CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALES
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS
GENERALES. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN, EL
MODELO ECONÓMICO DE LA CE. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Introducción a la Constitución Española de 1978
El proceso de transición 1975-1978 se inicia con la muerte del General Franco el 20-
noviembre de 1.975 y Proclamado Rey de España JUAN CARLOS I DE BORBÓN, el 22 de
Noviembre de 1975, el sistema de Leyes Fundamentales, se mostró inapropiado para la
efectiva implantación de un Estado de Derecho y de un régimen democrático.
Por ello, utilizando el resorte del referéndum, se aprobó, como nueva Ley Fundamental, la
Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero), abriendo la vía para la
instauración de un sistema político pluralista, con claro protagonismo de los partidos
políticos.
El 15 de junio de 1977, se celebraron elecciones generales para Cortes, sin que se
planteara, al menos formalmente, su carácter de constituyentes. No obstante, las nuevas
Cortes, asumieron como misión fundamental la elaboración de una Constitución.
Ante esto el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el 26 de Julio de
1977, aprobó a creación de una Comisión de asuntos Constitucionales y Libertades Públicas
y designó una ponencia en su seno a fin de redactar el borrador de la Constitución que
estaba constituida por 7 diputados, "Padres de la Constitución ":
- Por tres miembros de UCD (Perez Llorca, H. de Miñón y Gabriel de Cisneros).
- Un miembro del PSOE (Peces Barba).
- Un miembro de AP (Manuel Fraga).
- Un miembro del PSUP (Sole Tura).
- Un miembro de Minoría Catalana (Miguel Roca).
Tras la tramitación parlamentaria, ambas Camaras, las Cortes Generales,
Congreso de los Diputados y Senado, por separado, aprobaron el texto de la
Constitución el 31 de octubre de1978.
- El 6 de diciembre siguiente, se aprobó en referendum
- Sancionándolo y promulgándolo el Rey el 27 de diciembre del 78
Publicándose en el BOE el 29 de diciembre de 1978 ( ** BOE núm. 311),
entrando en vigor ese mismo día, a tenor de lo dispuesto en su Disposición Final.
- Código Civil (Art. 2)->VACATIO LEGIS (20 días naturales).
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JUAN
Caracteres de la Constitución Española
- Su codificación en un solo texto, es una Constitución cerrada, a diferencia de las
Leyes Fundamentales.
- Su extensión es larga, fruto de su propio pragmatismo.
La extensión se debe, además, al laborioso consenso entre las distintas fuerzas políticas
al elaborarla.
La contrapartida a esta extensión y a su carácter consensuado es la dificultad en su
interpretación y aplicación, (su ambigüedad) resultando fundamental, la intervención
del Tribunal Constitucional, que ha venido depurando, su alcance y significado.
- Su rigidez, la imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos
ordinarios, regulando su Título X los mecanismos de reforma.
- INACABADA, por su constante alusión a la ley orgánica para completarse.
- El establecimiento, como forma política del Estado, de la monarquía
parlamentaria.
- La configuración del Estado como unitario regionalizado y no federal.
- Aunque no exenta de originalidad, se ha basado en otras Constituciones (Derivada),
como la Española de 9 de diciembre de 1931, en lo referente al Sistema de Estado, la
Ley Fundamental de Bonn de 1949,( Estado de Derecho), la Constitución Italiana de
1947; ( constituciones Suecas e Italianas en lo referente al Defensor del Pueblo-
ombudsman) sin olvidar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio
Europeo de los Derechos Humanos, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Además
- Es una Constitución formal y escrita: la Constitución está plasmada en un texto
escrito, formalmente aprobado a través de un proceso político, frente al carácter
consuetudinario y no escrita de las Constituciones anglosajonas.
- Es una Constitución monárquica y parlamentaria.
- Es una Constitución democrática y de origen popular.
