La Constitución Española de 1978: características y derechos fundamentales

Documento de Adu Formación sobre la Constitución Española de 1978. El Pdf, material para Oposiciones de Derecho, aborda las características, principios constitucionales y valores superiores, así como los derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión.

Ver más

42 páginas

BLOQUE I. ORGANIZACIÓN
PÚBLICA
TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE
1978. CARACTERÍSTICAS. LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES
SUPERIORES. DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y
SUSPENSIÓN.
FECHA: abril 2024
LEGISLACIÓN:
Constitución Española 1978
gina
2
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Tras las elecciones generales del día 15 de junio de 1977, el Congreso de los
Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el articulo 3º de
la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno
aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa
por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar
un proyecto de Constitución.
La sesión constitutiva de la Comisión tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977.
En la misma sesión se designó la Ponencia que habría de redactar el
anteproyecto de Constitución (conocida como los Siete Padres de la
Constitución). Los ponentes fueron los Sres. Jordi Solé Tura (Grupo
Parlamentario Comunista), Miquel Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la
Minoría Catalana), José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario
de Unión de Centro Democrático), Gregorio Peces Barba Martínez (Grupo
Parlamentario Socialista), Miguel Herrero Rodriguez de Miñon (Grupo
Parlamentario de Unión de Centro Democrático), Manuel Fraga Iribarne
(Grupo Parlamentario de Alianza Popular) y Gabriel Cisneros Laborda (Grupo
Parlamentario de Unión de Centro Democrático). La ponencia constitucional
celebró un total de 29 sesiones en los meses comprendidos entre agosto y
diciembre de ese año, de las que salió el texto que posteriormente sería
ratificado por los plenos de las Cortes.
La Constitución Española vigente fue aprobada por las Cortes Generales, en
sesión plenaria del Congreso de los Diputados y el Senado celebrada el 31 de
octubre de 1978. Las Cortes eran presididas en aquella época por D. Antonio
Hernández Gil, siendo el Presidente del Congreso de los Diputados D.
Fernando Álvarez de Miranda y Torres y del Senado D. Antonio Fontán Pérez.
Después de la aprobación por las Cámaras, fue ratificada en referéndum el 6
de diciembre de 1978. La sanción por parte de Su Majestad el Rey ante las
Cortes se produjo el 27 de Diciembre de 1978. El texto fue publicado en el
Boletín Oficial del Estado en fecha 29 de diciembre de 1978, entrando en ese
mismo momento en vigor.
Además, la presente Carta Magna ha sido reformada en tres ocasiones. La
primera consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo"
referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones
municipales. Tras su pertinente tramitación parlamentaria, su Majestad el
Rey sancionó y promulgó la reforma constitucional en el Palacio de Oriente

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

FORMACIÓN

BLOQUE I. ORGANIZACIÓN PÚBLICA

TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. CARACTERÍSTICAS. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN.

FECHA: abril 2024 LEGISLACIÓN: Constitución Española 1978 ADVFORMACION.ES 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESADU FORMACIÓN

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Tras las elecciones generales del día 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el articulo 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución. La sesión constitutiva de la Comisión tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977. En la misma sesión se designó la Ponencia que habría de redactar el anteproyecto de Constitución (conocida como los Siete Padres de la Constitución). Los ponentes fueron los Sres. Jordi Sole Tura (Grupo Parlamentario Comunista), Miquel Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana), José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático), Gregorio Peces Barba Martínez (Grupo Parlamentario Socialista), Miguel Herrero Rodriguez de Miñon (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático), Manuel Fraga Iribarne (Grupo Parlamentario de Alianza Popular) y Gabriel Cisneros Laborda (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático). La ponencia constitucional celebró un total de 29 sesiones en los meses comprendidos entre agosto y diciembre de ese año, de las que salió el texto que posteriormente sería ratificado por los plenos de las Cortes. La Constitución Española vigente fue aprobada por las Cortes Generales, en sesión plenaria del Congreso de los Diputados y el Senado celebrada el 31 de octubre de 1978. Las Cortes eran presididas en aquella época por D. Antonio Hernández Gil, siendo el Presidente del Congreso de los Diputados D. Fernando Álvarez de Miranda y Torres y del Senado D. Antonio Fontán Pérez. Después de la aprobación por las Cámaras, fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. La sanción por parte de Su Majestad el Rey ante las Cortes se produjo el 27 de Diciembre de 1978. El texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 29 de diciembre de 1978, entrando en ese mismo momento en vigor. Además, la presente Carta Magna ha sido reformada en tres ocasiones. La primera consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. Tras su pertinente tramitación parlamentaria, su Majestad el Rey sancionó y promulgó la reforma constitucional en el Palacio de Oriente Página 2 ADVFORMACION.ES 6 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESADU FORMACIÓN de Madrid, el 27 de agosto de 1992, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de agosto de 1992. La entrada en vigor de la segunda reforma ha tenido lugar el 27 de septiembre de 2011, quedando modificado el artículo 135, el cual hace referencia a la estabilidad presupuestaria. Por último, el día 15 de febrero de 2024, se aprobó la reforma del art. 49 CE, para eliminar del texto constitucional el termino disminuido, por su carácter peyorativo y adaptar el texto constitucional a la realidad y igualdad debida a los discapacitados.

