Análisis de las Constituciones Españolas y su evolución histórica

Documento de Universidad sobre Constituciones Españolas. El Pdf explora la historia constitucional española, desde la estabilidad institucional hasta la Carta de Bayona de 1808 y la Constitución de 1869, útil para estudiantes de Derecho.

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34 páginas

TEMA 14: CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS
1. Estabilidad o cambio institucional
En la historia del constitucionalismo, los países han seguido caminos diferentes en cuanto
a la continuidad o ruptura de sus textos constitucionales.
Casos concretos
En Francia:
Numerosos cambios constitucionales, pero dentro de una cierta continuidad
ideológica: los principios del liberalismo, la soberanía nacional, separación de
poderes y derechos individuales se mantienen aunque el texto cambie.
Países de common law (ej: Reino Unido):
No tienen un texto constitucional codificado como tal.
Su constitución es consuetudinaria y evolutiva, basada en leyes fundamentales,
precedentes judiciales y costumbres.
Hay una mayor estabilidad formal, aunque el contenido puede evolucionar con el
tiempo.
En España: Ruptura formal, continuidad ideológica
En España sí hay ruptura entre textos constitucionales (1812, 1837, 1845, 1869,
etc.).
A pesar de esa discontinuidad formal, existe una cierta continuidad de fondo:
Avance del movimiento liberal.
Defensa de una institución soberana (Cortes, Rey, Nación... dependiendo
del momento).
Intentos de establecer separación de poderes y derechos individuales.
Problemas estructurales comunes a muchas constituciones del siglo XIX:
1. Fraude electoral:
A pesar de que se implanta el sufragio universal, este es más formal que
real.
Se imponen requisitos sociales o económicos (como renta o educación)
que limitan el acceso real al voto.
Además, había manipulación electoral, compra de votos y caciquismo.
2. El papel del ejército:
El ejército tenía un gran peso político.
Por su carácter jerárquico y organizado, era una institución útil para facilitar
cambios políticos o incluso golpes de Estado.
Muchos cambios constitucionales o de régimen estuvieron impulsados por
militares (pronunciamientos).
Cambio desde las élites: constitucionalismo desde arriba
En el siglo XIX, los cambios constitucionales no venían de abajo (del pueblo) sino
de arriba (de las élites).
Las constituciones reflejaban el proyecto político de quienes llegaban al poder.
Eran instrumentos ideológicos para estructurar un régimen según los intereses del
grupo dominante (liberales moderados, progresistas, conservadores...).
2. La Carta o acta de Bayona 1808
¿Es una constitución?
Aunque tiene apariencia formal de constitución, no se considera como tal,
porque no cumple con los principios fundamentales del constitucionalismo
moderno.
Contexto y características principales
Fue impulsada por Napoleón Bonaparte tras las abdicaciones de Bayona (Carlos
IV y Fernando VII).
El trono de España se entrega a José Bonaparte, hermano de Napoleón.
La carta se presenta como un acto de alianza entre Francia y España, no como
una constitución nacional.
En la parte de España ocupada por los franceses, se intenta dar legitimidad al
nuevo régimen a través de esta norma.
Concentración de poder en la Corona
La Carta atribuye todos los poderes al rey, es decir, a José Bonaparte.
Aunque adopta formas novedosas y cierta terminología liberal, en la práctica es
una forma de absolutismo reformista.
Intenta conciliar elementos del Antiguo Régimen con algunos principios del
constitucionalismo.
Estructura política y órganos creados
Cortes:

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Estabilidad o cambio institucional

En la historia del constitucionalismo, los países han seguido caminos diferentes en cuanto a la continuidad o ruptura de sus textos constitucionales.

Casos concretos

En Francia:

  • Numerosos cambios constitucionales, pero dentro de una cierta continuidad ideológica: los principios del liberalismo, la soberanía nacional, separación de poderes y derechos individuales se mantienen aunque el texto cambie.

Países de common law (ej: Reino Unido):

  • No tienen un texto constitucional codificado como tal.
  • Su constitución es consuetudinaria y evolutiva, basada en leyes fundamentales, precedentes judiciales y costumbres.
  • Hay una mayor estabilidad formal, aunque el contenido puede evolucionar con el tiempo.

En España: Ruptura formal, continuidad ideológica

  • En España sí hay ruptura entre textos constitucionales (1812, 1837, 1845, 1869, etc.).
  • A pesar de esa discontinuidad formal, existe una cierta continuidad de fondo:
    • Avance del movimiento liberal.
    • Defensa de una institución soberana (Cortes, Rey, Nación ... dependiendo del momento).
    • Intentos de establecer separación de poderes y derechos individuales.

