Ley 39/2015: Actos administrativos, requisitos y nulidad

Documento de Universidad sobre Ley 39/2015: Actos Administrativos. El Pdf explora los requisitos, producción, motivación, forma y lengua de los actos administrativos, incluyendo su notificación, publicación y nulidad. Este material de Derecho es útil para la preparación de exámenes universitarios o concursos públicos.

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TEMA 14: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: De los actos administrativos (Título III).
El acto administrativo es la manifestación de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada
por una Administración Pública en ejercicio de una potestad legal, y que produce efectos
jurídicos directos sobre los ciudadanos.
En el ámbito del SESPA, los actos administrativos se concretan, por ejemplo, en resoluciones de
nombramiento de personal, denegaciones de solicitudes, citaciones para pruebas médicas,
liquidaciones económicas o expedientes sancionadores.
El Título III de la Ley 39/2015, artículos 34 a 52, regula los requisitos, eficacia, nulidad,
anulabilidad, revisión, ejecución y otros aspectos clave del acto administrativo.
2. Requisitos de los actos administrativos
(Artículos 34 a 40)
2.1. Producción y contenido de los actos
(Artículo 34)
Todo acto administrativo:
Debe dictarse por órgano competente, siguiendo el procedimiento legal.
Debe ajustarse a Derecho, y ser proporcional y adecuado al fin que persigue.
Puede consistir en:
o Resoluciones (ej. adjudicación de plaza).
o Requerimientos (ej. aportar documentación).
o Declaraciones de conocimiento (ej. reconocimiento de situación).
o Juicios valorativos o de oportunidad.
📌 ejemplo: Una resolución de concesión de ayuda por desplazamiento sanitario dictada por el
SESPA es un acto administrativo.
2.2. Forma de los actos
(Artículo 36)
Por norma general, los actos se dictarán por escrito.
Pueden recogerse en soporte electrónico.
Deben incluir:
o Órgano que lo emite.
o Firma del responsable.
o Fecha.
o Identificación clara del destinatario.
📌 ejemplo: Una resolución firmada digitalmente por la Dirección de Recursos Humanos del
SESPA notificando el nombramiento de personal estatutario temporal.
2.3. Motivación
(Artículo 35)
Deben motivarse los actos que:
Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Resuelvan recursos.
Se aparten de informes o dictámenes preceptivos.
Inicien procedimientos de oficio.
📌 ejemplo: Si se deniega a un paciente una ayuda por transporte sanitario, la resolución debe
incluir los motivos y la normativa aplicada.
2.4. Lengua
(Artículo 15) (aunque esté en el Título I, es aplicable)
Los actos se redactarán en castellano y, en su caso, en la lengua cooficial cuando proceda. En el
Principado de Asturias, el castellano es la lengua oficial.
2.5. Firma
(Artículo 36.3)
Los actos administrativos deben ir firmados electrónicamente por el órgano competente, salvo
que una norma lo exima o se trate de documentos generados automáticamente.

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Introducción a los Actos Administrativos

TEMA 14: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos (Título III). El acto administrativo es la manifestación de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por una Administración Pública en ejercicio de una potestad legal, y que produce efectos jurídicos directos sobre los ciudadanos.

En el ámbito del SESPA, los actos administrativos se concretan, por ejemplo, en resoluciones de nombramiento de personal, denegaciones de solicitudes, citaciones para pruebas médicas, liquidaciones económicas o expedientes sancionadores.

El Título III de la Ley 39/2015, artículos 34 a 52, regula los requisitos, eficacia, nulidad, anulabilidad, revisión, ejecución y otros aspectos clave del acto administrativo.

