Documento de Adams sobre Gestión Fiscal - IRPF. El Pdf detalla las exenciones y reducciones aplicables a diversas tipologías de ingresos, abordando también los rendimientos irregulares y el cálculo del rendimiento neto reducido del capital inmobiliario. Es un material de estudio de Derecho para Universidad.
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Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar (salvo las que no tuvieran carácter de retribución en especie). Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive (salvo las que no tuvieran carácter de retribución en especie).
5. Se valoraran por su importe las siguientes retribuciones en especie Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones (no existe ingreso a cuenta en este caso). Las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia.
6. En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los traba- jadores de una empresa emergente a las que se refiere el segundo párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF, por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
C) Rentas que no tienen la consideración de retribuciones en especie No tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie y, por tanto, no tributarán en el contribuyente:
D) Rendimientos en especie exentos En cuanto a los rendimientos del trabajo en especie que estarán exentos son:
Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
También tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de presta- ción del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio vincit ADAMS 46GESTIÓN FISCAL - IRPF local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distan- cia o mediante teletrabajo.
La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente.
Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
a) Que la cobertura de enfermedad alcance al trabajador o a su cónyuge y descendientes.
b) Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secun- daria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500,00 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago.
La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas a cada trabajador, de 12.000,00 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En este supuesto, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general Omnia JOGET ADAMS vinci 47ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales a que se refiere este párrafo derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
2.4.3. Reducciones aplicables al rendimiento íntegro del trabajo Los supuestos en los que sería aplicable una reducción son los siguientes:
Rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aque- llos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoria- mente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período imposi- tivo. La reducción aplicable sería del 30 por 100.
Para que pueda ser aplicable el régimen de previsto para los rendimientos irre- gulares deben cumplirse las siguientes premisas:
No obstante, esta reducción del 30% tiene varios límites:
No resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribu- yente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado esta reducción.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reduc- ción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.
En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de la LIRPF, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se apli- cará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
Omnia ADAMS 48GESTIÓN FISCAL - IRPF Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.
Aunque la norma no lo establece claramente, la inserción de esta regla en la normativa separadamente de la regulación de las rentas exentas, debería llevar a que este régimen de rentas irregulares se aplicara solo sobre la parte no exenta de las indemnizaciones.
Pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares. Para que proceda la aplicación de la reducción deben percibirse en forma de capital, siempre que hayan transcu- rrido más de dos años desde la primera aportación. La reducción aplicable sería del 30 por 100.
No obstante, la disposición transitoria 12ª establece un régimen para aquellas prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero del 2007, a las que se podrán aplicar el régimen fiscal existente el 31 de diciembre del 2006, y por tanto, aplicar una reducción del 40%.
El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por inva- lidez.
2.4.4. Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo Como estudiaremos más adelante en la Unidad 2, para obtener el rendimiento neto del trabajo se deberá minorar el rendimiento íntegro en los siguientes gastos deducibles:
Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Las detracciones por derechos pasivos.
Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegia- ción tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esencia- les de estas instituciones, y con el limite de 500 euros anuales.
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
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