Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, infracciones y sanciones

Documento de Universidad sobre Actuaciones y Procedimientos de Gestión Tributaria. El Pdf detalla las fases de los procedimientos tributarios, incluyendo verificación de datos y rectificación de autoliquidaciones, además de recargos y sanciones, para la materia de Derecho a nivel universitario.

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ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. INFRACCIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS. REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
1.
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
1.1 Fases del procedimiento
1.2 Principales procedimientos de gestión tributaria
1.2.1
El procedimiento iniciado mediante declaración
1.2.2
El procedimiento de verificación de datos
1.2.3
El procedimiento de comprobación de valores
1.2.4
El procedimiento de comprobación limitada
1.2.5
El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones
1.3
Obligación de resolver de plazos de resolución y motivación
1.4
Notificación
2-
RÉGIMEN DE RECARGOS Y SANCIONES
2.1
Recargos
2.2
Sanciones
3- REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
3.1
Procedimientos especiales de revisión:
3.2
Recurso de reposición
3.3
Reclamación
económico-administrativa
1.
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, , se recogen
fundamentalmente en los artículos del 97 al 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y en los artículos del 87 al 115 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, relativos a las
normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Los procedimientos tributarios se desarrollan a través de las siguientes tres fases:
e Iniciación.
'" Desarrollo.
Terminación.
Estas fases se regulan, fundamentalmente, a través de los artículos 98 a 100 de la LGT y
del 87 a 104 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos.
1.1 Fases del procedimiento
Iniciación:
El procedimiento tributario puede iniciarse de oficio o a instancia del obligado
tributario.
- De oficio: Al dictar la Administración tributaria competente un acuerdo que deberá ser
comunicado al obligado tributario y que tendrá, con carácter general, el siguiente
contenido:
Procedimiento que se inicia.
e
Objeto del procedimiento.
e Requerimiento que en su caso se formula.
Interrupción del plazo de prescripción.
En su caso, propuesta de resolución o liquidación cuando la Administración
cuente con la información necesaria para ello.
Con la notificación del inicio de la actuación o procedimiento, quedará interrumpido
el plazo de prescripción de los derechos de la Administración (en los términos de los
arts. 68 y 189 de la LGT) y comenzará el cómputo de los plazos máximos de resolución
del procedimiento de que se trate (art. 104 de la misma ley).
A instancia del obligado tributario: La iniciación a instancia del obligado tributario
Autoliquidación.
o
Declaración.
Comunicación de datos.
e
Solicitud.
o
Cualquier otro medio previsto en la normativa.
Normalmente en las Oficinas Liquidadoras el procedimiento se inicia a instancia de parte
mediante autoliquidación, ya que el gimen de autoliquidación es obligatorio con
carácter general en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos
Jurídicos Documentados, y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la mayoría
de las comunidades autónomas.
Desarrollo.
En esta fase del procedimiento tributario se incluyen todas aquellas actuaciones y
trámites que permiten poner a disposición de la Administración los datos necesarios para
la resolución del procedimiento.
Finalización.
De conformidad con el artículo 100 de la LGT, pondrá fin a los procedimientos
tributarios: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la
solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad,
el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier
otra causa prevista en el ordenamiento tributario.

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Actuaciones y Procedimientos Tributarios

Las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios, , se recogen fundamentalmente en los artículos del 97 al 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos del 87 al 115 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, relativos a las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Los procedimientos tributarios se desarrollan a través de las siguientes tres fases:

  • Iniciación.
  • Desarrollo.
  • Terminación.

Estas fases se regulan, fundamentalmente, a través de los artículos 98 a 100 de la LGT y del 87 a 104 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Fases del Procedimiento Tributario

  • Iniciación:El procedimiento tributario puede iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario.

Iniciación de Oficio

  • De oficio: Al dictar la Administración tributaria competente un acuerdo que deberá ser comunicado al obligado tributario y que tendrá, con carácter general, el siguiente contenido:
  • Procedimiento que se inicia.
  • Objeto del procedimiento.
  • Requerimiento que en su caso se formula.
  • Interrupción del plazo de prescripción.
  • En su caso, propuesta de resolución o liquidación cuando la Administración cuente con la información necesaria para ello.

Con la notificación del inicio de la actuación o procedimiento, quedará interrumpido el plazo de prescripción de los derechos de la Administración (en los términos de los arts. 68 y 189 de la LGT) y comenzará el cómputo de los plazos máximos de resolución del procedimiento de que se trate (art. 104 de la misma ley).

Iniciación a Instancia del Obligado Tributario

A instancia del obligado tributario: La iniciación a instancia del obligado tributario podrá realizarse mediante la presentación de:

  • Autoliquidación.
  • Declaración.
  • Comunicación de datos.
  • Solicitud.
  • Cualquier otro medio previsto en la normativa.

Normalmente en las Oficinas Liquidadoras el procedimiento se inicia a instancia de parte mediante autoliquidación, ya que el régimen de autoliquidación es obligatorio con carácter general en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la mayoría de las comunidades autónomas.

