La etapa postulatoria del proceso legal y las conductas del demandado

Diapositivas de Unitec sobre la etapa postulatoria. El Pdf, una presentación digital de Derecho a nivel universitario, aborda los presupuestos procesales y las conductas del demandado, incluyendo allanamiento y rebeldía, con referencia a una sentencia.

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3. La etapa
postulatoria
La etapa expositiva se distingue por que cada una de las partes establece su versión de los hechos
controvertidos, iniciando con la presentación de la demanda, pero antes de interponerla se debe
considerar lo siguiente:
La competencia y jurisdicción del juez con el que se debe presentar la demanda (presupuestos
procesales).
Que el contenido de la demanda reúna los requisitos exigidos por la ley y que su redacción sea clara.
(requisitos de la demanda)
El tiempo, lugar y la forma de presentación.
Que la acción no haya prescrito, es decir, que aun se pueda reclamar una obligación.
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3.1 Presupuestos
procesales
Por lo anterior, los presupuestos procesales son requisitos que
deben cumplir todos los sujetos de un procedimiento y están
basados en la potestad de actuar, con la finalidad de que una
demanda tenga existencia jurídica y se valida conforme la ley,
permitiendo al juez hacer justicia definiendo si es o no
procedente una demanda.
Y cada tratadista clasifica de diferente forma a los presupuestos
procesales, para este curso solo nos enfocaremos en dos
clasificaciones.
Según Calamandrei, Piero: "Los presupuestos procesales son
condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un
pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda".

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La etapa postulatoria

La etapa expositiva se distingue por que cada una de las partes establece su versión de los hechos controvertidos, iniciando con la presentación de la demanda, pero antes de interponerla se debe considerar lo siguiente:

  • La competencia y jurisdicción del juez con el que se debe presentar la demanda (presupuestos procesales).
  • Que el contenido de la demanda reúna los requisitos exigidos por la ley y que su redacción sea clara. (requisitos de la demanda)
  • El tiempo, lugar y la forma de presentación.
  • Que la acción no haya prescrito, es decir, que aun se pueda reclamar una obligación.

Presupuestos procesales

Según Calamandrei, Piero: "Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda". Por lo anterior, los presupuestos procesales son requisitos que deben cumplir todos los sujetos de un procedimiento y están basados en la potestad de actuar, con la finalidad de que una demanda tenga existencia jurídica y se valida conforme la ley, permitiendo al juez hacer justicia definiendo si es o no procedente una demanda. Y cada tratadista clasifica de diferente forma a los presupuestos procesales, para este curso solo nos enfocaremos en dos clasificaciones.

Clasificación de los presupuestos procesales

En un procedimiento todos los sujetos deben contar capacidad, tanto el actor al momento de presentar una demanda ante el juez, frente a otro sujeto de derecho denominado demandado, de esto nace la clasificación de los presupuestos procesales que son dos:

  1. Los referentes al órgano jurisdiccional.
    1. Competencia.
    2. Jurisdicción.
  2. Los referente a las partes.
    1. La capacidad procesal.
    2. La representación.

Referentes al órgano jurisdiccional

Competencia

Antes de iniciar una demanda es importante cerciorarse que el órgano jurisdiccional sea el adecuado para llevar la controversia que tenemos. Por lo anterior, la competencia refiere a la capacidad que tiene cada órgano jurisdiccional para resolver determinados asuntos, ya que sería imposible que un solo tribunal resolviera todos los procesos existentes. Existen dos tipos de competencia objetiva y subjetiva.

Tipos de competencia

COMPETENCIA

  1. OBJETIVA

    (observa aspectos relacionados con el órgano jurisdiccional , sobre el asunto)

    • Materia
    • Cuantía
    • Grado
    • Territorio
    • Turno
  2. SUBJETIVA

    (observa aspectos relacionados con la persona física del órgano jurisdiccional)

    • Impedimentos
    • Excusas
    • Recusación

Se resuelve por Inhibitoria

Competencia objetiva

Refiere a aspectos relacionados con el órgano jurisdiccional, es decir, el órgano competente de resolver un caso determinado. Artículo 144CPDF .- La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio. La competencia objetiva en cuanto a la materia, se refiere al contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflictos sometido a un proceso, es decir, el juez se reserva de conocer un asunto según el tema del litigio de acuerdo con las leyes aplicables.

Competencia del grado

Respecto la competencia del grado, la función jurisdiccional, no siempre se agota con el conocimiento y decisión del litigio por parte de un solo juzgador y tomado en consideración que un juez puede llegar a equivocarse, las leyes procesales regularmente establecen la posibilidad de una primera decisión sobre el litigio sea sometida a una revisión por parte de un juzgador de superior jerarquía con el fin de que determine si dicha decisión fue dictada con apego o no a derecho, y por consiguiente, si debe o no confirmarse o convalidarse. A cada cognición o conocimiento de un litigio por parte de un juzgador, se denomina grado o instancia.

