DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Notas de clases de: Fernando ValDerecho Int'l Publico
DERECHOS HUMANOS
Sistemas de protección
- Sistema universal
- Sistema Europeo
Los dos primeros temas, de examen, verlos por el libro.
SISTEMAS INTERNACIONALES
Son sistemas de protección de la persona frente al Estado.
Son subsidiarios de los sistemas de los Estados a los que las personas pertenecen.
Se aplican si el sistema interno no ha reparado convenientemente.
Están vinculados a alguna organización internacional.
Siempre dos pilares:
- Codificación de los derechos protegidos (¿qué derechos?); Cartas de Derechos
- Mecanismos de control y reacción frente a posibles vulneraciones:
- Internos: amparo, recursos especiales.
- Internacionales: no los hay a nivel mundial, sólo a nivel regional
(Tribunal de Estrasburgo, Tribunal Africano, etc.)
- Hay Comités: derechos del niño, contra la tortura, etc.
- Tienen expertos, no jueces y adoptan resoluciones, no
sentencias.
- No tienen aparatos coercitivos; son modelos no judiciales a nivel
universal.
- El objetivo no es tanto condenar al estado sino proteger al
individuo.
AMBITO DE NACIONES UNIDAS
Asamblea General (normas)
Declaración Universal de Derechos Humanos : algunos derechos se han convertido en
normas consuetudinarias. "Catálogo de Derechos", es una recomendación de las Naciones
Unidas).
- Carta Declaración de Derechos Humanos, 1948
- Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (Nueva York)
- Pacto Internacional de derechos económicos y culturales (Nueva York). Son Derechos
prestacionales, requieren una prestación del Estado. No se puede exigir lo mismo a
todos los países.
- Protocolos a los dos tratados anteriores
- Otras codificaciones más específicas:
- Convenio de los derechos del niño
- Convenio para la eliminación de la discriminación racial
- Convenio contra la tortura
- Etc.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL. MECANISMO DE GARANTIAS
- Extra convencionales
- Convencionales: aparecen en convenciones o tratados.
1Derecho Int'l Publico
- Ej .: Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, Nueva York 1966. Hay un
órgano de expertos, el "Comité de Derechos Humanos".
- Tres tecnicas: informes periódicos, reclamaciones interestatales, reclamaciones
individuales.
- Sólo los "informes periódicos" obligan a los países miembros, los otros dos
tienen que ser aceptados por el Estado; España ha aceptado todos. Cada año un
número de estados elaboran informe sobre cómo funciona en sus países. Va por
turnos. Es muy laxo ya que cada estado elabora su propio informe. Se presenta y
debate; al final el organismo emite un informe sobre posibles mejoras o cambios.
- Reclamaciones interestatales: un estado denuncia que otro no cumple. No se
usa nunca.
- Reclamaciones individuales ("Comunicaciones individuales"): sobre
vulneraciones de derechos. Notas:
- No puede ser anónima
- No puede ser contraria al Pacto de naciones Unidas
- Bien fundada
- Haber agotado los recursos internos de su Estado y no haber estado
sometida a otro sistema de control internacional, siempre tendré que elegir
un órgano a quien acudir (Estrasburgo, ONU -Ginebra-, Comité de
Derechos humanos, etc.)
- Sujeto a litispendencia y cosa juzgada.
- Es un proceso contradictorio y confidencial (el comité, no el tribunal).
- " La prioridad no es condenar al Estado sino dar oportunidad a que
rectifique.
- Acaba en una resolución que tiene valor de recomendación. El Estado no
puede desentenderse o no hacer nada; tiene amplia discrecionalidad de
actuación.
Son sistemas de protección de eficacia limitada; es más por evitar publicidad negativa sobre
el Estado involucrado.
27.2.25
Los anteriores son sistemas de protección individuales, muy relacionados con las
Naciones Unidas. Carta Internacional de Derechos Humanos, Pactos y Protocolos.
Obligación de resultados en el Pacto de Derechos Sociales y Políticos; obligación de acción
en el Pacto de derechos económicos (la exigencia va a depender de los recursos
disponibles en cada país).
