Materiales en contacto con alimentos: normativa europea y seguridad alimentaria

Documento de Universidad sobre Materiales en Contacto con Alimentos. El Pdf examina la normativa europea, principios de seguridad, buenas prácticas de fabricación y requisitos de etiquetado y trazabilidad, incluyendo materiales activos e inteligentes y regulaciones específicas para plásticos y cerámica.

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43. MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Tema 43.- Materiales en contacto con los alimentos. Normativa de aplicación.
Introducción
Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos son aquellos que
están destinados o pueden entrar en contacto con alimentos, ya sea directamente o a
través de la transferencia de sus componentes en condiciones normales de uso.
Los productos ampliamente distribuidos en el mercado incluyen: adhesivos, cerámica,
corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y
cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles,
barnices y revestimientos, ceras, madera y materiales y objetos activos e inteligentes.
Los materiales y objetos que entren en contacto con alimentos deben cumplir con buenas
prácticas de fabricación para evitar transferir componentes que puedan representar un
peligro para la salud humana, provocar modificaciones no deseadas en la composición de
los alimentos o alterar sus características organolépticas.
Existen dos reglamentos que establecen requisitos para los materiales y objetos
destinados a entrar en contacto con alimentos:
Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de octubre, del Parlamento Europeo y del
Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con
alimentos y por el que se derogan otras Directivas, establece los principios
generales de seguridad para los materiales en contacto con alimentos (MCA) en la
UE. Este reglamento incluye: normas para evitar la liberación de componentes
dañinos en los alimentos y cambios inaceptables en la composición, sabor y olor de
los mismos. Además, proporciona normas especiales para materiales activos e
inteligentes (por su diseño no son inertes), facultades para adoptar medidas
adicionales de la UE para materiales específicos (ej/ plásticos) y un procedimiento
para evaluar la seguridad de las sustancias utilizadas para fabricar MCA con la
participación de la EFSA. También establece normas de etiquetado que incluya
indicación de uso con símbolos correspondientes, como máquina de café, botella
de vino o cuchara sopera, y documentación de cumplimiento y trazabilidad.
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43. MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos deben
cumplir con requisitos generales establecidos en el Reglamento marco, fabricados
conforme a buenas prácticas para evitar la transferencia de componentes a los
alimentos en cantidades peligrosas o que provoquen modificaciones inaceptables
en su composición o características organolépticas. Además, deben ser lo más
inertes posible.
El artículo 15 establece que los materiales y objetos que aún no estén en contacto
con alimentos al ser comercializados deben estar etiquetados con la indicación
"para contacto con alimentos", u otra especificación sobre su uso (símbolos como
cuchara, copa de vino, etc), así como con instrucciones especiales si es necesario.
Además, deben incluir el nombre del fabricante, transformador o vendedor, y un
etiquetado que permita la trazabilidad del material u objeto. En el caso de
materiales activos, se debe proporcionar información sobre su uso y las sustancias
liberadas. La información debe ser claramente legible y visible.
Los productores de MCA deben garantizar una adecuada comunicación en el uso
seguro de sus productos, facilitando esta información a los usuarios sucesivos de
la cadena de suministro. Se brindarán instrucciones a los consumidores sobre la
seguridad y uso adecuado de los artículos, principalmente a través de la
Declaración de conformidad (artículo 16). Es decir, las medidas específicas
para grupos de materiales y objetos, incluyendo las listas de sustancias
autorizadas, límites de migración hacia alimentos, entre otras, requieren una
declaración por escrito certificando la conformidad de los materiales y objetos con
las normas aplicables. La documentación correspondiente estará disponible y se
proporcionará a las autoridades competentes si es necesario. Los Estados
miembros pueden mantener o adoptar disposiciones nacionales sobre las
declaraciones de conformidad en ausencia de medidas específicas.
La trazabilidad de los materiales y objetos (artículo 17) es importante para facilitar
el control de productos defectuosos, la información a los consumidores y la
atribución de responsabilidades. Se requiere un sistema adecuado de identificación
mediante etiquetado o documentación para poder rastrear los materiales y objetos
comercializados. Este sistema permitirá identificar a las empresas proveedoras, así
como las sustancias o productos regulados utilizados en su fabricación.
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MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Tema 43 .- Materiales en contacto con los alimentos. Normativa de aplicación.

Introducción a los Materiales en Contacto con Alimentos

Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos son aquellos que están destinados o pueden entrar en contacto con alimentos, ya sea directamente o a través de la transferencia de sus componentes en condiciones normales de uso.

Los productos ampliamente distribuidos en el mercado incluyen: adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, madera y materiales y objetos activos e inteligentes.

