Documento de Universidad sobre Resumen Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos Del Sector Publico. El Pdf, de Derecho, sintetiza la normativa de contratación pública, estructurada en títulos y libros, con un enfoque esquemático para facilitar la comprensión de la ley.
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Disposición adicional duodécima. Computo de plazos. Los plazos establecidos por días en esta ley se entenderán recibidos a días naturales, salvo, que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles, No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Todos los importes son sin IVA (Iva excluido) salvo que se diga lo contrario
Art 1: Objeto y finalidad Regular la contratación del sector publico
Art 2: Ámbito de aplicación Son contratos del sector público: los contratos onerosos que celebren las entidades del artículo 3. (AGE, CCAA, EELL ... ).
"SE ENTENDERÁ QUE UN CONTRATO TIENE CARÁCTER ONEROSO EN LOS CASOS EN QUE EL CONTRATISTA OBTENGA ALGÚN TIPO DE BENEFICIO ECONÓMICO."
Art 3: Ámbito subjetivo SECTOR PUBLICO: AGE, CCAA, EELL, Entidades Gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, Los organismos autónomos, las Universidades públicas, las autoridades administrativas independientes, las fundaciones públicas, Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, las entidades públicas empresariales, Las sociedades mercantiles cuyo capital social participación directa o indirecta sea superior al 50%, los fondos SIN personalidad jurídica.
A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación
ADMINISTRACIONES PUBLICAS: AGE, CCAA, EELL, Entidades Gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, Los organismos autónomos, las Universidades públicas, las autoridades administrativas independientes.
PODERES ADJUDICADORES:
Clave: Diferenciar Poderes Adjudicadores de Administraciones Públicas.
Sector publico P.A A.P
Ejemplo:
SECTOR PUBLICO | ADMINITRACION PUBLICA | PODER ADJUDICADOR | |
MINISTERIO | SI | SI | SI |
ENTIDAD GESTORA | SI | SI | NO |
FUNDACION | SI | NO | SI |
SOCIEDAD MERCANTIL | SI | NO | NO |
Art 4-11: Negocios y contratos excluidos Estos contratos se regirán por sus normas especiales y se aplicará la LCSP para dudas y lagunas.
Art 24: régimen jurídico aplicable a los contratos del sector publico Pueden ser de:
CONTRATOS PRIVADOS Art 26 contratos privados Celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador NO reúnan la condición de Administraciones Públicas y los celebrados por entidades del sector público que No reúnan la condición de poder adjudicador.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS OBRAS CONCESIÓN DE OBRAS CONCESIÓN DE SERVICIOS SERVICIOS SUMINISTROS MIXTOS
Obras (art 13) Son contratos de obras Aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra aislada o conjuntamente con la redacción del correspondiente proyecto. Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará obra la realización de trabajo que modifique la forma o sustancia del terreno, o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. Las obras se clasifican en: (Art 232)
Restauración: tiene por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. Rehabilitación: tiene por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.
Concesión de obras (art 14) Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras, así como la restauración y reparación de construcciones existentes, conservación y mantenimiento y el derecho a explotar la obra, o bien derecho acompañado del de percibir un precio.
¿ Qué diferencia hay entre un contrato de obra y un contrato de concesión de obra? En la Concesión el Concesionario mantiene la obra en su poder, a diferencia del Contrato de Obra en que la obra es entregada a la entidad concedente una vez concluida para su posterior explotación. Ejemplo: una autopista, aparcamiento público ...
Concesión de servicios (art 15) El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios del contrato bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Ejemplo: Concesión de basuras en un Ayuntamiento, servicio de autobuses urbano ... La duración de los contratos de concesión de obra o de concesión de servicios tendrá un plazo de duración limitado fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y las de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas de los siguientes periodos: (art 29.6) El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.
Estos plazos Podrán ser ampliados en un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico.
Suministros (art 16) Son los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra de productos o bienes muebles. Son contratos de suministros los siguientes:
Duración 5 años, incluidas prorrogas. (art 29.4)
Servicios (art 17) Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto y prestaciones de hacer consisten en una actividad, o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Duración 5 años, incluidas prorrogas (art 29.4)
Contratos mixtos (art 18) Se entenderá por contrato mixto a que contenga prestaciones correspondientes a otro y otros de distinta clase y se encuentran directamente vinculadas entre sí.
Excepcionalmente en los contratos de suministros y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato. No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso, por un periodo máximo de 9 meses sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato