Legislación del agua de consumo y vigilancia sanitaria en Castilla y León

Diapositivas de Universidad sobre la legislación del agua de consumo y el programa de vigilancia sanitaria en Castilla y León. El Pdf describe los requisitos para el transporte y distribución del agua, incluyendo aspectos higiénico-sanitarios y la formación del personal, con un enfoque en Derecho.

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34 páginas

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07 de julio de 2022

Legislación y Programas de Vigilancia del Agua de Consumo

Realizado por José Vela Ríos.

TEMA 88

  1. Legislación.
  2. Programa de vigilancia de aguas de consumo humano.
  3. Sistema de Información de Aguas de Consumo (SINAC).

Marco Normativo

  1. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (Administración del Estado)
  2. Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano. (Administración del Estado)
  3. ORDEN SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
  4. ORDEN SAN/132/2015, de 20 de febrero, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (Junta de Castilla y León)

Programa de Vigilancia Autonómico (Real Decreto 140/2003)

Artículo 19. Vigilancia sanitaria.

1. La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria. la cual establecera un Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano, en adelante Programa Autonómico. Dicha vigilancia a cargo de la autoridad sanitaria correspondiente incluye las zonas de abastecimiento de gestión o de patrimonio del Estado.

2. El Programa Autonómico deberá contemplar, los parámetros y las frecuencias establecidos en los anexos I y V respectivamente, consistente en:

a) Descripción y revisión de la zona de abastecimiento y de las infraestructuras de captación, tratamiento, almacenamiento y red de distribución de agua recogida y análisis de muestras puntuales de agua. b) Recogida y análisis de muestras de agua, o c) mediciones registradas mediante un proceso de medición en continuo. Además. podrá contemplar: a) Inspecciones de los registros relativos al estado de funcionalidad y mantenimiento de los equipos, y/o b) inspecciones de la zona de abastecimiento incluyendo las infraestructuras de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua.

3. La elaboración del Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano podra basarse en la Evaluación del riesgo tal y como se describe en el anexo XI.

4. El Programa Autonómico será revisado de forma continua y actualizado o ratificado nuevamente al menos cada cinco años.

5. La autoridad sanitaria notificara el Programa Autonómico así como cualquier cambio en el mismo al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

6. La autoridad sanitaria incluira en el Programa Autonómico las sustancias radiactivas acorde con los criterios y requisitos establecidos en el anexo X.

Contenido del Programa de Vigilancia

29. ¿ De qué consta el Programa? LA interpretación Ministerio ... del El Programa incluye todo aquello que deben realizar los gestores de las infraestructuras y lo que deben realizar los inspectores sanitarios. En base a este Programa, los gestores periódicamente actualizarán su Protocolo.

30. ¿ Que debe reflejar como mínimo, el Programa para los gestores? El Programa deberá reflejar las siguientes actividades a realizar por el gestor:

a) Descripción y revisión de la zona de abastecimiento y de las infraestructuras de captación, tratamiento, almacenamiento y red de distribución de agua recogida y análisis de muestras puntuales de agua. b) Recogida y análisis de muestras de agua, o c) Mediciones registradas mediante un proceso de medición en continuo.

31. ¿ Que debe reflejar como mínimo, el Programa para los inspectores? El Programa deberá reflejar las siguientes actividades a realizar por los inspectores:

a) Inspecciones de los registros relativos al estado de funcionalidad y mantenimiento de los equipos, y/o b) inspecciones de la zona de abastecimiento incluyendo las infraestructuras de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua.

Fuente: Preguntas más frecuentes sobre el RD 902/2018. Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social. Marzo de 2019

Programa de Vigilancia de Castilla y León

Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de Castilla y León

INDICE

  1. INTRODUCCIÓN
  2. OBJETIVOS
  3. CONTENIDO DEL PROGRAMA
  4. INCIDENCIAS Y CALIFICACIONES Obsoleto en parte.
  5. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
  6. TRATAMIENTOS DE POTABILIZACIÓN Obsoleto en parte.
  7. CISTERNAS Y DEPÓSITOS MÓVILES
  8. FORMACIÓN Obsoleto.
  9. INFORMES SANITARIOS DE INFRAESTRUCTURAS
  10. AUTOCONTROL Obsoleto en gran parte.
  11. VIGILANCIA SANITARIA
  12. GRIFO CONSUMIDOR Obsoleto en parte
  13. INCUMPLIMIENTOS Obsoleto en parte
  14. SINAC Obsoleto
  15. FUENTES NATURALES

