Resumen Ley 1/2018 de Coordinación de las Policías Locales de Madrid

Documento de Corporepol Academia de Policía sobre el Resumen Tema 10. la Ley 1/2018, de 22 de Febrero. de Coordinación de las Policias Locales de la Comunidad de Madrid. El Pdf, un esquema para Oposiciones de Derecho, detalla la organización, funciones y principios de actuación de las fuerzas policiales locales, incluyendo agentes auxiliares, uniformes y armamento.

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RESUMEN TEMA 10. La Ley 1/2018. de 22 de febrero. de Coordinación de las Policias Locales de la Comunidad de Madrid

Título 1 "De las Policias Locales". Capitulo "Disposiciones Generales" y Capítulo II "Principios Básicos Actuación"

CORPOR TEMARIO CONFORME A BASES DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID:

Estructura de la Ley 1/2018

  • Preámbulo.
  • Título I: De los Policías Locales (artículos 1-19).
    • Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 1-9).
    • Capítulo II. Del ejercicio de las funciones (artículos 10-12).
    • Capítulo III. Principios básicos de actuación (artículos 13-19).
  • Título II. De la coordinación entre policías locales (artículos 20-32).
  • Título III. Del régimen jurídico de los Cuerpos de la Policía Local (artículos 33-55).
    • Capítulo I. Organización y estructura (artículos 33-37).
    • Capítulo II. Régimen de selección y promoción (artículos 38-45).
    • Capítulo III. Estatuto de Personal (artículos 46-52).
    • Capítulo IV. Régimen disciplinario (artículos 53-55).

TÍTULO I. De los Policías Locales (artículo 1-19)

Capítulo I. Disposiciones generales (1-9)

Objeto de la Ley

  • Regular las funciones de coordinación de los Cuerpos de policía local.

Ámbito de aplicación de la Ley

policías locales de la conORE Agentes auxiliares en lo relativo a:

  • Principios generales de actuación.
  • Funciones.

Alumnos que realicen cursos selectivos y de formación en IFISE.

Creación de Cuerpos de Policía Local

Los municipios podrán crear Cuerpos. En municipios de población inferior a 5.000 habitantes requiere informe preceptivo de la Consejería competente.

Denominación de los Cuerpos de Policía

  • La genérica es Cuerpos de policía local.
  • Por razones de tradición histórica puede ser Policía municipal (P52).
  • Las dependencias de forma genérica se llaman Bases de policía local.

Naturaleza jurídica de la Policía Local

Institutos armados de naturaleza civil.

  • Estructura y organización jerarquizada.
  • Cuerpo único (aunque pueden existir especialidades).
  • En el ejercicio de sus funciones, los agentes tienen caracter de agentes de la autoridad.

Ámbito territorial de actuación

El municipio, salvo casos del artículos 30 y 31.3 de esta ley.

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Agentes auxiliares

Agentes auxiliares: en municipios donde no existe policía local. Funciones. Custodia y vigilancia de bienes y servicios e instalaciones. Carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Con uniforme que les identifique como tales, sin ninguna referencia al Cuerpo de policía local. Subgrupo C2.

Selección y formación de agentes auxiliares

Selección y formación por oposición libre, con principios de igualdad de oportunidades entre sexos, mérito y capacidad y publicidad. Los ayuntamientos podrán crear un máximo de 3 puestos de agentes auxiliares (Oficial22).

  • Si necesitan mas, deben iniciar procedimiento para crear un Cuerpo de policía local.

Uniformidad de la Policía Local

El titular de la alcaldía puede dispensar su uso (vestir de paisano), previa autorización de la Delegación del Gobierno. Prohibido usarlo fuera del servicio salvo en supuestos excepcional o autorizados por la jefatura en actos de reconocimiento personal o profesional (Oficial).

  • Homogénea para todos los Cuerpos de la CM, con 3 aspectos obligatorios:
    • Escudo de la CM.
    • Número de identificación del agente.
    • Escudo del municipio.
  • Individual, respetando las diferencias biológicas entre sexos.
  • Deber de los policías de conservar, cuidar y mantener el uniforme.
  • Los agentes deben portar, e identificarse ante cualquier requerimiento ciudadano, un distintivo profesional que consiste en un carné y una placa-emblema. En él debe figurar al menos:
    • Nombre del municipio.
    • Nombre del funcionario.
    • Categoría.
    • Número de identificación.
    • Número de DNI.

No pueden confundirse con los uniformes de otros servicios municipales (directa o indirectamente). Los vehículos pueden ser bicicletas, cuadriciclos, quads o seeways, etc.

  • La Comisión Regional de Coordinación unificará sus distintivos e imágenes.

Fuera del horario está prohibido su uso, salvo en supuestos de reconocimiento personal o profesional y con autorización de la jefatura.

  • La CM determinará reglamentariamente:
    • Las prendas y efectos de la uniformidad.
    • Los equipos de protección individual.
    • El distintivo profesional acreditativo.
    • El distintivo o imagen de los vehículos policiales.,
    • Un catálogo y los períodos de renovación de la uniformidad.

Se podrán establecer emblemas de especialización.

