Documento sobre la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El Pdf explora el ámbito de aplicación, la clasificación del personal, los derechos y deberes, y las sanciones disciplinarias, siendo útil para oposiciones de Derecho.
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TEMA 5: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ambito de aplicación; clasificación de personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; incompatibilidades; regimen disciplinario. Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (Capítulos I a VI).
PARTE I - Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre)
1. Objeto y ámbito de aplicación (Art. 1 y 2 de la Ley 55/2003)
$ Objeto El Estatuto Marco tiene como finalidad regular las bases del régimen jurídico del personal estatutario que presta servicios en los centros y establecimientos del Sistema Nacional de Salud (SNS), garantizando una gestión común y homogénea en todo el territorio nacional.
¿ Ámbito de aplicación Se aplica a:
¿ ejemplo: Una Auxiliar Administrativa con plaza fija en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) es personal estatutario fijo y está incluida en el ámbito del Estatuto Marco.
2. Clasificación del personal estatutario (Art. 6 y 7 de la Ley 55/2003)
El personal estatutario se clasifica atendiendo a dos criterios:
A) Según su función:
B) Según su vinculación:
ejemplo: Una Auxiliar Administrativa contratada durante una baja por maternidad está considerada personal estatutario sustituto.
3. Derechos del personal estatutario (Art. 17 a 21 de la Ley 55/2003)
El Estatuto Marco reconoce un amplio catálogo de derechos individuales y colectivos:
A) Derechos individuales:
B) Derechos colectivos:
¿ ejemplo: Una Auxiliar Administrativa del SESPA puede solicitar formación acreditada en gestión de archivos sanitarios dentro del horario laboral.
4. Deberes del personal estatutario (Art. 52 a 54 de la Ley 55/2003)
Los deberes básicos incluyen:
¿ ejemplo: Un auxiliar que manipule datos en un mostrador de admisión no puede divulgar información sobre los diagnósticos o la situación clínica de los pacientes.
5. Situaciones del personal estatutario (Art. 62 a 70 de la Ley 55/2003)
El personal estatutario puede encontrarse en diversas situaciones administrativas:
¿ ejemplo: Una auxiliar administrativa que acepta un puesto como diputada en la Junta General del Principado puede pasar a servicios especiales conservando el puesto y los derechos económicos.
6. Incompatibilidades (Art. 21.1 y Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas)
El personal estatutario está sujeto al régimen general de incompatibilidades, lo que implica que no pueden ejercer simultáneamente dos o más empleos públicos remunerados, salvo en casos excepcionales legalmente establecidos.
¿ ejemplo: Un auxiliar administrativa del SESPA no puede trabajar a la vez como administrativa en una consejería del Principado, salvo autorización excepcional.
7. Régimen disciplinario (Art. 72 a 77 de la Ley 55/2003)
Se recogen las faltas disciplinarias (muy graves, graves y leves), así como las sanciones y el procedimiento para su imposición. Tipos de faltas:
Las sanciones pueden ir desde amonestación verbal hasta la separación del servicio.
ejemplo: Si un auxiliar del SESPA accede sin autorización a historias clínicas ajenas a su trabajo, podría incurrir en falta muy grave.
PARTE II - Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, del Principado de Asturias (Capítulos I a VI)
Este decreto regula las condiciones de jornada, horario, vacaciones y permisos del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, aplicable también al personal estatutario en lo que no esté específicamente regulado en su normativa propia.
1. Jornada de trabajo (Capítulo I)
¿ ejemplo: En un centro de salud de Avilés, el auxiliar administrativa trabaja de lunes a viernes de 8:00 a 15:00, cumpliendo 37,5 horas semanales.
2. Horario de trabajo (Capítulo II)
¿ ejemplo: En el servicio de Urgencias del HUCA, los auxiliares administrativos pueden tener turnos de tarde, noche o fin de semana, de acuerdo con el plan de trabajo del servicio.
3. Control horario (Capítulo III)
ejemplo: En el Hospital de Cabueñes, todo el personal debe registrar su jornada diaria con una tarjeta identificativa al acceder al puesto.
4. Vacaciones (Capítulo IV)
ejemplo: Una trabajadora del SESPA con 9 años de servicio tiene derecho a 23 días hábiles de vacaciones (22 + 1 por trienios).
5. Permisos (Capítulo V)
Se reconocen múltiples permisos retribuidos, entre otros:
¿ ejemplo: Una auxiliar que tenga un examen de acceso interno puede solicitar permiso retribuido el día del examen sin perder su sueldo.
6. Permisos sin retribución (Capítulo VI)
¿ ejemplo: Una auxiliar administrativa solicita un mes sin sueldo para realizar un curso en el extranjero. El permiso puede concederse si no se interrumpe el servicio.
Conclusión Tanto el Estatuto Marco del personal estatutario como el Decreto 72/2013 del Principado de Asturias establecen el marco legal básico que regula las condiciones laborales del personal del SESPA. Su conocimiento resulta imprescindible para el Auxiliar Administrativo, no solo por razones de estudio, sino porque afecta directamente a las funciones que se desarrollan en la administración del sistema sanitario público.
Resumen clave para el examen:
1 .- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación;
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.
2. En lo no previsto en esta ley, en las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos o acuerdos regulados en el capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente.
3. Lo previsto en esta ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.
Artículo 3. Normas sobre personal estatutario.
En desarrollo de la normativa básica contenida en esta ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud.
Para la elaboración de dichas normas, cuyas propuestas serán objeto de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, los órganos en cada caso competentes tomarán en consideración los principios generales establecidos en el artículo siguiente, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias, y las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones.
Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del regimen estatutario.
La ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud se rige por los siguientes principios y criterios:
a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho.
b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario.
c) Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo.
d) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
e) Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones.
f) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.
g) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones.
h) Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios.