Esquema-resumen de la distribucion de competencias en el Ayuntamiento de Madrid

Esquemas de Oposicionesarquitectos.com sobre la distribución de competencias en el Ayuntamiento de Madrid. Los resúmenes detallan las atribuciones del Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local, con foco en urbanismo, ambiente y movilidad. Son útiles para oposiciones de Derecho.

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ESQUEMA-RESUMEN DE LOS DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS EN EL AYUNTAMIENTO DE
MADRID
NOTA: Antes de esquematizar y resumir los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid sobre la organización y las competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad y de los Distritos, se señalan a continuación las competencias señaladas en la
Ley 7/1985 reguladora de Bases del Régimen Local y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de
la Administración del Ayuntamiento de Madrid 2004.
Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 21
1. El ALCALDE es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
(…)
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
(…)
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
(…)
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo (…) las enunciadas en
los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar
en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
Nota: Artículo 21 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).
Artículo 22
1. El PLENO, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, …
(…)
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística, así como los convenios
(…)
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de
Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), (…)
Artículo 23
1. La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se integra por el Alcalde y un número de
Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados
libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
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2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan
las leyes.
(…)
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la
Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio
de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de
cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Artículo 25
1. El MUNICIPIO, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (…).
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección
y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de
protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y
rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica
y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
(…)
COMPETENCIAS de los AYUNTAMIENTOS de acuerdo con la Ley 9/2001 del Suelo de la CM
ALCALDE
(En Madrid las
competencias están
delegadas en la Junta
de Gobierno de la
Ciudad de Madrid))
- Aprobación inicial del planeamiento de desarrollo
- Aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
urbanización.
En algunos Ayuntamientos el Alcalde tiene delegadas las citadas competencias
en la Junta de Gobierno Local. También los Concejales, por delegación de la
Alcaldía, pueden tener diversas competencias en el ámbito de la concesión de
licencias y disciplina urbanística.
- Otorgamiento de licencias y disciplina urbanística
PLENO AYTO
- Aprobación inicial y provisional del planeamiento general,
- Aprobación definitiva de los Estudios de Detalle
- y, en los municipios con más de 15.000 habitantes, la aprobación definitiva
del planeamiento de desarrollo (planes parciales y planes especiales de ámbito
municipal). En los municipios de menos de 15.000 le corresponderá la
aprobación provisional de estos instrumentos, correspondiéndole la definitiva a
la CM.
JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL
Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le
atribuyan las leyes

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Distribución de Competencias en el Ayuntamiento de Madrid

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ESQUEMA-RESUMEN DE LOS DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS EN EL AYUNTAMIENTO DE
MADRID

NOTA: Antes de esquematizar y resumir los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid sobre la organización y las competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad y de los Distritos, se señalan a continuación las competencias señaladas en la
Ley 7/1985 reguladora de Bases del Régimen Local y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de
la Administración del Ayuntamiento de Madrid 2004.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 21: Atribuciones del Alcalde

Artículo 21
1. El ALCALDE es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
( ... )
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
( ... )
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
( ... )
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo ( ... ) las enunciadas en
los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar
en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo i).

Nota: Artículo 21 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

Artículo 22: Atribuciones del Pleno

Artículo 22
1. El PLENO, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, ...
( ... )
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación
previstos en la legislación urbanística, así como los convenios ...
( ... )
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de
Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), ( ... )

Artículo 23: Composición y Atribuciones de la Junta de Gobierno Local

Artículo 23
1. La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se integra por el Alcalde y un número de
Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados
libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

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2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro organo municipal le delegue o le atribuyan
las leyes.
( ... )
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la
Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio
de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de
cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

Artículo 25: Competencias Propias del Municipio

Artículo 25
1. El MUNICIPIO, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ( ... ).
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección
y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de
protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y
rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica
y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
( ... )

Competencias de los Ayuntamientos según la Ley 9/2001 del Suelo de la CM

Competencias del Alcalde

ALCALDE
(En Madrid las
competencias están
delegadas en la Junta
de Gobierno de la
Ciudad de Madrid))

