Diapositivas sobre la clasificación de los actos de comercio. El Pdf, un material de Derecho para Universidad, aborda la distinción entre actos de comercio terrestre y marítimo, y la compraventa mercantil segón el Art. 3 N° 1, destacando la intención de lucro.
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Los actos de comercio pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios. Las clasificaciones más importantes son las siguientes:
Regulada en el Art. 3 Nº 1:
Este número considera:
Para que la compra sea mercantil, esta debe versar sobre cosas muebles y se debe comprar con animo de vender, permutar o arrendar posteriormente, la misma cosa o bien transformada en otro producto (ejemplo: compra de materias primas).
Dentro de la categoría de muebles quedan comprendidos los muebles por naturaleza y los muebles por anticipación (no los inmuebles por adherencia).
El ánimo de vender, permutar o arrendar posteriormente la misma cosa es el elemento más importante de la compra mercantil y denota una intención ligada al lucro. Esta intención del comprador de situarse como intermediario es precisamente lo que le da al acto el carácter de mercantil. Esta intención de venta, permuta o arrendamiento posterior, debe existir al momento de la compra (coetanea a ella). Si con posterioridad a la operación esta especial intención o ánimo desaparece (por ejemplo, se destina al uso del comprador), la mercantilidad del acto de todos modos subsiste.
Relacionado con lo anterior, surge la duda respecto de si basta este especial ánimo de venta, permuta o arriendo de la misma cosa, o si, además, es necesaria la intención de obtener un lucro.
Si bien el Art. 3 no hace referencia a este punto, implicitamente podría entenderse que esta venta, permuta o arrendamiento posterior se realiza precisamente con la finalidad de obtener un margen de ganancia, aunque no llegue a concretarse (ej .: la operación arrojó una pérdida).
Así lo ha entendido mayoritariamente tanto la doctrina como la jurisprudencia, de modo que si falta este afán de obtener una ganancia, el acto será civil. Ej. la actividad de las cooperativas de consumo.
Finalmente, con respecto al plazo que debe mediar entre la compra y la venta, permuta o arriendo posterior, la ley nada dice. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que esto debe ser tomado en razón del sentido común y por lo tanto debe mediar un plazo razonable atendido la naturaleza de la cosa de la cual se trate.
Ejemplo: si se compra una partida de vino a granel y se guarda durante 5 años para su posterior embotellamiento y venta, claramente el acto no ha dejado de ser mercantil.
Prueba de la intención .- Una operación aislada no tiene relevancia económica, de lo que se sigue que en materia comercial la prueba de la intención viene dada por la propia actividad del sujeto. Si es un comerciante, se reputarán compras mercantiles las que realice dentro de su giro, siendo prueba suficiente su propia actividad, la existencia de su establecimiento de comercio, patente comercial, etc. . En una compraventa mercantil aislada, realizada por un sujeto que no ejerce el comercio habitualmente, deberá probar la intención aquel que alega su mercantilidad.
Art. 3 nº 1 inc. 1º parte final.
Venta mercantil es aquella que se hace precedida de una compra mercantil.
Cuando la compra es mercantil, la venta tambien lo es ya que constituye la realización del propósito del comprador que adquirió anteriormente la cosa.
Atendido lo anterior, si una persona compra vino en gran cantidad para ofrecerlo a sus invitados en su fiesta de matrimonio, realiza un acto civil y no comercial. Si le sobra vino y decide venderlo, la venta de todos modos será civil, aunque lo venda un poco más caro de lo que lo compro, ya que no fue precedida de una compra mercantil.
La intención de revender subyace o se da por entendida en las compras que hacen los comerciantes compraventeros.
De acuerdo al mismo Nº 1 del artículo 3º, la permuta (cambio de una cosa por otra) también es mercantil cuando la nueva cosa se adquiere para su reventa, permuta o arrendamiento.
Puede haber una doble permuta mercantil (permuto para permutar la cosa adquirida).
Y comprende tambien el arrendamiento mercantil, cuando es precedido de una compra mercantil (compro para arrendar).