Lección 4: La Constitución Española como norma jurídica suprema

Documento de Materiales Docentes de Derecho Constitucional sobre Lección 4: La Constitución. El Pdf explora la Constitución española, analizando su supremacía jurídica, el poder constituyente y los mecanismos de control de constitucionalidad, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
CURSO 2024/2025
LECCIÓN 4. LA CONSTITUCIÓN
SUMARIO: Introducción. 1. La Constitución como acuerdo político: poder constituyente y
proceso constituyente. 2. Proceso de elaboración de la Constitución de 1978. 3. La Constitución
como norma jurídica a) Características: supremacía, eficacia directa y efecto derogatorio b)
Estructura y contenido c) Tipos de normas constitucionales d) Desarrollo de la Constitución e)
Interpretación de la Constitución. 4. La reforma de la Constitución a) Iniciativa de la reforma. b)
Procedimiento de reforma ordinaria. c) Procedimiento de reforma agravada. d) Límites a la
reforma 5. El control de constitucionalidad. a) Control difuso. b) Control concentrado. c) El
modelo español.
OBJETIVOS DE LA LECCIÓN
¿Qué vamos a aprender en esta lección?
- Que la Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y por q
- Cómo fue el proceso de elaboración de la Constitución española
- El procedimiento de reforma del texto constitucional
- Los mecanismos para controlar que ninguna norma jurídica contradiga al texto
constitucional
¿Para qué nos va a servir?
- Para comenzar el estudio de las fuentes del Derecho de nuestro ordenamiento
jurídico
- Para comprender que la Constitución es una norma jurídica suprema, pero que puede
ser reformada en todos sus extremos siguiendo el procedimiento adecuado
- Para entender que el control de constitucionalidad sirve no solo para controlar que
las normas del ordenamiento jurídico español no contradigan a la Constitución, sino
para que la Constitución siga manteniendo su supremacía
INTRODUCCIÓN
Como hemos explicado en el tema 1, estamos en un Estado constitucional. Esto implica tener
una Constitución no sólo como un texto programático, que rige la vida del Estado, sino como
una norma jurídica que es de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos y para los
ciudadanos. Y esto implica asumir tanto la división de poderes como el reconocimiento y
garantía de los derechos fundamentales.
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CURSO 2024/2025
A lo largo de esta Lección analizaremos no sólo el aspecto programático, de acuerdo político, de
nuestro texto constitucional, sino que nos centraremos en la misma como norma jurídica y las
consecuencias de que sea no solo una norma jurídica, sino la norma jurídica suprema de nuestro
ordenamiento jurídico. Esto afectará, como veremos, a la propia norma, que establecerá su
propio mecanismo de reforma, diferente del procedimiento de modificación de cualquier otra
norma del ordenamiento jurídico.
1. LA CONSTITUCIÓN COMO ACUERDO POLÍTICO: PODER CONSTITUYENTE Y PROCESO
CONSTITUYENTE
Recordamos aquí que el término Constitución y la expresión Derecho constitucional son fruto
de un movimiento político ideológico llamado "constitucionalismo”, que tiene su máxima
expresión en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
Inicialmente las Constituciones tenían naturaleza de “cartas otorgadas” que los monarcas
concedían a sus súbditos, donde se recogían algunos derechos y se organizaba el poder (como
en la Carta francesa de 1814), pero, a medida que avanzaba el siglo XIX, las Constituciones
pasaron a ser el resultado de un pacto entre el Rey y el Parlamento. En ese momento podían ser
modificadas y derogadas como una ley cualquiera y no tenían cláusulas de reforma
(Constituciones flexibles). Eran textos que formalizaban un pacto entre el Rey y el Parlamento.
Eran Constituciones políticas, sobre todo, organizaban y dividían el poder político y que carecían
de carácter vinculante, excepto en Estados Unidos, cuya Constitución (1787) desde el principio
tuvo carácter normativo. Además, estas primeras Constituciones no eran actos de
autodeterminación de la comunidad, no había atribución de la soberanía al pueblo ni a la nación.
El pueblo no era el poder constituyente.
Durante el siglo XIX, y en algunos Estados europeos también durante parte del siglo XX, fruto de
los totalitarismos, las Constituciones se convirtieron en documentos que formalizaban el poder
político con una finalidad propagandística o ideológica, pero que no obligaban a los poderes
públicos.
Pero esto cambió radicalmente en el siglo XX, especialmente en Europa, cuando se recuperó la
esencia del constitucionalismo que surg durante las revoluciones del siglo XVIII. Las
Constituciones que se aprobaron en el periodo de entreguerras (entre la I y la II Guerra Mundial),
comienzan a ser interpretadas y reconocidas como la norma jurídica suprema del Estado con
carácter normativo y no meramente como un acuerdo político, atribuyen al pueblo la soberanía
y el poder constituyente, además de reconocerles derechos y se dotan a mismas de
mecanismos propios de reforma para garantizar su permanencia. Entre las constituciones de
esta época destacan la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución de Austria de 1920, en
la que participó Hans Kelsen y que incorporó por primera vez un Tribunal Constitucional como
órgano garante de la supremacía de la Constitución.
Este tipo de constitucionalismo y este tipo de Constituciones se fue expandiendo no sólo por
Europa, sino a otros continentes y se ha consolidado hasta la actualidad, y el reconocimiento de
la Constitución como una norma jurídica, con efectos vinculantes, supone dejar atrás las
Constituciones como normas programáticas, que no vinculaban a los jueces con sus preceptos
constitucionales a no ser que existiera un desarrollo legislativo del texto constitucional.