Los materiales y objetos que entren en contacto con alimentos deben cumplir con buenas prácticas de fabricación para evitar transferir componentes que puedan representar un peligro para la salud humana, provocar modificaciones no deseadas en la composición de los alimentos o alterar sus características organolépticas.

Existen dos reglamentos que establecen requisitos para los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos:

Reglamento (CE) 1935/2004 sobre Materiales y Objetos

Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan otras Directivas, establece los principios generales de seguridad para los materiales en contacto con alimentos (MCA) en la UE. Este reglamento incluye: normas para evitar la liberación de componentes dañinos en los alimentos y cambios inaceptables en la composición, sabor y olor de los mismos. Además, proporciona normas especiales para materiales activos e inteligentes (por su diseño no son inertes), facultades para adoptar medidas adicionales de la UE para materiales específicos (ej/ plásticos) y un procedimiento para evaluar la seguridad de las sustancias utilizadas para fabricar MCA con la participación de la EFSA. También establece normas de etiquetado que incluya indicación de uso con símbolos correspondientes, como máquina de café, botella de vino o cuchara sopera, y documentación de cumplimiento y trazabilidad.

143. MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos deben cumplir con requisitos generales establecidos en el Reglamento marco, fabricados conforme a buenas prácticas para evitar la transferencia de componentes a los alimentos en cantidades peligrosas o que provoquen modificaciones inaceptables en su composición o características organolépticas. Además, deben ser lo más inertes posible.

El artículo 15 establece que los materiales y objetos que aún no estén en contacto con alimentos al ser comercializados deben estar etiquetados con la indicación "para contacto con alimentos", u otra especificación sobre su uso (símbolos como cuchara, copa de vino, etc), así como con instrucciones especiales si es necesario. Además, deben incluir el nombre del fabricante, transformador o vendedor, y un etiquetado que permita la trazabilidad del material u objeto. En el caso de materiales activos, se debe proporcionar información sobre su uso y las sustancias liberadas. La información debe ser claramente legible y visible.

Los productores de MCA deben garantizar una adecuada comunicación en el uso seguro de sus productos, facilitando esta información a los usuarios sucesivos de la cadena de suministro. Se brindarán instrucciones a los consumidores sobre la seguridad y uso adecuado de los artículos, principalmente a través de la Declaración de conformidad (artículo 16). Es decir, las medidas específicas para grupos de materiales y objetos, incluyendo las listas de sustancias autorizadas, límites de migración hacia alimentos, entre otras, requieren una declaración por escrito certificando la conformidad de los materiales y objetos con las normas aplicables. La documentación correspondiente estará disponible y se proporcionará a las autoridades competentes si es necesario. Los Estados miembros pueden mantener o adoptar disposiciones nacionales sobre las declaraciones de conformidad en ausencia de medidas específicas.

La trazabilidad de los materiales y objetos (artículo 17) es importante para facilitar el control de productos defectuosos, la información a los consumidores y la atribución de responsabilidades. Se requiere un sistema adecuado de identificación mediante etiquetado o documentación para poder rastrear los materiales y objetos comercializados. Este sistema permitirá identificar a las empresas proveedoras, así como las sustancias o productos regulados utilizados en su fabricación.

243. MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS El Reglamento se aplica a materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, incluyendo materiales de embalaje, recipientes y utensilios de cocina. No se aplica a materiales suministrados como antigüedades, materiales de recubrimiento que forman parte integral de los alimentos y que puedan consumirse junto a ellos o equipos fijos de suministro de agua.

La legislación de la UE sobre MCA tambien abarca materiales en contacto con agua destinada al consumo humano, como las botellas, excluyendo los equipos fijos de suministro de agua públicos o privados, regulados por las autoridades nacionales → Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (artículo 44 y 46)

  • Artículo 44 sobre los materiales que entren en contacto con el agua de consumo deben cumplir con requisitos higiénicos para no afectar la calidad del agua ni transmitir sustancias perjudiciales.
  • Artículo 46 sobre los aparatos de tratamiento domiciliario de agua en edificios deben garantizar que no representen un riesgo para la salud, no alteren el color, olor o sabor del agua y cumplan con los valores establecidos.

Reglamento (CE) 2023/2006 sobre Buenas Prácticas de Fabricación

Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de diciembre, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, establece buenas prácticas de fabricación. Se garantiza que el proceso de fabricación de materiales en contacto con alimentos cumpla con las especificaciones legales. Esto incluye la utilización de instalaciones adecuadas, capacitación del personal, sistemas de garantía de calidad documentados y la selección de materiales seguros e inertes. Estas normas se aplican a todas las etapas de la cadena de fabricación, aunque la producción de materiales de partida está regulada por legislación diferente.