- Convenciones sectoriales: contra la tortura, derechos del niño, contra la discriminación
racial.
- Mecanismos de control: no hay tribunales específicos, hay mucha disparidad y poca
afinidad.
- Hay Comités (derechos del niño, comité de Derechos Humanos, etc.) que emiten
informes periódicos, más o menos cada cuatro años sobre el pacto de que se trate. El
informe se debate y se dan recomendaciones. Hay un amplio margen para los Estados y
no tienen efectos jurídicos reales. También se puede disponer de las denuncias
interestatales (un país puede denunciar), aunque tienen poca eficacia en la práctica. La
otra herramienta son las comunicaciones individuales (denuncias), donde una persona
2Derecho Int'l Publico
física puede dirigir una comunicación sobre la vulneración de un derecho por parte de un
Estado. En el caso de las comunicaciones individuales los requisitos son similares a los
de otras instancias internacionales. Se trata de un proceso confidencial y contradictorio
que concluye con una recomendación.
- Mecanismos extra convencionales (ver en apuntes); la eficacia radica en la publicidad
negativa de los posibles informes.
TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES
Para violaciones con respuesta de tipo penal (genocidios, crímenes de guerra, etc.) y para
evitar impunidades en la comunidad internacional.
- Pueden ser fijos o "ad hoc" (ej. Tribunal penal para la ex-Yugoslavia).
- Creados por el Consejo de Seguridad de Nacional Unidas.
- Es obligatorio para los estados cooperar con estos tribunales.
- Son una reacción a las violaciones mas graves de Derechos humanos.
- No es igual crimen transnacional que crimen internacional; en caso de crimen
internacional supone que la Comunidad Internacional ha asumido su persecución por su
gravedad; se puede dar sin cruzar ninguna frontera. Es un tema de gravedad, no de
fronteras.
PROTECCION REGIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Abarcan zonas grandes. En el caso de Europa son los sistemas del Consejo de
Europa; en América la Corte Internacional de derechos Humanos; en Africa el Tribunal
Internacional de Derechos del Hombre y los Pueblos; en Asia no hay. Se estudia aquí el
sistema Europeo.
Rasgos comunes: en conexión con Organismos Internacionales (en Europa con el
Consejo de Europa- ojo, Consejo de Europa no es igual que el Consejo Europeo).
CONSEJO DE EUROPA
Proceso codificador con varias convenciones
- Convención Europea de Derechos Humanos, Roma 1950. España firma en 1979.
Incluye derecho a la vida, integridad física, juicio justo, asociación, etc. Son
derechos civiles y políticos.
- Carta Social Europea, Turín 1961: derechos económicos y sociales.
Mecanismos de protección
- TEDH, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo). No existe
similar a nivel universal, son regionales.
- Un juez por Estado parte (hoy 46 jueces por ausencia de Rusia)
- Organizado en salas, generalmente de siete miembros (aunque hay salas de
tres y salas mayores de siete).
- Competencia: consultiva, emite dictámenes pedidos por el Comité de
Ministros. Contenciosa, con dos tipos de litigios, denuncias interestatales (son
raras), y denuncias individuales por particulares, persona física o grupos.
- Es un tribunal bastante colapsado.
3Derecho Int'l Publico
- Requisitos para litigar (Protocolo 11 desde 1998). "lus standi" para el particular,
legitimación activa:
- Demanda no puede ser anónima.
- Agotados todos los recursos procesales internos del Estado.
- En plazo de seis meses desde la decisión última del recurso interno
ante el Estado.
- No estar manifiestamente mal fundada.
- No ser incompatible con el convenio y los Protocolos.
- Es un procedimiento público y contradictorio.
- Termina con sentencia de obligado cumplimiento.
- El Estado tiene cierta discrecionalidad para cumplirla.
- No es realmente un tribunal penal.
- Litiga persona contra Estado o Estado contra Estado.
- Sentencia declarativa, no hay penas privativas de libertad.
