Pdf de la Biblioteca Del Congreso Nacional de Chile / Bcn sobre la Ley 21675. El material, un documento legal de Derecho para Universidad, detalla medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres, incluyendo definiciones clave y principios rectores.
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Ley 21675 ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Publicación: 14-JUN-2024 | Promulgación: 03-JUN-2024 Versión: Única De : 14-JUN-2024 Url Corta: https://bcn.cl/3kzn7
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. Para alcanzar esos objetivos, esta ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.
Se entenderá por niña a toda mujer hasta los 14 años; por adolescente, a toda mujer mayor de 14 y menor de 18 años; y por mujer adulta a toda mujer que sea mayor de 18 años. Para efectos de esta ley, el vocablo "mujer" comprenderá a niñas, adolescentes y mujeres adultas, sin distinción.
Esta ley se regirá por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos. Quien ejerza una función pública deberá tener en especial consideración esos principios.
Al interpretar esta ley y sus respectivos reglamentos se respetará el contenido esencial de los derechos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Jun-2025 página 1 de 30-140 años Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN Ley Chile Ley 21675 fundamentales, conforme a los principios mencionados en el artículo anterior. Constituirá fuente especial para la interpretación sistemática e integradora, conforme con lo establecido en la Constitución Política de la República, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y resguardará especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. En estos casos, las personas menores de 18 años de edad serán derivadas al órgano competente conforme a lo dispuesto en la ley Nº21. 430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. La omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado y sus agentes, habilita para interponer las acciones administrativas y judiciales, según correspondan, ante el órgano respectivo, con el fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de los recursos y procedimientos contemplados en las leyes.
La violencia en contra de las mujeres en razón de su género incluye, entre otras, las siguientes:
Es deber del Estado adoptar las medidas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, el Estado deberá adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas, especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pueden hallarse. Las medidas que el Estado adopte en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género deberán ser diseñadas e implementadas conforme a los objetivos y principios de esta ley. Los órganos de la Administración del Estado, dentro del marco de sus competencias legales, cumplirán con las obligaciones que esta ley establece, y asegurarán el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres mediante una aplicación eficaz, eficiente y equitativa de los recursos públicos. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad con lo establecido en la ley Nº20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica, y dentro del marco de sus competencias, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de violencia de género.
Los órganos del Estado en el marco de sus competencias adoptarán medidas para la prevención de la violencia de género, las que deberán atender a los siguientes objetivos: