Apuntes sobre el IRPF: aspectos materiales, personales y temporales

Documento de Universidad sobre IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Pdf, de Derecho, aborda el IRPF en España, incluyendo legislación básica, ámbito espacial, límites a las CCAA y exenciones, como las indemnizaciones no laborales y laborales.

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IRPF
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF):
Aspectos materiales, personales y temporales.!
LECCIÓN 1
1.- INTRODUCCIÓN:
El IRPF juega un papel básico en los sistemas impositivos actuales, siendo uno de los
pilares fundamentales en los países desarrollados. !
Es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal (al gravar una manifestación
de capacidad económica en relación con una persona determinada), de carácter anual
y progresivo (considera que la capacidad de pago aumenta más que proporcionalmente
a la renta), periódico, sintético y subjetivo. !
Grava las rentas de las personas físicas según los principios de igualdad, generalidad y
progresividad. !
OBJETO del impuesto: Totalidad de la renta (rendimientos + ganancias y pérdidas
patrimoniales + imputaciones de renta).
Se configura como un impuesto DUAL, ya que establece dos tipos de rentas y bases
imponibles con tributación muy diferenciada, la base imponible general (tarifa con tipos
crecientes) y la del ahorro (escala con menos tipos).!
2.- LEGISLACIÓN BÁSICA:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. !
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF. !
Ley 26/2014, de 27 de noviembre de Reforma Fiscal, por la que se modifican la Ley
35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de Marzo, y otras Normas Tributarias. Tramos y
tipos, límites de exclusión EO, exenciones, etc.
Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo. Novedades Ley 26/2014.
Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
IRPF, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares,
obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones
registrales.
3.- ÁMBITO ESPACIAL:
El IRPF se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios
forales de convenio económico de Navarra y de concierto en el País Vasco. !
En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su
normativa específica y en la Ley del IRPF. Mayores deducciones y bonificaciones. !
Se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.!
4.- IMPUESTO ESTATAL CEDIDO PARCIALMENTE:
En los términos establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las CCAA y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del
Estado a las CCAA. !
Desde el 1 de enero de 2009, la cesión parcial en la recaudación del IRPF tiene como
límite máximo el 50% del rendimiento obtenido en el territorio de cada CCAA. !
Las CCAA pueden modificar las tarifas correspondientes al gravamen autonómico, el
importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen
autonómico y las deducciones autonómicas en los términos y con los límites
establecidos en las leyes.!
5.- LÍMITES A LAS COMPETENCIAS DE LAS CCAA:
Mínimo personal y familiar (D,A,D): variaciones con el límite del 10% de las cuantías
estatales establecidas. !
La escala autonómica aplicable a la BL general: debe ser progresiva. !
Deducciones de la cuota íntegra autonómica: Las CCAA no pueden regular las
deducciones establecidas por la normativa estatal. !
Pagos a cuenta: las CCAA no pueden regular los pagos a cuenta.
Todos los temas de gestión, recaudación, inspección y revisión de actos en vía
administrativa: se llevará a cabo por los órganos estatales.!
6.- SUJECIÓN AL IRPF: ASPECTOS MATERIALES:
Obtención de renta como indicador de la capacidad económica. Renta disponible. (renta
total – mínimo personal y familiar). !
6.1 .- Delimitación positiva del HI (Art. 6 Ley IRPF): !
HI: Es la obtención de renta por parte del contribuyente (Art. 6 LIRPF). Dicha renta se integra
por los siguientes componentes:
-
Rendimientos (del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y de actividades
económicas: empresariales, profesionales y artísticas).
-
Ganancias y pérdidas patrimoniales. !
-
Imputaciones de rentas (inmobiliarias, por la cesión de derechos de imagen y en el
régimen de transparencia fiscal internacional). EJERCICIO 1.
EJEMPLO 1. Clasifica las siguientes rentas según el tipo:
• Nómina de un trabajador. Rendimiento del trabajo
• Vivienda (no habitual) en la playa. Imputación de renta inmobiliaria

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Aspectos materiales, personales y temporales.

LECCIÓN 1

1 .- INTRODUCCIÓN:

  • El IRPF juega un papel básico en los sistemas impositivos actuales, siendo uno de los pilares fundamentales en los países desarrollados.
  • Es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal (al gravar una manifestación de capacidad económica en relación con una persona determinada), de carácter anual y progresivo (considera que la capacidad de pago aumenta más que proporcionalmente a la renta), periódico, sintético y subjetivo.
  • Grava las rentas de las personas físicas según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.
  • OBJETO del impuesto: Totalidad de la renta (rendimientos + ganancias y pérdidas patrimoniales + imputaciones de renta).
  • Se configura como un impuesto DUAL, ya que establece dos tipos de rentas y bases imponibles con tributación muy diferenciada, la base imponible general (tarifa con tipos crecientes) y la del ahorro (escala con menos tipos).

2 .- LEGISLACIÓN BÁSICA:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF.
  • Ley 26/2014, de 27 de noviembre de Reforma Fiscal, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de Marzo, y otras Normas Tributarias. Tramos y tipos, límites de exclusión EO, exenciones, etc.
  • Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Novedades Ley 26/2014.
  • Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IRPF, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.

3 .- ÁMBITO ESPACIAL:

  • EI IRPF se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de convenio económico de Navarra y de concierto en el País Vasco.
  • En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la Ley del IRPF. Mayores deducciones y bonificaciones.
  • Se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales.

4 .- IMPUESTO ESTATAL CEDIDO PARCIALMENTE:

  • En los términos establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las CCAA.
  • Desde el 1 de enero de 2009, la cesión parcial en la recaudación del IRPF tiene como límite máximo el 50% del rendimiento obtenido en el territorio de cada CCAA.
  • Las CCAA pueden modificar las tarifas correspondientes al gravamen autonómico, el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico y las deducciones autonómicas en los términos y con los límites establecidos en las leyes.

