Resumen de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

Documento de Universidad sobre Resumen Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos Del Sector Publico. El Pdf, de Derecho, sintetiza la normativa de contratación pública, estructurada en títulos y libros, con un enfoque esquemático para facilitar la comprensión de la ley.

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RESUMEN LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS
DEL SECTOR PUBLICO
ESTRUCTURA
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES (Art 1-27)
LIBRO I: CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PUBLICO Y
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS (Art 28-114)
LIBRO II: DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Art 115-315)
LIBRO III: DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PUBLICO (Art 316-322)
LIBRO IV: ORGANIZACIÓN ADMIINSTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN (Art
323-347)
Todos los importes son sin IVA (Iva excluido) salvo
que se diga lo contrario
Disposición adicional duodécima. Computo de plazos.
Los plazos establecidos por días en esta ley se entenderán
recibidos a días naturales, salvo, que en la misma se indique
expresamente que solo deben computarse los días hábiles, No obstante, si el
último día del plazo fuera inhábil este se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
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TITULO PRELIMINAR: Disposiciones Generales
Art 1: Objeto y finalidad
Regular la contratación del sector publico
Garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones
Publicidad y transparencia de los procedimientos
No discriminación e Igualdad de trato entre los licitadores
Control de gasto.
Integridad.
Estabilidad presupuestaria.
Salvaguarda de la libre competencia.
Selección de la oferta económicamente más ventajosa (mejor relación calidad-
precio).
Criterios sociales y medioambientales.
Art 2: Ámbito de aplicación
Son contratos del sector público: los contratos onerosos que celebren las entidades del
artículo 3. (AGE, CCAA, EELL…).
SE ENTENDERÁ QUE UN CONTRATO TIENE CARÁCTER
ONEROSO EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRATISTA OBTENGA
ALGÚN TIPO DE BENEFICIO ECONÓMICO.”
Art 3: Ámbito subjetivo
SECTOR PUBLICO:
AGE, CCAA, EELL, Entidades Gestoras y los servicios comunes de la seguridad
social, Los organismos autónomos, las Universidades públicas, las
autoridades administrativas independientes, las fundaciones públicas, Las
mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, las entidades públicas
empresariales, Las sociedades mercantiles cuyo capital social participación directa o
indirecta sea superior al 50%, los fondos SIN personalidad jurídica.

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ESTRUCTURA DE LA LEY 9/2017

  • TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES (Art 1-27)
  • LIBRO I: CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PUBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS (Art 28-114)
  • LIBRO II: DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Art 115-315)
  • LIBRO III: DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PUBLICO (Art 316-322)
  • LIBRO IV: ORGANIZACIÓN ADMIINSTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN (Art 323-347)

Cómputo de Plazos

Disposición adicional duodécima. Computo de plazos. Los plazos establecidos por días en esta ley se entenderán recibidos a días naturales, salvo, que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles, No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Todos los importes son sin IVA (Iva excluido) salvo que se diga lo contrario

TITULO PRELIMINAR: Disposiciones Generales

Objeto y Finalidad (Art 1)

Art 1: Objeto y finalidad Regular la contratación del sector publico

  • Garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos
  • No discriminación e Igualdad de trato entre los licitadores
  • Control de gasto.
  • Integridad.
  • Estabilidad presupuestaria.
  • Salvaguarda de la libre competencia.
  • Selección de la oferta económicamente más ventajosa (mejor relación calidad- precio).
  • Criterios sociales y medioambientales.

Ámbito de Aplicación (Art 2)

Art 2: Ámbito de aplicación Son contratos del sector público: los contratos onerosos que celebren las entidades del artículo 3. (AGE, CCAA, EELL ... ).

"SE ENTENDERÁ QUE UN CONTRATO TIENE CARÁCTER ONEROSO EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRATISTA OBTENGA ALGÚN TIPO DE BENEFICIO ECONÓMICO."

Ámbito Subjetivo (Art 3)

Art 3: Ámbito subjetivo SECTOR PUBLICO: AGE, CCAA, EELL, Entidades Gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, Los organismos autónomos, las Universidades públicas, las autoridades administrativas independientes, las fundaciones públicas, Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, las entidades públicas empresariales, Las sociedades mercantiles cuyo capital social participación directa o indirecta sea superior al 50%, los fondos SIN personalidad jurídica.

A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación

ADMINISTRACIONES PUBLICAS: AGE, CCAA, EELL, Entidades Gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, Los organismos autónomos, las Universidades públicas, las autoridades administrativas independientes.

PODERES ADJUDICADORES:

  • Las Administraciones públicas.
  • las fundaciones publicas
  • Las Mutuas colaboradoras con la seguridad social.
  • Otros ...