  • Aprobación inicial del planeamiento de desarrollo
  • Aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de
    urbanización.
    En algunos Ayuntamientos el Alcalde tiene delegadas las citadas competencias
    en la Junta de Gobierno Local. También los Concejales, por delegación de la
    Alcaldía, pueden tener diversas competencias en el ámbito de la concesión de
    licencias y disciplina urbanística.
  • Otorgamiento de licencias y disciplina urbanística

Competencias del Pleno del Ayuntamiento

PLENO AYTO

  • Aprobación inicial y provisional del planeamiento general,
  • Aprobación definitiva de los Estudios de Detalle
  • y, en los municipios con más de 15.000 habitantes, la aprobación definitiva
    del planeamiento de desarrollo (planes parciales y planes especiales de ámbito
    municipal). En los municipios de menos de 15.000 le corresponderá la
    aprobación provisional de estos instrumentos, correspondiéndole la definitiva a
    la CM.

Competencias de la Junta de Gobierno Local

JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL
Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le
atribuyan las leyes

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Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid 2004

Artículo 9: El Alcalde

Artículo 9. El ALCALDE.
1. El alcalde ostenta la máxima representación del municipio. Sin perjuicio de las funciones
que le asigne el Reglamento Orgánico del Pleno, convoca y preside las sesiones de la Junta
de Gobierno Local, dirige la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio
de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de
las funciones ejecutivas y administrativas, realice la Junta de Gobierno Local y ejerce las
demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
( ... )

Artículo 10: Competencias del Alcalde

Artículo 10. Competencias del alcalde.
Corresponden al alcalde las competencias que le asigne la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local, así como las que le atribuyan expresamente las Leyes o aquellas que
la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se
atribuyan a otros órganos municipales.

Artículo 11: Delegación de Competencias del Alcalde

Artículo 11. Delegación de competencias.
1. El alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias que le atribuyen las Leyes,
en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en
los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u
órganos similares.
Asimismo, el alcalde podrá delegar dichas competencias en las Juntas Municipales de
Distrito, en sus concejales-presidentes y en sus gerentes. ( ... )

Artículo 16: Naturaleza y Denominación de la Junta de Gobierno Local

Artículo 16. Naturaleza y denominación.
1. La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde,
colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y
ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las Leyes.
2. En el Ayuntamiento de Madrid la Junta de Gobierno Local se denominará Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Artículo 18: Atribuciones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

Artículo 18. Atribuciones.
Corresponden a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las competencias que le
atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le
correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 19: Delegaciones de la Junta de Gobierno

Artículo 19. Delegaciones.
1. Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid podrán ser
delegadas en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en los demás concejales, en los
coordinadores generales, directores generales Madrid u órganos similares, de acuerdo con
lo que dispongan las normas de atribución de esas competencias.
Asimismo, la Junta de Gobierno podrá delegar dichas competencias en las Juntas
Municipales de Distrito, en los concejales-presidentes de los mismos y en sus gerentes.
( ... )

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Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde: Delegación y Desconcentración de Competencias

Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, de delegación y desconcentración
de competencias.
Mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número,
denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del
Ayuntamiento de Madrid, se ha configurado la estructura municipal en cumplimiento del
artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, presidida por el Alcalde conforme al artículo
14.3.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, es el órgano ejecutivo de dirección política y
administrativa según lo establecido en el artículo 16.1 de la misma ley.
A la Junta de Gobierno le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la
citada ley y aquellas otras que se le puedan asignar por delegación o desconcentración del
Alcalde.
El presente decreto tiene por objeto, por una parte, delegar y desconcentrar determinadas
competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno y, por otra parte, delegar determinadas
competencias de la misma en los concejales presidentes de distrito, todo ello para facilitar el
funcionamiento y la óptima realización de las políticas municipales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004,
DISPONGO
1º .- Competencias delegadas.
1. Delegar en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las siguientes competencias:
( ... )
5. Desarrollo Urbano.
Ejercer las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye
expresamente al Alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
( ... )

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