Documento sobre el sistema de penas en el Código Penal español. El Pdf aborda las penas privativas de libertad, las medidas de seguridad y reinserción social, y la responsabilidad civil del delito, siendo un recurso útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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el delito principal, son una consecuencia lógica. · En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave (ALTERNATIVI- DAD) que excluir a los que castiguen el hecho con pena menor. · PRINCIPIO DE CONSUNSIÓN: es la regla especial aplicación a los delitos complejos por el que el delito más amplio comprende ya a los juicios desvalorativos de otros tipos más simples contenidos en el. · En los supuestos de protección delictiva las fases posteriores consumen a las fases anteriores del inter criminis. · Asimismo por este precepto determinados hechos posteriores se consideran impu- nes por quedar también consumidos en el delito principal ya que se ven como una consecuencia lógica de su ejecución.
. No obstante, tanto la ley como el Reglamento Penitenciario establece en el trabajo obligatorio para el que estaba cumpliendo pena de prisión. · Prohíbe la pena de muerte en tiempos de paz. · Prohíbe las penas inhumanas o degradantes. · Prohíbe los trabajos forzados pero no el trabajo obligatorio. · Sólo se podrán privar a limitar Derechos Fundamentales expresamente señalados en la sentencia.
· 2) Sistema de penas en el CP español. Las sucesivas reformas han apostado por en- durecimiento general, existe la posibilidad del cumplimiento efectivo de la totalidad de la pena sin posibilidad obtención del 3er grado, ni libertad condicional y además la LO2015 introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gra- vedad en la que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido (retribución): PENAS / MULTAS / TRABAJO para la COMUNIDAD.
· 3) Clases de PENAS POR RAZÓN DEL BIEN JURÍDICO. · a) MUERTE. La CE la prohibió en tiempos de paz y posteriormente la LO2015 en tiem- pos de guerra, por lo que ha desaparecido en nuestro sistema legal. · b) PRIVATIVAS DE LIBERTAD (22 y 35 CP). Afectan de forma directa a la libertad am- bulatoria del penado que sería obligado a permanecer en un lugar durante un periodo de tiempo en un centro penitenciario u otro lugar. · La CE exige que estén orientados hacia la reeducación y la reinserción social, den- tro de ellos están la prisión permanente revisable, la prisión, la localización perma- nente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. · c) PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS (39 CP). Afectan a cualquier derecho del ciuda- dano que NO será la vida ni la libertad ambulatoria. Existen 6 grupos (inhabilitaciones, suspensiones, privación de patria potestad, trabajos en el bien de la comunidad, ... ). · d) PATRIMONIALES (50-52 CP). Afecta el patrimonio del penado y tienen naturaleza pe- cuniaria pues consiste en el pago de una cantidad de dinero. Se puede andar de dos clases: · Días de multa (se impone con carácter general). · Multa proporcional (se impone solo en los casos en los que el Código expresa- mente lo determine)
· 4) Por su RAZÓN DE GRAVEDAD. · a) Graves (delitos graves). - > 5-20 años. · b) Menos graves (delitos menos graves). - > 1-8 años. · c) Leves (delitos leves). - > Meses - 1 año.
Penas art. 33
| Graves (2) | Menos graves(3) | Leves(4) | |
|---|---|---|---|
| Prisión permanente revisable | Superior a 5 años-20 años (revisión) | No la contempla | No la contempla |
| Prisión | Superior a 5 años | 3 meses- 5 años | No la contempla |
| Inhabilitación absoluta | Siempre | No la contempla | No la contempla |
| Inhabilitación especial | Superior a 5 años | Hasta 5 años | No la contempla |
| Suspensión de empleo o cargo público | Superior a 5 años | Hasta 5 años | No la contempla |
| Conducir vehículos a motor o ciclomotores | Superior a 8 años | 1 año y 1 día- 8 años | 3 meses- 1 año |
| Tenencia importe de armas | Superior a 8 años | 1 año y 1 día- 8 años | 3 meses- 1 año |
| Profesión, oficio o comercio que tengan relación, animales y para la tenencia | No la contempla | 1 año- 5 años | 3 meses- 1 año |
| Residir en determinados lugares o acudir a ellos | Superior a 5 años | 6 meses- 5 años | Inferior 6 meses |
| Aproximarse a la víctima o aquellos familiares u otras personas | Superior a 5 años | 6 meses- 5 años | 1 mes - menos de 6 meses |
| Comunicarse con la víc- tima o con aquellos fami- liares u otras personas | Superior a 5 años | 6 meses- 5 años | 1 mes - menos de 6 meses |
| Patria potestad | Siempre | No la contempla | No la contempla |
| La multa | No la contempla | Más de 3 meses | 10 días- 2 meses |
| La multa proporcional, cualquier cuantía | No la contempla | Cualquier cuantía | No la contempla |
| Localización perma- nente | No la contempla | 3 meses y 1 día- 6 meses | 1 día - 3 meses |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | No la contempla | 31 días- 1 año | 1 día - 30 días |
34-POR RAZÓN DE SU AUTONOMÍA: · PRINCIPALES: NO dependen de otras para ser impuestas sino que son de expresamente previstas como consecuencia de la infracción penal tal y como están reguladas en el CP. · En ocasiones llevan aparejadas obligatoriamente penas accesorias según determina- dos delitos o penas principales (Ej. penas de prisión). · En General la duración de la accesoria es igual a la principal. · ACCESORIAS: NO son automáticas por la imposición de la pena principal requieren con- dena expresa del tribunal. · Requisitos: Se puede decir que, salvo en los casos expresamente previstos, la dura- ción de la pena accesoria es igual a la de la pena principal . 1. Necesariamente vinculadas a la pena de prisión. · Cuando la pena de prisión sea igual o superior a 10 años -> Inhabilitación absoluta. · Cuando la pena de prisión que es menor de 10 años se impondrá atendiendo a la gravedad del delito algunas de las siguientes: · Suspensión de empleo o cargo público. · Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. · Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o privación de la misma. . 2. Potestativamente vinculables a determinadas infracciones penales. . 3. Necesariamente vinculadas cuando exista relación determinada entre sujeto ac- tivo-pasivo. Ej. prohibición de acercarse a la víctima en violencia de género.
