Documento de Academia Factory 231 sobre Consell: Tema 1, Parte 3, La igualdad. El Pdf, de Derecho para Universidad, analiza el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, con foco en la Ley Orgánica 3/2007, incluyendo conceptos de igualdad formal y material, acciones positivas y consecuencias jurídicas.
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Academia Factory 231 Consell. Tema 1. Parte 3. La igualdad TEMA 1. PARTE 3. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA OCUPACIÓN PÚBLICA (LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES) La igualdad debe considerarse más un principio que informa todo el régimen de derechos y libertades que un derecho en sentido estricto. De forma expresa aparece recogido en el art. 14 y en el art.9.2.
El articulo 14 de la CE establece que "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Se trata del principio de igualdad ante la ley o igualdad formal consistente en que a supuestos de hecho iguales deben aplicarse consecuencias jurídicas iguales. Si bien, esta igualdad ante la ley no implica una igualdad real o social, pues las desigualdades de la sociedad son una de las características más destacadas de las sociedades democráticas.
El artículo 9.2CE establece que "le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."
Se trata de la igualdad real o material que tiende a disminuir las diferencias entre las clase sociales y a proporcionar a todos los ciudadanos unos bienes y oportunidades similares.
Es el artículo más expresivo del carácter social del Estado, ya que hay un mandato dirigido a los poderes públicos para que actúen positivamente para alcanzar la igualdad entre los ciudadanos.
En la CE ambas se complementan, pero a la vez se limitan: hay normas que pueden favorecer a los ciudadanos que se encuentran en una situación más débil ofreciéndoles ventajas y no ofrecer estas ventajas a otros ciudadanos, es decir, se produce una limitación del principio de igualdad en aras de conseguir avanzar hacia la igualdad material, o viceversa.
Página 1 de 16Academia Factory 231 Consell. Tema 1. Parte 3. La igualdad La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en adelante LOI.
En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato:
Ya se ha señalado que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la aprobación de la Constitución Española en 1978 supuso no solo el reconocimiento de la igualdad formal ante la ley de mujeres y hombres como uno de los principios inspiradores de este ordenamiento jurídico (arts. 1.1. y 14), sino también el reconocimiento de una igualdad real (art. 9.2).
No obstante, el pleno reconocimiento de la igualdad ante la ley, aun habiendo comportado un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de Página 2 de 16Academia Factory 231 Consell. Tema 1. Parte 3. La igualdad responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres resulta todavía una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.
A raíz de dichas necesidades se aprueba la LOI, norma jurídica dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.
Esta Ley responde en cierta medida a la obligación de transponer al ordenamiento español algunas directivas en materia de igualdad. En la Exposición de Motivos de la Ley se alude a la necesidad de "una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres". El objetivo es, por tanto, avanzar hacia una igualdad "efectiva" que trascienda el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, ya proclamado por el artículo 14 de la Constitución española.
Para lograr este objetivo, la LOI imprime un cambio importante al enfoque con el que, hasta la fecha, había sido tratada la igualdad entre mujeres y hombres en nuestra legislación nacional, incorporando a la persecución y sanción de las infracciones por discriminación, un nuevo carácter preventivo de esas conductas discriminatorias y una previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad pretendido. En este sentido, tal y como se señala en su exposición de motivos, "la ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres"
LAS GRANDES LÍNEAS DE LA LOI.
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CUIDADO !!! La Ley en su redacción original contemplaba el deber de elaborar planes de igualdad en empresas de más de 250. Sin embargo, desde que el 8 de marzo de 2019 entró el vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley establece la obligatoriedad en empresas de 50 o más trabajadores.
No obstante, de conformidad con la Disposición transitoria 12 de la LOI esta modificación se aplicará paulatinamente de la siguiente forma:
Página 4 de 16Academia Factory 231 Consell. Tema 1. Parte 3. La igualdad De conformidad con lo establecido en su art. 1, la LOI tiene por OBJETO hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
A estos efectos, la LOI:
En el artículo 2 se determina el ÁMBITO DE APLICACIÓN de la LOI, disponiéndose que todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo y que las obligaciones establecidas son de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Por lo que se refiere al principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, este se regula en el Título I de la LOI.
Su art. 3, actúa de pórtico introductorio de todo el título, estableciendo la definición del PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES, estableciendo que dicho principio supone:
"la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil."
A renglón seguido, establece su art. 5 que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable tanto en el ámbito del empleo Página 5 de 16