Documento sobre Tema 1: Protección de menores en España. El Pdf explora la protección de menores, definiendo conceptos clave como la desprotección infantil y las responsabilidades legales, óptimo para estudiantes universitarios de Derecho.
Ver más44 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
Las profesionales de los servicios sociales municipales realizan una labor muy importante en la detección de situaciones de maltrato infantil, abuso sexual, negligencia y otras situaciones en las que los menores sufren abusos por parte de otras personas o no son atendidos adecuadamente. El objetivo principal de los profesionales de la intervención social con menores es que permanezcan con sus padres. Las leyes que regulan la protección del menor están orientadas al mismo objetivo.
En el sistema educativo, los trabajadores sociales que ejercen como profesores de servicios a la comunidad (PSC) acercan los centros educativos a las familias e intervienen con ellas para que los menores tengan un mejor desempeño académico, movilizando ayudas de diversa naturaleza. Existen trabajadoras sociales en los equipos técnicos de los juzgados que trabajan con jueces y fiscales para ver qué medidas de responsabilidad penal son más indicadas para cada caso. Además, en los procesos de separación y divorcio, hay profesionales en los juzgados y también fuera de ellos (peritaje) que asesoran en la toma de decisiones, siendo su labor muy importante por la trascendencia de las mismas.
Como es de sobra sabido, un menor en España es cualquier persona que tiene menos de 18 años. Otros límites de edades que debemos conocer son:
Se define una situación como desprotección infantil cuando la insatisfacción de las necesidades básicas del niño genera un daño o riesgo que dificulta o impide su desarrollo integral. A la hora de utilizar operativamente esta definición ante un caso concreto, es conveniente manejar simultáneamente tres criterios:· La perspectiva evolutiva (p.e. no es lo mismo dejar solo en casa por la noche a un adolescente de 15 años que a un niño de 4 años) · La presencia de factores de vulnerabilidad del niño (p.e. si el niño tiene una discapacidad o un problema de salud, requiere de mayores atenciones) · La existencia de daño real o de daño potencial. (p.e. no tiene la misma gravedad que, a consecuencia de seguir una determinada dieta el niño pueda llegar a tener problemas de salud o que ya los esté teniendo actualmente)
Bajo el término genérico de desprotección infantil se engloban distintos tipos de situaciones, tienen unas características comunes:
Los Servicios de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia deberán considerar que existe desprotección únicamente cuando tal situación haya estado provocada o venga seguida del incumplimiento, inadecuado o imposible cumplimiento de los deberes de protección que corresponden a los padres, madres o personas que ejercen la tutela o guarda de la persona menor de edad afectada, es decir, cuando estas personas hayan promovido o no sean capaces de proteger al niño, niña o adolescente de las agresiones o vulneración de derechos cometidas por terceras personas. Es decir, la desprotección solo se produce por la acción o la omisión de las personas que tienen el deber de protección y no sólo por las consecuencias que tengan en el niño o niña.
Se refiere a la Entidad Pública de protección de menores, al organismo de la administración autonómica que tiene entre sus funciones la protección de los menores (En Asturias, el Instituto Asturiano para la atención integral a la infancia y familias, que es un órgano desconcentrado de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar)
Es una relación legal por la que una persona se hace cargo o es responsable legalmente de otra. Se aplica a menores y también a personas incapacitadas legalmente. Para que haya una tutela, el menor sometido a ella no deberá estar bajo la patria potestad de ninguna otra y ha debido ser declarado en desamparo. La tutela sólo se puede ejercer por una persona, que puede ser física o jurídica (la Entidad Pública, por ejemplo, en el caso de menores en desamparo). En el ámbito de la protección del menor se considera una medida de protección (asumir la tutela por parte de la Entidad Pública)
Es una figura legal que comprende el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados como son: 1- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral y 2-Representarlos y administrar sus bienes. La patria potestad corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en la función de las relaciones paterno-filiales y no de matrimonio o por pareja de hecho.
Se suele referir a la guarda como al contenido material de la tutela. Es la parte de la tutela o patria potestad, según el caso, que se refiere a velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. En el caso de los menores en desamparo la guarda la tiene el director del centro en el que se encuentra en acogimiento residencial o la persona que tiene al menor en acogimiento familiar, conservando siempre la Entidad Pública la tutela del menor. Hay diferentes tipos de guarda. Por un lado, está la que va asociada a la tutela, que acabamos de ejemplificar. Por otro lado, está la guarda voluntaria, la que solicitan los progenitores voluntariamente por no poder hacerse cargo del menor temporalmente y por un plazo no superior a dos años. Por último, está la guarda judicial, que la decreta un juez. En la protección del menor se considera una medida de protección del menor (alguien asume la guarda temporal de un menor: director del centro, personas acogedoras, ... )
Se aplica más que a protección de menores a casos de separación y divorcio. La guarda y custodia implica el cuidado material y la asistencia del menor, así como la convivencia con el mismo.
SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES (GENERALES) (Prevención, detección, investigación, colaboración con la Entidad Pública) -EITAF SERVICIOS SOCIALES DE PROTECCIÓN AL MENOR SERVICIOS SOCIALES AUTONÓMICOS (ESPECIALIZADOS) -INSTITUTO ASTURIANO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A INFANCIA Y FAMILIAS (Equipos de valoración y seguimiento, centros, recursos especializados, servicios) -RED DE ENTIDADES COLABORADORAS DEL TERCER SECTORTEMA 2
A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho de los niños a una educación.
A principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo, que comenzó en Francia, se extendió más adelante por toda Europa. Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. La Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (conocido como UNICEF). Durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su mandato alcanzó una dimensión internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo.
Así, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. A lo largo de 54 artículos el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños
La norma suprema del Estado, la Constitución de 1978, recoge la protección del menor en su artículo 391. Posteriormente, en 1989 el Estado español ratifica la Convención de los derechos del niño. Ambas normas, junto con la Carta Social Europea (revisada, 1996) y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (200), reconocen que el menor es objeto de derechos, pero también de una especial protección, lo que requiere de sistemas públicos para llevarla a cabo.
En todo el territorio español, la ley de referencia estatal en materia de protección de menores ha sido, desde hace décadas, la ley 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor. A partir de esta ley y, dando cumplimiento a la Convención de los derechos del niño, aprobada unos años antes, se crea un nuevo marco legislativo que recoge los elementos principales para la protección a la infancia y adolescencia considerándolos sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social.
Unos veinte años después, en 2015, se modifica esta ley a través de la Ley orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de atención a la infancia y adolescencia y la Ley ordinaria 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de atención a la infancia y