Caso práctico (Ciudadano Sueco)
En junio de 2002, A. Larson, ciudadano sueco, acude al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, al entender que el Estado sueco ha violado su derecho a la libertad
de manifestar su religión por medio de la observancia de los ritos propios de la misma.
Larson considera que Suecia habría vulnerado este derecho, contemplado en el
artículo 9 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, al convocar en sábado un examen de oposiciones a la función
pública sueca. Larson, de religión judía, alega que su asistencia al examen le impide
observar el rito del Sabbath y que, por lo tanto, tiene derecho a realizar dicho examen
otro día de la semana. Pese a las peticiones de Larson, el Estado sueco mantuvo una
única fecha de examen en sábado, lo que obligó a este ciudadano a realizarlo ese día.
El lunes siguiente al examen, A. Larson interpone un recurso administrativo
contra el Estado sueco solicitando una indemnización por daño moral y, tras ser
desechada su pretensión en esta vía, acude a la jurisdicción contencioso-administrativa
que resuelve a favor del Estado sueco. Un posterior recurso especial de protección de
derechos fundamentales fue también contrario a las pretensiones de Larson.
Responda en forma razonada a las siguientes preguntas:
1) A la luz de los hechos relatados, ¿qué requisitos se dan para que Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pueda admitir a trámite la demanda
presentada por Larson?
2) Señale las consecuencias jurídicas que tendría un fallo del TEDH favorable a la
pretensión del demandante.
3) En caso de que el TEDH no dé la razón al ciudadano sueco, ¿podría éste plantear
su caso ante alguna otra instancia internacional?
Requisitos para litigar
- Agotados recursos internos parece que sí
- La demanda no es anónima
- Siempre que no hayan pasado más de seis meses
- Parece una demanda bien fundada
4Derecho Int'l Publico
- Basada en la libertad religiosa de una forma específica
- No es contraria a los principios de la Convención y los Protocolos
Consecuencias jurídicas, reparación
- Los organizadores actuaron de acuerdo con la ley Sueca
- Ley incompatible con el Comité Europeo de Derechos Humanos
- La sentencia podría suponer un precedente
- Supone que incluso habría que cambiar la ley ya que se podrían repetir las condenas.
Punto 3
- No se podría plantear otra demanda en otra instancia
Continuación caso del ciudadano sueco
6.3.25
- La clave es que todos los poderes actúan correctamente según la ley sueca. Habría que
cambiar la ley nacional si es lo que vulnera el Convenio.
- Sentencia declarativa: "Suecia ha vulnerado el Convenio" con obligación jurídica de
reparar al afectado y un eventual cambio de la legislación.
- Punto 3: no se podrá volver a plantear la pretensión; no se habla de tribunal superior
sino de una cuestión de competencias. No cabe acudir a otra instancia internacional por
el principio de cosa juzgada.
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
(tema de examen bien por caso o por preguntas)
Surge cuando se produce un hecho internacional ilícito
Se genera una obligación de reparar, como en el Derecho Civil; no tiene tanto sentido
sancionador o penal.
- Relación bilateral
- Se admite la responsabilidad por riesgo
- En el crimen internacional transnacional hay que cruzar una frontera
- En algunos delitos internacionales no se requiere el cruce de fronteras ( lesa humanidad)
- En el caso del Estado: no penal (el Estado no es responsable penal, lo es la persona)
- En el caso del individuo: sí penal (daño o delito causado por el individuo)
Proceso codificador
Todas las normas son consuetudinarias.
- "Proyecto de artículos de responsabilidad internacional del Estado", de 2001:
recopilación de normas consuetudinarias.
- Terminología: "hecho internacional ilícito" (acto internacional ilícito) es el hecho atribuible
a un Estado que constituye una violación de Derecho Internacional y lesiona derechos
de la propia comunidad internacional o intereses de la comunidad internacional en su
conjunto.
- Elemento subjetivo: atribución de un comportamiento a un Estado.
- Elemento objetivo: violación de una obligación internacional de un Estado; la
intencionalidad no es relevante
Reglas de atribución
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