Desarrollo del Procedimiento Tributario

  • Desarrollo. En esta fase del procedimiento tributario se incluyen todas aquellas actuaciones y trámites que permiten poner a disposición de la Administración los datos necesarios para la resolución del procedimiento.

Finalización del Procedimiento Tributario

  • Finalización. De conformidad con el artículo 100 de la LGT, pondrá fin a los procedimientos tributarios: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario.La Resolución suele ser la regla general y así el artículo 103 de la LGT establece la obligatoriedad que tiene la Administración tributaria de resolver expresamente «todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa».

La forma más habitual de resolver un procedimiento es mediante una liquidación tributaria

La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa.

Las liquidaciones pueden ser provisionales o definitivas, siendo liquidaciones definitivas las dictadas en el marco de un procedimiento inspector y las demás a las que la normativa otorgue tal carácter, y siendo liquidaciones provisionales todas las que no tengan el carácter de definitivas. Por lo tanto, las dictadas por las Oficinas Liquidadoras son provisionales.

Principales Procedimientos de Gestión Tributaria

Procedimiento Iniciado Mediante Declaración

Que constituyó el procedimiento tradicional de gestión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que consiste en la declaración del hecho imponible por el contribuyente y la posterior liquidación administrativa.

En la actualidad en la mayoría de las comunidades autónomas se ha implementado como obligatorio el régimen de autoliquidación.

Procedimiento de Verificación de Datos

Constituye un procedimiento gestor para la realización de una comprobación sencilla de las autoliquidaciones y declaraciones presentadas por los obligados tributarios y que debe ser utilizado únicamente para comprobar discrepancias muy simples y de carácter formal (errores aritméticos, etc.). Por ejemplo, la regularización de una autoliquidación presentada fuera de plazo.

Procedimiento de Comprobación de Valores

La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios establecidos en el artículo 52 de la LGT.

Algunos de los medios establecidos en este artículo son:

  1. Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Ley de cada tributo señale o estimación por los valores quefiguren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  2. Precios medios en el mercado.
  3. Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  4. Dictamen de peritos de la Administración (que es el medio de valoración más utilizado por la Administración).
  5. Tasación pericial contradictoria.
  6. Cualesquiera otros medios que específicamente se determinen en la ley de cada tributo.

Procedimiento de Comprobación Limitada

El procedimiento de comprobación limitada supone un procedimiento en el que la Administración realiza actuaciones inquisitivas más allá de las actuaciones de verificación. Se trata de un procedimiento en que los órganos gestores de la Administración actúan de una manera que se acerca a la inspección, pero que tiene frente a esta un carácter limitado. (por ejemplo, comprobar la procedencia de aplicación de un beneficio fiscal)

Procedimiento de Rectificación de Autoliquidaciones

Una vez iniciado un procedimiento a instancia del interesado mediante una autoliquidación, declaración, comunicación de datos o solicitud, este puede no estar de acuerdo con el contenido de esta instando su rectificación. (por ejemplo, un contribuyente presenta autoliquidación y posteriormente se da cuenta que no se ha aplicado una reducción)

Obligación de Resolver y Plazos de Resolución

ministracion esta obligada a resolver expresamente ; las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos y a notificar la citada resolución.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses Asimismo, los actos de liquidación, de comprobación de valores, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal, así como cuantos otros dispongan la normativa, serán debidamente motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho.

Notificación en el Ámbito Tributario

La regulación de las notificaciones administrativas en el ámbito tributario, podemos encontrarla en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, por remisión expresa del artículo 109 LGT, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableció el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad y, de forma voluntaria, para las personas físicas en sus relaciones con la Administración. (artículo 14 Ley 39/2015)

Régimen de Recargos y Sanciones

Recargos por Declaración Extemporánea

Los recargos por declaración extemporanea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Tienen naturaleza resarcitoria, no sancionadora.

La normativa vigente en esta materia se contiene para el periodo voluntario de pago en el artículo 27 de la Ley General Tributaria en redacción dada por la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal { en vigor desde 11 de julio de 2021) que supone pasar de un sistema de recargos fijos del 5, 10 ó 15 por ciento, cuando la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, respectivamente, a otro en el que se parte de un recargo del 1 por ciento, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Todo ello se aplica a las presentaciones extemporáneas de hasta 12 meses, pues, superado ese plazo, la norma establece, en línea con la redacción anterior del precepto, que el recargo aplicable sigue impidiendo la imposición de sanciones, pero es compatible, en cambio, con la exigencia de intereses de demora. El recargo a aplicar pasados los 12 meses era del 20%, ahora se reduce al 15%.

El nuevo sistema de recargos es de aplicación con anterioridad a su entrada en vigor, cuando resulte más favorable para el contribuyente y siempre que el recargo no haya adquirido firmeza.

Se mantiene en el nuevo régimen la reducción del 25 % siempre que se realice el ingreso total del importe del recargo en el plazo del periodo voluntario abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo, y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la liquidación extemporánea

Recargos del Periodo Ejecutivo

Los recargos del período ejecutivo: Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

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