Ley 41/2002: Autonomía del paciente y derechos en información clínica

Documento de Universidad sobre Ley 41/2002, autonomía del paciente y derechos en información clínica. El Pdf aborda el derecho a la intimidad, el consentimiento informado y la gestión de la historia clínica, con ejemplos prácticos para estudiantes de Derecho a nivel universitario.

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TEMA 12: La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El
derecho a la intimidad (Capítulo III); El respeto de la autonomía del paciente (Capítulo IV);
La historia clínica (Capítulo V); Informe de alta y otra documentación clínica (Capítulo VI).
Capítulos III a VI: Derecho a la intimidad, consentimiento informado, historia clínica y
documentación sanitaria
CAPÍTULO III – El Derecho a la Intimidad
Artículo 7
1. Protección de la confidencialidad
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos relativos a
su salud, y a que nadie acceda a ellos sin autorización legal o del propio paciente.
📌 ejemplo: Un auxiliar administrativo del SESPA no puede facilitar información médica a un
familiar sin que el paciente haya autorizado expresamente el acceso, salvo causa legal.
2. Obligaciones de los centros sanitarios
Los centros sanitarios deben:
Establecer protocolos y normas internas que garanticen la confidencialidad.
Asegurar que el acceso a la información sanitaria sea legal y justificado.
📌 ejemplo: El acceso a la historia clínica por parte del personal administrativo debe limitarse a
funciones necesarias (como comprobar una cita o registrar una solicitud de acceso).
CAPÍTULO IV – El Respeto a la Autonomía del Paciente
Artículo 8. Consentimiento informado
1. Requisito para cualquier actuación
Cualquier actuación médica requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente tras
haber recibido la información adecuada.
2. Forma del consentimiento
Verbal por regla general.
Escrito en casos de:
o Intervención quirúrgica.
o Procedimientos invasivos.
o Actos con riesgos notorios para la salud.
📌 ejemplo: Una cirugía menor en el HUCA requiere consentimiento escrito. Una inyección
intramuscular habitual solo precisa consentimiento verbal.
3. Contenido mínimo del consentimiento escrito
Debe incluir:
Procedimiento a realizar.
Riesgos previsibles.
Posibles efectos secundarios.
4. Participación en investigación o docencia
El paciente debe ser informado si los procedimientos se usarán con fines docentes o de
investigación, y debe dar su consentimiento. No se admiten riesgos adicionales.
5. Revocación del consentimiento
El consentimiento puede revocarse en cualquier momento, por escrito.
📌 ejemplo: Una paciente que firmó para participar en un ensayo clínico puede retirarse en
cualquier fase, dejando constancia por escrito.
Artículo 9. Límites al consentimiento y consentimiento por representación
1. Renuncia a recibir información
El paciente puede renunciar a ser informado, pero debe dejar constancia. No exime de dar su
consentimiento para las intervenciones.
2. Intervenciones sin consentimiento
Permitidas cuando:
Exista riesgo para la salud pública (ej. enfermedades infectocontagiosas).
Exista riesgo inmediato grave para la salud del paciente y no pueda autorizar.
3. Consentimiento por representación
Procede cuando el paciente:

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TEMA 12: Ley 41/2002, autonomía del paciente y derechos

TEMA 12: La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho a la intimidad (Capítulo III); El respeto de la autonomía del paciente (Capítulo IV); La historia clínica (Capítulo V); Informe de alta y otra documentación clínica (Capítulo VI). Capítulos III a VI: Derecho a la intimidad, consentimiento informado, historia clínica y documentación sanitaria

CAPÍTULO III - El Derecho a la Intimidad

Artículo 7: Protección de la confidencialidad

1. Protección de la confidencialidad Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos relativos a su salud, y a que nadie acceda a ellos sin autorización legal o del propio paciente.

¿ ejemplo: Un auxiliar administrativo del SESPA no puede facilitar información médica a un familiar sin que el paciente haya autorizado expresamente el acceso, salvo causa legal.

Obligaciones de los centros sanitarios

2. Obligaciones de los centros sanitarios Los centros sanitarios deben:

  • Establecer protocolos y normas internas que garanticen la confidencialidad.
  • Asegurar que el acceso a la información sanitaria sea legal y justificado.

¿ ejemplo: El acceso a la historia clínica por parte del personal administrativo debe limitarse a funciones necesarias (como comprobar una cita o registrar una solicitud de acceso).

