Ley 29/1998 sobre la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Documento de Daniel Dorta Preparador de Oposiciones sobre la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Pdf, un esquema de estudio para Oposiciones de Derecho, detalla el ámbito y las competencias de los tribunales, incluyendo artículos clave y la organización de las Salas de lo Contencioso-Administrativo.

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*Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
TÍTULO I
Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
CAPÍTULO I
Ámbito
**Artículo 1
**1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo
conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de
las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las
disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos
legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración local.
d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén
vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades
locales.
*3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:
a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y
gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los
órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del
Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del
Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de
Cuentas y al Defensor del Pueblo.
b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la
actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y
Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos
en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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**Artículo 2
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones
que se susciten en relación con:
**a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los
elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que
fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o
de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas,
cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
*b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y
adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de
contratación de las Administraciones públicas.
**c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público,
adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la
Administración concedente, respecto de los dictados por los
concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de
potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los
actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos
directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la
legislación sectorial correspondiente.
**e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas,
cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación
de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo
ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la
producción del daño concurran con particulares o cuenten con un
seguro de responsabilidad.
f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.
**Artículo 3
**No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
**a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes
jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la
actividad de la Administración pública.
**b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

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DANIEL DORTA

PREPARADOR DE OPOSICIONES

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

TÍTULO I

Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

CAPÍTULO I

Ámbito

** Artículo 1 ** 1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. 2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:

  • a) La Administración General del Estado.
  • b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • c) Las Entidades que integran la Administración local.
  • d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

*3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:

  • a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
  • b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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PREPARADOR DE OPOSICIONES

** Artículo 2 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

  • a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

  • * b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.

  • ** c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

  • d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.

  • ** e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

  • f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.

** Artículo 3 ** No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  • ** a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque esten relacionadas con la actividad de la Administración pública.

  • ** b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

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  • ** c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

  • * d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.

*Artículo 4 *1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. 2. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. ** Artículo 5 *1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable. ** 2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolveran sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. (Social 3 días) (reformado) *3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución (auto) se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado este siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o esta fuese defectuosa. Al objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que se refiere el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Órganos y competencias

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** Artículo 6 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:

  • a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  • b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
  • c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
  • e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

** Artículo 7 1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1. *2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. (Igual que en civil: art. 48.3 LEC) En social esta audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal es por plazo de 3 días (art. 5.3 LRJS) (reformado) *3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiendose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante el siga el curso del proceso, con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante el mismo. Si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en grado, se acompañara una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste. ** Artículo 8 ** 1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. (De las que conoce el TSJ)

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** 2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno (TS) cuando tengan por objeto:

  • * a) Cuestiones de personal (se tramitan por PA) salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera (competencia del TSJ)

  • ** b) Las sanciones administrativas que consisten en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. (De lo que exceda el TSJ)

  • * c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. (De lo que exceda el TSJ)

*3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas (Delegado del Gobierno y Subdelegado), contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional (Dirección Provincial de Tesorería General Seguridad Social) y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela. ** Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales. (TSJ) ** 4. Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. *5. Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral. ** 6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la

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