El sistema de penas en el Código Penal español y la responsabilidad civil

Documento sobre el sistema de penas en el Código Penal español. El Pdf aborda las penas privativas de libertad, las medidas de seguridad y reinserción social, y la responsabilidad civil del delito, siendo un recurso útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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17 páginas

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el delito principal, son una consecuencia lógica.
En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave (ALTERNATIVI-
DAD) que excluir a los que castiguen el hecho con pena menor.
PRINCIPIO DE CONSUNSIÓN: es la regla especial aplicación a los delitos complejos por
el que el delito más amplio comprende ya a los juicios desvalorativos de otros tipos más
simples contenidos en él.
En los supuestos de protección delictiva las fases posteriores consumen a las fases
anteriores del inter criminis.
Asimismo por este precepto determinados hechos posteriores se consideran impu-
nes por quedar también consumidos en el delito principal ya que se ven como una
consecuencia lógica de su ejecución.
-EL SISTEMA DE PENAS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA:
1) Principios rectores de la CE de 1978. La CE establece que las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y la reinserción
social; y NO podrá consistir en trabajos forzados.
• El art. 15 CE consagra el derecho de todos a la vida, integridad física y moral
El art. 25.2 CE, estable que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en
trabajos forzados....
No obstante, tanto la ley como el Reglamento Penitenciario establece en el trabajo
obligatorio para el que estaba cumpliendo pena de prisión.
• Prohíbe la pena de muerte en tiempos de paz.
• Prohíbe las penas inhumanas o degradantes.
• Prohíbe los trabajos forzados pero no el trabajo obligatorio.
Sólo se podrán privar a limitar Derechos Fundamentales expresamente señalados
en la sentencia.
2) Sistema de penas en el CP español. Las sucesivas reformas han apostado por en-
durecimiento general, existe la posibilidad del cumplimiento efectivo de la totalidad
de la pena sin posibilidad obtención del 3er grado, ni libertad condicional y además la
LO2015 introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gra-
vedad en la que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido
(retribución): PENAS / MULTAS / TRABAJO para la COMUNIDAD.
3) Clases de PENAS POR RAZÓN DEL BIEN JURÍDICO.
a) MUERTE. La CE la prohibió en tiempos de paz y posteriormente la LO2015 en tiem-
pos de guerra, por lo que ha desaparecido en nuestro sistema legal.
b) PRIVATIVAS DE LIBERTAD (22 y 35 CP). Afectan de forma directa a la libertad am-
bulatoria del penado que sería obligado a permanecer en un lugar durante un periodo
de tiempo en un centro penitenciario u otro lugar.
La CE exige que estén orientados hacia la reeducación y la reinserción social, den-
tro de ellos están la prisión permanente revisable, la prisión, la localización perma-
nente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
c) PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS (39 CP). Afectan a cualquier derecho del ciuda-
dano que NO será la vida ni la libertad ambulatoria. Existen 6 grupos (inhabilitaciones,
suspensiones, privación de patria potestad, trabajos en el bien de la comunidad,…).
d) PATRIMONIALES (50-52 CP). Afecta el patrimonio del penado y tienen naturaleza pe-
cuniaria pues consiste en el pago de una cantidad de dinero. Se puede andar de dos clases:
Días de multa (se impone con carácter general).
Multa proporcional (se impone solo en los casos en los que el Código expresa-
mente lo determine)
4) Por su RAZÓN DE GRAVEDAD.
a) Graves (delitos graves). -> 5-20 años.
b) Menos graves (delitos menos graves). -> 1-8 años.
c) Leves (delitos leves). -> Meses - 1 año.
Penas art. 33 Graves (2) Menos graves(3) Leves(4)
Prisión permanente
revisable
Superior a 5 años-20
años (revisión)
No la contempla No la contempla
Prisión Superior a 5 años 3 meses- 5 años No la contempla
Inhabilitación absoluta Siempre No la contempla No la contempla
Inhabilitación especial Superior a 5 años Hasta 5 años No la contempla
Suspensión de empleo o
cargo público
Superior a 5 años Hasta 5 años No la contempla
Conducir vehículos a
motor o ciclomotores
Superior a 8 años 1 año y 1 día- 8 años 3 meses- 1 año
Tenencia importe de
armas
Superior a 8 años 1 año y 1 día- 8 años 3 meses- 1 año
Profesión, ocio o
comercio que tengan
relación, animales y para
la tenencia
No la contempla 1 año- 5 años 3 meses- 1 año
Residir en determinados
lugares o acudir a ellos
Superior a 5 años 6 meses- 5 años Inferior 6 meses
Aproximarse a la víctima
o aquellos familiares u
otras personas
Superior a 5 años 6 meses- 5 años 1 mes – menos de 6
meses
Comunicarse con la víc-
tima o con aquellos fami-
liares u otras personas
Superior a 5 años 6 meses- 5 años 1 mes – menos de 6
meses
Patria potestad Siempre No la contempla No la contempla
La multa No la contempla Más de 3 meses 10 días- 2 meses
La multa proporcional,
cualquier cuantía
No la contempla Cualquier cuantía No la contempla
Localización perma-
nente
No la contempla 3 meses y 1 día- 6
meses
1 día – 3 meses
Trabajos en benecio de
la comunidad
No la contempla 31 días- 1 año 1 día – 30 días
27. EL SISTEMA DE PENAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