Armamento de la Policía Local

Las administraciones locales proporcionarán armas, munición y accesorios técnicos necesarios. Los agentes auxiliares no pueden portar armas de fuego.

  • Mínimo anual de prácticas que se determine reglamentariamente.
    • Al menos 1 practica de tiro anual.
  • Prohibido portar armas particulares durante el servicio.

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Capítulo III: Principios básicos de actuación (artículos 13-19) (P53)

Sometimiento a la Ley Orgánica 2/1986 y a los principios básico de este capítulo.

  • Velará por su cumplimiento: Dirección General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14 - Adecuación al ordenamiento jurídico (P52)

Respeto a la CE, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento. Imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones (Oficial). Principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual, etc. Integridad y dignidad, oponiéndose a cualquier acto constitutivo de delito. Principios de jerarquía y subordinación. Colaboración con el Poder judicial y el Ministerio Fiscal auxiliando a sus órganos.

Artículo 15 - Relaciones con la ciudadanía

Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral (P52) - (Oficial). Trato correcto y esmerado en su relación con la ciudadanía.

  • Información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

Actuar con la decisión necesaria y sin demora para evitar daño grave, inmediato o irreparable.

  • Principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Cumplir la LO de protección de la seguridad ciudadana para la identificación de personas en vías y lugares públicos, previniendo cualquier sesgo discriminatorio.

  • Usar armas en situaciones de riesgo racionalmente grave para la vida, integridad física, o cuando puedan existir un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

Artículo 16 - Tratamiento de los detenidos

  • Obligación de identificarse como agente de la autoridad en el momento de la detención.
  • Velar por la vida e integridad física de las personas bajo su custodia.
  • Dar cumplimiento a los trámites, plazos y derechos de las personas detenidas.

Traslados policiales en condiciones de seguridad para las personas objeto del traslado y para los propios policías.

Artículo 17 - Dedicación profesional (P52) - (P53)

Obligación de intervenir en cualquier tiempo y lugar (Oficial), se hallaren o no de servicio.

Artículo 18 - Secreto profesional

Riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión de sus funciones. No están obligados a revelar sus fuentes salvo que la ley disponga lo contrario.

Artículo 19 - Responsabilidad personal (ex P52) - (ex Oficial PMM)

Responden personal y directamente por los actos cometidos en su actuación profesional, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones locales como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Derecho a asistencia letrada provista por las corporaciones locales cuando las causas sean consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones (no siempre).

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TEMARIO CONFORME A BASES DE LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (resto de ley)

TÍTULO I. De los Policías Locales (artículo 1-19)

Capítulo II. Del ejercicio de las funciones (10-12)

Gestión directa: la seguridad pública por gestión directa (prohibido contrataciones indirectas) (P53).

Funciones de la Policía Local (artículo 11)

Policía administrativa (Oficial) - (P54).

  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano y vías de titularidad municipal, así com participar en la educación vial.

Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial dentro del casco urbano y vías de titularidad municipal.

  • Velar por la protección del medio ambiente cuando las competencias sean municipales, bien originarias o delegadas (Oficial).

Proteger autoridades de las corporaciones locales. Vigilancia o custodia de edificios municipales.

  • Participar con las FFCCS del Estado en funciones de policía judicial.
  • Prestar auxilio en accidentes, catástrofes o calamidad pública.
  • Diligencias de prevención en delitos (P54).
  • Vigilar espacios públicos. Policía de proximidad.
  • Participar con FCSE en protección de víctimas de violencia de género.

Colaborar con FCSE en protección de manifestaciones y grandes concentraciones humanas. Cooperar en resolución de conflictos privados. Previa suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración, participar con las FCSE, en la instrucción de los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado, y en la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de la misma a la autoridad competente, sea judicial o laboral.

  • Actuar con FCSE en el cumplimiento de resoluciones judiciales en materia de violencia de género, menores, delitos de odio, etc.

Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: deber de comunicación a las FCSE, cuando así lo establezca la legislación.

  • Atestados y diligencias de prevención (P54).

Coordinación entre las Policías Locales (artículos 20-32)

Coordinate De la Coordinación entre las Policías Locales (artículos 20-32). DE actuaciones de la actuación, organización formación u dotación de los Cuerpos de pone

  • Establecimiento de normas marco.
  • Homogeneización de medios técnicos. En especial, sistemas de información, bases de datos, nuevas tecnologías, equipos de actuación, comunicaciones, vehículos, uniformidad y sistema retributivo.

Procedimientos selectivos, a través de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. Informe de las bases de convocatorias de procesos selectivos elaboradas por los ayuntamientos. Gestión y coordinación de formación profesional de la policía local. Coordinada por la Dirección General competente a través del IFISE. Impulso de la colaboración con otras Administraciones. Colaboración con los municipios para implantar planes de seguridad. Establecimiento de un sistema centralizado de información documental, bibliográfica y legislativa. Organización de un sistema de intercomunicaciones policiales. Establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de la CM. Creación y gestión de un Registro de funcionarios de los Cuerpos de policía local de la CM. Información y asesoramiento técnico a las entidades locales.

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