Documento de Corporepol Academia de Policía sobre el Resumen Tema 10. la Ley 1/2018, de 22 de Febrero. de Coordinación de las Policias Locales de la Comunidad de Madrid. El Pdf, un esquema para Oposiciones de Derecho, detalla la organización, funciones y principios de actuación de las fuerzas policiales locales, incluyendo agentes auxiliares, uniformes y armamento.
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CORPOR TEMARIO CONFORME A BASES DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID:
policías locales de la conORE Agentes auxiliares en lo relativo a:
Alumnos que realicen cursos selectivos y de formación en IFISE.
Los municipios podrán crear Cuerpos. En municipios de población inferior a 5.000 habitantes requiere informe preceptivo de la Consejería competente.
Institutos armados de naturaleza civil.
El municipio, salvo casos del artículos 30 y 31.3 de esta ley.
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Agentes auxiliares: en municipios donde no existe policía local. Funciones. Custodia y vigilancia de bienes y servicios e instalaciones. Carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Con uniforme que les identifique como tales, sin ninguna referencia al Cuerpo de policía local. Subgrupo C2.
Selección y formación por oposición libre, con principios de igualdad de oportunidades entre sexos, mérito y capacidad y publicidad. Los ayuntamientos podrán crear un máximo de 3 puestos de agentes auxiliares (Oficial22).
El titular de la alcaldía puede dispensar su uso (vestir de paisano), previa autorización de la Delegación del Gobierno. Prohibido usarlo fuera del servicio salvo en supuestos excepcional o autorizados por la jefatura en actos de reconocimiento personal o profesional (Oficial).
No pueden confundirse con los uniformes de otros servicios municipales (directa o indirectamente). Los vehículos pueden ser bicicletas, cuadriciclos, quads o seeways, etc.
Fuera del horario está prohibido su uso, salvo en supuestos de reconocimiento personal o profesional y con autorización de la jefatura.
Se podrán establecer emblemas de especialización.
Las administraciones locales proporcionarán armas, munición y accesorios técnicos necesarios. Los agentes auxiliares no pueden portar armas de fuego.
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Sometimiento a la Ley Orgánica 2/1986 y a los principios básico de este capítulo.
Respeto a la CE, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento. Imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones (Oficial). Principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual, etc. Integridad y dignidad, oponiéndose a cualquier acto constitutivo de delito. Principios de jerarquía y subordinación. Colaboración con el Poder judicial y el Ministerio Fiscal auxiliando a sus órganos.
Impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral (P52) - (Oficial). Trato correcto y esmerado en su relación con la ciudadanía.
Actuar con la decisión necesaria y sin demora para evitar daño grave, inmediato o irreparable.
Cumplir la LO de protección de la seguridad ciudadana para la identificación de personas en vías y lugares públicos, previniendo cualquier sesgo discriminatorio.
Traslados policiales en condiciones de seguridad para las personas objeto del traslado y para los propios policías.
Obligación de intervenir en cualquier tiempo y lugar (Oficial), se hallaren o no de servicio.
Riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión de sus funciones. No están obligados a revelar sus fuentes salvo que la ley disponga lo contrario.
Responden personal y directamente por los actos cometidos en su actuación profesional, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones locales como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Derecho a asistencia letrada provista por las corporaciones locales cuando las causas sean consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones (no siempre).
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TEMARIO CONFORME A BASES DE LOS DIFERENTES MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (resto de ley)
Gestión directa: la seguridad pública por gestión directa (prohibido contrataciones indirectas) (P53).
Policía administrativa (Oficial) - (P54).
Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial dentro del casco urbano y vías de titularidad municipal.
Proteger autoridades de las corporaciones locales. Vigilancia o custodia de edificios municipales.
Colaborar con FCSE en protección de manifestaciones y grandes concentraciones humanas. Cooperar en resolución de conflictos privados. Previa suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración, participar con las FCSE, en la instrucción de los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado, y en la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de la misma a la autoridad competente, sea judicial o laboral.
Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: deber de comunicación a las FCSE, cuando así lo establezca la legislación.
Coordinate De la Coordinación entre las Policías Locales (artículos 20-32). DE actuaciones de la actuación, organización formación u dotación de los Cuerpos de pone
Procedimientos selectivos, a través de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales. Informe de las bases de convocatorias de procesos selectivos elaboradas por los ayuntamientos. Gestión y coordinación de formación profesional de la policía local. Coordinada por la Dirección General competente a través del IFISE. Impulso de la colaboración con otras Administraciones. Colaboración con los municipios para implantar planes de seguridad. Establecimiento de un sistema centralizado de información documental, bibliográfica y legislativa. Organización de un sistema de intercomunicaciones policiales. Establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de la CM. Creación y gestión de un Registro de funcionarios de los Cuerpos de policía local de la CM. Información y asesoramiento técnico a las entidades locales.
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