DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL
TEMA 4 - LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE
POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014
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Norma Básica
- Entrada en vigor a los cuatro meses de su publicación (9 de marzo de 2018), BOE
de 9 de noviembre de 2017.
- De aplicación a todas las A.P., organismos y entidades dependientes de ellas,
salvo excepciones (D.F.1ª)
CARACTERÍSTICAS
- Título Preliminar disposiciones grales.
- 4 Libros:
-
Libro I: Configuración general de la contratación del sector público y elementos
estructurales de los contratos.
Estructura
- Libro II: De los contratos de las Administraciones Públicas
-
Libro III: De los contratos de otros entes del sector público.
- Libro IV: Organización administrativa para la gestión de la contratación.
- 347 Artículos, 56 D. Adicionales, 6 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria y 16 D.
Finales, 6 Anexos.
TITULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1 a 27)
CAPÍTULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN (Arts. 1 al 11)
- Garantizar que se ajusta a
principios de:
v Libertad de acceso a las licitaciones.
v Publicidad y Transparencia de los procedimientos
v No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores
- En conexión con el
objetivo de
estabilidad
presupuestaria y
control del gasto y
el ppio de
integridad
✓
Asegurar, una
eficiente
utilización de
los fondos
mediante:
v Definición previa de las necesidades a satisfacer
✓
Salvaguarda de la libre competencia.
✓
Selección de la oferta económicamente más
ventajosa.
OBJETO
- Regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
administrativos en relación a los fines públicos que a través de ellos se tratan de realizar.
- Incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, siempre
que guarden relación con el objeto del contrato convencidos de que su inclusión proporciona una
mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia
en la utilización de los fondos públicos
- Se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de
las empresas de economía social.
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ÁMBITO
APLICACIÓN
Sector Público
- Contratos onerosos que celebren los EE, organismos, entidades del sector público.
. Contratos subvencionados por EE q sean poderes adjudicadores que celebren personas físicas o jurídicas
sujetos a regulación armonizada.
- AGE., CCAA, Ciudades de Ceuta y Melilla, EELL
- EEGG y SSCC de la Seguridad Social
- OOAA, Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
- Consorcios con personalidad jurídica propia
- Fundaciones Públicas:
✓
Aportación mayoritaria de entidades del sector público
✓
O patrimonio fundacional permanente formado en más de 50% por bienes o
derechos aportados o cedidos por esas Edades
v o que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a
representantes del sector público
- Mutuas colaboradoras con la S.S.
- Entidades Públicas Empresariales y cualesquiera entidades con personalidad jurídica
propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del
mismo.
- Sociedades mercantiles con más del 50% del capital público.
- Fondos sin personalidad jurídica
- Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia:
✓
Creados para satisfacer necesidades de interés general.
✓
No carácter industrial o mercantil
✓
Financiados mayoritariamente por el sector público, o controlen su actividad, o
nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración,
dirección o vigilancia.
- Asociaciones de los anteriores.
. Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco
en lo que respecta a la contratación
Subjetivo
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
- AGE., CCAA, Ciudades de Ceuta y Melilla, EELL
- EEGG y SSCC de la Seguridad Social
- OOAA, Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
. Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco
en lo que respecta a la contratación
. Consorcios y otras entidades de dcho pco. consideradas poder adjudicador y estando
vinculados a una o varias AP o dependientes de ellas no se financien mayoritariamente
con ingresos de mercado.
PODERES ADJUDICADORES
- Administraciones Públicas
- Fundaciones Públicas
- Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
- Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia:
✓
Creados para satisfacer necesidades de interés general.
✓
No carácter industrial o mercantil
✓
Financiados mayoritariamente por poderes adjudicadores, o controlen su
actividad, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de
administración, dirección o vigilancia.
- Asociaciones constituidas por los anteriores
PARTIDOS POLÍTICOS,
SINDICATOS,
FUNDACIONES Y
ASOCIACIONES
- Cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador y para los contratos SARA
deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia
igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y
de la confidencialidad cuando sea procedente.
- Corporaciones de dcho pco. si cumplen los requisitos para ser poder adjudicador
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CAPÍTULO II: CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES1
CONTRATOS DE OBRA
(Art. 13)
- Son los que tienen por objeto:
La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la
realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
v La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la
entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el
proyecto de la obra
- Obra:
V el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a
cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien
inmueble.
✓
la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de
mejora del medio físico o natural
- Características:
✓
Se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso
general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente
pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la
utilización de la obra.
✓
No obstante lo anterior, podran contratarse obras definidas mediante proyectos
independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que éstas
sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o
puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de
contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.
✓
Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos
previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley (cuando la ejecución de las obras o la
fabricación de los bienes muebles se efectue en colaboración con empresas particulares)
cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse
de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública.
- Contrato menor2 de obras: valor estimado inferior a 40.000€ (Art. 118 LCSP)
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRA
(Art. 14)
- Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras,
incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y
mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien
únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
- El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el
siguiente contenido:
a)
La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y
funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios
b)
Las actuaciones de reposición y gran reparación.
- El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a
proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la
principal, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas.
- El dcho de explotación de las obras debe implicar la transferencia al concesionario del "riesgo operacional" (no
se garantiza la recuperación de las inversiones realizadas ni la cobertura de costes) en la explotación de las
obras abarcando el riesgo de demanda ( es el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del
contrato) o el de suministro (es el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular
el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda)o ambos.
1 Contratos excluidos del ámbito de aplicación de esta ley (Arts. 4 a 11)
2 En los contratos de suministros o de servicios son menores los de valor estimado inferior a 15.000 €.
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CONTRATOS DE
CONCESIÓN DE
SERVICIOS
(Art. 15)
- Un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes
adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la
gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida
venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho
derecho acompañado del de percibir un precio.
. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo
operacional.
CONTRATOS DE SUMINISTROS
(Art. 16)
- Son: Los que tienen por objeto
la
adquisición, arrendamiento
financiero, con o sin opción a compra, o el arrendamiento de productos o bienes
muebles.
- No son:
✓
Los relativos a propiedades incorporales o valores negociables
v La adquisición de programas de ordenador a medida que se consideran c. de servicios.
- En todo caso son:
✓
En los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva
y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar
el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
✓
Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de
telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas,
y la cesión del derecho de uso de estos últimos.
✓
Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el
empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas
previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o
parcialmente, los materiales precisos.
✓
Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
CONTRATOS DE
SERVICIOS
(Art. 17)
- Se definen como aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de
una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro,
incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por
precio unitario.
- No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad
inherente a los poderes públicos.
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