Sistema Contractual: Sociedad y Mandato en la UNIR

Diapositivas de UNIR la Universidad en Internet sobre el Sistema Contractual. El Pdf, un documento de Derecho para Universidad, explora el sistema contractual, la sociedad y el mandato, detallando sus características y obligaciones de las partes, con el profesor Fernando Chica.

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36 páginas

DERECHO ROMANO
PRIVADO
Sistema contractual
romano
Prof. Fernando Chica
Tema 13 y 14

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Sistema contractual romano

-Tema 13 y 14 Sistema contractual Prof. Fernando Chica

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Índice del sistema contractual

  • Contractus-conventio: definición
  • Clasificación romana de los contratos
  • Contratos a favor de terceros y obligaciones post mortem
  • Contratos formales verbales
  • Contratos formales literales
  • Contratos reales
  • Contratos consensuales
  • Contratos innominados
  • Otras fuentes de las obligaciones

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Sistema contractual romano

Concepto de convención, contrato y pacto

Convención Negocio jurídico bilateral.

Contrato Acuerdo de voluntades con forma determinada y acciones.

Pacto Acuerdo de voluntades libre de forma y excepciones.

Clasificación de contratos

Reales Obligación nacida por la entrega de una cosa. Mutuo Comodato Depósito

Verbales Obligación nacida por la palabra. Stipulatio Promesa de dote Promesa de trabajo del liberto

Literales Obligación nacida por la palabra documentada y no impugnada. Transcripción de créditos Quirógrafo Síngrafo

Consensuales Obligación nacida por el consentimiento.

Innominados En la época postclásica. Entrega de una cosa para recibir otra distinta.

Contratos a favor de terceros Benefician a una persona distinta de la que los ha celebrado.

Obligaciones post mortem Nacidas de una disposición mortis causa o de un negocio jurídico sujeto a condición suspensiva o resolutoria consistente en la muerte de una de las partes o de un tercero.

Obligaciones post mortem Derecho civil Derecho de gentes Onerosos Gratuitos Derecho estricto Buena fe Unilaterales Bilaterales

Contractus-conventio: definición

Tras una larga evolución, la convención acabo por identificarse con el negocio jurídico bilateral que comprendía:

El contrato: acuerdo de voluntades generador de obligaciones que debía cumplir determinadas formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico y estaba protegido mediante acciones.

El pacto: acuerdo de voluntades libre de forma y protegido a través de excepciones.

Esta distinción desaparece con Justiniano con el que contrato y pacto se equiparan.

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Clasificación romana de los contratos

Clasificación contractual Gayana

Época postclásica Consensuales Reales Verbales Literales

Figura 1. Clasificación de contratos. Fuente: elaboración propia.

Contratos reales: la obligación surge por la entrega que hace una persona a otra de una cosa. Cabe mencionar: el mutuo, el comodato y el depósito.

Contratos verbales: la obligación nace mediante la palabra. Cabe mencionar: la sponsio, la dotis dictio y la promissio iurata liberti.

Contratos literales: la obligación surgida por la palabra se documenta y si el documento no se impugna, la obligación pasa a ser literal.

Contratos consensuales: la obligación nace por el consentimiento de las partes expresado a través de las figuras creadas por el derecho porque el consentimiento no es suficiente para crear nuevos contratos. Estas figuras son: la compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato.

En época postclásica aparece una quinta tipología:

Contratos innominados: una de las partes entrega a otra una cosa con la esperanza, no de recibir dicha cosa (contrato real) en un momento posterior, sino otra distinta. Cabe mencionar: estimación, precario, transacción, etc.

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Contratos innominados

Según el jurisconsulto Gayo existían 4 clases de contratos: reales, verbales, literales y consensuales.

Otras tipologías de los contratos

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Clasificación por origen, contraprestación, acción y obligaciones

Por su origen: De derecho civil. De derecho de gentes.

Por la existencia o no de contraprestación: Onerosos: cuando cada una de las partes obtiene una ventaja. Gratuitos: cuando una parte no tiene contraprestación.

Por la acción que los protege: De derecho estricto. De buena fe.

Por las obligaciones que generan: Unilaterales: crean obligaciones sólo para una de las partes. Bilaterales: crean obligaciones para ambas partes, bien desde el inicio (perfectos), bien posteriormente de forma eventual (imperfectos).

Contratos a favor de terceros y obligaciones post mortem

Los contratos a favor de terceros son aquellos que benefician a una persona distinta de la que los ha celebrado, como los contratos generadores de garantías personales celebrados entre el acreedor y el fiador en beneficio del deudor

Las obligaciones post mortem surgen de un acto de disposición mortis causa, como el testamento, el legado o el codicilo, a través de las cuales una persona puede generar obligaciones para después de su muerte.

