Documento de Astic Asociación Profesional de Cuerpos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información de las Administraciones Públicas sobre Temario para la preparación de la Oposición al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. El Pdf, un material de Derecho para Oposiciones, aborda la colaboración entre administraciones y el procedimiento administrativo común, estructurado para facilitar el estudio de leyes y procedimientos.
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Temario para la preparación de la Oposición al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Tema 8. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La colaboración entre Administraciones mediante acuerdos y convenios. La colaboración público-privada. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.
AUTOR: Silvia Fernandez Tejedor REVISOR: Lucia Álvarez López Creación: noviembre 2020 Actualización: julio 2021
1 INTRODUCCIÓN 3 2 EL REGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 4 2.1 NORMATIVA 4 2.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 4 2.3 ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 5 2.4 COMPETENCIA 5 2.5 FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO .6 3 LA COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES MEDIANTE ACUERDOS Y CONVENIOS 12 3.1 NORMATIVA. 12 3.2 TECNICAS DE COOPERACIÓN 12 3.3 CONCEPTO Y TIPOS DE CONVENIOS 13 3.4 REQUISITOS DE LOS CONVENIOS 13 3.5 TRAMITES PRECEPTIVOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO 14 3.6 EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS. 15 3.7 CONTROL Y TRANSPARENCIA EN LOS CONVENIOS 15 3.8 CONVENIOS Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL 16 4 LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 17 5 RELACIÓN DE LOS CIUDADANOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 5.1 NORMATIVA 20 .20 5.2 AMBITO SUBJETIVO 20 5.3 CAPACIDAD DE OBRAR Y CONCEPTO DE INTERESADO 20 5.4 DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 24 5.5 REGISTROS 25 5.6 ARCHIVO DE DOCUMENTOS 27 5.7 DOCUMENTOS Y COPIAS 27 5.8 ACTOS ADMINISTRATIVOS 28 5.9 COMUNICACIONES 29 5.10 NOTIFICACIONES 29 5.11 PUBLICACIÓN DE ACTOS 31 5.12 INICIATIVA LEGISLATIVA Y POTESTAD NORMATIVA DE LAS AAPP 31 6 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 6.1 NORMATIVA. 32 32 1 Tema 8. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La colaboración entre Administraciones mediante acuerdos y convenios. La colaboración público-privada. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.ÍNDICE 6.2 PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS 32 6.3 DERECHOS DEL INTERESADO 33 6.4 FASES DEL PROCEDIMIENTO 33 6.5 TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA 37 6.6 EJECUCIÓN 38 6.7 ENTRADA EN VIGOR 38 7 FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y LAS TIC 39 8 RESUMEN ESQUEMÁTICO 44 9 GLOSARIO 49 10 TEST 50 10.1 PREGUNTAS DE TEST 50 10.2 SOLUCIONES A LAS PREGUNTAS DE TEST 52 11 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA 53 11.1 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA 53 11.2 BIBLIOGRAFÍA PARA AMPLIAR EL TEMA 53 2 Tema 8. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La colaboración entre Administraciones mediante acuerdos y convenios. La colaboración público-privada. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.CONTENIDO
La Constitución de 1978 contempla la existencia de la Administración, expresa y plenamente sometida a la Ley y al Derecho, como expresión democrática de la voluntad popular, y consagra su carácter instrumental, al ponerla al servicio objetivo de los intereses generales bajo la dirección del Gobierno, que responde políticamente por su gestión. En el artículo 103, se establecen los principios que deben regir su funcionamiento, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Además, en el artículo 105 del texto constitucional, se establece que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, así como el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos.
De ello que el procedimiento administrativo pueda definirse como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de las Administración.
El artículo 149.1.18ª atribuye al Estado, entre otros aspectos, la competencia para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, así como el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
En virtud de dicho artículo, se realiza la aprobación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha ley se regulan las relaciones de las Administraciones con los administrados mediante la mejora del funcionamiento de aquellas y a través de una mayor garantía de los derechos de los ciudadanos. Dicha Ley fue modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para introducir varios aspectos del procedimiento administrativo como el silencio administrativo, el sistema de revisión de actos administrativos o el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones que permitió incrementar la seguridad jurídica de los interesados.
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones afectó a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.
En este contexto legislativo, en junio de 2013 la Comisión para la Reforma de las Administraciones Publicas elabora un informe partiendo del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles.
En la misma línea, el Programa Nacional de reformas de España para 2014 recoge expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.
En coherencia con este contexto, y para solventar otras circunstancias, como la aparición de duplicidades e ineficiencias, la existencia de procedimientos administrativos complejos y la dispersión normativa, se propone una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad-extra» y «ad-intra> de las Administraciones Públicas. Se impulsan simultáneamente dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3 Tema 8. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La colaboración entre Administraciones mediante acuerdos y convenios. La colaboración público-privada. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.CONTENIDO
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece y regula las bases del régimen jurídico y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, en adelante AAPP, siendo aplicable a todas ellas. Esta Ley se aprobó con el objetivo de modernizar el sector público español, dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban y derogo la que hasta entonces fue la norma reguladora del régimen jurídico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, unificando de esta manera en un solo instrumento las dos materias reguladas por ella.
Además, respecto del funcionamiento electrónico de las AAPP, se debe hacer referencia también al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Esta norma se dicta en el marco de la Agenda España Digital 2025 y con su aprobación se pretende mejorar la eficiencia administrativa, aumentar la transparencia y la participación de las personas y garantizar la usabilidad de los servicios digitales. Además, se derogan las disposiciones que continuaban vigentes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, se aplica a todo sector público, que se encuentra comprendido, según el artículo 2, por:
"a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. d) El sector público institucional."
Además, la Ley establece expresamente la composición del sector público institucional, indicando que se integra por:
La Administración General del Estado (en adelante, AGE), las Administraciones de las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA), las Entidades que integran la Administración Local, y los organismos públicos (en adelante, OOPP) y entidades de derecho público, serán las entidades que tendrán la consideración de AAPP a efectos de lo previsto en la Ley.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, será de aplicación a los mismos sujetos relacionados anteriormente, es decir, a los sujetos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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