Esquema-resumen sobre la Ley 4/2014 de Medidas Fiscales y Administrativas

Esquemas de Oposicionesarquitectos.com sobre la Ley 4/2014 de Medidas Fiscales y Administrativas. Los Resúmenes de Derecho para Oposiciones detallan los procedimientos de evaluación ambiental, incluyendo tipos, documentos requeridos y órganos competentes, con actualizaciones normativas y disposiciones transitorias.

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ER_LEY 4/2014 DE MEDIDAS FISCALES Y ADMVAS Actualización: Febrero 2025
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ESQUEMA-RESUMEN SOBRE LA Ley 4/2014 de MEDIDAS
FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Actualizado a la Ley 11-2022
Actualizado a la Ley 11/2022 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la CM
Actualizado a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio
ambiente y ordenación del territorio.
CUADRO RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES
LEAE 13 = Ley 21/2013 de evaluación ambiental (legislación Estatal)
LEACM 02 = LEY 2/2002 de Evaluación Ambiental de la CM y Ley 4/2014 de Medidas Fiscales y Admvas
ORD.EA.AYTO = Ordenanza de Evaluación Ambiental del Ayto de Madrid
PROCEDIMIENTO
AMBIENTAL
TIPOS DE
PROCEDIMIENTOS
DOCUMENTOS
PROMOTOR
ÓRGANO AMBIENTAL
DECLARACIÓN/INFORME
PLANES Y
PROGRAMAS
EVALUACIÓN
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA
LEAE 13
ORDINARIO
(ANEXO V)
PLAN
+
EAE
ESTUDIO AMBIENTAL
ESTRATÉGICO
DAE
DECLARACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉTICA
SIMPLIFICADO
PLAN
+
DAE
DOCUMENTO AMBIENTAL
ESTRATÉGICO
IAE
INFORME ABIENTAL
ESTRATÉGICO
PROYECTOS
EVALUACIÓN DE
IMPACTO
AMBIENTAL
LEAE13
ORDINARIO
(ANEXO I)
PROYECTO
+
EIA
ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
DIA
DECLARACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
SIMPLIFICADO
(ANEXO II)
(A
fección Red Natura
2000 + Espacios
Protegidos, Montes,
Zonas húmedas,
Embalses Protegidos)
PROYECTO
+
DA
DOCUMENTO
AMBIENTAL
IIA
INFORME DE IMPACTO
AMBIENTAL
ACTIVIDADES
EVALUACIÓN
AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES
LEACM 02
ORD.EA.AYTO
PROYECTO
+
MEMORIA AMBIENTAL
IEAA
INFORME DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL DE ACTIVIDADES
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ER_LEY 4/2014 DE MEDIDAS FISCALES Y ADMVAS Actualización: Febrero 2025
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LEY 4/2014 DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. (
1
)
Nota: Esta Ley 4/2014 ha sido modificada por la Ley 11/2022 de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la CM, con objeto de eliminar el procedimiento
de evaluación ambiental en los ESTUDIOS DE DETALLE y en algunos PLANES ESPECIALES, teniendo en
cuanta la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019, de 20 de junio, dictada en el recurso de
inconstitucionalidad presentado frente a diversos preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, declara conforme a la Constitución la exclusión de evaluación
ambiental estratégica de determinados instrumentos urbanísticos referidos a alineaciones y rasantes, volúmenes
edificables, ocupaciones y retranqueos, accesibilidad y eficiencia energética sobre la base de la «escasa entidad
de este tipo de determinaciones, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y
subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental». Así las cosas, los instrumentos
urbanísticos con este limitado alcance pueden excluirse de la Evaluación Ambiental Estratégica, agilizando de
manera muy sustancial el plazo de tramitación de estos instrumentos, cuya aprobación permite la inmediata
obtención de licencia y ejecución de las obras o implantación de las actividades objeto de estos.
Este sería el caso de los Estudios de Detalle y de algunos Planes Especiales de muy escaso alcance, que
despliegan sus efectos para una sola parcela y para un único proyecto, agotando estos efectos con su ejecución
y no estableciendo usos nuevos no previstos en el planeamiento aplicable. Estos Planes Especiales participan de
las características que señala el Tribunal Constitucional, en cuanto a su escasa entidad, nula capacidad de
innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación
ambiental.
Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio en materia de evaluación ambiental
1. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en tanto que se apruebe una nueva legislación
autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal,
se aplicará la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, en los términos previstos en esta
disposición, y lo dispuesto en el Título IV, los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional
séptima y el Anexo Quinto, de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad
de Madrid.
2. La tramitación y resolución del procedimiento de EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA, así como las funciones que la Ley 21/2013 de evaluación ambiental,
atribuye al órgano sustantivo, corresponderán a la Consejería competente en materia de
medio ambiente, salvo las consultas previstas en el artículo 22 de la misma Ley, que
corresponderán al promotor.
La determinación de la sujeción al procedimiento de EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA ordinaria o simplificada se hará conforme a lo establecido en la legislación
básica estatal, en los mismos casos y con los mismos requisitos.
1
.- BOCM 29 de diciembre de 2014. BOE 26 de febrero de 2015.
El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
- Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 31 de diciembre de 2015).

