Documento de Universidad sobre Actuaciones y Procedimientos de Gestión Tributaria. El Pdf detalla las fases de los procedimientos tributarios, incluyendo verificación de datos y rectificación de autoliquidaciones, además de recargos y sanciones, para la materia de Derecho a nivel universitario.
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Las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, , se recogen fundamentalmente en los artículos del 97 al 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos del 87 al 115 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, relativos a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Los procedimientos tributarios se desarrollan a través de las siguientes tres fases:
Estas fases se regulan, fundamentalmente, a través de los artículos 98 a 100 de la LGT y del 87 a 104 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Con la notificación del inicio de la actuación o procedimiento, quedará interrumpido el plazo de prescripción de los derechos de la Administración (en los términos de los arts. 68 y 189 de la LGT) y comenzará el cómputo de los plazos máximos de resolución del procedimiento de que se trate (art. 104 de la misma ley).
A instancia del obligado tributario: La iniciación a instancia del obligado tributario podrá realizarse mediante la presentación de:
Normalmente en las Oficinas Liquidadoras el procedimiento se inicia a instancia de parte mediante autoliquidación, ya que el régimen de autoliquidación es obligatorio con carácter general en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la mayoría de las comunidades autónomas.
La forma más habitual de resolver un procedimiento es mediante una liquidación tributaria
La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa.
Las liquidaciones pueden ser provisionales o definitivas, siendo liquidaciones definitivas las dictadas en el marco de un procedimiento inspector y las demás a las que la normativa otorgue tal carácter, y siendo liquidaciones provisionales todas las que no tengan el carácter de definitivas. Por lo tanto, las dictadas por las Oficinas Liquidadoras son provisionales.
Que constituyó el procedimiento tradicional de gestión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que consiste en la declaración del hecho imponible por el contribuyente y la posterior liquidación administrativa.
En la actualidad en la mayoría de las comunidades autónomas se ha implementado como obligatorio el régimen de autoliquidación.
Constituye un procedimiento gestor para la realización de una comprobación sencilla de las autoliquidaciones y declaraciones presentadas por los obligados tributarios y que debe ser utilizado únicamente para comprobar discrepancias muy simples y de carácter formal (errores aritméticos, etc.). Por ejemplo, la regularización de una autoliquidación presentada fuera de plazo.
La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios establecidos en el artículo 52 de la LGT.
Algunos de los medios establecidos en este artículo son:
El procedimiento de comprobación limitada supone un procedimiento en el que la Administración realiza actuaciones inquisitivas más allá de las actuaciones de verificación. Se trata de un procedimiento en que los órganos gestores de la Administración actúan de una manera que se acerca a la inspección, pero que tiene frente a esta un carácter limitado. (por ejemplo, comprobar la procedencia de aplicación de un beneficio fiscal)
Una vez iniciado un procedimiento a instancia del interesado mediante una autoliquidación, declaración, comunicación de datos o solicitud, este puede no estar de acuerdo con el contenido de esta instando su rectificación. (por ejemplo, un contribuyente presenta autoliquidación y posteriormente se da cuenta que no se ha aplicado una reducción)
ministracion esta obligada a resolver expresamente ; las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos y a notificar la citada resolución.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses Asimismo, los actos de liquidación, de comprobación de valores, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal, así como cuantos otros dispongan la normativa, serán debidamente motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho.
La regulación de las notificaciones administrativas en el ámbito tributario, podemos encontrarla en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, por remisión expresa del artículo 109 LGT, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableció el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad y, de forma voluntaria, para las personas físicas en sus relaciones con la Administración. (artículo 14 Ley 39/2015)
Los recargos por declaración extemporanea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Tienen naturaleza resarcitoria, no sancionadora.
La normativa vigente en esta materia se contiene para el periodo voluntario de pago en el artículo 27 de la Ley General Tributaria en redacción dada por la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal { en vigor desde 11 de julio de 2021) que supone pasar de un sistema de recargos fijos del 5, 10 ó 15 por ciento, cuando la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, respectivamente, a otro en el que se parte de un recargo del 1 por ciento, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Todo ello se aplica a las presentaciones extemporáneas de hasta 12 meses, pues, superado ese plazo, la norma establece, en línea con la redacción anterior del precepto, que el recargo aplicable sigue impidiendo la imposición de sanciones, pero es compatible, en cambio, con la exigencia de intereses de demora. El recargo a aplicar pasados los 12 meses era del 20%, ahora se reduce al 15%.
El nuevo sistema de recargos es de aplicación con anterioridad a su entrada en vigor, cuando resulte más favorable para el contribuyente y siempre que el recargo no haya adquirido firmeza.
Se mantiene en el nuevo régimen la reducción del 25 % siempre que se realice el ingreso total del importe del recargo en el plazo del periodo voluntario abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo, y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la liquidación extemporánea
Los recargos del período ejecutivo: Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.