Documento de Universidad sobre Teoría General del Reglamento. El Pdf, de Derecho, explora la naturaleza, fuentes y funciones del reglamento, diferenciándolo de actos administrativos e instrucciones de servicio. Analiza la reserva y primacía de la ley, con foco en reglamentos ejecutivos e independientes.
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El reglamento es una norma de rango inferior a la ley, emanada de la potestad reglamentaria, que cumple funciones normativas y de intervención en la sociedad. A continuación, se resume su regulación y características principales:
Los reglamentos no tienen una forma específica, sino que adoptan diversas denominaciones según su autor y nivel jerárquico:
Las Administraciones públicas realizan actuaciones que pueden presentar cierta proximidad respecto al reglamento. En particular, el reglamento debe diferenciarse, por un lado, del acto administrativo y, por otro lado, de las circulares e instrucciones de servicio.
El acto administrativo es un acto jurídico emitido por la Administración con eficacia externa, que se distingue del reglamento porque se refiere a situaciones concretas o singulares. Ejemplos de actos administrativos incluyen la concesión de una licencia urbanística, la liquidación de un impuesto, la expropiación de un terreno o la imposición de una sanción.
Cada acto administrativo suele tener un destinatario determinado o determinable, como el beneficiario de una ayuda o el propietario de un edificio en ruina. Este destinatario debe ser notificado del acto.
Los actos administrativos tienen un carácter concreto y su efecto se agota con su aplicación, mientras que los reglamentos permanecen en el ordenamiento jurídico con aplicación continua.
Las Administraciones públicas emiten actos jurídicos de eficacia interna, como circulares, directrices, programas, planes, instrucciones y órdenes de servicio. Estos actos sirven para coordinar la aplicación de normas y organizar el funcionamiento interno de los órganos administrativos.
Se fundamentan en el principio de jerarquía (art. 6.1 LRJSP), por lo que los órganos superiores indican a los inferiores cómo interpretar y aplicar las normas. Su cumplimiento es obligatorio para los destinatarios internos, pero no crean normas jurídicas ni vinculan a los ciudadanos.
Por lo que las instrucciones y órdenes de servicio son herramientas de dirección y coordinación interna dentro de la Administración, pero no tienen el carácter normativo de los reglamentos.
La potestad reglamentaria es un poder legítimo dentro del Estado constitucional, regulado por la Constitución y atribuido al Gobierno (art. 97 CE). No es una anomalía histórica, sino una herramienta normativa con fundamento democrático.
Aunque el reglamento tiene una legitimidad democrática distinta a la de la ley, su regulación garantiza un nivel de control y participación adecuados. Cada tipo de norma cumple un papel específico dentrodel sistema jurídico, con sus propias garantías y mecanismos de control.
La potestad reglamentaria está limitada al ámbito administrativo y no puede sustituir ni equipararse a la potestad legislativa. Aunque los reglamentos pueden ejecutar leyes, su alcance no es general como el de las leyes, sino que se restringe a aquellas materias que son competencia de la Administración.
Entonces, el reglamento está subordinado a la ley y restringido al ámbito administrativo. No puede invadir materias reservadas al legislador salvo habilitación expresa, y su aplicación principal se da en el Derecho público.
La reserva de ley es el principio por el cual la Constitución exige que ciertas materias sean reguladas exclusivamente por normas con rango de ley, excluyendo su regulación mediante normas inferiores como los reglamentos.