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Esquema-resumen sobre la Ley 4/2014 de Medidas Fiscales y Administrativas

posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com ESQUEMA-RESUMEN SOBRE LA Ley 4/2014 de MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS Actualizado a la Ley 11-2022 Actualizado a la Ley 11/2022 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la CM Actualizado a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

Cuadro Resumen de los Procedimientos Ambientales

LEAE 13 = Ley 21/2013 de evaluación ambiental (legislación Estatal) LEACM 02 = LEY 2/2002 de Evaluación Ambiental de la CM y Ley 4/2014 de Medidas Fiscales y Admvas ORD.EA.AYTO = Ordenanza de Evaluación Ambiental del Ayto de Madrid

Procedimiento Ambiental: Evaluación Ambiental Estratégica LEAE 13

PROCEDIMIENTO AMBIENTAL TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTOS PROMOTOR ÓRGANO AMBIENTAL DECLARACIÓN/INFORME PLANES Y PROGRAMAS ORDINARIO (ANEXO V) PLAN + EAE ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DAE DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉTICA

Procedimiento Ambiental: Evaluación de Impacto Ambiental LEAE13

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA LEAE 13 PLAN SIMPLIFICADO + DAE IAE INFORME ABIENTAL ESTRATÉGICO DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PROYECTO PROYECTOS ORDINARIO (ANEXO I) + ΕΙΑ DIA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Procedimiento Ambiental: Evaluación Ambiental de Actividades LEACM 02

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LEAE13 SIMPLIFICADO (ANEXO II) (Afección Red Natura 2000 + Espacios Protegidos, Montes, Zonas húmedas, Embalses Protegidos) PROYECTO + DA DOCUMENTO AMBIENTAL IIA INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL ACTIVIDADES EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES PROYECTO + MEMORIA AMBIENTAL IEAA INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES LEACM 02 ORD.EA.AYTO

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Ley 4/2014 de Medidas Fiscales y Administrativas (1)

Nota: Esta Ley 4/2014 ha sido modificada por la Ley 11/2022 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la CM, con objeto de eliminar el procedimiento de evaluación ambiental en los ESTUDIOS DE DETALLE y en algunos PLANES ESPECIALES, teniendo en cuanta la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019, de 20 de junio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad presentado frente a diversos preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, declara conforme a la Constitución la exclusión de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos urbanísticos referidos a alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, accesibilidad y eficiencia energética sobre la base de la «escasa entidad de este tipo de determinaciones, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental». Así las cosas, los instrumentos urbanísticos con este limitado alcance pueden excluirse de la Evaluación Ambiental Estratégica, agilizando de manera muy sustancial el plazo de tramitación de estos instrumentos, cuya aprobación permite la inmediata obtención de licencia y ejecución de las obras o implantación de las actividades objeto de estos. Este sería el caso de los Estudios de Detalle y de algunos Planes Especiales de muy escaso alcance, que despliegan sus efectos para una sola parcela y para un único proyecto, agotando estos efectos con su ejecución y no estableciendo usos nuevos no previstos en el planeamiento aplicable. Estos Planes Especiales participan de las características que señala el Tribunal Constitucional, en cuanto a su escasa entidad, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental.

Disposición Transitoria Primera: Régimen Transitorio en Materia de Evaluación Ambiental

  1. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en tanto que se apruebe una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal, se aplicará la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, en los términos previstos en esta disposición, y lo dispuesto en el Título IV, los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional séptima y el Anexo Quinto, de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  2. La tramitación y resolución del procedimiento de EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA, así como las funciones que la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, atribuye al órgano sustantivo, corresponderán a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las consultas previstas en el artículo 22 de la misma Ley, que corresponderán al promotor. La determinación de la sujeción al procedimiento de EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ordinaria o simplificada se hará conforme a lo establecido en la legislación básica estatal, en los mismos casos y con los mismos requisitos.

