Documento de Academia Factory sobre Las Cortes Generales. Capítulo II. El Pdf detalla el proceso legislativo comùn en España, desde la iniciativa hasta la aprobación, ùtil para estudiantes universitarios de Derecho.
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El art. 66.2 CE establece que Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Aunque la potestad legislativa reside conjuntamente en ambas Cámaras, su posición es completamente desigual (bicameralismo totalmente desequilibrado) a favor del Congreso de los Diputados, pues éste tiene la primera y la última palabra en esta materia, y el Senado se limita a hacer sugerencias que el Congreso podrá o no tener en cuenta.
La función legislativa es la característica principal de los parlamentos y consiste en la aprobación por los representantes del pueblo de normas jurídicas de eficacia general.
El procedimiento legislativo es el conjunto de actos que conducen a la creación de la Ley. Se regula básicamente en el Capítulo II del Título III de la CE, en el Título V del Reglamento del Congreso de los Diputados y en el Título IV del Reglamento del Senado. Se pueden distinguir 3 fases clásicas:
Es la fase que se regula con mayor precisión en la CE. La iniciativa la ejerza quien la ejerza se debe efectuar SIEMPRE ante el Congreso, incluso cuando la iniciativa parte del Senado, ya que el Senado lo único que puede hacer es proceder a la toma en consideración y remitirla al Congreso, debido a que el Senado no puede discutir y votar sino sobre un texto aprobado previamente por el Congreso.
El art. 87 establece de forma taxativa a quien le corresponde:
Artículo 87
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La iniciativa legislativa del Gobierno se denomina "proyectos de ley" y es la más frecuente ya que para cumplir con su programa político necesita que las Cortes legislen en una línea determinada.
El Art. 88 de la CE establece que los proyectos de ley deben aprobarse previamente en Consejo de Ministros, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para que las Cámaras puedan pronunciarse.
Artículo 88
Los PROYECTOS DE LEY serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Los proyectos de ley tienen un trato de favor:
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Los Reglamentos respectivos han concretado la iniciativa.
Artículo 89
Es la vía de actuación propia de la oposición, pues su presentación consigue suscitar un debate sobre la materia para que llegue a la opinión pública.
Las Asambleas de las CCAA podrán solicitar del Gobierno de la nación la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas.
No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia, ni para la reforma constitucional.
Una ley orgánica regula las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley: LO 3/1984.
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Esta fase se regula por los Reglamentos respectivos. En esta se pueden diferenciar varios momentos, siendo en su mayoría actos preparatorios de la decisión definitiva, que podemos dividir en:
Las proposiciones de lev en este momento se someten a un requisito especifico: se remiten al Gobierno para que manifieste su criterio (no vinculante) respecto a la toma en consideración.
Este rigor aumenta cuando la proposición implique un aumento de los créditos o disminución de ingresos presupuestarios, ya que la conformidad del Gobierno si es vinculante. Pasados 30 días se entiende silencio positivo.
Si la proposición es del Senado, es éste quien efectúa la toma en consideración, que si es positiva se remite al Congreso.
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Al finalizar se elabora un Dictamen que se elevará al Pdte. del Congreso. En el plazo de 48 horas desde la elaboración del Dictamen los Grupos Parlamentarios comunicarán un escrito al Pdte. del Congreso donde comunicarán las enmiendas y los votos particulares que habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno.
Los reglamentos de las Cámaras exigen que para adoptar acuerdos estén presentes la mitad más uno de los miembros de la Cámara que se trate.
Si no se consigue esta mayoría se volverá a votar pasados 2 meses contadores desde la interposición del veto que si logra mayoría simple se levantará el veto, de lo contrario quedará definitivamente rechazado.
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Artículo 90
sanción, promulgación y publicación.
El art. 62.a establece que corresponde al Rey promulgar y sancionar las leyes. En nuestro ordenamiento, las sanción y promulgación no se diferencian espacial y temporalmente sino que se efectúan en el mismo acto a través de una formula unitaria.
La sanción de la ley es el acto regio de perfección de la misma en la que el Rey manifiesta su acuerdo con el contenido del texto y su voluntad de que integre el ordenamiento. En la actualidad la sanción es un acto debido que el rey no puede negar (está obligado), se trata de un simple tributo decorativo a la historia y al valor simbólico de la monarquía.
La promulgación es la declaración solemne del Jefe del Estado, a través de una formula ritual mediante la que se formaliza la incorporación de la ley al ordenamiento jurídico. Se hace constar que las CG han aprobado una ley.
Tiene una doble naturaleza:
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