Políticas de la Unión Europea: Competencia y Sanciones, Master.d Apuntes

Documento de Master.d sobre Políticas de la Unión Europea, con un enfoque en las normativas de competencia. El Pdf detalla las competencias de la Comisión Europea y autoridades nacionales, ilustrando procedimientos de aplicación y sanciones. Este documento de Derecho de nivel universitario es útil para el estudio autónomo.

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POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA
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POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA

MOTIVACIÓN

¿Cómo se desarrolla todo este ideal común de gestión y administración de la Unión Europea ?: pues mediante la implantación de unas políticas comunes y la defensa de la libertad y la competencia.

¿Cómo se logra esto? no nos detengamos más, ¡vamos a conocerlo!

PROPÓSITOS

El objetivo del presente tema es conocer los objetivos básicos de cada una de las políticas comunes de la Unión Europea.

PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD

Haremos referencia a la situación actual tras la ampliación de la Unión, desarro- llando las diferentes políticas de la Unión que conforman un mercado interior único.

Abordaremos la defensa de la libre competencia como distintivo básico de la Unión Económica, y veremos un breve desarrollo de políticas como la pesquera, la económica, etc.

POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Desde la constitución de las Comunidades Europeas, se han desarrollado paula- tinamente una serie de políticas a nivel europeo necesarias para alcanzar el mercado único.

Las actuales políticas de la Unión Europea son las líneas de actuación que la Unión decide seguir en determinados ámbitos, que afectan tanto a los ciudada- nos y como a las empresas. Y es gracias a dichas políticas como se pretende lograr los objetivos generales que se ha fijado la Unión.

Podría afirmarse por tanto que sin las políticas de la Unión Europea, ésta sería incapaz de cumplir su cometido.

MERCADO INTERIOR

El mercado interior de la Unión Europea es un mercado único en el que circula libremente los bienes, los servicios, el capital y las personas, y dentro del cual los ciudadanos europeos pueden vivir, trabajar, estudiar o hacer negocios con libertad.

Desde su creación en el año 1993, el mercado único se ha abierto más a la competencia, ha creado empleos y ha reducido muchas barreras comerciales.

El establecimiento de un mercado común asentado sobre la base de las cuatro libertades comunitarias ha sido el principal motor de desarrollo de la UE:

  • Libertad de circulación.
  • Libertad de mercancías.
  • Libertad de servicios.
  • Libertad de capitales y personas.

Los redactores del Tratado de Roma fueron conscientes de que la supresión de las barreras visibles entre los Estados miembros no era suficiente para garanti- zar un mercado intracomunitario totalmente fluido y libre de obstáculos. Era necesario, además, combatir las barreras invisibles que entorpecieran el correc- to funcionamiento de dicho mercado, como pueden ser las ayudas o las sub- venciones discriminatorias o los posibles acuerdos adoptados por dos o más productores para monopolizar la producción o para repartirse el mercado, comprometiéndose cada uno a no actuar en el territorio del otro.

Bajo esas premisas, la Comunidad, desde su origen, se vio en la necesidad de regular un Derecho de la competencia comunitario, concibiéndolo como un instrumento imprescindible para hacer posible la consecución del Mercado in- terior unificado.

Este instrumento es un complemento básico a las disposiciones de los textos fundacionales destinadas a crear un mercado común, sin impedimentos o tra- bas, donde puedan alcanzar su máxima expresión las cuatro libertades funda- mentales del Mercado Interior:

  • La libre circulación de mercancías.
  • La libre circulación de trabajadores.
  • La libre prestación de servicios y de establecimiento.
  • La libre circulación de capitales.

Se puede afirmar que el Derecho de la competencia comunitario tiene como objetivo final conseguir que todos los agentes económicos de la Unión Europea puedan acceder al mercado y puedan hacerse libremente la competencia, de modo que el consumidor salga beneficiado.

Las normas sobre competencia están recogidas en los artículos 101 a 109 del TFUE, así como el Protocolo nº27 sobre mercado interior y competencia, que aclaran que un sistema de competencia no falseada es parte integrante del mercado interior tal como se define en el artículo 3.3 TUE. También debemos hacer mención al Reglamento comunitario de concentraciones [Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo] y sus normas de desarrollo [Reglamento (CE) n.º 802/2004 de la Comisión]. Así como a los artículos 37, 106 y 345 del TFUE para las empresas públicas y los artículos 14, 59, 93, 106, 107, 108 y 114 del TFUE para los servicios públicos, los servicios de interés general y los servicios de inte- rés económico general; el Protocolo (n.º 26) sobre los servicios de interés gene- ral, y el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

+ Info El Tratado de Funcionamiento de la UE sienta las ba- ses de la normativa comunitaria de competencia en los artículos 101 a 109.