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MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

CURSO 2024/2025

LECCIÓN 4. LA CONSTITUCIÓN

SUMARIO: Introducción. 1. La Constitución como acuerdo político: poder constituyente y proceso constituyente. 2. Proceso de elaboración de la Constitución de 1978. 3. La Constitución como norma jurídica a) Características: supremacía, eficacia directa y efecto derogatorio b) Estructura y contenido c) Tipos de normas constitucionales d) Desarrollo de la Constitución e) Interpretación de la Constitución. 4. La reforma de la Constitución a) Iniciativa de la reforma. b) Procedimiento de reforma ordinaria. c) Procedimiento de reforma agravada. d) Límites a la reforma 5. El control de constitucionalidad. a) Control difuso. b) Control concentrado. c) El modelo español.

OBJETIVOS DE LA LECCIÓN

¿Qué vamos a aprender en esta lección?

  • Que la Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y por qué
  • Cómo fue el proceso de elaboración de la Constitución española
  • El procedimiento de reforma del texto constitucional
  • Los mecanismos para controlar que ninguna norma jurídica contradiga al texto constitucional

¿Para qué nos va a servir?

  • Para comenzar el estudio de las fuentes del Derecho de nuestro ordenamiento jurídico
  • Para comprender que la Constitución es una norma jurídica suprema, pero que puede ser reformada en todos sus extremos siguiendo el procedimiento adecuado
  • Para entender que el control de constitucionalidad sirve no solo para controlar que las normas del ordenamiento jurídico español no contradigan a la Constitución, sino para que la Constitución siga manteniendo su supremacía

INTRODUCCIÓN

Como hemos explicado en el tema 1, estamos en un Estado constitucional. Esto implica tener una Constitución no sólo como un texto programático, que rige la vida del Estado, sino como una norma jurídica que es de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos y para los ciudadanos. Y esto implica asumir tanto la división de poderes como el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales.

1MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL CURSO 2024/2025

A lo largo de esta Lección analizaremos no sólo el aspecto programático, de acuerdo político, de nuestro texto constitucional, sino que nos centraremos en la misma como norma jurídica y las consecuencias de que sea no solo una norma jurídica, sino la norma jurídica suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Esto afectará, como veremos, a la propia norma, que establecerá su propio mecanismo de reforma, diferente del procedimiento de modificación de cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

LA CONSTITUCIÓN COMO ACUERDO POLÍTICO: PODER CONSTITUYENTE Y PROCESO CONSTITUYENTE

Recordamos aquí que el término Constitución y la expresión Derecho constitucional son fruto de un movimiento político ideológico llamado "constitucionalismo", que tiene su máxima expresión en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Inicialmente las Constituciones tenían naturaleza de "cartas otorgadas" que los monarcas concedían a sus súbditos, donde se recogían algunos derechos y se organizaba el poder (como en la Carta francesa de 1814), pero, a medida que avanzaba el siglo XIX, las Constituciones pasaron a ser el resultado de un pacto entre el Rey y el Parlamento. En ese momento podían ser modificadas y derogadas como una ley cualquiera y no tenían cláusulas de reforma (Constituciones flexibles). Eran textos que formalizaban un pacto entre el Rey y el Parlamento. Eran Constituciones políticas, sobre todo, organizaban y dividían el poder político y que carecían de carácter vinculante, excepto en Estados Unidos, cuya Constitución (1787) desde el principio tuvo carácter normativo. Además, estas primeras Constituciones no eran actos de autodeterminación de la comunidad, no había atribución de la soberanía al pueblo ni a la nación. El pueblo no era el poder constituyente.