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-POR RAZÓN DE SU AUTONOMÍA:
PRINCIPALES: NO dependen de otras para ser impuestas sino que son de expresamente
previstas como consecuencia de la infracción penal tal y como están reguladas en el CP.
En ocasiones llevan aparejadas obligatoriamente penas accesorias según determina-
dos delitos o penas principales (Ej. penas de prisión).
• En General la duración de la accesoria es igual a la principal.
ACCESORIAS: NO son automáticas por la imposición de la pena principal requieren con-
dena expresa del tribunal.
Requisitos: Se puede decir que, salvo en los casos expresamente previstos, la dura-
ción de la pena accesoria es igual a la de la pena principal
• 1. Necesariamente vinculadas a la pena de prisión.
Cuando la pena de prisión sea igual o superior a 10 años -> Inhabilitación absoluta.
Cuando la pena de prisión que es menor de 10 años se impondrá atendiendo a la
gravedad del delito algunas de las siguientes:
• Suspensión de empleo o cargo público.
• Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
• Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o privación de la misma.
2. Potestativamente vinculables a determinadas infracciones penales.
3. Necesariamente vinculadas cuando exista relación determinada entre sujeto ac-
tivo-pasivo. Ej. prohibición de acercarse a la víctima en violencia de género.
-POR RAZÓN DE SU SINGULARIDAD O PLURALIDAD:
ÚNICAS: como única consecuencia de la infracción penal.
ACUMULATIVAS: cuando la infracción penal tiene previstas 2 o más penas todas aplica-
bles conjuntamente.
ALTERNATIVAS: aquellas previstas como consecuencia de la infracción penal pero de
aplicación mutuamente excluyentes quedando al arbitrio del Juez.
-PENAS ORIGINARIAS Y SUSTITUTIVAS:
PENAS ORIGINARIAS: las previstas por la ley para el delito en cuestión.
PENAS SUSTITUTIVAS: no aparecen previstas por la ley como penas de infracción penal
pero el Juez puede imponerlas si se dan los requisitos establecidos al efecto (Ej. pena de
multa o de trabajos en benecio de la comunidad).
OJO tras la LO2015 sólo existen 2 supuestos de sustitución en sentido estricto que los
que la sustitución es además obligatoria (De forma previa a su ejecución o durante la
misma).
1. Prisión de menos de 3 meses se sustituirá por multa, trabajo en benecio de la
comunidad o localización permanente.
2. Prisión superior a 1 año para extranjeros se sustituirá como norma general por
su expulsión del territorio nacional.
¿Penas Cortas? No son buenas para la reinserción.
¿Penas largas? Tampoco porque tampoco la asimilan los usos, contumbres y có-
digos éticos penitenciarios.
-LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: La obligación de permanecer en un lugar cerra-
do durante un tiempo determinado o indeterminado ha estado siempre presente en los
sistemas penales a lo largo de la Historia.
Hasta el s. XVIII la privación de libertad como pena: tenía, salvo contadas excepciones, un
cariz meramente instrumental.
A partir del s. XVIII, surgen como penas autónomas ya que hasta entonces la libertad era
un privilegio de unos pocos y NO un derecho fundamental (a partir de este siglo con el
triunfo del pensamiento liberal, la dignidad del hombre pasó a ser un valor fundamental).
Penas Privativas en el CP español: el CP español contempla una sola clase de PRISIÓN
que es siempre se considera grave o menos grave (NUNCA leve).
Asimismo, también contempla 2 nuevas categorías como la LOCALIZACIÓN PERMA-
NENTE y la RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA.
Tras la LO2015 se introduce la PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (para delitos de ex-
trema gravedad) que se considera pena grave y que aparece como pena privativa de
libertad distinta a la de prisión.
-1) PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (Novedad LO 2015): vuelve a esquemas puniti-
vos propios del siglo XIX (mínimo 18 años y máximo toda la vida).
• Existen 3 razones por las que se ha aprobado e incluido en el CP español:
• 1) Su presencia en otros ordenamientos jurídicos de países de nuestro entorno.
• 2) Necesaria como consecuencia de delitos de extrema gravedad.
• 3) Sujeta a un régimen de revisión, lo que hace que NO resulte contraria a la CE.
Contenido: Tiene el mismo contenido que la pena de prisión, el condenado permanece
retenido en un centro penitenciario al durante un tiempo y afecta además a otros Dere-
chos Fundamentales recogidos expresamente en sentencia.
El autor del manual deende que la prisión permanente revisable es contraria al art. 25.2
CE y a los arts. 15 CE y 3 CEDH.
Es una pena grave y de duración indeterminada que podría PROLONGARSE DURANTE
TODA LA VIDA DEL PENADO.
• Está prevista como PENA PRINCIPAL de los siguientes delitos:
1º Asesinato.
Siempre que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especial-
mente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad,
O bien que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la
víctima
O delito cometido por quien pertenezca a una organización criminal, por último al
reo de asesinato por la muerte de 2 o más personas.
Homicidio del Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.
Homicidio de Jefe de Estado extranjero o persona protegida internacional-
mente por un tratado que se halle en España.
4º Genocidio.
Delitos de lesa humanidad.
28. LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Delitos Internacionales