Requisitos de los Actos Administrativos

2. Requisitos de los actos administrativos (Artículos 34 a 40)

Producción y Contenido de los Actos

2.1. Producción y contenido de los actos (Artículo 34) Todo acto administrativo:

  • Debe dictarse por órgano competente, siguiendo el procedimiento legal.
  • Debe ajustarse a Derecho, y ser proporcional y adecuado al fin que persigue.
  • Puede consistir en: o Resoluciones (ej. adjudicación de plaza). o Requerimientos (ej. aportar documentación). o Declaraciones de conocimiento (ej. reconocimiento de situación). o Juicios valorativos o de oportunidad. ejemplo: Una resolución de concesión de ayuda por desplazamiento sanitario dictada por el SESPA es un acto administrativo.

Forma de los Actos Administrativos

2.2. Forma de los actos (Artículo 36) .

  • Por norma general, los actos se dictaran por escrito.· Pueden recogerse en soporte electrónico.
  • Deben incluir: o Órgano que lo emite. o Firma del responsable. o Fecha. o Identificación clara del destinatario. ejemplo: Una resolución firmada digitalmente por la Dirección de Recursos Humanos del SESPA notificando el nombramiento de personal estatutario temporal.

Motivación de los Actos

2.3. Motivación (Artículo 35) Deben motivarse los actos que:

  • Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Resuelvan recursos.
  • Se aparten de informes o dictámenes preceptivos.
  • inicien procedimientos de oficio. ¿ ejemplo: Si se deniega a un paciente una ayuda por transporte sanitario, la resolución debe incluir los motivos y la normativa aplicada.

Lengua de los Actos

2.4. Lengua (Artículo 15) (aunque esté en el Título I, es aplicable) Los actos se redactaran en castellano y, en su caso, en la lengua cooficial cuando proceda. En el Principado de Asturias, el castellano es la lengua oficial.

Firma Electrónica

2.5. Firma (Artículo 36.3) Los actos administrativos deben ir firmados electrónicamente por el órgano competente, salvo que una norma lo exima o se trate de documentos generados automáticamente.

Validez y Eficacia de los Actos

2.6. Validez y eficacia (Artículo 39) Un acto será válido y eficaz cuando:

  • Haya sido dictado por órgano competente.
  • Se haya seguido el procedimiento legal.
  • Se notifique o publique debidamente. Los actos surten efectos desde su notificación o publicación, salvo que en ellos se indique otra fecha.

Eficacia de los Actos Administrativos

3. Eficacia de los actos administrativos (Artículo 39 y 40)

Presunción de Validez

3.1. Presunción de validez Todo acto administrativo se presume válido y eficaz mientras no sea declarado nulo o anulado por un órgano competente.

¿ ejemplo: Una sanción impuesta por el SESPA comienza a desplegar efectos desde que es notificada, aunque el interesado interponga recurso.

Notificación de Actos

3.2. Notificación Los actos deben ser notificados a los interesados, indicando:

  • El contenido íntegro del acto.
  • Si es firme o cabe recurso.
  • Plazos y órgano ante el que presentar recurso. La notificación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas y para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

¿ ejemplo: Un auxiliar administrativo del SESPA puede encargarse de tramitar una notificación electrónica a través del sistema Notific@.

Publicación de Actos

3.3. Publicación Se publica en vez de notificar individualmente cuando:

  • Se trate de actos de carácter general.
  • Lo disponga una norma.
  • Sea imposible notificar individualmente. ¿ ejemplo: La publicación de la relación provisional de aspirantes admitidos a una bolsa de empleo del SESPA.

Ejecución Forzosa

3.4. Ejecución forzosa Los actos firmes son ejecutables, pudiendo la Administración usar medios como:

  • Apremio sobre el patrimonio.
  • Ejecución subsidiaria.
  • Multa coercitiva.
  • Compulsión directa. Todo ello debe hacerse respetando los principios de proporcionalidad, necesidad y menor lesividad.