1 .- BOCM 29 de diciembre de 2014. BOE 26 de febrero de 2015. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas: - Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 31 de diciembre de 2015). ER_LEY 4/2014 DE MEDIDAS FISCALES Y ADMVAS 2 Actualización: Febrero 2025posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com

Evaluación Ambiental de Instrumentos de Planeamiento

La evaluación ambiental de los INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: . Los PLANES GENERALES, LOS PLANES DE SECTORIZACIÓN y el RESTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO a los que sea de aplicación el artículo 6, apartado 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA.

Artículo 6: Ámbito de Aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica

  1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:
    1. Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
    2. Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
    3. Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
    4. Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
  2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
    1. Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
    2. Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
    3. Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

Las MODIFICACIONES MENORES DE PLANEAMIENTO GENERAL Y DE DESARROLLO, los PLANES PARCIALES Y ESPECIALES QUE ESTABLEZCAN EL USO, A NIVEL MUNICIPAL, DE ZONAS DE REDUCIDA EXTENSION y LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO QUE, ESTABLECIENDO UN MARCO PARA LA AUTORIZACIÓN EN EL FUTURO DE PROYECTOS, NO CUMPLAN LOS DEMÁS REQUISITOS mencionados en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se someteran a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 29 y siguientes de la misma Ley. En estos supuestos, la documentación que sea sometida a aprobación inicial tendrá la consideración de borrador del PLAN y deberá cumplir los requisitos y trámites de dicho borrador. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta el resultado de las CONSULTAS realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, resolverá mediante la emisión del INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO (IAE), que podrá determinar que: · el instrumento de planeamiento debe someterse a una EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente · bien, que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el propio IAE.

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Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Evaluación Ambiental

En el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ordinaria que cuenten con AVANCE, el documento inicial estratégico formara parte de su contenido sustantivo. El AVANCE tendrá la consideración de borrador del PLAN, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. En el resto de los instrumentos de planeamiento sometidos a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ordinaria, el documento inicial estratégico, junto con el borrador del plan, se redactarán por el promotor de manera previa a la aprobación inicial del plan. Los trámites correspondientes a los artículos 18 y 19 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se realizarán previamente a la aprobación inicial. Quedan excluidos en todo caso del procedimiento de evaluación ambiental los ESTUDIOS DE DETALLE y los PLANES ESPECIALES en suelo urbano que, sin incrementar la edificabilidad ni el número de viviendas, se circunscriban, para un caso concreto, a la aplicación del régimen de usos ya admitidos por un Planeamiento superior, dado su escaso alcance, entidad y capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística. En todos los instrumentos sometidos a EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ordinaria la documentación que sea sometida a aprobación inicial tendrá la consideración y deberá cumplir los requisitos y trámites de la versión inicial del PLAN, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. La DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA o el INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO, según corresponda, deberán formularse por parte de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente previamente a la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, si el procedimiento urbanístico prevé tal aprobación, o antes de la aprobación definitiva, en el resto de los supuestos.

Competencias en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental

  1. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente será el órgano ambiental (OA) encargado de llevar a cabo la tramitación de los procedimientos contemplados en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental. No obstante, lo anterior, la competencia para la tramitación de las actuaciones previas a la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ordinaria reside en el órgano sustantivo conforme a la legislación básica estatal.
  2. Estarán sujetas al procedimiento de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL simplificado los PROYECTOS, O SUS MODIFICACIONES, QUE NO ESTANDO INCLUIDOS EN EL ANEXO I O EN EL ANEXO II. de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000, tal y como se recoge en la Ley 21/2013 o de forma significativa a espacios naturales protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos Reglamentariamente, por orden del titular de la consejería competente en materia de biodiversidad, se determinarán, a efectos de sus afecciones a los valores naturales, las actuaciones que, no estando sometidas a procedimientos de evaluación ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013 no son susceptibles de causar efectos adversos y, por tanto, no afectan de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, a espacios protegidos Red Natura 2000, ni de forma significativa a espacios naturales protegidos, humedales de importancia internacional, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos, Reservas de la Biosfera, hábitats de interés comunitario u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial.

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