Documento de Universidad sobre Tema 11: El Pago. El Pdf, un material esquemático y bien organizado, aborda el derecho de las obligaciones, cubriendo el pago, la prescripción y la caducidad. Es útil para estudiantes universitarios de Derecho que necesiten repasar o profundizar conceptos jurídicos.
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Es una forma de extinción de la obligación, el pago hace referencia a la conducta realizada por el deudor, sea dar, hacer o no hacer.
en Colombia a los contratos celebrados aca se les aplicará la ley colombiana a excepción de aquellos sometidos a arbitraje. En estos casos las partes escogen la ley aplicable y en caso de que no la escojan, el tribunal es quien escoge la ley aplicable.
EL ART DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN SU ART 869 : aquellos contratos celebrados en el exterior, pero que deban ejecutarse en Colombia, serán regidos por la ley colombiana
¿A qué juez vamos a ir?
Se hace referencia a aquella parte del territorio nacional donde se encuentra ubicado el domicilio, la ciudad y ubicación de la persona.
ART 1646 C.C : CUERPO CIERTO: la entrega del cuerpo cierto debe hacerse la entrega en el lugar donde sé ha contraído la obligación, siempre y cuando no se haya estipulado lo contrario
COSAS DE GÉNERO : se hará en el domicilio del deudor
ART 1647 C.C: CAMBIO DE DOMICILIO si hubiese cambio o mudanza de domicilio del deudor, se escogerá el lugar donde se contrajo la obligación
876 art c.co: salvo estipulación en contrario, la obligación dineraria deberá cumplirse en el lugar de domicilio del acreedor
El mismo artículo dice que si el domicilio nuevo del acreedor resulta más gravoso para el cumplimiento de la obligación, el deudor lo podrá llevar a cabo en su domicilio con previo aviso al acreedor.
C.C: el deudor tiene la carga de probar que realiza el pago= REGLA GENERAL,, SALVO OBLIGACIONES DE MEDIOS Y OBLIGACIONES NEGATIVAS Ej: en las obligaciones de resultados , el acreedor hace una afirmación indefinida y el deudor tiene la carga probatoria , mientras que en las obligaciones de medios el acreedor es quien tiene la carga de probar que se incumplió la obligación
el deudor puede probar por cualquier medio el pago:
Sin embargo, hay una presunción la cual dice que en los contratos bilaterales la falta de documento se tomará como una falta grave de inexistencia del pago.
Están determinadas por aquellos eventos en que el pago suponga la observancia de una formalidad específica. O sea, en algunos casos, según el tipo de obligación está sometida a una observancia específica.
Ej: En el contrato de promesa de compraventa se ha aceptado que la prueba específica es la constancia que exige la notaría, que una de las partes estuvo presta a cumplir y por supuesto el documento idóneo ( escritura pública)
el deudor tiene derecho a que una vez realice el pago se le entregue el recibo que conste el pago de la obligación
y tratándose de títulos valores, el deudor tiene derecho a que se hagan las respectivas anotaciones y asi producir efectos frente a terceros.
el recibo es un soporte que lleva una declaración por parte del acreedor, por ende puede ser impugnado cuando no tenga los datos reales
si se expide solo un recibo que se pagó el capital, se presume que asi mismo se han pagado los intereses ( permite prueba en contrario )
cuando se habla del pago en contratos bilaterales, decimos que es recíproca entre deudor y acreedor . Por ende, las partes deban acomodar su conducta a las prestaciones establecidas en el contrato.
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Art 1653 C.C :Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.
IMPUTACIÓN DEL PAGO DE VARIAS DEUDAS. Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.
si se ha expedido un recibo con pago a capital se presumen pagos los intereses
Hace referencia a que el acreedor puede incurrir en mora de cumplir con su obligación o no querer recibir la prestación.
El pago por consignación es una forma de pago que permite a un deudor saldar una deuda cuando el acreedor no quiere recibirla. Es una forma de pago voluntaria y eficaz contra el acreedor.
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La compensación consiste, en principio, en la extinción simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son recíprocamente deudoras (art. 1714 c. c.). Compensación quiere decir una confusión de obligaciones, no por el aspecto subjetivo, como en la figura de la confusión propiamente dicha, sino en cuanto a su objeto
RAZÓN DE SER: fenómeno que busca la simplificación y la economía de las relaciones, llegando a la extinción de las obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor. En ese sentido, podemos decir que supone una relación entre sujetos.
POR EJEMPLO : El acreedor A le debe al acreedor B 1000 y a la vez el acreedor b le debe a A 500, el ordenamiento dice que no tiene sentido la traslación en la ejecución de las prestaciones, por ende busca un mecanismo eficiente y económico para extinguir las obligaciones, de este modo nace la compensación.
En la compensación como modo extintivo, van juntos dos efectos: uno satisfactorio del acreedor, otro liberatorio del deudor. Por el primer aspecto, es incuestionable que cada acreedor, indirectamente que sea, no solo asegura el logro de su interés, sino que lo alcanza, especialmente en la compensación legal, dada la exigencia de que las obligaciones compensadas tengan por objeto géneros homogéneos
La vamos a encontrar originaria del derecho romano, particularmente en el procedimiento formulario, donde a partir de principios como la buena fe y sobre todo por equidad, se reconoce el concepto de COMPENSACIÓN, sale del derecho romano, derecho justinianeo al código francés y de este al código colombiano.
En el ordenamiento jurídico la compensación se puede generar por autonomía privada o actos dispositivos entre los particulares. Los particulares son los llamados principalmente para la determinación del futuro de sus relaciones jurídicas y fenómenos de la compensación que pueden ser generados por cláusulas, contratos, disposiciones, en particular, que permitan dejar de manera clara y específica el fenómeno de la compensación.
POR EJEMPLO: los bancos cuando se celebra un contrato establecen débitos automáticos. Entonces, resulta que yo pedí un crédito con el banco y le debo 1.000.000, pero a su vez tengo en la cuenta de ahorros del banco 500.000, esto quiere decir que somos deudores y acreedores mutuos, ya que yo le debo al banco 1.000.000 de dólares y además tengo un derecho de crédito de 500.000. En este caso, y en virtud de la autonomía privada, se permite la compensación automática para que asi el banco pueda tomar de la cuenta de ahorros el monto que se hace exigible
CONCLUSIÓN: las partes dentro de la relación jurídica determinan la posibilidad de la compensación a partir de un acto de disposición, de un acto de intereses particulares.
El código civil establece en el art. 1715 que por ministerio de la ley y sin consentimiento de los deudores procede la compensación. Esto significa que basta el ministerio de la ley para que opere la compensación.
1714 C.C : Define el fenómeno de la compensación y el 1715 ya de entrada nos hace referencia a que la compensación, pero cuando pasamos a una vista procesal el CGP establece que debe ser expreso