La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y reforma

Documento de Master.d sobre la Constitución Española de 1978: estructura y contenido, la reforma de la Constitución. El Pdf, de Derecho para Oposiciones, detalla los títulos de la Constitución, desde la Corona al Tribunal Constitucional, y explora el proceso de reforma constitucional.

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:
ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA
DE LA CONSTITUCIÓN
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

MD.PlantillaTexto(04)Esp.dot LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN UD011654_V(03) master. DLA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

ÍNDICE

MOTIVACIÓN 3 PROPÓSITOS 4 PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD 5

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

7

1.1. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

8

1.2. DIFERENCIAS ENTRE LOS TRES PODERES

10

1.3. CARACTERÍSTICAS

11

2. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

14

2.1. PREÁMBULO

15

2.2. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA

17

2.2.1. PARTE DOGMÁTICA

17

2.2.2. PARTE ORGÁNICA

24

3. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

27

3.1. PROCEDIMIENTOS DE REFORMA

28

3.1.1. LA INICIATIVA DE REFORMA

28

3.1.2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA.

30

3.1.3. PROCEDIMIENTO AGRAVADO DE REFORMA

31

4. REFERÉNDUM

34

4.1. CONCEPTO

34

4.2. REGULACIÓN

34

4.3. MODALIDADES DE REFERÉNDUM

35

4.4. CONDICIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM

39

5. EL MODELO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN

41 1LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

CONCLUSIONES

45

RECAPITULACIÓN

46

AUTOCOMPROBACIÓN

49

SOLUCIONARIO

53

PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN

54

BIBLIOGRAFÍA

55 2LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

MOTIVACIÓN

El estudio de esta unidad didáctica es fundamental para el conocimiento y en- tendimiento del funcionamiento del Ordenamiento Jurídico Español. La Constitución es un tema muy importante; constituye la cúspide de nuestro Ordenamiento; es, por tanto, la ley de leyes, y, en ese sentido, su estudio se ha- ce casi imprescindible. Asimismo, su conocimiento es importante para la vida cotidiana de un ciuda- dano español. No te desanimes, pues no se estudia la Constitución directamente. Master-D te proporciona esta unidad didáctica en la que se desarrolla dicha ley de una for- ma sencilla y clara. Asimismo, recordarte que en la sección Aula/Diccionario dispones de un diccio- nario jurídico que te ayudará con el significado de los términos jurídicos. Ahora, vamos a ello. 3LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

PROPÓSITOS

El propósito de la unidad didáctica es que el alumno conozca qué es una Consti- tución, en concreto la española y cuál es su contenido, comprendiendo la tras- cendencia que tiene por cuanto constituye un límite para el ejercicio de los dife- rentes poderes de las administraciones públicas, y las normas que posterior- mente se aprueben, además, conocerás el procedimiento de reforma de la Constitución Española. 4LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD

¿Qué es una Constitución? Numerosos teóricos del Derecho en diferentes eta- pas históricas se han hecho esta pregunta, y la han respondido según el mo- mento y según posturas como la de que se trata de simple papel mojado, pa- sando por la que señala que se trata de un pacto entre el soberano y el pueblo lo que colocaba al primero en una posición supraconstitucional. Pero actualmente el concepto de constitución ha de basarse en valores como los límites del poder para garantizar los derechos. Actualmente una constitución ha de tener un contenido mínimo: la garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas y la organización de los núcleos de poder con sus límites. Una Constitución es una super-ley escrita que ha sido definida por un legislador distinto y superior al legislador ordinario. Una Constitución sirve para limitar el poder de un individuo o una minoría en favor de las libertades de los ciudada- nos. Tiene categoría superior a la ley ordinaria; si alguna ley contradice a la Constitución, será anulada por el Tribunal Constitucional. La reforma de la Cons- titución necesita también a un legislador superior al que define la ley ordinaria. El legislador superior con autoridad para elaborar una Constitución son las Cortes Generales, representantes de todo el pueblo. Son legisladores ordina- rios, por ejemplo, los Ministros, Alcaldes y otras autoridades, cada cual en su ámbito propio. Además, la Constitución está aprobada por el pueblo por medio de un referéndum. 5LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

En la Constitución podemos distinguir, según su contenido, dos partes funda- mentales, que llamamos parte dogmática y parte orgánica. A través del estudio de la Constitución realizarás un primer acercamiento a la división de poderes existente en nuestro país. Estos poderes se concretan en el poder ejecutivo (el Gobierno), el poder legislativo (las Cortes Generales) y el po- der judicial (los jueces y tribunales). Es muy importante también que conozcas cuáles son los procedimientos de refor- ma de la Constitución y las reformas que se han llevado a cabo hasta el día de hoy. En los últimos tiempos, el Tribunal Constitucional está en las noticias un día sí y otro también, por eso, esta unidad es imprescindible en tu estudio porque po- drás conocerlo en profundidad. 7LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Vamos a recordar el proceso de elaboración de la Constitución hasta que fue aprobada y entró en vigor. Este proceso cronológico es el siguiente:

Año 1977:

  • 11 de julio. El Gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cor- tes "un proyecto de Constitución que será elaborado con la cola- boración de destacados especialistas de Derecho Político, oídos todos los partidos presentes en las Cortes".
  • 22 de agosto. Se reúne el grupo de Diputados que forman la Po- nencia Constitucional. A ellos se les encarga escribir un borrador de la Constitución.