CAPÍTULO IV - El Respeto a la Autonomía del Paciente

Artículo 8: Consentimiento informado

1. Requisito para cualquier actuación Cualquier actuación médica requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente tras haber recibido la información adecuada.

Forma del consentimiento

2. Forma del consentimiento

  • Verbal por regla general.
  • Escrito en casos de:o Intervención quirúrgica. o Procedimientos invasivos. o Actos con riesgos notorios para la salud. ejemplo: Una cirugía menor en el HUCA requiere consentimiento escrito. Una inyección intramuscular habitual solo precisa consentimiento verbal.

Contenido mínimo del consentimiento escrito

3. Contenido mínimo del consentimiento escrito Debe incluir:

  • . Procedimiento a realizar.
  • Riesgos previsibles.
  • Posibles efectos secundarios.

Participación en investigación o docencia

4. Participación en investigación o docencia El paciente debe ser informado si los procedimientos se usarán con fines docentes o de investigación, y debe dar su consentimiento. No se admiten riesgos adicionales.

Revocación del consentimiento

5. Revocación del consentimiento El consentimiento puede revocarse en cualquier momento, por escrito.

¿ ejemplo: Una paciente que firmó para participar en un ensayo clínico puede retirarse en cualquier fase, dejando constancia por escrito.

Artículo 9: Límites al consentimiento y consentimiento por representación

1. Renuncia a recibir información El paciente puede renunciar a ser informado, pero debe dejar constancia. No exime de dar su consentimiento para las intervenciones.

Intervenciones sin consentimiento

2. Intervenciones sin consentimiento Permitidas cuando:

  • Exista riesgo para la salud pública (ej. enfermedades infectocontagiosas).
  • Exista riesgo inmediato grave para la salud del paciente y no pueda autorizar.

Consentimiento por representación

3. Consentimiento por representación Procede cuando el paciente:· No tiene capacidad para decidir (por estado físico o psíquico). . Es menor de edad sin madurez suficiente. . Tiene capacidad modificada judicialmente.

¿ ejemplo: Un menor de 8 años necesita cirugía: consiente su madre, pero se le escucha si puede opinar.

Mayores de 16 años y emancipados

4. Mayores de 16 años y emancipados Pueden prestar consentimiento, salvo si hay riesgo grave para su salud, en cuyo caso decide el representante legal.

Ensayos clínicos y reproducción asistida

5. Ensayos clínicos y reproducción asistida Se rigen por sus leyes específicas, exigiendo la mayoría de edad.

Criterios del consentimiento por representación

6 y 7. Criterios del consentimiento por representación Debe:

  • Buscar el mayor beneficio para el paciente.
  • Respetar su dignidad personal. . Aplicar medidas de apoyo cuando se trate de personas con discapacidad.

Artículo 10: Información previa al consentimiento

El facultativo debe explicar:

  • Consecuencias relevantes.
  • Riesgos probables y personales.
  • Contraindicaciones del procedimiento. ejemplo: Antes de firmar una endoscopia, el paciente debe saber que puede producirse sangrado o infección, aunque el riesgo sea bajo.

Artículo 11: Instrucciones previas

Permiten al paciente:

  • Expresar anticipadamente su voluntad médica cuando ya no pueda decidir por sí mismo.· Designar un representante.

Requisitos:

  • Deben constar por escrito. . No pueden contradecir la ley ni la lex artis. . Pueden revocarse en cualquier momento. ejemplo: Una paciente puede dejar instrucciones previas indicando que rechaza el tratamiento de soporte vital en situación terminal.

Artículo 12: Información en el Sistema Nacional de Salud

Derechos del paciente a:

  • Conocer los servicios asistenciales disponibles.
  • Recibir una guía o carta de servicios.
  • Ser informado sobre mecanismos de participación, sugerencias y reclamaciones. ejemplo: Un centro de salud del SESPA debe tener visible la Carta de Derechos y Obligaciones del Paciente.

Artículo 13: Derecho a la libre elección

El paciente tiene derecho a elegir médico y centro sanitario, conforme a los criterios establecidos por el sistema de salud autonómico.

ejemplo: En el SESPA, los pacientes pueden cambiar de médico de cabecera en su centro de salud si lo solicitan justificadamente.

CAPÍTULO V - La Historia Clínica

Artículo 14: Definición y archivo

  • Conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales del paciente. . Debe garantizarse su integración, conservación y seguridad, cualquiera que sea el soporte.

