Esquemas de Oposicionesarquitectos.com sobre la Ley 4/2014 de Medidas Fiscales y Administrativas. Los Resúmenes de Derecho para Oposiciones detallan los procedimientos de evaluación ambiental, incluyendo tipos, documentos requeridos y órganos competentes, con actualizaciones normativas y disposiciones transitorias.
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posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com ESQUEMA-RESUMEN SOBRE LA Ley 4/2014 de MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS Actualizado a la Ley 11-2022 Actualizado a la Ley 11/2022 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la CM Actualizado a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
LEAE 13 = Ley 21/2013 de evaluación ambiental (legislación Estatal) LEACM 02 = LEY 2/2002 de Evaluación Ambiental de la CM y Ley 4/2014 de Medidas Fiscales y Admvas ORD.EA.AYTO = Ordenanza de Evaluación Ambiental del Ayto de Madrid
PROCEDIMIENTO AMBIENTAL TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTOS PROMOTOR ÓRGANO AMBIENTAL DECLARACIÓN/INFORME PLANES Y PROGRAMAS ORDINARIO (ANEXO V) PLAN + EAE ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DAE DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉTICA
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA LEAE 13 PLAN SIMPLIFICADO + DAE IAE INFORME ABIENTAL ESTRATÉGICO DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PROYECTO PROYECTOS ORDINARIO (ANEXO I) + ΕΙΑ DIA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LEAE13 SIMPLIFICADO (ANEXO II) (Afección Red Natura 2000 + Espacios Protegidos, Montes, Zonas húmedas, Embalses Protegidos) PROYECTO + DA DOCUMENTO AMBIENTAL IIA INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL ACTIVIDADES EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES PROYECTO + MEMORIA AMBIENTAL IEAA INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES LEACM 02 ORD.EA.AYTO
ER_LEY 4/2014 DE MEDIDAS FISCALES Y ADMVAS 1 Actualización: Febrero 2025posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com
Nota: Esta Ley 4/2014 ha sido modificada por la Ley 11/2022 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la CM, con objeto de eliminar el procedimiento de evaluación ambiental en los ESTUDIOS DE DETALLE y en algunos PLANES ESPECIALES, teniendo en cuanta la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019, de 20 de junio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad presentado frente a diversos preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, declara conforme a la Constitución la exclusión de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos urbanísticos referidos a alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, accesibilidad y eficiencia energética sobre la base de la «escasa entidad de este tipo de determinaciones, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental». Así las cosas, los instrumentos urbanísticos con este limitado alcance pueden excluirse de la Evaluación Ambiental Estratégica, agilizando de manera muy sustancial el plazo de tramitación de estos instrumentos, cuya aprobación permite la inmediata obtención de licencia y ejecución de las obras o implantación de las actividades objeto de estos. Este sería el caso de los Estudios de Detalle y de algunos Planes Especiales de muy escaso alcance, que despliegan sus efectos para una sola parcela y para un único proyecto, agotando estos efectos con su ejecución y no estableciendo usos nuevos no previstos en el planeamiento aplicable. Estos Planes Especiales participan de las características que señala el Tribunal Constitucional, en cuanto a su escasa entidad, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental.
1 .- BOCM 29 de diciembre de 2014. BOE 26 de febrero de 2015. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas: - Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 31 de diciembre de 2015). ER_LEY 4/2014 DE MEDIDAS FISCALES Y ADMVAS 2 Actualización: Febrero 2025posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com
La evaluación ambiental de los INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: . Los PLANES GENERALES, LOS PLANES DE SECTORIZACIÓN y el RESTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO a los que sea de aplicación el artículo 6, apartado 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA.
Las MODIFICACIONES MENORES DE PLANEAMIENTO GENERAL Y DE DESARROLLO, los PLANES PARCIALES Y ESPECIALES QUE ESTABLEZCAN EL USO, A NIVEL MUNICIPAL, DE ZONAS DE REDUCIDA EXTENSION y LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO QUE, ESTABLECIENDO UN MARCO PARA LA AUTORIZACIÓN EN EL FUTURO DE PROYECTOS, NO CUMPLAN LOS DEMÁS REQUISITOS mencionados en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se someteran a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la misma Ley. En estos supuestos, la documentación que sea sometida a aprobación inicial tendrá la consideración de borrador del PLAN y deberá cumplir los requisitos y trámites de dicho borrador. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta el resultado de las CONSULTAS realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, resolverá mediante la emisión del INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO (IAE), que podrá determinar que: · el instrumento de planeamiento debe someterse a una EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente · bien, que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el propio IAE.
ER_LEY 4/2014 DE MEDIDAS FISCALES Y ADMVAS 3 Actualización: Febrero 2025posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com
En el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ordinaria que cuenten con AVANCE, el documento inicial estratégico formara parte de su contenido sustantivo. El AVANCE tendrá la consideración de borrador del PLAN, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. En el resto de los instrumentos de planeamiento sometidos a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ordinaria, el documento inicial estratégico, junto con el borrador del plan, se redactarán por el promotor de manera previa a la aprobación inicial del plan. Los trámites correspondientes a los artículos 18 y 19 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se realizarán previamente a la aprobación inicial. Quedan excluidos en todo caso del procedimiento de evaluación ambiental los ESTUDIOS DE DETALLE y los PLANES ESPECIALES en suelo urbano que, sin incrementar la edificabilidad ni el número de viviendas, se circunscriban, para un caso concreto, a la aplicación del régimen de usos ya admitidos por un Planeamiento superior, dado su escaso alcance, entidad y capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística. En todos los instrumentos sometidos a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ordinaria la documentación que sea sometida a aprobación inicial tendrá la consideración y deberá cumplir los requisitos y trámites de la versión inicial del PLAN, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. La DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA o el INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO, según corresponda, deberán formularse por parte de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente previamente a la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, si el procedimiento urbanístico prevé tal aprobación, o antes de la aprobación definitiva, en el resto de los supuestos.
ER_LEY 4/2014 DE MEDIDAS FISCALES Y ADMVAS 4 Actualización: Febrero 2025