Estructura de la Constitución Española
En la Constitución se establece una división en dos partes:
- Parte dogmática .- que contiene los principios que han de inspirar el desarrollo
de la Sociedad y el Estado y reconoce y garantiza los derechos fundamentales
(Título preliminar y título I).
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- Parte orgánica .- en la que se regulan los poderes del Estado, su organización
territorial, los órganos fundamentales del Estado, sus relaciones y competencias
(Títulos II al X).
La Constitución se estructura en:
- Preámbulo.
- Un total de 169 artículos, estructurados en:
- Título Preliminar: (artículos del 1 al 9).
- Titulo I: De los Derechos y Deberes Fundamentales (Cinco Capítulos).
- Artículo 10.
- Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (artículos 11 al 13).
- Capítulo II: Derechos y libertades:
- Artículo 14.
- Sección I .- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
(artículos 15 al 29).
- Sección II .- De los derechos y de los deberes de los ciudadanos (artículos
30 al 38).
- Capítulo III: De los Principios Rectores de la Política Social y Económica
(artículos 39 al 52).
- Capítulo IV: De las Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales
(artículos 53 y 54).
- Capítulo V: De la Suspensión de los Derechos y Libertades (artículo 55).
- Título II: De la Corona (artículos 56 al 65).
- Titulo III: De las Cortes Generales (Tres capítulos).
- Capítulo I: De las Cámaras (artículos 66 al 80).
- Capítulo II: De la elaboración de las leyes (artículos 81 al 92).
- Capítulo III: De los Tratados Internacionales (artículos 93 al 96).
- Título IV: Del Gobierno y la Administración (artículos 97 al 107).
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
(artículos 108 al 116).
- Título VI: Del Poder Judicial (artículos 117 al 127).
- Título VII: Economía y Hacienda (artículos 128 al 136).
- Título VIII: De la Organizacion Territorial del Estado (Tres Capítulos).
- Capítulo I: Principios Generales (artículos 137 al 139).
- Capítulo II: De la Administración Local (artículos 140 al 142).
- Capítulo III: De las Comunidades Autónomas (artículos 143 al 158).
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- Título IX: Del Tribunal Constitucional (artículos 159 al 165).
- Título X: De la Reforma Constitucional (artículos 166 al 169).
- Disposiciones Adicionales (4).
- Disposiciones Transitorias (9) (Navarra, Ceuta y Melilla).
- Disposición Derogatoria (1) Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero,
para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya
derogadas por la anteriormente mencionada Ley, las Leyes Fundamentales.
Contiene una cláusula derogatoria general: Asimismo quedan derogadas
cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución
- Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política (8va LEY
FUNDAMENTAL), así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente
mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los
Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las
Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947,
todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos
términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
- En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley
de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
** LEYES FUNDAMENTALES FRANQUISTAS (7)
- Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
(CLAÚSULA DEROGATORIA GENERAL)
Disposición Final (1). Esta Constitucion entrará en vigor el mismo día de la
publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará
también en las demás lenguas de España.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial
del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
Publicadas en los suplementos del «B.O.E.» de 29 de diciembre de 1978, las versiones en lenguas Balear,
Catalana, Gallega, Valenciana y Vasca.
El Preámbulo de la Constitución
Es muy breve, pero constituye una declaración solemne y de gran fuerza política. Se
trata, de un texto sin fuerza jurídica de obligar, aunque con un gran valor declaratorio-
político, constituyendo, en cuanta declaración solemne de intenciones que formula
colectivamente el poder constituyente.
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**** Constitución aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los
Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978; ratificada por el pueblo
español en referendum de 6 de diciembre de 1978, y sancionada por S.M. el Rey ante las
Cortes el 27 de diciembre de 1978.
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA
SIGUIENTE CONSTITUCIÓN
«La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y
promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad
de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes, conforme
a un orden económico y social justo.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la
voluntad popular.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna
calidad de vida.
- Establecer una sociedad democrática avanzada.
- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la Tierra».
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