Durante el siglo XIX, y en algunos Estados europeos también durante parte del siglo XX, fruto de los totalitarismos, las Constituciones se convirtieron en documentos que formalizaban el poder político con una finalidad propagandística o ideológica, pero que no obligaban a los poderes públicos.

Pero esto cambió radicalmente en el siglo XX, especialmente en Europa, cuando se recuperó la esencia del constitucionalismo que surgió durante las revoluciones del siglo XVIII. Las Constituciones que se aprobaron en el periodo de entreguerras (entre la I y la II Guerra Mundial), comienzan a ser interpretadas y reconocidas como la norma jurídica suprema del Estado con carácter normativo y no meramente como un acuerdo político, atribuyen al pueblo la soberanía y el poder constituyente, además de reconocerles derechos y se dotan a sí mismas de mecanismos propios de reforma para garantizar su permanencia. Entre las constituciones de esta época destacan la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución de Austria de 1920, en la que participó Hans Kelsen y que incorporó por primera vez un Tribunal Constitucional como órgano garante de la supremacía de la Constitución.

Este tipo de constitucionalismo y este tipo de Constituciones se fue expandiendo no sólo por Europa, sino a otros continentes y se ha consolidado hasta la actualidad, y el reconocimiento de la Constitución como una norma jurídica, con efectos vinculantes, supone dejar atrás las Constituciones como normas programáticas, que no vinculaban a los jueces con sus preceptos constitucionales a no ser que existiera un desarrollo legislativo del texto constitucional.

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El poder constituyente

El poder constituyente es el poder de hacer una Constitución y, en un Estado como el nuestro en el que se reconoce la soberanía popular, el titular de ese poder es, evidentemente, el pueblo. Desde el momento en que, por un lado, se admite como único supuesto legitimador del Estado el principio democrático de la soberanía popular y, por otro, se considera que la única forma viable de organizar la comunidad política es a través de la democracia representativa, se establecen las bases sobre las que surge la noción de poder constituyente. La necesidad de hacer valer la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante no ofrece otra posibilidad que la de establecer, por el propio pueblo, una ley superior (la Constitución) que obligue por igual a gobernantes y gobernados. Así, el titular del poder político, el pueblo, actúa como soberano y establece una Constitución. De este modo, la Constitución queda como el producto de la voluntad de la sociedad y como la norma suprema en la que se expresan las decisiones básicas relativas a la organización del Estado y todos los poderes públicos, tal y como se han diseñado en ella, los denominamos, por esta razón, poderes constituidos. Todos esos poderes existen porque la Constitución los ha creado.

Como hemos señalado, la Constitución es el resultado de la voluntad del pueblo, del poder constituyente. Pero no es el pueblo el que directamente elabora el texto constitucional, sino que esa voluntad se expresa normalmente de forma indirecta, a través de sus representantes y, en ocasiones, de manera directa, ratificando la Constitución - o sus reformas - mediante referéndum. Así, por ejemplo, en muchas Constituciones se recoge la voluntad del pueblo como su fundamento: en la Constitución de Estados Unidos se indica "We, the people", y en nuestra Constitución utiliza expresiones en su Preámbulo como "La nación española .... proclama su voluntad" o "las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución".

El proceso constituyente

El proceso constituyente es el proceso de elaboración de una Constitución. Como ya sabemos, la Constitución es la norma suprema, que contiene las reglas más importantes de organización y funcionamiento del Estado, además de reconocer y garantizar los derechos fundamentales y, por ello, para su elaboración se somete a un procedimiento especial. Por regla general, la potestad de elaborar una Constitución se atribuye a la Asamblea o Cortes Constituyentes, que cuando finalizan su labor son disueltas, aunque cada sistema político puede establecer variantes de este procedimiento. En España, son las Cortes Generales (el Congreso de los Diputados y el Senado) quienes actúan como Cortes Constituyentes.