Artículo 15: Contenido mínimo

Incluye, entre otros:

  • Hoja clínicoestadística, informes médicos, anamnesis, evolución, exploraciones, consentimiento informado, informes de alta ...

¿ ejemplo: Un auxiliar administrativo en el área de documentación clínica debe archivar correctamente el consentimiento informado y el informe de alta en la historia electrónica.

Artículo 16: Usos de la historia clínica

1. Finalidad principal: asistencia al paciente. Acceso limitado a los profesionales que intervienen en su tratamiento.

Acceso para otros fines

2. Acceso para otros fines Permitido para:

  • Investigación.
  • Docencia.
  • Inspección.
  • Salud pública. Con obligación de anonimizar los datos, salvo autorización expresa del paciente o mandato judicial.

Personal administrativo

3. Personal administrativo Sólo puede acceder a los datos estrictamente necesarios para sus funciones.

ejemplo: Un auxiliar puede acceder a la fecha de ingreso de un paciente para tramitar un parte, pero no al diagnóstico médico.

Obligación de secreto

4. Obligación de secreto Todo el personal que accede a datos de salud está sujeto al deber de secreto profesional.

Artículo 17: Conservación de la historia clínica

  • Se conservará como mínimo 5 años desde el alta. . Los datos relativos al nacimiento y filiación no se destruiran y se archivarán definitivamente.
  • Se aplicarán medidas de seguridad técnica y organizativa.

Artículo 18: Derecho de acceso

  • El paciente puede acceder a su historia clínica y obtener copia. . También puede acceder un representante legal o familiar acreditado.
  • El acceso puede limitarse si afecta a: o La intimidad de terceros. o Las anotaciones subjetivas del personal sanitario. ejemplo: No se entregará al familiar de un fallecido información que revele datos sobre enfermedades de transmisión sexual, salvo autorización.

Artículo 19: Derecho a la custodia diligente

El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios custodien su historia clínica:

  • De forma activa y segura. . Garantizando accesibilidad, integración y confidencialidad.

CAPÍTULO VI - Informe de alta y otra documentación clínica

Artículo 20: Informe de alta

Debe entregarse tras cada proceso asistencial. Incluirá:

  • Diagnóstico.
  • Tratamiento. . Recomendaciones y seguimiento. Las administraciones autonómicas concretaran el contenido y formato. ejemplo: Al ser dado de alta en el HUCA, el paciente recibe un informe con diagnóstico, tratamiento recibido y citas de control.

Artículo 21: Alta voluntaria o forzosa

  • Si el paciente no acepta el tratamiento, se propone alta voluntaria. . Si no firma, se puede emitir alta forzosa, salvo que haya tratamiento alternativo aceptado.· En caso de negativa a aceptar el alta, se da traslado al juez.

Artículo 22: Certificados médicos

El paciente tiene derecho a recibir certificados gratuitos de su estado de salud, si así lo dispone la norma.

¿ ejemplo: El SESPA debe emitir gratuitamente un certificado para justificar una baja laboral cuando así lo establezca la legislación laboral.

Artículo 23: Obligaciones del personal sanitario

Los profesionales deben:

  • Cumplimentar protocolos, registros e informes.
  • Contribuir a la calidad de la atención y a la planificación sanitaria. ejemplo: Un médico debe registrar en el sistema informático el diagnóstico, tratamiento e información comunicada al paciente.

Conclusión de la Ley 41/2002

Conclusión La Ley 41/2002 garantiza una asistencia sanitaria respetuosa, segura y legalmente protegida. La información clínica, el consentimiento informado y la custodia de la historia clínica son elementos fundamentales para proteger los derechos del paciente.

Para el Auxiliar Administrativo del SESPA, esta normativa es esencial:

  • Al gestionar documentación clínica.
  • Al informar al ciudadano sobre sus derechos.
  • Al garantizar la protección de datos y la confidencialidad.

Resumen clave para el examen

Resumen clave para el examen:

  • El consentimiento es libre, informado y puede ser revocado.
  • El acceso a la historia clínica está limitado al personal que lo necesita. . El paciente tiene derecho a información clara, a la intimidad y a un trato digno.
  • La documentación clínica debe conservarse con seguridad y orden. . Los certificados y el informe de alta son derechos del paciente.

CAPÍTULO III: Derecho a la intimidad

Artículo 7: El derecho a la intimidad

1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.

CAPÍTULO IV: El respeto de la autonomía del paciente

Artículo 8: Consentimiento informado

1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Artículo 9: Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

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