5 .- LÍMITES A LAS COMPETENCIAS DE LAS CCAA:

  • Mínimo personal y familiar (D,A,D): variaciones con el límite del 10% de las cuantías estatales establecidas.
  • La escala autonómica aplicable a la BL general: debe ser progresiva.
  • Deducciones de la cuota íntegra autonómica: Las CCAA no pueden regular las deducciones establecidas por la normativa estatal.
  • Pagos a cuenta: las CCAA no pueden regular los pagos a cuenta.
  • Todos los temas de gestión, recaudación, inspección y revisión de actos en vía administrativa: se llevará a cabo por los órganos estatales.

6 .- SUJECIÓN AL IRPF: ASPECTOS MATERIALES:

Obtención de renta como indicador de la capacidad económica. Renta disponible. (renta total - mínimo personal y familiar).

6.1 .- Delimitación positiva del HI (Art. 6 Ley IRPF):

HI: Es la obtención de renta por parte del contribuyente (Art. 6 LIRPF). Dicha renta se integra por los siguientes componentes:

  • Rendimientos (del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y de actividades económicas: empresariales, profesionales y artísticas).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Imputaciones de rentas (inmobiliarias, por la cesión de derechos de imagen y en el régimen de transparencia fiscal internacional). EJERCICIO 1.

EJEMPLO 1. Clasifica las siguientes rentas según el tipo:

  • Nómina de un trabajador. Rendimiento del trabajo
  • Vivienda (no habitual) en la playa. Imputación de renta inmobiliaria
  • Pensión de un jubilado. Rendimiento del trabajo
  • Intereses de depósitos. Rendimiento de capital mobiliario
  • Ingresos obtenidos en un quiosco de prensa. Rendimiento de actividad económica
  • Arrendamiento de un piso del que somos propietarios. Rendimiento de capital inmobiliario
  • Premio de concurso de la tele. Ganancia patrimonial de no transmisión, por lo que iría a la base imponible general
  • Dividendo. Rendimiento de capital mobiliario
  • Ingresos que percibe un agricultor por la venta de sus productos. Rendimiento de actividad económica
  • Intereses de cuentas corrientes. Rendimiento de capital mobiliario

6.2 .- Delimitación negativa del HI (no sujetas) y rentas exentas (Art. 7 Ley IRPF):

6.2.1 .- RENTAS EXENTAS: HI

Se trata normalmente de cantidades destinadas a compensar pérdidas que se producen en bienes y derechos no susceptibles de valoración económica y cuya percepción por el sujeto pasivo no manifiesta capacidad de pago.

Se pueden agrupar, atendiendo a su fuente o naturaleza, de la siguiente manera:

  • PRESTACIONES PÚBLICAS (por actos de terrorismo, por incapacidad permanente absoluta, etc.).
  • INDEMNIZACIONES (laborales o no laborales).
  • PREMIOS (Algunos con imposición del 20% > 40.000 euros a partir de 2020).
  • OTRAS RENTAS EXENTAS (becas públicas hasta un límite, anualidades por alimentos recibidas de los padres, ayudas a deportistas de alto nivel hasta 60.100 euros, trabajos realizados en el extranjero con requisitos, etc.)

El artículo 7 de la LIRPF contiene una relación exhaustiva, de todas las rentas que se consideran exentas, como son:

A .- Prestaciones públicas:

  • Por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las ayudas a los afectados del SIDA.
  • Las pensiones por lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Las prestaciones como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por incapacidad permanente de los funcionarios.
  • Las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Las prestaciones públicas y ayudas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
  • Las prestaciones satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales o humanitarias.
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores de edad.
  • Las ayudas de instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía > o = 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, para rentas < o = 2 x IPREM de 2024 (2 * 8.400 euros = 16.800 €).
  • Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos de acuerdo con el procedimiento establecido.
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único sin limitación alguna, condicionándose la exención al mantenimiento, durante cinco años, de la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
  • Las indemnizaciones del Estado y CCAA para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
  • Las prestaciones económicas públicas que se derivan de la Ley de Dependencia.
  • Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C por tratamientos recibidos en el ámbito del sistema sanitario público.
  • Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
  • Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas para Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
  • Prestaciones de planes de previsión social o de patrimonios protegidos a favor de los discapacitados.
  • los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo creados, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. < 5.000 € anuales.
  • La prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital (hasta < 1,5 IPREM) y ayudas a víctimas de delitos violentos.

B .- Indemnizaciones:

INDEMNIZACIONES NO LABORALES:

  • Por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida (extracontractuales), ej. negligencia médica.

Por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados (contractual, ej. Accidente de tráfico) salvo:

  • Cuando las primas hubieran podido reducir la base imponible.
  • Cuando las primas sean consideradas gasto deducible, a las personas en accidentes de circulación

INDEMNIZACIONES LABORALES:

  • Por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • La exención queda condicionada a la desvinculación de la empresa. No existe si, en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.
  • En cualquier caso, se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros desde 1-8-14.
  • Este límite es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos ese límite no se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.
  • Caso de EREs tramitados según ET y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en el ET, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
  • En el caso de despidos disciplinarios, si este es procedente, la indemnización estará sujeta en su totalidad.
  • Despido improcendente, en la que al amparo de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ante la improcedencia del despido disciplinario, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización cifrada en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (contratos posteriores al 12-02-12).
  • Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha establecido una regla transitoria, según la cual, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a su entrada en vigor (12-02-2012) se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
  • No obstante, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley (12-02-2012) resultase un número de días superior, en cuyo

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