Documento de la Unión Europea sobre los fundamentos de las relaciones exteriores de la Unión. El Pdf, un material esquemático de Derecho para Universidad, explora la participación de la UE en organizaciones internacionales, el derecho internacional y las competencias internacionales de la Unión.
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UD001664_V(02)LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
MOTIVACIÓN
3
PROPÓSITOS
4
PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD
5
1. LA COMUNIDAD EUROPEA COMO SUJETO INTERNACIONAL
7
1.1. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA
7
1.1.1. EL CONCEPTO PERSONALIDAD JURÍDICA
7
1.1.2. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
9
1.1.3. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA
10
1.2. LA REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA.
11
1.2.1. LA LEGACIÓN PASIVA
12
1.2.2. LEGACIÓN ACTIVA
14
1.3. LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN EN OTRAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
16
1.4. EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO DE LA UNIÓN
18
2. LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO
EXTERIOR
19
2.1. EL SISTEMA COMUNITARIO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
19
2.1.1. LAS COMPETENCIAS EXPRESAS
20
2.1.2. LAS COMPETENCIAS SUBSIDIARIAS
21
2.1.3. LAS COMPETENCIAS IMPLÍCITAS
22
2.2. LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LAS COMPETENCIAS NACIONALES
Y LAS COMUNITARIAS
23
3. LAS NORMAS PROCEDIMENTALES PARA LA CELEBRACIÓN DE
ACUERDOS INTERNACIONALES
24
4. EL FUTURO DE LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN
26
1LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
CONCLUSIONES
29
RECAPITULACIÓN
30
AUTOCOMPROBACIÓN
35
SOLUCIONARIO
39
PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN
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BIBLIOGRAFÍA
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2LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
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Conocer las principales actividades y políticas de la Unión Europea y sus funda-
mentales repercusiones en el ámbito interno de los Estados miembros es im-
portante para destacar aquí que la construcción comunitaria también tiene con-
secuencias en el ámbito exterior.
Las competencias transferidas a la Unión requieren en muchas ocasiones un
tratamiento internacional y los propios tratados de forma implícita o expresa-
mente, autorizan a la UE a entablar relaciones con organizaciones internaciona-
les y terceros Estados.
3LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
En esta unidad, nuestro objetivo será distinguir las claves de la actuación exte-
rior comunitaria, sus objetivos, principales instrumentos y mecanismos de ac-
tuación. Concretamente nos planteamos alcanzar los siguientes objetivos:
4LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
En esta unidad didáctica reflexionaremos sobre principales componentes de la
acción exterior de la UE. Comenzaremos con un análisis de los elementos que
definen el papel de la Unión Europea como agente internacional atendiendo a
preguntas tales como: ¿ qué es personalidad jurídica? ¿ Cuáles son las implicacio-
nes de este concepto en el ámbito europeo? Y analizando la representación de
la Unión Europea y su participación en otras organizaciones internacionales, así
como las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho de la UE.
En un segundo epígrafe describiremos cuáles son las competencias de la Unión
en materia exterior y, finalmente, las normas para la celebración de acuerdos
internacionales.
5LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
El concepto jurídico que hemos de entender previamente es el siguiente:
Podemos decir que un ente está dotado de personalidad jurídica internacional
cuando se estima que es apto para ser titular, tanto de derechos como de obli-
gaciones en un plano jurídico internacional.
Considerada como un atributo más de la soberanía nacional, esta personalidad
jurídica se les ha reconocido siempre a los Estados, pues tienen el derecho de
firmar acuerdos internacionales, sometiéndose de este modo a la obligación de
cumplir lo que en ellos se estipule.
Importante
La personalidad jurídica en Derecho internacional
implica la capacidad para ser titular de derechos y
deberes. Hay organizaciones no gubernamentales o
incluso empresas privadas que ejercen una actividad
significativa en el plano internacional, pero ello no
implica que sean sujetos de derechos o deberes.
7LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
En el caso de las organizaciones internacionales, el Tribunal Internacional de
Justicia de La Haya, en un dictamen de 11 de abril de 1949 relativo a la Organi-
zación de Naciones Unidas (ONU), estipuló que para saber si pueden ser sujeto
de Derecho Internacional es necesario realizar un análisis detallado del conteni-
do de su acto fundacional.
Así, una organización de ese tipo no tendrá personalidad jurídica internacional si
los objetivos que le han sido encomendados por los Estados que la integran no
pudieran verse realizados, estando desprovista de la capacidad de obrar en el
plano internacional.
Q
P
Importante
Es decir, es necesario examinar si en virtud del acto
fundacional se le ha atribuido a la organización en
cuestión, competencias en el ámbito internacional.