Problemas estructurales comunes a muchas constituciones del siglo XIX:

  1. Fraude electoral:
    • A pesar de que se implanta el sufragio universal, este es más formal que real.
    • Se imponen requisitos sociales o económicos (como renta o educación) que limitan el acceso real al voto.
    • Además, había manipulación electoral, compra de votos y caciquismo.
  2. El papel del ejército:
    • El ejército tenía un gran peso político.
    • Por su carácter jerárquico y organizado, era una institución útil para facilitar cambios políticos o incluso golpes de Estado.
    • Muchos cambios constitucionales o de régimen estuvieron impulsados por militares (pronunciamientos).

Cambio desde las elites: constitucionalismo desde arriba

  • En el siglo XIX, los cambios constitucionales no venían de abajo (del pueblo) sino de arriba (de las élites).
  • Las constituciones reflejaban el proyecto político de quienes llegaban al poder.
  • Eran instrumentos ideológicos para estructurar un régimen según los intereses del grupo dominante (liberales moderados, progresistas, conservadores ... ).

La Carta o acta de Bayona 1808

¿Es una constitución?

  • Aunque tiene apariencia formal de constitución, no se considera como tal, porque no cumple con los principios fundamentales del constitucionalismo moderno.

Contexto y características principales

  • Fue impulsada por Napoleon Bonaparte tras las abdicaciones de Bayona (Carlos IV y Fernando VII).
  • El trono de España se entrega a José Bonaparte, hermano de Napoleón.
  • La carta se presenta como un acto de alianza entre Francia y España, no como una constitución nacional.
  • En la parte de España ocupada por los franceses, se intenta dar legitimidad al nuevo régimen a través de esta norma.

Concentración de poder en la Corona

  • La Carta atribuye todos los poderes al rey, es decir, a José Bonaparte.
  • Aunque adopta formas novedosas y cierta terminología liberal, en la práctica es una forma de absolutismo reformista.
  • Intenta conciliar elementos del Antiguo Régimen con algunos principios del constitucionalismo.

Estructura política y órganos creados

  • Cortes:. Compuestas por 162 miembros, divididos en tres estamentos tradicionales (clero, nobleza, pueblo).
  • Convocadas y controladas por el rey -> no tienen autonomía real.
  • Senado:
  • Compuesto por personas de alta cualificación política o militar, elegido también por el rey.
  • No tiene un rol independiente: órgano consultivo, no legislativo.
  • Justicia:
  • Se administra en nombre del rey.
  • Se prohíben las jurisdicciones especiales, lo que moderniza un poco el sistema judicial, pero sigue centralizado en el monarca.

¿Por qué no se considera Constitución?

Para hablar realmente de Constitución, deben cumplirse tres principios básicos del constitucionalismo moderno, que la Carta de Bayona no cumple de manera efectiva:

  1. Separación real de poderes:
    • Aquí la separación es formal, pero no efectiva.
    • El rey concentra todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).
  2. Reconocimiento de derechos individuales:
    • Se mencionan algunos derechos, pero no están garantizados ni protegidos.
    • Son más declarativos que efectivos.
  3. Garantía jurisdiccional de los derechos:
  4. No hay mecanismos judiciales independientes para proteger esos derechos frente al poder del Estado.
  5. Todo depende del rey, por lo que los ciudadanos no tienen garantías reales.

Vigencia y significado

  • Solo estuvo en vigor 4 años (1808-1812), durante el reinado de José I.
  • Su impacto fue limitado, en parte porque la Guerra de Independencia y la resistencia al invasor hicieron que gran parte de la población no la reconociera.
  • Sin embargo, marca un intento temprano de introducir reformas desde arriba, aunque bajo un régimen impuesto.

La España no ocupada por Francia (1808-1812)

Contexto: Guerra de Independencia

  • Mientras José Bonaparte gobierna con la Carta de Bayona en la España ocupada, en las zonas libres del control francés surge un proceso desde dentro del país para organizar la resistencia y asumir la soberanía nacional.

Organización política en la zona no ocupada

Creación de juntas provinciales

  • Ante el vacío de poder, las provincias empiezan a organizarse por su cuenta.
  • Se forman juntas provinciales que asumen la soberanía en nombre del rey ausente (Fernando VII).

Junta Central Suprema

  • Las juntas provinciales envían representantes para coordinarse a nivel nacional.
  • En 1808 se crea la Junta Central Suprema, con sede primero en Aranjuez y luego en Sevilla y Cádiz.
  • Su objetivo: organizar la guerra contra los franceses y mantener la unidad del reino.

Camino hacia la Constitución

Convocatoria de Cortes

  • La Junta Central entiende que no puede gobernar indefinidamente y que es necesario refundar el Estado.
  • Se disuelve y convoca unas Cortes con carácter constituyente, algo inédito hasta entonces en la historia de España.

Cortes de Cádiz (1810-1812)

  • Se reúnen en Cádiz, único lugar seguro ante el avance francés.
  • Las Cortes representan a todo el territorio nacional, aunque muchos diputados están ausentes y se recurre a suplentes o representación indirecta.

