Documento de Universidad sobre Resumen de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (con artículos). El Pdf presenta un resumen de la Ley argentina 24.240 sobre Defensa del Consumidor, articulado por capítulos y artículos, útil para la materia Derecho.
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Artículo 1 - Objeto : La ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios, definidos como personas físicas o jurídicas que contratan bienes o servicios para consumo final propio o de su grupo familiar/social. Incluye la adquisición o locación de cosas muebles, prestación de servicios y adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas.
Artículo 2 - Proveedores de cosas o servicios : Obliga a todas las personas o empresas, públicas o privadas, que produzcan, importen, distribuyan o comercialicen bienes o presten servicios a consumidores. Se excluyen los contratos entre consumidores sobre cosas usadas y los servicios de profesionales liberales que requieren título universitario y matrícula, salvo en lo relativo a la publicidad.
Artículo 3 - Interpretación : La ley se integra con otras normas generales y especiales aplicables. En caso de duda, se interpretará de la manera más favorable al consumidor.
Artículo 4 - Información : Los proveedores deben suministrar información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes y servicios.
Artículo 5 - Protección al consumidor: Los bienes y servicios deben ser suministrados de modo que, en condiciones normales de uso, no presenten peligro para la salud o integridad física de los consumidores.
Artículo 6 - Cosas y servicios riesgosos : Los bienes y servicios riesgosos, incluidos los servicios públicos domiciliarios, deben comercializarse con mecanismos, instrucciones y normas adecuadas para garantizar la seguridad. Se debe entregar un manual en idioma nacional sobre uso, instalación y mantenimiento, y brindar asesoramiento adecuado. En artículos importados, los responsables del artículo 4 deben garantizar la traducción.
Artículo 7 - Oferta : La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo de vigencia, debiendo contener la fecha de inicio y finalización, modalidades, condiciones y limitaciones. La revocación debe difundirse por medios similares a los de la oferta.
Artículo 8 - Efectos de la publicidad : Las precisiones de la publicidad obligan al oferente y se consideran parte del contrato. En ofertas por teléfono, catálogos o correo, debe figurar el nombre, domicilio y CUIT del oferente.
Artículo 9 - Cosas deficientes usadas o reconstituidas : Cuando se ofrezcan cosas usadas, reconstituidas o con deficiencias, debe indicarse de manera precisa y notoria.
Artículo 10 - Contenido del documento de venta: El documento de venta debe incluir descripción y especificación del bien, datos del vendedor, fabricante, distribuidor o importador, características de la garantía, plazos y condiciones de entrega, precio y condiciones de pago. Debe estar en idioma nacional, ser claro y legible, y entregarse al consumidor. Las cláusulas adicionales deben estar destacadas y firmadas por ambas partes.
Artículo 10 bis - Incumplimiento de la obligación : El incumplimiento de la oferta o contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, b) Aceptar otro producto o servicio equivalente, c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo ello sin perjuicio de reclamar daños y perjuicios.
Artículo 11 - Garantías : En la comercialización de cosas muebles no consumibles, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozan de garantía legal por defectos o vicios, aunque sean manifiestos al momento del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento. La garantía legal tiene vigencia por tres meses desde la entrega, salvo pacto por plazo mayor. Si la cosa debe trasladarse a fábrica o taller, el transporte y gastos corren por cuenta del responsable de la garantía.
Artículo 12 - Servicio técnico : Fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
Artículo 13 - Responsabilidad solidaria : Productores, importadores, distribuidores y vendedores son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal.
Artículo 14 - Certificado de garantía : El certificado de garantía debe constar por escrito en idioma nacional, ser de fácil comprensión y contener: a) Identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor, b) Identificación de la cosa y especificaciones técnicas, c) Condiciones de uso, instalación y mantenimiento, d) Condiciones de validez y plazo de la garantía, e) Condiciones de reparación y lugar donde se hará efectiva. La notificación de la garantía al fabricante o importador está a cargo del vendedor, y la falta de notificación no libera la responsabilidad solidaria.
Artículo 15 - Constancia de reparación : Cuando la cosa se repare bajo garantía, el garante debe entregar al consumidor una constancia de reparación que indique: a) Naturaleza de la reparación, b) Piezas reemplazadas o reparadas, c) Fecha de entrega y devolución.
Artículo 16 - Prolongación del plazo de garantía : El tiempo en que el consumidor esté privado del uso por reparación extiende el plazo de garantía legal.
Artículo 17 - Reparación no satisfactoria : Si la reparación no resulta satisfactoria, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución por otra de idénticas características (la garantía se reinicia), b) Devolver la cosa y recibir el importe pagado según valor actual, c) Obtener una quita proporcional del precio. Esto no impide reclamar daños y perjuicios.
Artículo 18 - Vicios redhibitorios : La garantía legal por vicios redhibitorios subsiste. El consumidor puede aplicar el art. 2176 del Código Civil y el proveedor no puede oponer el art. 2170.
Artículo 19 - Modalidades de prestación de servicios : Quienes presten servicios deben respetar términos, plazos, condiciones, modalidades y reservas ofrecidas, publicitadas o convenidas.
Artículo 20 - Materiales a utilizar en la reparación : En contratos de reparación, mantenimiento, limpieza u otros similares, el prestador debe emplear materiales nuevos o adecuados, salvo pacto escrito en contrario.
Artículo 21 - Presupuesto : El prestador debe extender un presupuesto con: a) Nombre, domicilio y datos de identificación, b) Descripción del trabajo, c) Detalle de materiales, d) Precios de materiales y mano de obra, e) Tiempo de realización, f) Si otorga garantía y su alcance, g) Plazo de aceptación del presupuesto, h) Números de inscripción impositiva y previsional.
Artículo 22 - Supuestos no incluidos en el presupuesto : Todo servicio, tarea o costo adicional que surja durante la prestación y que no pudo ser incluido en el presupuesto, debe ser comunicado antes de su realización, salvo que la naturaleza del servicio impida la interrupción.
Artículo 23 - Deficiencias en la prestación del servicio : Si dentro de los 30 días siguientes a la finalización del servicio se evidencian deficiencias o defectos, el prestador debe corregirlos o reemplazar materiales sin costo adicional.
Artículo 24 - Garantía : La garantía sobre el servicio debe documentarse por escrito, indicando: a) Individualización del trabajo, b) Vigencia y condiciones de la garantía, c) Identificación de quien la hará efectiva.
Artículo 25 - Constancia escrita. Información al usuario : Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación, derechos y obligaciones. Deben mantener esta información en todas las oficinas de atención al público y colocar en facturas y oficinas carteles informando el derecho a reclamar indemnización por sumas indebidas o facturas ya abonadas.
(Artículos 29 a 52, no incluidos en detalle por extensión, pero abordan: autoridad de aplicación, procedimiento administrativo, sanciones, recursos, acciones judiciales y legitimación activa de asociaciones de consumidores.)