Resulta fundamental distinguir también entre personalidad jurídica absoluta y
relativa cuando hacemos referencia a organizaciones internacionales. Normal-
mente la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales depende
de su reconocimiento por parte de los no miembros, de ahí que se les designe
como personalidad jurídica relativa. En el ámbito de las organizaciones interna-
cionales solo la ONU goza de una personalidad jurídica absoluta ya que la ma-
yor parte de los Estados son miembros de la misma.
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8LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, cada una de las tres Comuni-
dades englobadas en la Unión Europea contaba con personalidad jurídica pro-
pia y diferenciada de las demás, ya que, si bien fundieron sus instituciones, no
llegaron a perder su autonomía jurídica y funcional.
El Tratado CECA contenía una disposición expresa en la que los Estados la dota-
ron de personalidad jurídica internacional (art. 6, TCECA), mientras que, en los
otros dos tratados los Estados se limitaron a afirmar que esas Comunidades
contaban con personalidad jurídica (art. 148, TCEEA y art. 281, TCE), sin especifi-
car si aquella alcanzaba el plano internacional.
A pesar de ello, los Tratados CE y CEEA incluían una serie de artículos que regu-
laban las relaciones de esas Comunidades con terceros. Así:
Desde una concepción unitaria, todas ellas han participado como sujeto activo y
pasivo en las relaciones internacionales, respetando siempre las competencias
que los Estados miembros les han atribuido a través de los respectivos textos
fundacionales. Frente a terceros, garantizaban su disposición a reivindicar sus
derechos y a responder a las obligaciones que les correspondían, puesto que
disponían de la capacidad y de la voluntad necesarias para asumir los compro-
misos inherentes a esa condición.
9
+ Info
Podemos decir que la personalidad jurídica exterior
de las Comunidades fue consecuencia de la necesa-
ria protección de sus actividades, fruto de la cesión
de competencias por parte de los Estados miembros.
9LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
Además, al quedar los Estados miembros privados de posibilidad de compro-
meterse internacionalmente en las materias de titularidad comunitaria, el resto
de países y organizaciones se vieron en la necesidad de reconocer a las Comu-
nidades como interlocutores válidos.
Importante
El Tribunal de Justicia se pronunció sobre este tema
en dos famosas sentencias: sentencia de 31 de mar-
zo de 1971, asunto 22/70 (AETR), Rec. 1971, página
281 y sentencia de 14 de julio de 1976, asuntos 3, 4,
6/76 (Kramer), Rec. 1976, página 1308.
El reconocimiento internacional no se ha producido normalmente mediante
declaraciones expresas, sino implícitamente, gracias a la firma de acuerdos co-
merciales. Solo en una ocasión se produjo una declaración expresa. A finales de
la década de 1980, los Estados de Europa Oriental agrupados en el COMECON
reconocieron jurídicamente a las Comunidades Europeas como modo de ex-
presar su voluntad de romper con la situación anterior, cuando se negaban a
hacerlo, siguiendo las directrices marcadas por la Unión Soviética.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el artículo 47 TUE reconoce de
forma expresa que la UE dispone de personalidad jurídica, desapareciendo la
subjetividad internacional de la Comunidad Europea. Por tanto, la UE sucede a
la CE.
10LOS FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
DE LA UNIÓN
Ni en el Tratado de Maastricht, ni posteriormente en los Tratados de Ámster-
dam y Niza, los Estados miembros deseaban atribuir a la Unión personalidad
jurídica internacional.
Es importante en este asunto el informe técnico del jurisconsulto de la Secretaría
General del Consejo al debatirse el Tratado de Niza, informe que señalaba que la
UE existía jurídicamente, y que era distinta jurídicamente a sus Estados miembros
y que podía concluir acuerdos que vinculan a las instituciones.
Artículo 47.
La Unión tiene personalidad jurídica.
Una de las principales manifestaciones de la personalidad jurídica de un sujeto de
Derecho Internacional es el denominado derecho de legación, consistente en su
capacidad para recibir representantes de otros Estados y organizaciones interna-
cionales (legación pasiva) y para ser representado en el exterior (legación activa).
,
Importante
Legación pasiva es la capacidad para recibir repre-
sentantes de otros Estados y organizaciones interna-
cionales.
Legación activa es la capacidad para ser representado
ante otros Estados y organizaciones internacionales.
Como vamos a ver, las peculiaridades de la UE han dado lugar a que los usos al
respecto no coincidan con exactitud con los imperantes entre las organizacio-
nes internacionales convencionales.
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