Age Administrativo de la Administración del Estado, Nova Centro de Estudios

Documento de Nova Centro de Estudios sobre Age Administrativo de la Administración del Estado. El Pdf detalla los contratos del sector público, basándose en la ley 9/2017, con un enfoque en objeto, precio y cuantificación, útil para oposiciones de Derecho.

Ver más

67 páginas

AGE
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
BLOQUE: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL
TEMA 4 - LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE
POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014
NOVA
C E N T R O D E E S T U D I O S

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

TEMA 4 - LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014

NOVA CENTRO DE ESTUDIOSNOVA CENTRO DE ESTUDIOS

Norma Básica

  • Entrada en vigor a los cuatro meses de su publicación (9 de marzo de 2018), BOE de 9 de noviembre de 2017.
  • De aplicación a todas las A.P., organismos y entidades dependientes de ellas, salvo excepciones (D.F.1ª)

CARACTERÍSTICAS

  • Título Preliminar disposiciones grales.
  • 4 Libros: - Libro I: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

Estructura

  • Libro II: De los contratos de las Administraciones Públicas - Libro III: De los contratos de otros entes del sector público. - Libro IV: Organización administrativa para la gestión de la contratación.
  • 347 Artículos, 56 D. Adicionales, 6 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria y 16 D. Finales, 6 Anexos.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1 a 27)

CAPÍTULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN (Arts. 1 al 11)

  • Garantizar que se ajusta a principios de: v Libertad de acceso a las licitaciones. v Publicidad y Transparencia de los procedimientos v No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores
  • En conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto y el ppio de integridad ✓ Asegurar, una eficiente utilización de los fondos mediante: v Definición previa de las necesidades a satisfacer ✓ Salvaguarda de la libre competencia. ✓ Selección de la oferta económicamente más ventajosa.

OBJETO

  • Regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos en relación a los fines públicos que a través de ellos se tratan de realizar.
  • Incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato convencidos de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos
  • Se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

rga-revision agosto 2024 Página 1 de 67 NOVA Rua Zamora, 10 36203 - Vigo - Pontevedra Teléf .: 986 16 51 35 www.novaoposiciones.comNOVA CENTRO DE ESTUDIOS

ÁMBITO APLICACIÓN Sector Público

  • Contratos onerosos que celebren los EE, organismos, entidades del sector público. . Contratos subvencionados por EE q sean poderes adjudicadores que celebren personas físicas o jurídicas sujetos a regulación armonizada.
  • AGE., CCAA, Ciudades de Ceuta y Melilla, EELL
  • EEGG y SSCC de la Seguridad Social
  • OOAA, Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
  • Consorcios con personalidad jurídica propia
  • Fundaciones Públicas: ✓ Aportación mayoritaria de entidades del sector público ✓ O patrimonio fundacional permanente formado en más de 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por esas Edades v o que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público
  • Mutuas colaboradoras con la S.S.
  • Entidades Públicas Empresariales y cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
  • Sociedades mercantiles con más del 50% del capital público.
  • Fondos sin personalidad jurídica
  • Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia: ✓ Creados para satisfacer necesidades de interés general. ✓ No carácter industrial o mercantil ✓ Financiados mayoritariamente por el sector público, o controlen su actividad, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
  • Asociaciones de los anteriores. . Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a la contratación

Subjetivo ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • AGE., CCAA, Ciudades de Ceuta y Melilla, EELL
  • EEGG y SSCC de la Seguridad Social
  • OOAA, Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. . Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a la contratación . Consorcios y otras entidades de dcho pco. consideradas poder adjudicador y estando vinculados a una o varias AP o dependientes de ellas no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.

PODERES ADJUDICADORES

  • Administraciones Públicas
  • Fundaciones Públicas
  • Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
  • Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia: ✓ Creados para satisfacer necesidades de interés general. ✓ No carácter industrial o mercantil ✓ Financiados mayoritariamente por poderes adjudicadores, o controlen su actividad, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
  • Asociaciones constituidas por los anteriores

PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

  • Cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador y para los contratos SARA deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
  • Corporaciones de dcho pco. si cumplen los requisitos para ser poder adjudicador

rga-revision agosto 2024 Página 2 de 67 NOVA Rua Zamora, 10 36203 - Vigo - Pontevedra Teléf .: 986 16 51 35 www.novaoposiciones.com

NOVA CENTRO DE ESTUDIOS

CAPÍTULO II: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES1

CONTRATOS DE OBRA (Art. 13)

  • Son los que tienen por objeto: La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. v La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra
  • Obra: V el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. ✓ la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural
  • Características: ✓ Se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. ✓ No obstante lo anterior, podran contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. ✓ Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley (cuando la ejecución de las obras o la fabricación de los bienes muebles se efectue en colaboración con empresas particulares) cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública.
  • Contrato menor2 de obras: valor estimado inferior a 40.000€ (Art. 118 LCSP)

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRA (Art. 14)

  • Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
  • El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido: a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios b) Las actuaciones de reposición y gran reparación.
  • El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas.
  • El dcho de explotación de las obras debe implicar la transferencia al concesionario del "riesgo operacional" (no se garantiza la recuperación de las inversiones realizadas ni la cobertura de costes) en la explotación de las obras abarcando el riesgo de demanda ( es el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato) o el de suministro (es el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda)o ambos.

1 Contratos excluidos del ámbito de aplicación de esta ley (Arts. 4 a 11) 2 En los contratos de suministros o de servicios son menores los de valor estimado inferior a 15.000 €.

rga-revision agosto 2024 Página 3 de 67 NOVA Rua Zamora, 10 36203 - Vigo - Pontevedra Teléf .: 986 16 51 35 www.novaoposiciones.com

NOVA CENTRO DE ESTUDIOS

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS (Art. 15)

  • Un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. . El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional.

CONTRATOS DE SUMINISTROS (Art. 16)

  • Son: Los que tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero, con o sin opción a compra, o el arrendamiento de productos o bienes muebles.
  • No son: ✓ Los relativos a propiedades incorporales o valores negociables v La adquisición de programas de ordenador a medida que se consideran c. de servicios.
  • En todo caso son: ✓ En los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. ✓ Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos. ✓ Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. ✓ Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

CONTRATOS DE SERVICIOS (Art. 17)

  • Se definen como aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
  • No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

rga-revision agosto 2024 Página 4 de 67 NOVA Rua Zamora, 10 36203 - Vigo - Pontevedra Teléf .: 986 16 51 35 www.novaoposiciones.com

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.