Objetivos del Programa de Vigilancia

2.1 .- OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de este programa es conseguir un control y vigilancia eficiente de las aguas de consumo humano en Castilla y Leon, a fin de evitar o reducir al maximo los posibles riesgos para la salud humana como consecuencia de una contaminación de las aguas, informando adecuada y suficientemente a la población. El programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de Castilla y Leon, instrumenta las medidas para implantar el III Plan de Salud de Castilla y Leon.

2.2 .- OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) Concretar, en el ambito de Castilla y Leon las responsabilidades, obligaciones y competencias de cada una de las partes implicadas en el abastecimiento de agua de consumo, desde su captación hasta el grifo del consumidor. b) Establecer las lineas de actuación en el autocontrol a través de los protocolos de autocontrol y gestión de los abastecimientos. c) Planificar la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano. d) Conocer y mejorar la calidad sanitaria del agua, asi como el estado de las infraestructuras de los abastecimientos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. e) Facilitar al ciudadano la información disponible sobre los aspectos sanitarios del agua de consumo humano, de manera clara y comprensible. f) Dar cumplimiento al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Incidencias y Calificaciones del Agua

4.1 INCIDENCIAS

A efectos de este programa se entiende por incidencia cualquier deficiencia, anomalia, irregularidad o infracción en el ámbito de lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003. Las incidencias se clasificaran en:

a) Incumplimientos: Definidos en el punto 13 de este programa. b) Incidencias en el tratamiento de desinfeccion: Referente a la desinfeccion del agua y al nivel de desinfectante residual c) Incidencias de infraestructuras e instalaciones: Referente a elementos constructivos, de diseño, de protección, de señalizacion o similares, de mantenimiento y reparaciones. d) Incidencias de gestion: Referente a operaciones o actuaciones de gestion como comunicación, registros, acciones correctoras o preventivas, limpieza o desinfección, de formación, de uso de SINAC, laboratorios o elaboración de un protocolo de autocontrol y su cumplimiento. e) Incidencias de funcionamiento: Referente a accidentes, obras y puesta en funcionamiento. f) Otras incidencias: Las no englobadas en los epigrafes anteriores.

La calificación ya lo hemos visto en el tema anterior, el contenido del programa no incluye la orden 132/2015

4.2. CALIFICACIONES DEL AGUA

Las calificaciones del agua seran conforme a lo especificado en el Real Decreto 140/2003, para los parámetros de las partes A, B y D del anexo I de la citada norma, y en el caso de la parte C del anexo I, se seguiran los criterios consensuados entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas y recogidos en el documento "Estrategia de actuación ante incumplimientos de los parámetros de la parte C del anexo I" (ver anexo 4.1 de este programa). Las posibles calificaciones del agua son:

Responsabilidades y Competencias en el Control Sanitario del Agua

5.1. INTRODUCCIÓN

La primera competencia de los municipios, tal y como viene reflejado en el apdo. 5.2. de este programa, es la de proporcionar a sus habitantes agua apta para el consumo que cumpla los criterios sanitarios de calidad establecidos en el Real Decreto 140/2003. El conjunto de actividades precisas para la consecución del objetivo señalado en el párrafo anterior pueden ser directamente realizadas por el municipio correspondiente (gestion directa) o bien puede contratar los servicios de una entidad gestora para que las realice (gestion indirecta). Cuando la gestion de la zona de abastecimiento se realice de forme indirecta, las entidades gestoras seran las encargadas de realizar todas las actividades que correspondan a la totalidad o parte del abastecimiento que gestionan y que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003. En estos casos el municipio sigue siendo el responsable último de la calidad sanitaria del agua puesta a disposición del consumidor en su término municipal. Entre paréntesis se refleja el articulo del Real Decreto 140/2003 donde se menciona la citada responsabilidad o competencia.

Ya visto en el tema 87 ... incluye la responsabilidad de los laboratorios

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