Documento de Universidad sobre Ley 41/2002, autonomía del paciente y derechos en información clínica. El Pdf aborda el derecho a la intimidad, el consentimiento informado y la gestión de la historia clínica, con ejemplos prácticos para estudiantes de Derecho a nivel universitario.
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TEMA 12: La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho a la intimidad (Capítulo III); El respeto de la autonomía del paciente (Capítulo IV); La historia clínica (Capítulo V); Informe de alta y otra documentación clínica (Capítulo VI). Capítulos III a VI: Derecho a la intimidad, consentimiento informado, historia clínica y documentación sanitaria
1. Protección de la confidencialidad Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos relativos a su salud, y a que nadie acceda a ellos sin autorización legal o del propio paciente.
¿ ejemplo: Un auxiliar administrativo del SESPA no puede facilitar información médica a un familiar sin que el paciente haya autorizado expresamente el acceso, salvo causa legal.
2. Obligaciones de los centros sanitarios Los centros sanitarios deben:
¿ ejemplo: El acceso a la historia clínica por parte del personal administrativo debe limitarse a funciones necesarias (como comprobar una cita o registrar una solicitud de acceso).
1. Requisito para cualquier actuación Cualquier actuación médica requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente tras haber recibido la información adecuada.
2. Forma del consentimiento
3. Contenido mínimo del consentimiento escrito Debe incluir:
4. Participación en investigación o docencia El paciente debe ser informado si los procedimientos se usarán con fines docentes o de investigación, y debe dar su consentimiento. No se admiten riesgos adicionales.
5. Revocación del consentimiento El consentimiento puede revocarse en cualquier momento, por escrito.
¿ ejemplo: Una paciente que firmó para participar en un ensayo clínico puede retirarse en cualquier fase, dejando constancia por escrito.
1. Renuncia a recibir información El paciente puede renunciar a ser informado, pero debe dejar constancia. No exime de dar su consentimiento para las intervenciones.
2. Intervenciones sin consentimiento Permitidas cuando:
3. Consentimiento por representación Procede cuando el paciente:· No tiene capacidad para decidir (por estado físico o psíquico). . Es menor de edad sin madurez suficiente. . Tiene capacidad modificada judicialmente.
¿ ejemplo: Un menor de 8 años necesita cirugía: consiente su madre, pero se le escucha si puede opinar.
4. Mayores de 16 años y emancipados Pueden prestar consentimiento, salvo si hay riesgo grave para su salud, en cuyo caso decide el representante legal.
5. Ensayos clínicos y reproducción asistida Se rigen por sus leyes específicas, exigiendo la mayoría de edad.
6 y 7. Criterios del consentimiento por representación Debe:
El facultativo debe explicar:
Permiten al paciente:
Requisitos:
Derechos del paciente a:
El paciente tiene derecho a elegir médico y centro sanitario, conforme a los criterios establecidos por el sistema de salud autonómico.
ejemplo: En el SESPA, los pacientes pueden cambiar de médico de cabecera en su centro de salud si lo solicitan justificadamente.
Incluye, entre otros:
¿ ejemplo: Un auxiliar administrativo en el área de documentación clínica debe archivar correctamente el consentimiento informado y el informe de alta en la historia electrónica.
1. Finalidad principal: asistencia al paciente. Acceso limitado a los profesionales que intervienen en su tratamiento.
2. Acceso para otros fines Permitido para:
3. Personal administrativo Sólo puede acceder a los datos estrictamente necesarios para sus funciones.
ejemplo: Un auxiliar puede acceder a la fecha de ingreso de un paciente para tramitar un parte, pero no al diagnóstico médico.
4. Obligación de secreto Todo el personal que accede a datos de salud está sujeto al deber de secreto profesional.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios custodien su historia clínica:
Debe entregarse tras cada proceso asistencial. Incluirá:
El paciente tiene derecho a recibir certificados gratuitos de su estado de salud, si así lo dispone la norma.
¿ ejemplo: El SESPA debe emitir gratuitamente un certificado para justificar una baja laboral cuando así lo establezca la legislación laboral.
Los profesionales deben:
Conclusión La Ley 41/2002 garantiza una asistencia sanitaria respetuosa, segura y legalmente protegida. La información clínica, el consentimiento informado y la custodia de la historia clínica son elementos fundamentales para proteger los derechos del paciente.
Para el Auxiliar Administrativo del SESPA, esta normativa es esencial:
Resumen clave para el examen:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: