Esquema-resumen sobre el RD 105/2008 Producción y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición

Esquemas de Oposicionesarquitectos sobre el RD 105/2008 Producción y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. Los resúmenes detallan la normativa española para la gestión de residuos de construcción y demolición, útil para oposiciones de Derecho.

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ESQUEMA-RESUMEN SOBRE el RD 105/2008 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN
DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Real Decreto 105/2008 por el que se regula la PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su
prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los
destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un
desarrollo sostenible de la actividad de construcción.
Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
Residuos, a los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo
la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se
genere en una obra de construcción o demolición.
b) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones
físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física
ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente
a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a
contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. (…)
c) Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en:
1.º La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien
inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa,
instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.
2.º La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del
subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con
exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos
de industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la
misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución
de la obra o al final de la misma, tales como:
Plantas de machaqueo,
plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento,
plantas de prefabricados de hormigón,
plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
talleres de fabricación de encofrados,
talleres de elaboración de ferralla,
almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.
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d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o
demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de
sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del
volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y
que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
e) Productor de residuos de construcción y demolición:
1.º La persona sica o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de
construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística,
tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien
inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
2.º La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de
otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3.º El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de
residuos de construcción y demolición.
f) Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que
tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición
de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física
o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los
subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración
de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
g) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la
clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición
reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su
potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos
en el artículo 2, con excepción de:
a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la
misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o
relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE.
c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales
derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de
prevención de las inundaciones (…)

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ESQUEMA-RESUMEN SOBRE el RD 105/2008 PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Real Decreto 105/2008 por el que se regula la PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.

Artículo 2. Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.

b) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. ( ... )

c) Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en: 1.º La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. 2.º La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:

  • Plantas de machaqueo,
  • plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento,
  • plantas de prefabricados de hormigón,
  • plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
  • talleres de fabricación de encofrados,
  • talleres de elaboración de ferralla,
  • almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
  • plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.

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d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

e) Productor de residuos de construcción y demolición: 1.º La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. 2.º La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. 3.º El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

f) Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

El promotor está obligado a que se redacte un:

El promotor Titular de la licencia

PRODUCTOR DE RESIDUOS ESTUDIO de GESTIÓN DE RESIDUOS

El constructor

El que realiza la demolición POSEEDOR DE RESIDUOS PLAN DE GESTIÓN DE RESIUDOS

g) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 2, con excepción de:

a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE. c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones ( ... )

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Artículo 4. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición.

1. Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, que contendrá como mínimo: 1.º Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, ( ... ) 2.º Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. 3.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación ( ... ) 4.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, ( ... ) 5.º Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos ( ... ) 6.º Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. 7.º Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

b) En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos ( ... )

c) Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, ( ... )

d) En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía ( ... )

2. En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º de la letra a) y en la letra b) del apartado 1.

OBLIGACION DEL PRODUCTOR DE RCD (Promotor) ESTUDIO DE GESTION DE RCD

Artículo 5. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición.

1. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un PLAN que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4.1. y en este artículo. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

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OBLIGACION DEL POSEEDOR DE RCD (Constructor) PLAN DE GESTIÓN DE RCD

2. El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

3. La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. ( ... )

4. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

5. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

  • Hormigón: 80 t.
  • Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
  • Metal: 2 t.
  • Madera: 1 t.
  • Vidrio: 1 t.
  • Plástico: 0,5 t.
  • Papel y cartón: 0,5 t.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

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