Ámbito espacial y cuantía

  • El territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional.
  • La cuantía o la importancia del asunto, refiere al importe de lo reclamado, es decir cuando en la demanda se expresa el valor demandado (art. 225 CPCDF).
  • Se denomina turno, al orden o modo de distribución interno de las demandas o consignaciones que ingresan, cuando en un lugar determinado existen dos o más juzgadores con la misma competencia.
  • El turno se puede llevar a cabo por períodos de tiempo, por número de ingreso, programas autorizados, etc.

Criterio de prevención

  • La prevención es un criterio complementario y subsidiario para determinar la competencia, pues se suele recurrir a él cuando varios jueces son competentes para conocer el mismo asunto; entonces se afirma que será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el que haya conocido primero.
  • Por ejemplo, es competencia para conocer las demandas relativas a los derechos reales sobre inmuebles, el juez de la ubicación del bien; y si las cosas estuvieran situadas en o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será el que prevenga el conocimiento del negocio.
  • La prevención es una de las consecuencias del emplazamiento, por lo que previene el conocimiento del negocio, el juzgador que haya emplazado primero.

Competencia subjetiva

Refiere aspectos relacionados con la persona física titular o cotitular del órgano jurisdiccional, es decir los atributos que deben tener los jueces (la imparcialidad del juez).

  1. Impedimentos: Refiere a cualquier circunstancia que afecta la imparcialidad del funcionario o cuando existe un motivo que impida al funcionario seguir en el procedimiento, en este caso se emitirá resolución inhibitoria a instancia del interesado o de oficio.
  2. Excusa: Cuando un juez recibe un caso en el que tenga un interés directo o indirecto y manifiesta tener un impedimento para conocer el caso y en consecuencia se inhibe de conocer el litigio.
  3. Recusación: Cuando una parte siente que puede ser lesionada en un caso pues conoce que el juez es parcial hacia alguna de las partes, entonces el posible afectado la promueve al superior jerárquico para que se turne a otro juez.

Cuestiones de competencia

Art. 163 CPCDF. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria: La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, dentro del término de nueve días contados a partir de la fecha del emplazamiento, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, para que éste decida la cuestión de competencia. La declinatoria se propondrá ante el juez que se considere incompetente al contestar la demanda, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

Jurisdicción

El Estado a través del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como órganos públicos, realizan la función jurisdiccional por que dicen o aplican el derecho en los casos concretos de sus funciones, aunque no necesariamente en la resolución de conflictos. El poder legislativo, tiene jurisdicción en la formación del derecho, dividiendo estas funciones entre las otorgadas por la constitución. El poder ejecutivo, tiene jurisdicción en su función reglamentaria, además de las que le corresponden en el nombramiento o remoción de los titulares de los órganos de la Administración Pública. El poder judicial, tiene jurisdicción en la función resolutiva de conflictos que las partes ponen a su consideración a través de lo que se denomina proceso.

Divisiones de la jurisdicción

Divisiones de la jurisdicción

  • Jurisdicción contenciosa
  • Jurisdicción voluntaria
  • Jurisdicción federal
  • Jurisdicción auxiliar
  • Jurisdicción forzosa
  • Jurisdicción especial
  • Jurisdicción ordinaria

Tipos de jurisdicción

  • Jurisdicción contenciosa: Es aquella función que recae en la resolución de conflictos, mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia.
  • Jurisdicción voluntaria: Es aquella función que no recae sobre la resolución de un conflicto y solo trata de la promoción de procedimientos llamados de jurisdicción voluntaria, que no obedece a la libre voluntad del interesado, por que ya está impuesta por la ley.
  • Jurisdicción federal: Es la forma en que el Estado da nacimiento a leyes federales creadas por el congreso de la unión de conformidad al artículo 40 constitucional.
  • Jurisdicción auxiliar: Es aquella que prestan los tribunales de los estados a los órganos del poder judicial de la federación.

Jurisdicción forzosa, especial y ordinaria

  • Jurisdicción forzosa: Es la función de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada o modificada por acuerdo expreso de las partes.
  • Jurisdicción especial: La que compete a los juzgadores para conocer cierta clase de litigios.
  • Jurisdicción ordinaria: Es la que ejercen los juzgadores que tienen como función conocer de la generalidad de los litigios.

Referentes a las partes

Capacidad procesal

La capacidad procesal. Es la persona en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones (mayor a 18 años) para poder comparecer, de lo contrario comparecerán sus representantes legítimos o los que deben suplir su incapacidad.

Representación

La representación. Existen sujetos que forman parte de la relación jurídica pero que carecen de capacidad procesal (como puede ser un menor de edad o un incapaz) y en estos casos requieren de una representación consistente en la actuación de una persona en nombre de otra, y debe acreditar que cuenta con autorización legal o contractual para actuar. Existen tres tipos de representación: Legal .- Se encuentra prevista en las leyes. Judicial .- El juez es quien designa el representante. Voluntaria .- La parte material (que es parte del juicio) otorga voluntariamente representación procesal a un tercero para que actúe en su nombre dentro de un proceso, también se le conoce como el apoderamiento judicial.

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