Clave: Diferenciar Poderes Adjudicadores de Administraciones Públicas.

Sector publico P.A A.P

Ejemplo:

SECTOR PUBLICOADMINITRACION PUBLICAPODER ADJUDICADOR
MINISTERIOSISISI
ENTIDAD GESTORASISINO
FUNDACIONSINOSI
SOCIEDAD MERCANTILSINONO

Negocios y Contratos Excluidos (Art 4-11)

Art 4-11: Negocios y contratos excluidos Estos contratos se regirán por sus normas especiales y se aplicará la LCSP para dudas y lagunas.

  • Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en defensa y seguridad
  • Investigación desarrollo y la innovación
  • Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles valores negociables y propiedades incorporales (Excepto programas de ordenador).
  • Servicios financieros relacionados con la emisión compraventa transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
  • Los servicios prestados por el Banco de España facilidad europea de estabilización presupuestaria mecanismo europeo de estabilidad.
  • La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
  • Abono de tarifas, tasas o precios públicos de aplicación general.
  • Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
  • Campañas políticas cuando se han adjudicadas por partidos políticos.
  • Convenios y encomiendas de gestión (art 6)

TIPOS DE CONTRATOS

Régimen Jurídico Aplicable (Art 24)

Art 24: régimen jurídico aplicable a los contratos del sector publico Pueden ser de:

  • Derecho Administrativo
  • Derecho Privado

Contratos Privados (Art 26)

CONTRATOS PRIVADOS Art 26 contratos privados Celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador NO reúnan la condición de Administraciones Públicas y los celebrados por entidades del sector público que No reúnan la condición de poder adjudicador.

  • Financieros, seguros, bancarios, (CPV específico).
  • Creación e interpretación artística y literaria (CPV específico).
  • Suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos

Contratos Administrativos

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS OBRAS CONCESIÓN DE OBRAS CONCESIÓN DE SERVICIOS SERVICIOS SUMINISTROS MIXTOS

Contratos de Obras (Art 13)

Obras (art 13) Son contratos de obras Aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra aislada o conjuntamente con la redacción del correspondiente proyecto. Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará obra la realización de trabajo que modifique la forma o sustancia del terreno, o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. Las obras se clasifican en: (Art 232)

  • Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.
  • Obras de reparación simple.
  • Obras de conservación y mantenimiento.
  • Obras de demolición.

Restauración: tiene por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. Rehabilitación: tiene por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

Concesión de Obras (Art 14)

Concesión de obras (art 14) Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras, así como la restauración y reparación de construcciones existentes, conservación y mantenimiento y el derecho a explotar la obra, o bien derecho acompañado del de percibir un precio.

¿ Qué diferencia hay entre un contrato de obra y un contrato de concesión de obra? En la Concesión el Concesionario mantiene la obra en su poder, a diferencia del Contrato de Obra en que la obra es entregada a la entidad concedente una vez concluida para su posterior explotación. Ejemplo: una autopista, aparcamiento público ...

Concesión de Servicios (Art 15)

Concesión de servicios (art 15) El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios del contrato bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Ejemplo: Concesión de basuras en un Ayuntamiento, servicio de autobuses urbano ... La duración de los contratos de concesión de obra o de concesión de servicios tendrá un plazo de duración limitado fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y las de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas de los siguientes periodos: (art 29.6) El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.

  • Cuarenta años para los contratos de concesión de obras y concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios.
  • Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
  • Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios.

Estos plazos Podrán ser ampliados en un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico.

Suministros (Art 16)

Suministros (art 16) Son los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra de productos o bienes muebles. Son contratos de suministros los siguientes:

  • Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por unitario.
  • Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
  • Los de fabricación por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deben de ser elaboradas con arreglo a unas características peculiares previamente fijadas.
  • Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
  • No son contratos de suministro los programas de ordenador desarrollados a medida , son contratos de servicios. (ejemplo programa office)

Duración 5 años, incluidas prorrogas. (art 29.4)

Servicios (Art 17)

Servicios (art 17) Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto y prestaciones de hacer consisten en una actividad, o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

Duración 5 años, incluidas prorrogas (art 29.4)

Contratos Mixtos (Art 18)

Contratos mixtos (art 18) Se entenderá por contrato mixto a que contenga prestaciones correspondientes a otro y otros de distinta clase y se encuentran directamente vinculadas entre sí.

  • Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de 2 o más contratos de obras suministros por servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.
  • Si el contrato mixto es de obras y supera la cantidad de 50.000 € deberá elaborarse un proyecto.

Excepcionalmente en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato. No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso, por un periodo máximo de 9 meses sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato

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