Constitución de 1812 ("La Pepa")

Carácter revolucionario y liberal

  • Supone una ruptura total con el Antiguo Régimen.
  • Es la primera constitución española moderna y uno de los textos liberales más avanzados de su época.
  1. Representación social: La elaboración de la Constitución de 1812 estuvo marcada por una representación principalmente de la burguesía y de profesionales liberales (oficios urbanos, abogados, funcionarios ... ), ya que las Cortes de Cádiz no representaban de forma amplia a todos los estamentos tradicionales, como la nobleza o el clero más conservador. Muchos diputados eran suplentes o elegidos en circunstancias excepcionales por la guerra.
  2. Proceso de redacción: Durante dos años (1810-1812) se debatió intensamente sobre el contenido del texto. Hubo una lucha ideológica entre liberales y conservadores. El resultado fue una constitución de corte liberal, aunque con ciertas concesiones a sectores conservadores, especialmente visibles en el preámbulo.
  3. El preámbulo: Fue incluido como una forma de suavizar la ruptura con el Antiguo Régimen. En él se habla de la "consideración soberana" y se hace referencia a la "historia de la nación", aludiendo a tradiciones jurídicas como el Fuero Juzgo (derecho visigodo). Sin embargo, esto no se recogió en el articulado, por lo que no tiene valor normativo, sino más bien simbólico o ideológico: una estrategia para facilitar la firma del texto por sectores conservadores.
  4. Transición ideológica: La intención fue evitar que el paso del Antiguo Régimen al modelo liberal fuese percibido como una ruptura radical. Se trató de presentarlo como una evolución histórica más que como una revolución política abrupta.
  5. Cortes de Cádiz (1810): Estas cortes se autoproclamaron constituyentes, lo que significa que se otorgaron el poder de elaborar una constitución. No se disolvieron hasta que aprobaron la constitución, lo que les permitió llevar a cabo una intensa actividad legislativa orientada a desmantelar las bases del Antiguo Régimen.

Características de la Constitución de 1812

  1. Influencia extranjera: la Constitución de 1812 se inspira en la Constitución francesa de 1791, comparte con ella el modelo liberal, el principio de soberanía nacional y la separación de poderes.
  2. Extensión del texto: Es una constitución muy extensa, con 384 artículos, lo que la convierte en una de las más largas de su tiempo. Muchos de estos artículos son programáticos e idealistas, es decir, establecen principios o aspiraciones sin un desarrollo práctico inmediato.
  3. Derechos individuales: Una característica llamativa es que no contiene una declaración sistemática de derecho individuales. Sin embargo, sí hay menciones puntuales a ciertos derechos, como por ejemplo el artículo 4, que habla de los derechos de los españoles, aunque de forma general. Esto supone una innovación genérica en el reconocimiento de libertades.
  4. Soberanía nacional: El artículo 3 proclama la soberanía en la Nación El poder recae sobre el pueblo y no en el Rey. Es la primera vez en un texto constitucional español que se reconoce explícitamente esta idea, lo cual supone una ruptura clara con la soberanía real del Antiguo Régimen.
  5. Separación de poderes: Establece un principio claro de separación de los tres poderes del Estado:
    1. Poder legislativo: en las Cortes
    2. Poder ejecutivo: en el Rey
    3. Poder judicial: en los tribunales

Y se aplica de forma efectiva, sin interferencias formales entre ellos, lo cual refuerza la idea de equilibrio institucional típica del liberalismo político.

  1. Principios jurídicos nuevos:
    • Unidad de códigos (art. 58): se busca que todas las leyes civiles, penales, comerciales ... sean las mismas en todo el territorio de la monarquía, eliminando los fueros y privilegios locales.
    • Unidad jurisdiccional (art. 248): todos los ciudadanos deben ser juzgados por los mismos tribunales, lo que supone acabar con jurisdicciones privilegiadas (como las eclesiásticas o señoriales).
  2. Principio de igualdad: Aunque no lo explicita en una tabla de derechos, la constitución está basada en los principios del constitucionalismo liberal del siglo XIX, especialmente el de igualdad ante la ley:
    • Mismas leyes para todos
    • Mismas garantías jurídicas

Regulación de las instituciones en la Constitución de 1812

Las Cortes en la Constitución de 1812:

  1. La Constitución establece unas Cortes unicamerales, es decir, una sola cámara legislativa. Esto se debe a una aplicación estricta del principio de separación de poderes: el poder legislativo está completamente concentrado en las Cortes, sin intervención del Rey ni de una segunda cámara (como un Senado).
  2. Sistema de elección: sufragio indirecto El sistema de elección de los diputados a Cortes era indirecto y complejo, y se realizaba en cuatro grados, aunque en teoría se calificaba como "universal" masculino. En la práctica, había requisitos de edad y renta, por lo que era muy limitado.

¿Cómo funcionaba?

  • 1ª fase: Los vecinos (ciudadanos con derecho a voto) eligen a unos compromisarios.
  • 2ª fase: Los compromisarios eligen a los electores parroquiales.

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