Otro tipo de obligaciones post mortem son las nacidas de un contrato o negocio jurídico sujeto a una condición suspensiva o resolutoria que consista en la muerte de una de las partes o de un tercero.

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Contratos formales verbales

Son aquellos que se perfeccionan por cumplir ciertas formalidades orales que constituyen su causa civil.

Contratos verbales según Gayo

Gayo cita como contratos verbales La estipulación La promesa de dote La promesa jurada del liberto

Sponsio-stipulatio Dotis dictio Promissio iurata liberti

Figura 2. Contratos verbales. Fuente: elaboración propia.

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La estipulación (sponsio-stipulatio)

Es un contrato que se celebra por medio de una pregunta y una respuesta.

En efecto, una de las partes, promitente, respondiendo a la pregunta que le formula la otra, estipulante, se obliga, en su favor, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Por su sencillez permite cumplir múltiples fines y se considera el origen de muchos contratos.

Estructura y requisitos de la estipulación

Estipulación Estructura: ¿ Prometes darme 100? Sí, prometo. • Origen: Sponsio del ius civile. • Partes: Estipulante (acreedor) y promitente (deudor). • Objeto: Stipulatio certa / stipulatio incerta • Fin: Múltiple: 1.º abstracto (no indicación causa). Después causal. • Requisitos: - Pregunta y respuesta - Oralidad - Presencia partes y unidad de acto - Congruencia • Acciones: - Certae creditae pecuniae (cantidad monetaria) - Certa rei (cosa cierta) - Ex stipulatio (cosa incierta)

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Promesa de dote

Promesa realizada al futuro marido de entregarle un conjunto de bienes con ocasión del matrimonio ya sea por parte de la esposa, por parte de su paterfamilias o bien por parte de un extraño con la finalidad de ayudar a las cargas económicas de la sociedad conyugal.

Es, por tanto, un tipo especial de dote que se perfecciona de manera unilateral sin necesitar la aceptación de la contraparte.

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Iusiurandum liberti

Promesa realizada por el liberto a su patrono, normalmente con carácter previo a la manumisión, en virtud de la cual se comprometa a prestarle determinados servicios o a trabajar para él determinados días, en gratitud por la libertad concedida.

Su perfección tampoco requiere la aceptación del dominus-patronus.

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CONTRATOS FORMALES LITERALES

Son aquellos que se perfeccionan mediante ciertas formalidades escritas.

Tipos de contratos literales

Contratos literales Nomina transcripticia Chirographa Syngrapha

Figura 4. Contratos literales. Fuente: elaboración propia.

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Transcripción de créditos

Es un contrato en virtud del cual una persona queda obligada respecto a otra por la cantidad cierta de dinero que esta anota en su libro de caja como si en realidad se la hubiera entregado.

Caracteres: formal literal, abstracto, unilateral, de derecho civil y de derecho estricto, protegido por la actio certae creditae pecuniae.

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Quirógrafos y síngrafos

Los quirógrafos eran reconocimientos de deuda que se plasmaban en un documento único que quedaba en poder del acreedor y acreditaban un negocio celebrado en realidad, por lo que sólo tenían valor probatorio.

Los síngrafos eran documentos dobles suscritos por acreedor y deudor, conservando cada uno su ejemplar que podían reflejar un negocio inexistente y, por tanto, tener eficacia constitutiva ya que el documento constituía la causa generadora del contrato.

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Contratos reales

Contratos en los que la obligación surge por la entrega de una cosa que hace una persona transmitente a otra, con la esperanza de que en un momento dado le será devuelta.

Tipos de contratos reales

Contratos reales Mutuo Comodato Depósito

Figura 5. Contratos reales. Fuente: elaboración propia.

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Mutuo

Real, derecho estricto, unilateral, no formal, gratuito porque el mutuario sólo se obliga a devolver la misma cantidad que se prestó y traslativo de dominio porque la datio rei transmite la propiedad.

Situación jurídica del mutuario

Debe restituir otro tanto de la misma calidad y especie en el momento pactado y, en defecto de plazo, en cualquier momento en el que lo solicite el mutuante. Además, responde de la pérdida de la cosa incluso por caso fortuito.

Situación jurídica del mutuante

Para reclamar dispone de la actio certae creditae pecuniae (si pide dinero) o de la actio certae rei (si pide una cosa).

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Comodato

Es un contrato real por el que una persona, comodante, entrega a otra, comodatario, una cosa no consumible para que este la utilice gratuitamente y, pasado cierto tiempo, se la devuelva. También es posible el comodato de cosas consumibles siempre que se destinen a un uso que no las consuma.

Características del comodato

Real, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe, no traslativo de dominio porque la datio rei debe ser entendida como mero traslado de la tenencia de la cosa y bilateral imperfecto porque, en principio, sólo genera obligaciones para el comodatario, aunque, eventualmente, también pueden surgir para el comodante.

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