Documento del Ayuntamiento de Madrid sobre Temario Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid. El Pdf, preparado por el sindicato COBAS, cubre los temas del 1 al 10, basándose en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, ideal para oposiciones de Derecho.
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TEMARIO
Ver 0.1 Parte l Temas del 1 al 10 TURNO LIBRESobre el Temario Este temario recoge los temas incluidos en el programa del anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer 259 plazas de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid turno libre.
Los temas que presentamos están en el mismo orden que el programa de la convocatoria. Hemos intentado resumir los textos, las partes donde el programa es concreto se ha quitado todo lo que no está directamente relacionado, pero hay partes que por lo genérico de la especificación del programa de las bases hemos preferido añadir los textos relacionados, lo que nos ha llevado a un temario más extenso de lo habitual.
Te recomendamos que antes de afrontar cada tema mires el programa y valores las partes del texto que mejor se adaptan.
Hemos dividido el contenido en dos documentos Parte I y Parte Il para hacerlo más manejable, las futuras actualizaciones podréis descargarlas en www.cobasaytomadrid.es Para acabar esta introducción recordaros que este temario está realizado por afiliados y afiliadas al sindicato COBAS del Ayuntamiento de Madrid, la mayor parte en sus ratos libres y con sus propios medios técnicos. Consideramos la formación profesional como un derecho de las trabajadoras que debería proporcionar las administraciones de forma totalmente gratuita, y no un negocio con el que se mantienen algunos sindicatos y empresas.
COBAS somos un sindicato de izquierdas, feminista, combativo, participativo y colaborativo.
C Sección sindical de COBAS Ayuntamiento de Madrid cobas@madrid.es Página 2 de 203TEMA 1. La Constitución
II .- Principios generales.
III .- Los derechos y deberes fundamentales.
IV .- Sus garantías.
TEMA 2 - La organización territorial del Estado en la Constitución
I. Las Entidades locales.
II. El principio de autonomía local
TEMA 3 - Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas I
I. Disposiciones generales.
II. Interesados en el procedimiento.
III. ACTIVIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
IV. - ACTOS ADMINISTRATIVOS
Tema 4 - Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas II
I. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
II. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TEMA 5 - La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
I. Disposiciones Generales.
II. El municipio.
III. Disposiciones comunes a las entidades locales.
IV. Régimen de organización de los municipios de gran población
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (I):
I. Impuestos.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II):
I. TASAS
Il. Contribuciones especiales.
III. Precios públicos.
TEMA 8 - La Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
I. Las competencias del Ayuntamiento de Madrid.
TEMA 9 La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid I
I. EL PLENO
II. EL ALCALDE
III. LOS TENIENTES DE ALCALDE
IV. LA JUNTA DE GOBIERNO
Tema 10 - LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID II
I .- La Administración Pública
II. La Intervención General
III .- La Tesorería
Artículo 24. Tesorería.
IV. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal
V .- El Ente autónomo de gestión tributaria
VI. La Asesoría Jurídica.
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La Constitución Española se compone de un preámbulo, seguido de un total de 169 artículos repartidos entre un título preliminar y diez títulos numerados, Además, cuenta con cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una disposición final.
Se encuentra fuera del articulado No tiene carácter obligatorio
TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales TÍTULO II: De la Corona TÍTULO III: De las Cortes Generales TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración
TÍTULO V: De la relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales TÍTULO VI: Del Poder Judicial TÍTULO VII: Economía y Hacienda TÍTULO VIII: De la Organización Territorial del Estado TÍTULO IX: Del Tribunal Constitucional
TÍTULO X: De la Reforma Constitucional Disposiciones Adicionales (4) Disposiciones Transitorias (9) Disposición Derogatoria (1) Disposición Final (1) cobas@madrid.es Página 5 de 203
TITULO I De los derechos y deberes fundamentales
De los españoles y extranjeros 11 al 13
Derechos y libertades 14
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 15 al 29
De los derechos y deberes de los ciudadanos 30 al 38
De los principios rectores de la política social y económica 39 al 52
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales - 53 al 54
De la suspensión de los derechos y libertades - 55
TITULO II De la Corona 56-65
TITULO III De las Cortes Generales
De las Cámaras 66-80
De la elaboración de las leyes 81-92
De los Tratados Internacionales 93-96
TITULO IV Del Gobierno y de la Administración 97-107
TITULO V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes 108-116
TITULO VI Del poder Judicial 117-127
TITULO VII Economía y hacienda cobas@madrid.es Página 6 de 203128-136
TITULO VIII De la Organización Territorial del Estado
Principios Generales 137-139
De la Administración Local 140-142
De las Comunidades Autónomas 143-158
TITULO IX Del Tribunal Constitucional 159-165
TITULO X De la Reforma Constitucional 166-169
Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Adicional Tercera Disposición Adicional Cuarta
Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Segunda € Disposición Transitoria Tercera Disposición Transitoria Cuarta Disposición Transitoria Quinta Disposición Transitoria Sexta Disposición Transitoria Septima Disposición Transitoria Octava Disposición Transitoria Novena
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La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. cobas@madrid.es Página 8 de 203
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
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