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El Delito Principal y sus Consecuencias

el delito principal, son una consecuencia lógica. · En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave (ALTERNATIVI- DAD) que excluir a los que castiguen el hecho con pena menor. · PRINCIPIO DE CONSUNSIÓN: es la regla especial aplicación a los delitos complejos por el que el delito más amplio comprende ya a los juicios desvalorativos de otros tipos más simples contenidos en el. · En los supuestos de protección delictiva las fases posteriores consumen a las fases anteriores del inter criminis. · Asimismo por este precepto determinados hechos posteriores se consideran impu- nes por quedar también consumidos en el delito principal ya que se ven como una consecuencia lógica de su ejecución.

El Sistema de Penas en el Código Penal Español

Principios Rectores de la Constitución Española de 1978

  • EL SISTEMA DE PENAS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA: . 1) Principios rectores de la CE de 1978. La CE establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y la reinserción social; y NO podrá consistir en trabajos forzados.
  • El art. 15 CE consagra el derecho de todos a la vida, integridad física y moral
  • El art. 25.2 CE, estable que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados .... "

. No obstante, tanto la ley como el Reglamento Penitenciario establece en el trabajo obligatorio para el que estaba cumpliendo pena de prisión. · Prohíbe la pena de muerte en tiempos de paz. · Prohíbe las penas inhumanas o degradantes. · Prohíbe los trabajos forzados pero no el trabajo obligatorio. · Sólo se podrán privar a limitar Derechos Fundamentales expresamente señalados en la sentencia.

Sistema de Penas en el Código Penal Español

· 2) Sistema de penas en el CP español. Las sucesivas reformas han apostado por en- durecimiento general, existe la posibilidad del cumplimiento efectivo de la totalidad de la pena sin posibilidad obtención del 3er grado, ni libertad condicional y además la LO2015 introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gra- vedad en la que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido (retribución): PENAS / MULTAS / TRABAJO para la COMUNIDAD.