ESTRUCTURA

La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, 169 artículos repartidos en once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.

PREÁMBULO

Enrique Tierno Galván sería el encargado de elaborar el Preámbulo de la Constitución Española de 1978, cuya redacción se caracteriza por su naturaleza utópica. El texto hace especial mencion a los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de Derecho, esbozando así los objetivos fundamentales de la Constitución, pero carece de valor normativo y vinculante.

PARTE DOGMÁTICA

En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los Principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad (Título preliminar); así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales y sus garantías. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica (Título I). De esta manera, la parte dogmática se compone de:

  • Título preliminar, (artículos 1 a 9)
  • Título I, «De los Derechos y Deberes Fundamentales» (artículos 10 a 55)
  • Capítulo I, «De los españoles y los extranjeros» (artículos 11 a 13)
  • Capítulo II, «Derechos y libertades» (artículos 14 a 38) Página 3 ADVFORMACION.ES 6 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESii ADU FORMACIÓN
  • Sección I «De los derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas» (artículos 15 a 29)
  • Sección II «De los Derechos y Deberes de los ciudadanos» (artículos 30 a 38)
  • Capítulo III, «Principios Rectores de la política social y económica» (artículos 39 a 52)
  • Capítulo IV, «Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales» (artículos 53 y 54)
  • Capítulo V, «De la suspensión de los Derechos y Libertades» (artículo 55)

PARTE ORGÁNICA

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:

  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169).

La Constitución finaliza con:

  • 4 Disposiciones adicionales,
  • 9 Disposiciones transitorias,
  • 1 Disposición derogatoria,
  • 1 Disposición final.

CARACTERISTICAS

Se trata de una constitución escrita que se enmarca dentro de la tradición del Derecho continental y en contraposición al sistema inglés, cuya Constitución no está recogida en un texto concreto sino que deriva de un Página4 ADVFORMACION.ES 6 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESADU FORMACIÓN conjunto heterogéneo de costumbres y textos, configurado a lo largo de su prolongada historia constitucional. Es una constitución rígida, por cuanto que contiene un procedimiento específico para la reforma de sus preceptos. Por el contrario, las constituciones flexibles serían aquellas que pueden ser modificadas por el legislador ordinario, caso del sistema inglés. La rigidez queda manifestada en el Título X, que señala el procedimiento para la modificación constitucional, estableciendo además la necesidad de un procedimiento agravado para alterar determinados preceptos constitucionales. El texto queda así a salvo de modificaciones realizadas bajo el procedimiento legislativo ordinario, y sin embargo, puede ser adaptado a las nuevas realidades sociales sin necesidad de interrumpir la continuidad jurídica del ordenamiento. Por otro lado, se trata de una constitución derivada, puesto que atendiendo al Derecho comparado, no incluye innovaciones radicales, sino que se asienta sobre el constitucionalismo histórico español, y muy especialmente en las constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial. La Constitución española de 1978 es la segunda más extensa de la historia del constitucionalismo español, después de la Constitución de 1812. Contiene 169 artículos, además de nueve disposiciones transitorias, cuatro adicionales, una derogatoria y una final. Es un texto ambiguo, consecuencia del consenso, lo que propició la ausencia de vencedores y vencidos. Así dentro del mismo texto se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia (fundamentos del capitalismo) y la función social de ambos derechos (premisa del socialismo) (art. 31.1 y 2)

CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los principios constitucionales constituyen la base fundamental de la Constitución, siendo el sustrato ideológico-político sobre el que se asienta. Además de fundamentar los propios preceptos constitucionales, los principios constitucionales tienen un especial valor hermenéutico e interpretativo. Dada su posición dentro de la Constitución, su modificación resulta especialmente agravada y equiparable a una auténtica mutación constitucional. La Constitución hace mención expresa a los principios de legalidad, de jerarquía normativa, de publicidad de las normas, de irretroactividad de las disposiciones sancionatorias no favorables o restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica, de responsabilidad, y finalmente, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Página 5 ADVFORMACION.ES 6 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ESili ADU FORMACIÓN Por otra parte, la generalidad de la doctrina señala como principios constitucionales los recogidos en los dos primeros artículos de la Constitución española, que afirman: ARTÍCULO 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. ARTÍCULO 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. De los preceptos citados, la doctrina extrae los siguientes principios:

ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

El artículo 1.1 implica la constitución de un Estado social y democrático de Derecho, concepto que fusiona tres ideas de distinto origen histórico, que el texto constitucional considera unidas e interdependientes:

  1. ESTADO DE DERECHO Históricamente, el Estado de Derecho suponía la sumisión del poder estatal a la norma jurídica como garantía de la libertad individual de los particulares. La Constitución recoge tal principio consagrando una división de poderes, en la que el poder legislativo goza de legitimidad democrática directa, emanando leyes que gozan de superioridad jerárquica sobre el resto de la producción normativa del Estado. Asimismo, el poder judicial goza de independencia jerárquica frente a los demás poderes, con la finalidad de asegurar su imparcialidad. Para completar la concreción que la Constitución hace del Estado de Derecho, es necesario señalar el principio de legalidad administrativa, según el cual, la actuación de la Administración pública se rige por el Derecho, no habiendo Página 6 ADVFORMACION.ES 6 660 55 17 43 INFO@ADVFORMACION.ES

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.