deudor tiene la carga probatoria , mientras que en las obligaciones de medios el acreedor es quien tiene la carga de probar que se incumplió la obligación

LIBERTAD PROBATORIA

el deudor puede probar por cualquier medio el pago:

  1. pruebas documentales
  2. peritajes
  3. testimonios
  4. correos electrónicos

Sin embargo, hay una presunción la cual dice que en los contratos bilaterales la falta de documento se tomará como una falta grave de inexistencia del pago.

RESTRICCIONES PROBATORIAS

Están determinadas por aquellos eventos en que el pago suponga la observancia de una formalidad específica. O sea, en algunos casos, según el tipo de obligación está sometida a una observancia específica.

Ej: En el contrato de promesa de compraventa se ha aceptado que la prueba específica es la constancia que exige la notaría, que una de las partes estuvo presta a cumplir y por supuesto el documento idóneo ( escritura pública)

DERECHO AL RECIBO

el deudor tiene derecho a que una vez realice el pago se le entregue el recibo que conste el pago de la obligación

y tratándose de títulos valores, el deudor tiene derecho a que se hagan las respectivas anotaciones y asi producir efectos frente a terceros.

IMPUGNACIÓN DEL RECIBO

el recibo es un soporte que lleva una declaración por parte del acreedor, por ende puede ser impugnado cuando no tenga los datos reales

PRESUNCIÓN DE PAGO DE INTERÉS

si se expide solo un recibo que se pagó el capital, se presume que asi mismo se han pagado los intereses ( permite prueba en contrario )

PAGO EN CONTRATOS BILATERALES

cuando se habla del pago en contratos bilaterales, decimos que es recíproca entre deudor y acreedor . Por ende, las partes deban acomodar su conducta a las prestaciones establecidas en el contrato.

  • EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN : da lugar a la otra parte de pedir:
  1. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO : supone que el incumplimiento ha caído en una obligación esencial, además que quien haya pedido la resolución hubiese estado presto a cumplir. (se pide la resolución + el incumplimiento del contrato)

CONSECUENCIA DEL PAGO

  1. la resolución
  2. la terminación
  3. el cumplimiento de la obligación (subrogado o pago de perjuicios )

TEMA 12. IMPUTACIÓN DEL PAGO

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OPORTUNIDAD

Art 1653 C.C :Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.

IMPUTACIÓN DEL PAGO DE VARIAS DEUDAS. Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.

REGLAS DE LA IMPUTACIÓN

  1. primero la más antigua, luego la más reciente
  2. primera imputación de intereses y luego a capital
  3. se preferirán las deudas vencidas a las que no son exigibles
  4. se prefieren aquellas obligaciones que no tiene garantía a las que tienen

PRESUNCIÓN DEL PAGO DE INTERESES

si se ha expedido un recibo con pago a capital se presumen pagos los intereses

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Hace referencia a que el acreedor puede incurrir en mora de cumplir con su obligación o no querer recibir la prestación.

El pago por consignación es una forma de pago que permite a un deudor saldar una deuda cuando el acreedor no quiere recibirla. Es una forma de pago voluntaria y eficaz contra el acreedor.

HAY 2 FORMAS DE PAGO

  1. MEDIOS ADMINISTRATIVOS. En algunos casos, la ley permite, generalmente en las obligaciones dinerarias, que se haga mediante consignación en un banco
  • pago de cánones de arrendamiento
  • pago de liquidación
  • letras de cambio
  1. MEDIOS JUDICIALES: demanda judicial, proceso de pago por consignación, el acreedor puede oponerse.

TEMA 19. LA COMPENSACIÓN

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GENERALIDADES

La compensación consiste, en principio, en la extinción simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son recíprocamente deudoras (art. 1714 c. c.). Compensación quiere decir una confusión de obligaciones, no por el aspecto subjetivo, como en la figura de la confusión propiamente dicha, sino en cuanto a su objeto

RAZÓN DE SER: fenómeno que busca la simplificación y la economía de las relaciones, llegando a la extinción de las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor. En ese sentido, podemos decir que supone una relación entre sujetos.

POR EJEMPLO : El acreedor A le debe al acreedor B 1000 y a la vez el acreedor b le debe a A 500, el ordenamiento dice que no tiene sentido la traslación en la ejecución de las prestaciones, por ende busca un mecanismo eficiente y económico para extinguir las obligaciones, de este modo nace la compensación.

En la compensación como modo extintivo, van juntos dos efectos: uno satisfactorio del acreedor, otro liberatorio del deudor. Por el primer aspecto, es incuestionable que cada acreedor, indirectamente que sea, no solo asegura el logro de su interés, sino que lo alcanza, especialmente en la compensación legal, dada la exigencia de que las obligaciones compensadas tengan por objeto géneros homogéneos

HISTORIA DE LA COMPENSACIÓN

La vamos a encontrar originaria del derecho romano, particularmente en el procedimiento formulario, donde a partir de principios como la buena fe y sobre todo por equidad, se reconoce el concepto de COMPENSACIÓN, sale del derecho romano, derecho justinianeo al código francés y de este al código colombiano.

COMPENSACIÓN VOLUNTARIA

En el ordenamiento jurídico la compensación se puede generar por autonomía privada o actos dispositivos entre los particulares. Los particulares son los llamados principalmente para la determinación del futuro de sus relaciones jurídicas y fenómenos de la compensación que pueden ser generados por cláusulas, contratos, disposiciones, en particular, que permitan dejar de manera clara y específica el fenómeno de la compensación.

POR EJEMPLO: los bancos cuando se celebra un contrato establecen débitos automáticos. Entonces, resulta que yo pedí un crédito con el banco y le debo 1.000.000, pero a su vez tengo en la cuenta de ahorros del banco 500.000, esto quiere decir que somos deudores y acreedores mutuos, ya que yo le debo al banco 1.000.000 de dólares y además tengo un derecho de crédito de 500.000. En este caso, y en virtud de la autonomía privada, se permite la compensación automática para que asi el banco pueda tomar de la cuenta de ahorros el monto que se hace exigible

CONCLUSIÓN: las partes dentro de la relación jurídica determinan la posibilidad de la compensación a partir de un acto de disposición, de un acto de intereses particulares.

COMPENSACIÓN LEGAL

El código civil establece en el art. 1715 que por ministerio de la ley y sin consentimiento de los deudores procede la compensación. Esto significa que basta el ministerio de la ley para que opere la compensación.

1714 C.C : Define el fenómeno de la compensación y el 1715 ya de entrada nos hace referencia a que la compensación, pero cuando pasamos a una vista procesal el CGP establece que debe ser expreso

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