-POR RAZÓN DE SU SINGULARIDAD O PLURALIDAD: · ÚNICAS: como única consecuencia de la infracción penal. · ACUMULATIVAS: cuando la infracción penal tiene previstas 2 o más penas todas aplica- bles conjuntamente. · ALTERNATIVAS: aquellas previstas como consecuencia de la infracción penal pero de aplicación mutuamente excluyentes quedando al arbitrio del Juez.
-PENAS ORIGINARIAS Y SUSTITUTIVAS: · PENAS ORIGINARIAS: las previstas por la ley para el delito en cuestión. · PENAS SUSTITUTIVAS: no aparecen previstas por la ley como penas de infracción penal pero el Juez puede imponerlas si se dan los requisitos establecidos al efecto (Ej. pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad). · OJO tras la LO2015 sólo existen 2 supuestos de sustitución en sentido estricto que los que la sustitución es además obligatoria (De forma previa a su ejecución o durante la misma). · 1. Prisión de menos de 3 meses se sustituirá por multa, trabajo en beneficio de la comunidad o localización permanente. · 2. Prisión superior a 1 año para extranjeros se sustituirá como norma general por su expulsión del territorio nacional. · ¿ Penas Cortas? No son buenas para la reinserción. · ¿ Penas largas? Tampoco porque tampoco la asimilan los usos, contumbres y có- digos éticos penitenciarios.
RUG & PRIETO ASESORES -LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: La obligación de permanecer en un lugar cerra- do durante un tiempo determinado o indeterminado ha estado siempre presente en los sistemas penales a lo largo de la Historia. · Hasta el s. XVIII la privación de libertad como pena: tenía, salvo contadas excepciones, un cariz meramente instrumental. · A partir del s. XVIII, surgen como penas autónomas ya que hasta entonces la libertad era un privilegio de unos pocos y NO un derecho fundamental (a partir de este siglo con el triunfo del pensamiento liberal, la dignidad del hombre pasó a ser un valor fundamental). · Penas Privativas en el CP español: el CP español contempla una sola clase de PRISIÓN que es siempre se considera grave o menos grave (NUNCA leve). · Asimismo, también contempla 2 nuevas categorías como la LOCALIZACIÓN PERMA- NENTE y la RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA. · Tras la LO2015 se introduce la PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (para delitos de ex- trema gravedad) que se considera pena grave y que aparece como pena privativa de libertad distinta a la de prisión.
-1) PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (Novedad LO 2015): vuelve a esquemas puniti- vos propios del siglo XIX (mínimo 18 años y máximo toda la vida). · Existen 3 razones por las que se ha aprobado e incluido en el CP español: · 1) Su presencia en otros ordenamientos jurídicos de países de nuestro entorno. · 2) Necesaria como consecuencia de delitos de extrema gravedad. · 3) Sujeta a un régimen de revisión, lo que hace que NO resulte contraria a la CE. · Contenido: Tiene el mismo contenido que la pena de prisión, el condenado permanece retenido en un centro penitenciario al durante un tiempo y afecta además a otros Dere- chos Fundamentales recogidos expresamente en sentencia. · El autor del manual defiende que la prisión permanente revisable es contraria al art. 25.2 CE y a los arts. 15 CE y 3 CEDH. · Es una pena grave y de duración indeterminada que podría PROLONGARSE DURANTE TODA LA VIDA DEL PENADO. · Está prevista como PENA PRINCIPAL de los siguientes delitos: · 1°Asesinato. · Siempre que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especial- mente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad, · O bien que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima · O delito cometido por quien pertenezca a una organización criminal, por último al reo de asesinato por la muerte de 2 o más personas. . 2°Homicidio del Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias. . 3ºHomicidio de Jefe de Estado extranjero o persona protegida internacional- mente por un tratado que se halle en España. · 4°Genocidio. . 5°Delitos de lesa humanidad.