Clases de Penas por Razón del Bien Jurídico

· 3) Clases de PENAS POR RAZÓN DEL BIEN JURÍDICO. · a) MUERTE. La CE la prohibió en tiempos de paz y posteriormente la LO2015 en tiem- pos de guerra, por lo que ha desaparecido en nuestro sistema legal. · b) PRIVATIVAS DE LIBERTAD (22 y 35 CP). Afectan de forma directa a la libertad am- bulatoria del penado que sería obligado a permanecer en un lugar durante un periodo de tiempo en un centro penitenciario u otro lugar. · La CE exige que estén orientados hacia la reeducación y la reinserción social, den- tro de ellos están la prisión permanente revisable, la prisión, la localización perma- nente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. · c) PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS (39 CP). Afectan a cualquier derecho del ciuda- dano que NO será la vida ni la libertad ambulatoria. Existen 6 grupos (inhabilitaciones, suspensiones, privación de patria potestad, trabajos en el bien de la comunidad, ... ). · d) PATRIMONIALES (50-52 CP). Afecta el patrimonio del penado y tienen naturaleza pe- cuniaria pues consiste en el pago de una cantidad de dinero. Se puede andar de dos clases: · Días de multa (se impone con carácter general). · Multa proporcional (se impone solo en los casos en los que el Código expresa- mente lo determine)

Penas por Razón de Gravedad

· 4) Por su RAZÓN DE GRAVEDAD. · a) Graves (delitos graves). - > 5-20 años. · b) Menos graves (delitos menos graves). - > 1-8 años. · c) Leves (delitos leves). - > Meses - 1 año.

Penas art. 33

Graves (2)Menos graves(3)Leves(4)
Prisión permanente revisableSuperior a 5 años-20 años (revisión)No la contemplaNo la contempla
PrisiónSuperior a 5 años3 meses- 5 añosNo la contempla
Inhabilitación absolutaSiempreNo la contemplaNo la contempla
Inhabilitación especialSuperior a 5 añosHasta 5 añosNo la contempla
Suspensión de empleo o cargo públicoSuperior a 5 añosHasta 5 añosNo la contempla
Conducir vehículos a motor o ciclomotoresSuperior a 8 años1 año y 1 día- 8 años3 meses- 1 año
Tenencia importe de armasSuperior a 8 años1 año y 1 día- 8 años3 meses- 1 año
Profesión, oficio o comercio que tengan relación, animales y para la tenenciaNo la contempla1 año- 5 años3 meses- 1 año
Residir en determinados lugares o acudir a ellosSuperior a 5 años6 meses- 5 añosInferior 6 meses
Aproximarse a la víctima o aquellos familiares u otras personasSuperior a 5 años6 meses- 5 años1 mes - menos de 6 meses
Comunicarse con la víc- tima o con aquellos fami- liares u otras personasSuperior a 5 años6 meses- 5 años1 mes - menos de 6 meses
Patria potestadSiempreNo la contemplaNo la contempla
La multaNo la contemplaMás de 3 meses10 días- 2 meses
La multa proporcional, cualquier cuantíaNo la contemplaCualquier cuantíaNo la contempla
Localización perma- nenteNo la contempla3 meses y 1 día- 6 meses1 día - 3 meses
Trabajos en beneficio de la comunidadNo la contempla31 días- 1 año1 día - 30 días

Penas por Razón de su Autonomía

34-POR RAZÓN DE SU AUTONOMÍA: · PRINCIPALES: NO dependen de otras para ser impuestas sino que son de expresamente previstas como consecuencia de la infracción penal tal y como están reguladas en el CP. · En ocasiones llevan aparejadas obligatoriamente penas accesorias según determina- dos delitos o penas principales (Ej. penas de prisión). · En General la duración de la accesoria es igual a la principal. · ACCESORIAS: NO son automáticas por la imposición de la pena principal requieren con- dena expresa del tribunal. · Requisitos: Se puede decir que, salvo en los casos expresamente previstos, la dura- ción de la pena accesoria es igual a la de la pena principal . 1. Necesariamente vinculadas a la pena de prisión. · Cuando la pena de prisión sea igual o superior a 10 años -> Inhabilitación absoluta. · Cuando la pena de prisión que es menor de 10 años se impondrá atendiendo a la gravedad del delito algunas de las siguientes: · Suspensión de empleo o cargo público. · Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. · Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o privación de la misma. . 2. Potestativamente vinculables a determinadas infracciones penales. . 3. Necesariamente vinculadas cuando exista relación determinada entre sujeto ac- tivo-pasivo. Ej. prohibición de acercarse a la víctima en violencia de género.

