Diapositivas sobre Tema 2, que explora los servicios sociales en las administraciones estatales, autonómicas y locales. El Pdf, útil para estudiantes universitarios de Derecho, aborda conceptos clave como trabajo social, política social y bienestar social, con un estilo esquemático y definiciones claras.
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Tema 2 Els serveis socials en les administracions estatal, autonòmica i local: estructura, organització, competències i normativa reguladora.
-Podríamos partir de la definición que sobre Servicios Sociales aporta Manuel Moix (2004): 'Los servicios sociales son servicios técnicos prestados al público o a determinados sectores del mismo, de una manera regular y continua, por las más diversas organizaciones públicas o privadas, con el fin de lograr o aumentar su Bienestar SocialdOtros conceptos afines:
Conjunto de servicios, prestaciones y medidas legislativas de carácter genérico que organiza un Estado para dar cobertura al total de necesidades sociales y garantizar el bienestar social, y comprende aspectos tales como la salud, la educación, la vivienda, el trabajo y los servicios sociales, entre otras.
Son un sistema formado por servicios, prestaciones y normativa, que se insertan con otros elementos del Bienestar Social, tienen como finalidades principales la atención, promoción , desarrollo y prevención,pleno de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, para la obtención de un mayor bienestar social y mejor calidad de vida, en un entorno de la convivencia a través principalmente de programas y actuaciones que son capaces de atender, prevenir y eliminar las causas que conducen a la dificultad social y a la exclusión, a la vez que promocionar las potencialidades y valores de las personas, grupos y comunidades.
Las respuestas públicas existentes hasta la llegada de la transición democrática para las personas no incluidas en la Seguridad Social eran: -la Asistencia Social en el ámbito Estatal y -la Beneficencia en el ámbito de la Administración Local. Junto a ellas existía, de forma dispersa, otro tipo de actuaciones públicas dirigidas a determinados objetivos como las realizadas por: - el Patronato de Protección de la Mujer, - el Patronato de Protección a Menores, - el Fondo de Asistencia Social y - más adelante - el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) creado en 1978 por la fusión de los Servicios de Minusválidos y Pensionistas (SEREM y SAP). En conclusión, no existía un sistema público integrado y coordinado de Servicios Sociales.
A partir de 1978 se inicia un intento de poner en marcha un proyecto de SPSS, siguiendo tendencias de países europeos, establecidos por el Consejo de Europa (1980) consistía en: - la descentralización y regionalización de los servicios, - la integración, destinada a superar la sectorización y la especialización de los servicios, - la intensificación de la coordinación entre los sectores público y privado, - la priorización del enfoque preventivo sobre el enfoque asistencial, - el desarrollo de la ayuda mutua en el seno de la comunidad. · En enero de 1978 (Madrid) consulta a expertos internacionales, Objetivo: reforma de los servicios sociales de la administración "central". - Voluntad política de cambio diagnóstico de la realidad social española.
·Pone de manifiesto una realidad caracterizada por: - existencia de políticas diversas y paralelas para las diferentes necesidades y sectores de población, - diversidad de organismos especializados, sin conexión entre los distintos departamentos y sin sentido de la globalidad (desconexión entre los ámbitos de salud, educación, trabajo, vivienda etc.) - predominio de la función asistencial y reparadora, - fuerte centralización, - superprotección de algunos sectores de población, - duplicidad de servicios,
Diagnóstico ... - prestaciones desiguales según los sectores de población, - mínima participación de la población en los servicios. · Pusieron de manifiesto la ineficacia de las respuestas existentes, en su mayoría benéfico-asistenciales, · Y la inexistencia de un sistema público eficaz para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos
· Autonomía de los ámbitos de Salud, Seguridad Social y Servicios Sociales, dado que ponen de manifiesto la estrecha vinculación de los Servicios Sociales generales a los ámbitos de Salud - que tienden a absorberlos - y de la Seguridad Social - que tiende a reducirlos -. · Descentralización de los Servicios Sociales que implique: Planificación Central, Gestión Local y Financiación Plural. · Participación la de las fuerzas sociales voluntarias. · Integralidad y polivalencia que supone instauración en el nivel local de servicios sociales integrados y polivalentes.
Se pone de manifiesto: La necesidad de realizar reformas urgentes: -Legislativas, institucionales, administrativas y de financiación, -Reformas estructurales básicas en la administración local, -En la relación entre las instituciones públicas y las organizaciones no gubernamentales, - Propiciar la participación popular en la planificación, organización y gestión de los servicios.
Ya entrados los 80, persiste: · la concurrencia de legislación y filosofías distintas y contradictorias, · la pluralidad de competencias, · la existencia de políticas y acciones escasamente coordinadas, · la escasa presencia del sector público y el notable peso de las instituciones de dependencia religiosa o de iniciativa privada no lucrativa, · el sesgo netamente benéfico y de simple contención de las formas más extremas de necesidad social, basado en prestaciones económicas de ayuda individual periódica o de emergencia, · la total inexistencia de una base informativa sistemática y de diagnóstico social permanente que permita la renovación de los servicios y prestaciones y su adaptación a las nuevas necesidades.
· Una de las causas fue el retraso de la necesaria reforma legislativa que vinieran a legitimar las transformaciones necesarias. · Si bien la Constitución Española de 1978 se pronuncia acerca de los distintos ámbitos de las políticas sociales, como es el trabajo, la salud y la educación, no hay en ella regulación en materia deservicios sociales. · A mediados de los ochenta todavía no se ha promulgado una Ley General de Servicios Sociales, ni se ha reformado la Ley de Régimen Local,no es especifica de los servicios sociales, permite que los servicios sociales los puedan asumir los ayuntamientos, por lo tanto cada ayuntamiento asume este cargo como quieren que sean sus ssc.No habia una regulación. que respalde la superación de la beneficencia (la nueva Ley de Bases de Régimen Local se aprueba en abril de 1985). · En consecuencia, cuanto a los ciudadanos, todavía era habitual identificar los servicios sociales como una nueva versión de la misma respuesta tradicional benéfico asistencial, como algo residual y sólo para "pobres de solemnidad", por lo que sigue siendo rechazada por el conjunto de la población la posibilidad de realizar demandas, privándolos así, de facto, de su pretendida concepción universalista y normalizadora.