1 Atención La ponencia que habría de redactar el anteproyecto de Constitución la formaron los Sres. Jordi Solé Tura, Miquel Roca Junyent, José Pedro Pérez-Llorca y Ro- drigo, Gregorio Peces Barba Martínez, Miguel Herrero Rodriguez de Miñón, Manuel Fraga Iribarne y Gabriel Cisneros Laborda.

Año 1978:

  • 5 de enero. El texto, tras su segunda lectura por parte de la Po- nencia, se publica en el "Boletín Oficial de las Cortes". Se abre un periodo para presentación de enmiendas. Se presentan más de 3.000 enmiendas.
  • 5 de mayo. Se inicia la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso. Todos los grupos aceptan el proyecto elaborado como texto inicial de trabajo.
  • 21 de junio. Termina el debate en la Comisión Constitucional. El texto se entrega al Presidente de las Cortes.
  • 4 de julio. Se inicia la discusión de la Constitución en el Pleno del Congreso. 8LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
  • 21 de julio. El Pleno del Congreso aprueba la Constitución.
  • 9 de agosto. La Comisión Constitucional del Senado empieza a discutir el proyecto.
  • 25 de septiembre. El Pleno del Senado comienza a discutir el pro- yecto.
  • 5 de octubre. El Senado aprueba la Constitución.
  • 31 de octubre. Las Cortes aprueban la Constitución.
  • 6 de diciembre de 1978. La nación española, mediante referén- dum, ratifica la Constitución.
  • 27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución.

q Definición Promulgar. Es la publicación de la ley de una manera formal, es decir, haciéndolo de una forma oficial, para, de esa forma, conseguir el cumplimiento de la misma por todos sus destinatarios. Sancionar. Es el perfeccionamiento de la ley, gracias a un acto simbólico que realiza el Rey, en cuanto que es jefe de estado. 29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor.

  • Año 1992: 27 de agosto de 1992. Se reforma su artículo 13.2, en el cual se di- ce "Solamente los españoles serán titulares de derechos recono- cidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de re- ciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales" (lo des- tacado en negrita fue lo incluido por dicha reforma). 9LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Año 2011:

27 de septiembre de 2011. Segunda reforma de la CE. Se reforma su artículo 135. En el contexto de una profunda y prolongada cri- sis económica se hacen cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera. La estabilidad presu- puestaria ha adquirido un valor estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado. Por otra parte, el Pacto de Es- tabilidad y Crecimiento de la zona euro tiene como finalidad pre- venir la aparición de déficits presupuestarios excesivos dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona. La reforma del artículo 135 de la Constitución persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administra- ciones Publicas, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social.

1 P Material A través de esta videoclase recordaremos las fe- chas más importantes durante el proceso de aprobación de la Constitución Española. (Tienes el vídeo en el Campus Virtual).

DIFERENCIAS ENTRE LOS TRES PODERES

La Constitución establece los órganos de gobierno y fija sus funciones. Las ac- ciones de gobernar, de elaborar la ley, de ejecutarla y de resolver judicialmente, cuando hay violación de un derecho o duda sobre su forma de aplicarlo, co- rresponden a órganos distintos. La Constitución establece tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno se le asigna una función propia y distinta con el fin de evitar el peligro que supone la concentración del poder. Nos encontramos, por tanto, ante la llama- da división de poderes. En España, dada la división de poderes, nos encontramos ante el poder ejecuti- vo (con una función ejecutiva), poder legislativo (su función es legislativa) y el poder judicial (cuya función consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado). 10LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Así:

  • La función ejecutiva le corresponde al Gobierno, en el sentido de guiar, dirigir, recoger las demandas de la sociedad, coordinarlas e im- pulsarlas. El Gobierno lo componen los Ministros; es un órgano cole- giado y poco numeroso, para poder así asumir eficazmente la dirección política del país. Su renovación es periódica, y sus miembros están suje- tos a responsabilidad política. En un Gobierno de tipo parlamentario, como es el nuestro, el Gobierno debe rendir cuentas ante el Parlamen- to. La Administración la integran los funcionarios, que son técnicos, y con carácter permanente, además de neutrales, independientemente de cuál sea la ideología política del Gobierno.
  • La función de legislar corresponde al Parlamento (o Cortes Genera- les), que actúa como representante de la nación; es el órgano repre- sentativo por excelencia de la voluntad popular. Al poder legislativo le corresponde la iniciativa legislativa, la tramitación de los proyectos y proposiciones de ley, la aprobación de las leyes, la delegación legislati- va, el control de la acción del Gobierno (del poder ejecutivo) y aprobar los presupuestos generales del Estado español.
  • La función judicial es competencia de los jueces y magistrados y, como hemos dicho, consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La división del poder exige una coordinación y una organización del mismo.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución Española de 1978 reúne las siguientes características:

  • Se trata de una Constitución escrita y codificada conforme a la tradi- ción del continente europeo. Es decir, forma por sí misma lo que po- dríamos calificar como un "código de leyes" o "sistema de leyes".
  • Extensa tanto por su número de artículos, como por la extensión de alguno de ellos.
  • Tiene origen popular: se debe a que fue aprobada a través de refe- réndum por el pueblo español. 11

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