Penas por Razón de su Singularidad o Pluralidad

-POR RAZÓN DE SU SINGULARIDAD O PLURALIDAD: · ÚNICAS: como única consecuencia de la infracción penal. · ACUMULATIVAS: cuando la infracción penal tiene previstas 2 o más penas todas aplica- bles conjuntamente. · ALTERNATIVAS: aquellas previstas como consecuencia de la infracción penal pero de aplicación mutuamente excluyentes quedando al arbitrio del Juez.

Penas Originarias y Sustitutivas

-PENAS ORIGINARIAS Y SUSTITUTIVAS: · PENAS ORIGINARIAS: las previstas por la ley para el delito en cuestión. · PENAS SUSTITUTIVAS: no aparecen previstas por la ley como penas de infracción penal pero el Juez puede imponerlas si se dan los requisitos establecidos al efecto (Ej. pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad). · OJO tras la LO2015 sólo existen 2 supuestos de sustitución en sentido estricto que los que la sustitución es además obligatoria (De forma previa a su ejecución o durante la misma). · 1. Prisión de menos de 3 meses se sustituirá por multa, trabajo en beneficio de la comunidad o localización permanente. · 2. Prisión superior a 1 año para extranjeros se sustituirá como norma general por su expulsión del territorio nacional. · ¿ Penas Cortas? No son buenas para la reinserción. · ¿ Penas largas? Tampoco porque tampoco la asimilan los usos, contumbres y có- digos éticos penitenciarios.

Delitos Internacionales

Las Penas Privativas de Libertad

RUG & PRIETO ASESORES -LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: La obligación de permanecer en un lugar cerra- do durante un tiempo determinado o indeterminado ha estado siempre presente en los sistemas penales a lo largo de la Historia. · Hasta el s. XVIII la privación de libertad como pena: tenía, salvo contadas excepciones, un cariz meramente instrumental. · A partir del s. XVIII, surgen como penas autónomas ya que hasta entonces la libertad era un privilegio de unos pocos y NO un derecho fundamental (a partir de este siglo con el triunfo del pensamiento liberal, la dignidad del hombre pasó a ser un valor fundamental). · Penas Privativas en el CP español: el CP español contempla una sola clase de PRISIÓN que es siempre se considera grave o menos grave (NUNCA leve). · Asimismo, también contempla 2 nuevas categorías como la LOCALIZACIÓN PERMA- NENTE y la RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA. · Tras la LO2015 se introduce la PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (para delitos de ex- trema gravedad) que se considera pena grave y que aparece como pena privativa de libertad distinta a la de prisión.

Prisión Permanente Revisable (Novedad LO 2015)

-1) PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (Novedad LO 2015): vuelve a esquemas puniti- vos propios del siglo XIX (mínimo 18 años y máximo toda la vida). · Existen 3 razones por las que se ha aprobado e incluido en el CP español: · 1) Su presencia en otros ordenamientos jurídicos de países de nuestro entorno. · 2) Necesaria como consecuencia de delitos de extrema gravedad. · 3) Sujeta a un régimen de revisión, lo que hace que NO resulte contraria a la CE. · Contenido: Tiene el mismo contenido que la pena de prisión, el condenado permanece retenido en un centro penitenciario al durante un tiempo y afecta además a otros Dere- chos Fundamentales recogidos expresamente en sentencia. · El autor del manual defiende que la prisión permanente revisable es contraria al art. 25.2 CE y a los arts. 15 CE y 3 CEDH. · Es una pena grave y de duración indeterminada que podría PROLONGARSE DURANTE TODA LA VIDA DEL PENADO. · Está prevista como PENA PRINCIPAL de los siguientes delitos: · 1°Asesinato. · Siempre que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especial- mente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad, · O bien que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima · O delito cometido por quien pertenezca a una organización criminal, por último al reo de asesinato por la muerte de 2 o más personas. . 2°Homicidio del Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias. . 3ºHomicidio de Jefe de Estado extranjero o persona protegida internacional- mente por un tratado que se halle en España. · 4°Genocidio. . 5°Delitos de lesa humanidad.

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