Diapositivas de Unitec sobre la etapa postulatoria. El Pdf, una presentación digital de Derecho a nivel universitario, aborda los presupuestos procesales y las conductas del demandado, incluyendo allanamiento y rebeldía, con referencia a una sentencia.
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La etapa expositiva se distingue por que cada una de las partes establece su versión de los hechos controvertidos, iniciando con la presentación de la demanda, pero antes de interponerla se debe considerar lo siguiente:
Según Calamandrei, Piero: "Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda". Por lo anterior, los presupuestos procesales son requisitos que deben cumplir todos los sujetos de un procedimiento y están basados en la potestad de actuar, con la finalidad de que una demanda tenga existencia jurídica y se valida conforme la ley, permitiendo al juez hacer justicia definiendo si es o no procedente una demanda. Y cada tratadista clasifica de diferente forma a los presupuestos procesales, para este curso solo nos enfocaremos en dos clasificaciones.
En un procedimiento todos los sujetos deben contar capacidad, tanto el actor al momento de presentar una demanda ante el juez, frente a otro sujeto de derecho denominado demandado, de esto nace la clasificación de los presupuestos procesales que son dos:
Antes de iniciar una demanda es importante cerciorarse que el órgano jurisdiccional sea el adecuado para llevar la controversia que tenemos. Por lo anterior, la competencia refiere a la capacidad que tiene cada órgano jurisdiccional para resolver determinados asuntos, ya que sería imposible que un solo tribunal resolviera todos los procesos existentes. Existen dos tipos de competencia objetiva y subjetiva.
COMPETENCIA
(observa aspectos relacionados con el órgano jurisdiccional , sobre el asunto)
(observa aspectos relacionados con la persona física del órgano jurisdiccional)
Se resuelve por Inhibitoria
Refiere a aspectos relacionados con el órgano jurisdiccional, es decir, el órgano competente de resolver un caso determinado. Artículo 144CPDF .- La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio. La competencia objetiva en cuanto a la materia, se refiere al contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflictos sometido a un proceso, es decir, el juez se reserva de conocer un asunto según el tema del litigio de acuerdo con las leyes aplicables.
Respecto la competencia del grado, la función jurisdiccional, no siempre se agota con el conocimiento y decisión del litigio por parte de un solo juzgador y tomado en consideración que un juez puede llegar a equivocarse, las leyes procesales regularmente establecen la posibilidad de una primera decisión sobre el litigio sea sometida a una revisión por parte de un juzgador de superior jerarquía con el fin de que determine si dicha decisión fue dictada con apego o no a derecho, y por consiguiente, si debe o no confirmarse o convalidarse. A cada cognición o conocimiento de un litigio por parte de un juzgador, se denomina grado o instancia.
Refiere aspectos relacionados con la persona física titular o cotitular del órgano jurisdiccional, es decir los atributos que deben tener los jueces (la imparcialidad del juez).
Art. 163 CPCDF. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria: La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, dentro del término de nueve días contados a partir de la fecha del emplazamiento, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, para que éste decida la cuestión de competencia. La declinatoria se propondrá ante el juez que se considere incompetente al contestar la demanda, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
El Estado a través del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como órganos públicos, realizan la función jurisdiccional por que dicen o aplican el derecho en los casos concretos de sus funciones, aunque no necesariamente en la resolución de conflictos. El poder legislativo, tiene jurisdicción en la formación del derecho, dividiendo estas funciones entre las otorgadas por la constitución. El poder ejecutivo, tiene jurisdicción en su función reglamentaria, además de las que le corresponden en el nombramiento o remoción de los titulares de los órganos de la Administración Pública. El poder judicial, tiene jurisdicción en la función resolutiva de conflictos que las partes ponen a su consideración a través de lo que se denomina proceso.
Divisiones de la jurisdicción
La capacidad procesal. Es la persona en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones (mayor a 18 años) para poder comparecer, de lo contrario comparecerán sus representantes legítimos o los que deben suplir su incapacidad.
La representación. Existen sujetos que forman parte de la relación jurídica pero que carecen de capacidad procesal (como puede ser un menor de edad o un incapaz) y en estos casos requieren de una representación consistente en la actuación de una persona en nombre de otra, y debe acreditar que cuenta con autorización legal o contractual para actuar. Existen tres tipos de representación: Legal .- Se encuentra prevista en las leyes. Judicial .- El juez es quien designa el representante. Voluntaria .- La parte material (que es parte del juicio) otorga voluntariamente representación procesal a un tercero para que actúe en su nombre dentro de un proceso, también se le conoce como el apoderamiento judicial.