Organismos Internacionales: Recomendaciones GAFI contra el lavado de dinero

Diapositivas de Shcp Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre Organismos Internacionales. El Pdf detalla las 40 recomendaciones del GAFI para la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, con enfoque en evaluación de riesgos y diligencia del cliente, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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17 páginas

Las 40 recomendaciones
1.2.3 Recomendaciones de GAFI
1.2 Organismos Internacionales
Tema Recomendaciones
Políticas y coordinación de prevención de
lavado y financiamiento del terrorismo
1 - 2
Lavado de dinero y confiscación
3 - 4
Financiación del terrorismo y proliferación
del financiamiento
5 - 8
Medidas preventivas
9 -23
Transparencia y titularidad efectiva
24 - 25
Poderes y responsabilidades de las
autoridades competentes
26 - 35
Cooperación internacional
36 - 40
31
Recomendación 1:
Evaluación de riesgos y enfoque basado en riesgo
Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de
activos/financiamiento del terrorismo
Designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar
los riesgos
Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y
profesiones no financieras designadas
Aplicar un enfoque basado en riesgo
1.2.3 Recomendaciones de GAFI
1.2 Organismos Internacionales
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Organismos Internacionales

Recomendaciones GAFI

ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Las 40 recomendaciones

TemaRecomendaciones
Políticas y coordinación de prevención de lavado y financiamiento del terrorismo1 - 2
Lavado de dinero y confiscación3 - 4
Financiación del terrorismo y proliferación del financiamiento5 - 8
Medidas preventivas9 -23
Transparencia y titularidad efectiva24 - 25
Poderes y responsabilidades de las autoridades competentes26 - 35
Cooperación internacional36 - 40

FATF INTERNATIONAL STANDARDS ON COMBATING MONEY LAUNDERING AND THE FINANCING OF TERRORISM & PROLIFERATION The FATF Recommendations February 2012 31ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Recomendación 1: Evaluación de riesgos

Recomendación 1: Evaluación de riesgos y enfoque basado en riesgo Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo Designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas Aplicar un enfoque basado en riesgo 32ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Recomendación 4: Decomiso y medidas provisionales

Recomendación 4: Decomiso y medidas provisionales Los países deben adoptar medidas que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente:

  1. Bienes lavados.
  2. Producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes.
  3. Bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas.
  4. Bienes de valor equivalente.

Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que están sujetos a decomiso. . 33ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Recomendación 6: Sanciones financieras

Recomendación 6: Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, designada por la:

  1. Resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o
  2. ón 1373 (2001).

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Recomendación 8: Organizaciones sin fines de lucro

Recomendación 8: Organizaciones sin fines de lucro* Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Los países deben aplicar medidas enfocadas y proporcionales, en línea con el EBR, a las organizaciones sin fines de lucro para protegerlas de los abusos del financiamiento del terrorismo, incluidas:

  1. por organizaciones terroristas que se presenten como entidades legítimas;
  2. para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; y
  3. para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitos legítimos, de las organizaciones terroristas.

* Se refiere a una persona jurídica, acuerdo u organización que se dedica principalmente a recaudar o desembolsar fondos para fines tales como caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de "buenas obras". . 35ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Enfoque eficaz para organizaciones sin fines de lucro

Recomendación 8: Organizaciones sin fines de lucro* Un enfoque eficaz es aquel que comprende los cuatro elementos siguientes:

  1. acercamiento al sector, OS
  2. supervisión o monitoreo,
  3. investigación eficaz y recopilación de información, y
  4. mecanismos eficaces para la cooperación internacional.

* Se refiere a una persona jurídica, acuerdo u organización que se dedica principalmente a recaudar o desembolsar fondos para fines tales como caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de "buenas obras". . 36ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Recomendación 10: Debida diligencia del cliente

Recomendación 10: Debida diligencia del cliente Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligencia del Cliente: Establecen relaciones comerciales; Realizan transacciones ocasionales: (i) por encima del umbral aplicable designado (USD/EUR 15,000); o (ii) están ante transferencias electrónicas; Existe una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o La institución financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos de identificación sobre el cliente obtenidos previamente 37ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Medidas de Debida Diligencia del Cliente

Recomendación 10: Debida diligencia del cliente (CA) Las medidas de DDC a tomar son las siguientes:

  • Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.
  • Identificar al beneficiario final.
  • Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.
  • Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación.

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Recomendación 11: Mantenimiento de registros

Recomendación 11: Mantenimiento de registros · Debe exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un período de al menos cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales. · Estos registros tienen que ser suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones individuales (incluyendo los montos y tipos de moneda involucrada, de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de ser necesario, para el enjuiciamiento de una actividad criminal. . . 39ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Recomendación 12: Personas políticamente expuestas

Recomendación 12: Personas políticamente expuestas Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las PEP's: · Cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente. · Obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales. · Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos. · Lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial. 40ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Recomendación 16: Transferencias electrónicas

Recomendación 16: Transferencias electrónicas CA Debe exigirse a las instituciones financieras: · incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que ésta sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados. · que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago. · monitoreen las transferencias electrónicas con el propósito de detectar aquellas que carezcan de la información requerida sobre el originador y/o beneficiario, y tomar las medidas apropiadas. 41ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Recomendación 20: Reporte de operaciones sospechosas

Recomendación 20: Reporte de operaciones sospechosas · Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Recomendación 21: Revelación y confidencialidad

Recomendación 21: Revelación (tipping-off) y confidencialidad . Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción sobre la revelación de información, y tener prohibido por ley revelar información. 42ADOS UNIDOS MEXI SHCP SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 1.2 Organismos Internacionales CNBV COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 1.2.3 Recomendaciones de GAFI DOS

Recomendación 22: APNFD y debida diligencia del cliente

Recomendación 22 APNFD: debida diligencia del cliente Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:

  • Casinos.
  • Agentes inmobiliarios.
  • Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas
  • Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores.
  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.

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