Nulidad y Anulabilidad

4. Nulidad y anulabilidad (Artículos 47 y 48)

Nulidad de Pleno Derecho

4.1. Nulidad de pleno derecho (Artículo 47) Un acto es nulo de pleno derecho cuando:

  • . Lo dicta órgano manifiestamente incompetente.
  • Tiene contenido imposible o delictivo.
  • Se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
  • Viola derechos fundamentales.
  • Se adoptan en fraude de ley. ¿ ejemplo: Un acto dictado por un auxiliar administrativo sin competencia para resolver solicitudes es nulo de pleno derecho.

Anulabilidad de Actos

4.2. Anulabilidad (Artículo 48) Los actos anulables son aquellos que incurren en infracción del ordenamiento jurídico, pero sin llegar a los extremos de la nulidad. Ejemplos:

  • Defectos en la motivación.
  • Omisión de trámites no esenciales. Se pueden subsanar y no afectan necesariamente a la validez si no causan indefensión. ejemplo: Una resolución que omite la firma del responsable pero se puede acreditar quién la dictó y su contenido.

Conversión, Conservación y Convalidación

5. Conversión, conservación y convalidación (Artículos 49 a 52)

Conversión de Actos Inválidos

5.1. Conversión de actos Un acto inválido puede reconvertirse en válido si cumple los requisitos de otro acto distinto.

Conservación de Actos y Trámites

5.2. Conservación de actos Se pueden conservar los actos y trámites válidos realizados, aunque el procedimiento final se declare nulo.

ejemplo: En un procedimiento de selección anulado por defecto de forma, puede conservarse el resultado de las pruebas válidamente celebradas.

Convalidación de Actos

5.3. Convalidación El órgano que dictó el acto puede subsanar el vicio si no afecta a la competencia ni a los derechos esenciales.

¿ ejemplo: Una resolución dictada sin firma puede ser convalidada mediante su firma posterior si no ha producido indefensión.

Ejemplos Prácticos Aplicados al SESPA

6. Ejemplos prácticos aplicados al SESPA

Ejemplo 1: El Servicio de Personal del SESPA dicta una resolución de nombramiento de un auxiliar administrativo interino. Este acto es válido y eficaz desde su notificación electrónica al interesado.

Ejemplo 2: Una resolución de traslado que no especifica los plazos de recurso se considera anulable. El interesado podría solicitar su subsanación o interponer recurso si se considera lesionado en sus derechos.

¿ Ejemplo 3: Un auxiliar administrativo tramita el envío electrónico de una notificación de denegación de solicitud de días de vacaciones fuera del plazo reglado. Si el órgano competente no lo firma, el acto podría ser nulo.

Conclusión sobre Actos Administrativos

Conclusión El conocimiento de los actos administrativos es esencial para cualquier empleado público, especialmente en el ámbito sanitario, donde gran parte del trabajo se formaliza a través de resoluciones, citaciones, requerimientos, acuerdos o notificaciones.

Para el Auxiliar Administrativo del SESPA, es fundamental conocer qué actos son válidos, cómo deben notificarse, qué efectos tienen y cómo se ejecutan o revisan.

Resumen Clave para el Examen

Resumen clave para el examen:

  • El acto administrativo es la decisión de la Administración con efectos jurídicos.
  • Debe ser dictado por órgano competente, motivado y notificado.
  • Puede ser nulo (defectos graves) o anulable (defectos subsanables).
  • Se presume válido mientras no se declare su nulidad.
  • El Auxiliar Administrativo participa en su tramitación, notificación y archivo, pero no en su emisión.

Título III: De los Actos Administrativos

TÍTULO III De los actos administrativos

Capítulo I: Requisitos de los Actos Administrativos

CAPÍTULO I Requisitos de los actos administrativos

Artículo 34: Producción y Contenido

Artículo 34. Producción y contenido. 1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Artículo 35: Motivación

Artículo 35. Motivación. 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

  1. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  2. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
  3. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  4. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
  5. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
  6. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
  7. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
  8. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
  9. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Artículo 36: Forma

Artículo 36. Forma. 1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmara por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

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