Finalmente, hay que tener en cuenta que, una vez aprobada la Constitución, el poder constituyente permanece como poder soberano que debe legitimar el sistema político y jurídico a lo largo de toda su existencia. La legitimidad de la Constitución se presupone por haber sido elaborada por unos representantes elegidos democráticamente y que elaboraron un texto consensuado, pero esa legitimidad debe expresarse posteriormente a lo largo de toda la vida de la norma, de manera periódica y constante, a través de los propios mecanismos que la Constitución prevé.

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PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Antes de analizar el concreto proceso de elaboración de nuestro actual texto constitucional, debemos recordar brevemente, con la finalidad de comprender mejor la CE, nuestra historia constitucional, que se inicia con la Constitución de Bayona de 1808, aunque en realidad, dicho texto fue impuesto por las fuerzas francesas, por lo que podríamos decir que nuestro primer texto constitucional fue la Constitución de Cádiz de 1812, derogada por Fernando VII en 1814, restablecida revolucionariamente en 1820 y derogada definitivamente en 1823. Tras este primer texto constitucional, recordamos aquí el Estatuto Real de 1834, que sólo estuvo vigente hasta 1837, año en el que, tomando como base la Constitución de 1812, se aprueba la Constitución liberal de 1837. Este texto fue reformado dando lugar a la aprobación de la Constitución de 1845. Este texto constitucional estuvo vigente (con la excepción del bienio progresista) hasta la aprobación de la Constitución de 1869, que tuvo su origen en los movimientos revolucionarios democráticos del 68. Por último, fruto de la consolidación constitucional se produce la aprobación de la Constitución de 1876, que entro en crisis con la Primera Guerra Mundial y desapareció con el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923. Años más tarde, durante la II República, se aprobó la Constitución de 1931, muestra del republicanismo democrático y, posteriormente, las Leyes Fundamentales (Fuero del Trabajo de 1938, Ley Constitutiva de las Cortes de 1942, Fuero de los Españoles de 1945, Ley de Referéndum de 1945, Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 1947, Ley de los Principios del Movimiento Nacional de 1958 y Ley Orgánica del Estado de 1967) aprobadas durante el periodo franquista (1939-1975) vigentes hasta la aprobación de la Constitución de 1978, que es el décimo texto constitucional desde la Constitución de Bayona.

Tras el fallecimiento del General Franco en 1975 y la posterior proclamación del Rey Juan Carlos I como Jefe del Estado español se inició la denominada "transición política", que propició el cambio de régimen político en España y que culminó con la aprobación del texto constitucional en 1978. En esa época de transición hacia un régimen político democrático ocupa un lugar especialmente relevante la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. Esa ley, aprobada conforme a la legalidad vigente en aquel momento, fue ratificada por el pueblo español en referéndum (obteniendo un apoyo del 77% del censo y siendo aprobada con un 94% de los votos emitidos afirmativamente) y establecía el procedimiento para realizar el cambio de régimen político. El objetivo de la transición democrática y de esta norma era respetar formalmente la legalidad vigente, pero modificarla sustantivamente hacia un modelo democrático, evitando todo tipo de movimientos revolucionarios y rupturistas. De ahí que a la citada norma para la Reforma política se la conozca como la octava y última Ley fundamental.

Así, se legalizaron a los partidos políticos y se convocaron las primeras elecciones democráticas el 15 de junio de 1977 para formar las Cortes Constituyentes. El resultado de las elecciones dio la victoria a la UCD (Unión de Centro Democrático) y Adolfo Suarez se reafirmó en el cargo de Presidente del Gobierno, promoviendo la firma a finales de octubre de 1977 de los llamados "Pactos de la Moncloa", dando paso a que las Cortes bicamerales fruto de las elecciones orientaran sus funciones a la tarea de redactar una nueva Constitución. La posibilidad que abrió la Ley para la Reforma Política de impulsar el proceso de elaboración del texto constitucional se plasmó en la voluntad de consenso que determinaría que el Congreso de los Diputados, constituido el 14 de julio de 1977, procediera a la creación de una Comisión de Asuntos Constitucionales y ésta, a su vez, una Ponencia encargada de elaborar el Anteproyecto de Constitución y formada por siete miembros, los conocidos como "padres de la Constitución":

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