El MCA puede estar en contacto directo con los alimentos a través de distintas fases como la producción, preparación, consumo y almacenamiento, incluyendo maquinaria, utensilios, envases y utensilios. También puede haber contacto indirecto cuando no hay contacto físico, pero existe transferencia de sustancias volátiles a través de la fase gaseosa, como tintas de impresoras o adhesivos en envases de alimentos.

343. MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS Sin embargo, no hay medidas específicas para la mayoría de los materiales identificados en el anexo I del Reglamento (CE) 1935/2004, por lo que en estos casos se aplicarán medidas nacionales que los Estados miembros establezcan. El Reglamento establece la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevas sustancias autorizadas para la fabricación de materiales específicos. Para ello, se debe presentar una solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para que realice la evaluación de seguridad correspondiente (es la que establece los límites de seguridad). La Comisión Europea tomará una decisión sobre la autorización de la sustancia y su inclusión en la lista de la Unión Europea. La solicitud debe ser enviada a través de la autoridad competente de un Estado miembro, según la información proporcionada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre los materiales en contacto con alimentos. La responsabilidad de cumplimiento de la legislación recae en los Estados miembros y sus autoridades competentes realizan controles en los productores de materiales en contacto con alimentos. Los Laboratorios Nacionales de Referencia y el Laboratorio de Referencia de la Unión Europea ofrecen apoyo científico-técnico a los Estados miembros. El fabricante, considerando las restricciones previas, elabora materiales asegurando su idoneidad para uso alimentario.

La legislación de la UE incluye medidas específicas para ciertos materiales como plásticos, materiales activos e inteligentes, plásticos reciclados, cerámica y películas de celulosa regenerada. Además, también hay normas específicas para algunas sustancias de partida utilizadas en la producción de estos materiales.

  • El Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, establece normas sobre la composición de materiales y objetos plásticos, incluyendo una lista de sustancias permitidas en su fabricación, se asigna un número específico a cada sustancia. El uso de estas sustancias está sujeto a restricciones y se establecen límites específicos de migración para garantizar la seguridad de los alimentos. Se realizan pruebas de migración utilizando simulantes representativos de diferentes categorías de alimentos.

El plástico utilizado en contacto con alimentos no puede superar el límite de migración general de 60 mg/kg de alimento, y la migración específica varía

443. MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS según el tipo de envase y su formulación. Para garantizar la seguridad, calidad y cumplimiento de los materiales plásticos, es necesario comunicar datos sobre la composición a lo largo de la cadena de fabricación hasta la venta minorista. Se requiere una Declaración de Cumplimiento, la cual se basa en documentación que respalda la seguridad de un material plástico en contacto con alimentos y debe ser proporcionada a las autoridades cuando sea requerida. Esta documentación también se relaciona con la responsabilidad del fabricante según las Buenas Prácticas de Manufactura (GMP).

Por lo tanto, este Reglamento regula los materiales plásticos destinados a contacto con alimentos, permitiendo solamente el uso de sustancias autorizadas en la fabricación de capas y objetos plásticos. Actualmente, hay objetos plásticos para alimentos hechos con materiales vegetales no autorizados, como bambú u otras fibras vegetales (maíz, soja, trigo, etc), lo que va en contra de la normativa. Estos productos han causado alertas alimentarias debido a la migración de sus componentes plásticos y se comercializan con alegaciones engañosas en su etiquetado como "ecológicos" o "biodegradables", lo que supondría el incumplimiento del artículo 3.2 del Reglamento (CE) nº 1935/2004, sobre materiales y objetos destinados al contacto con alimentos, que establece no inducir a error a los consumidores en el etiquetado, publicidad y presentación de dichos materiales.

La Unión Europea prohíbe la comercialización de objetos plásticos que contengan fibra de bambú u otros materiales vegetales sin autorización según el Reglamento (UE) nº 10/2011. Estos objetos se consideran ilegales, incluso si cumplen con los niveles de migración de sustancias plásticas. Las autoridades llevarán a cabo controles para verificar el cumplimiento de estas medidas. La decisión de si un objeto está incluido en el Reglamento depende de su composición, incluso si contiene una pequeña cantidad de plástico. Los operadores que deseen utilizar bambú u otras fibras vegetales no autorizadas en la fabricación de plásticos deben enviar una solicitud a la EFSA para que realice la evaluación de seguridad correspondiente.

  • El Reglamento (CE) nº 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto

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