Las normas sobre competencia de la Unión tienen como principal objetivo ha- cer posible el buen funcionamiento del mercado interior de la Unión en cuanto factor fundamental en el bienestar de los ciudadanos, las empresas y el conjun- to de la sociedad de esta.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) recoge a tal objeto normas tendentes a impedir que se restrinja o falsee el juego de la competencia dentro del mercado interior. De manera más concreta, lo hace prohibiendo los acuerdos entre empresas que sean contrarios a la libre competencia y la explo- tación abusiva por parte de las empresas de una posición dominante en el mer- cado, ya que ello podría afectar al comercio entre los Estados miembros.

La Comisión Europea controla asimismo las operaciones de concentración y de absorción de dimensión comunitaria y puede prohibirlas en aquellos casos en que redundarían en una disminución notable de la competencia.

Por otra parte, se prohíben las ayudas de Estado que beneficien a determinadas empresas o productos y falseen la competencia, aunque en ciertos casos pue- den ser autorizadas.

Las normas sobre competencia se aplican también, sin perjuicio de determina- das excepciones, a las empresas públicas, los servicios públicos y los servicios de interés general.

El Reglamento n.º 17/62 (primer reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del tratado, antiguos artículos 85 y 86 del Tratado de Roma) establecía un sistema de control centralizado según el cual los acuerdos susceptibles de limi- tar y afectar el comercio entre Estados miembros debían notificarse a la Comi- sión para poder beneficiarse de una exención.

A partir de ese momento, las sociedades comenzaron a notificar una cantidad ingente de acuerdos, y dado que la Comisión era la única institución competen- te para autorizar acuerdos restrictivos de la competencia, se vio necesario adoptar un paquete de medidas encaminadas a lograr una acción más eficaz contra infracciones graves de las normas de competencia. Así, el Libro Blanco de la Comisión sobre la modernización de las normas de aplicación de los ar- tículos 81 y 82, TCE, supuso el inicio de un largo proceso de reforma.

Los objetivos fundamentales del Libro Blanco eran tres:

  • La aplicación rigurosa del Derecho de la competencia.
  • Una descentralización efectiva.
  • La simplificación de los trámites procedimentales.

g + Info Conoce mejor el arranque de la política de compe- tencia leyendo ROUX Y VOILLEMONT, Le Droit de la concurrence de la CEE. París, 1982.

Este proceso de reforma desembocó en la publicación del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (modi- ficado por los Reglamentos (CE) n.º 411/2004, (CE) 1419/2006 y (CE) 487/2009).

Con este reglamento se pasa de un sistema de autorización basado en la notifi- cación previa a la Comisión, a un sistema de excepción legal que da mayor pro- tagonismo a los órganos jurisdiccionales y autoridades nacionales en el control (a posteriori) de la aplicación del Derecho Comunitario en materia de compe- tencia. Además, esta descentralización debe garantizar al mismo tiempo una aplicación uniforme del Derecho de competencia.

9 I + INFO El Espacio Schengen, denominado tras el Acuerdo de Schengen," hace referencia a una zona en la que 27 naciones europeas diferentes reconocieron la aboli- ción de sus fronteras interiores con otras naciones miembros y fuera de ellas para la libre circulación y sin restricciones de personas, bienes, servicios y capi- tal, en armonía con unas normas comunes de control de fronteras exteriores y siguiendo una lucha contra la delincuencia mediante el fortalecimiento del siste- ma judicial común y la cooperación policial.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Cos- tas o Frontex es un sistema de gestión y control fron- terizo dedicado al área europea sujeta al Acuerdo de Schengen. Se fundo en 2004 y tiene su sede en Var- sovia, Polonia.

POLÍTICA ECONÓMICA

En el siguiente epígrafe estudiaremos a fondo la política económica.

OBJETIVO

La Unión Monetaria no sería viable sin una estrecha coordinación de las políti- cas económicas. El tratado dispone que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo (artículo 121 del Tratado).

EL MECANISMO DE SUPERVISIÓN MULTILATERAL

Tiene por objeto supervisar y coordinar las políticas presupuestarias de los paí- ses de la UE para garantizar preventivamente la disciplina presupuestaria en la UE. Constituye la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Se trata de medidas preventivas para garantizar la disciplina presupuestaria necesaria al buen funcionamiento de la Unión Europea (UE).

Afecta tanto a los países de la UE que han adoptado la moneda única como a los que aún no lo han hecho.

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