Personal al servicio de la Entidad Local: clases, régimen jurídico, derechos y deberes

Documento de Oposiciones sobre Personal al servicio de la Entidad Local: clases y régimen jurídico. El Pdf detalla las situaciones administrativas, incompatibilidades y el régimen disciplinario de los funcionarios públicos, siendo un recurso útil para el estudio del Derecho.

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38 páginas

Tema 7.
Personal al servicio de la Entidad Local: clases y régimen
jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de
los entes locales. Situaciones administrativas.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Contenido:
Introducción ............................................................................................................................ 2
1. Personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico ............................ 4
1.1. Concepto y clases de empleados ................................................................................. 4
2. Derechos y deberes del personal al servicio de las administraciones locales .................. 12
2.1. Derechos .................................................................................................................... 12
2.2. Deberes ...................................................................................................................... 27
3. Situaciones administrativas de los funcionarios ............................................................... 30
4. Incompatibilidades ........................................................................................................... 35
5. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos ......................................................... 35
Parte General del temario de Administración Especial de Trabajadores y Educadores.
Año 2024.
Tema 7. Personal al servicio de la administración local Página 2 de 38
Introducción
La Ley 7/1985 de 2 de Abril (Reguladora de las Bases del Régimen Local) dedica sus
artículos. 89 a 104 bis al personal al servicio de las entidades locales, personal que estará
integrado por personal funcionario, laboral y, en su caso, eventual, diseñando un gimen
que debe ser completado con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y
otras normas como aquellas por las que se rigen los funcionarios de administración local de
habilitación nacional.
Los artículos 89 a 104 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abril (Reguladora de las Bases del
Régimen Local), preceptos integrantes del Título VIII tratan, como su propia rúbrica indica,
los aspectos básicos del "Personal al servicio de las entidades locales", a través de una
regulación ordenada en varios Capítulos que, a día de hoy, debe ser completada con otras
normas, por cuanto alguno de ellos ha sido derogado:
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: Disposiciones Comunes a los Funcionarios de Carrera.
Capítulo III: Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter
nacional y sistema de provisión de plazas. (La regulación de la LBRL está derogada, por lo
que habrá que acudir a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la
normativa específica sobre "habilitados").
Capítulo IV: Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de
trabajo.
Capítulo V: Del personal laboral y eventual.
Por lo que respecta a las Disposiciones Generales (artículos 89 a 91), la LBRL establece
que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por:
Funcionarios de carrera.
Personal laboral ("contratados en régimen de derecho laboral").
Personal eventual ("personal eventual que desempeña puestos de confianza o
asesoramiento especial").
Le corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la
plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados al personal
anterior, debiendo formase la RPT (relación de puestos de trabajo) en los términos previstos
en la legislación básica sobre función pública (Art. 90); igualmente, formularan
públicamente su oferta de empleo de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia,
debiendo realizarse la selección de todo el personal (funcionario o laboral, no el eventual,
cuyo nombramiento y cese son libres en los términos del RDLeg. 5/2015 de 30 de Oct (TR.

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Introducción

La Ley 7/1985 de 2 de Abril (Reguladora de las Bases del Régimen Local) dedica sus artículos. 89 a 104 bis al personal al servicio de las entidades locales, personal que estará integrado por personal funcionario, laboral y, en su caso, eventual, diseñando un régimen que debe ser completado con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas como aquellas por las que se rigen los funcionarios de administración local de habilitación nacional.

Los artículos 89 a 104 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abril (Reguladora de las Bases del Régimen Local), preceptos integrantes del Título VIII tratan, como su propia rúbrica indica, los aspectos básicos del "Personal al servicio de las entidades locales", a través de una regulación ordenada en varios Capítulos que, a día de hoy, debe ser completada con otras normas, por cuanto alguno de ellos ha sido derogado:

  • Capítulo I: Disposiciones Generales.
  • Capítulo II: Disposiciones Comunes a los Funcionarios de Carrera.
  • Capítulo III: Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas. (La regulación de la LBRL está derogada, por lo que habrá que acudir a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa específica sobre "habilitados").
  • Capítulo IV: Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo.
  • Capítulo V: Del personal laboral y eventual.

Por lo que respecta a las Disposiciones Generales (artículos 89 a 91), la LBRL establece que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por:

  • Funcionarios de carrera.
  • Personal laboral ("contratados en régimen de derecho laboral").
  • Personal eventual ("personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial").

Le corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados al personal anterior, debiendo formase la RPT (relación de puestos de trabajo) en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública (Art. 90); igualmente, formularan públicamente su oferta de empleo de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia, debiendo realizarse la selección de todo el personal (funcionario o laboral, no el eventual, cuyo nombramiento y cese son libres en los términos del RDLeg. 5/2015 de 30 de Oct (TR. Tema 7. Personal al servicio de la administración local Página 2 de 38Parte General del temario de Administración Especial de Trabajadores y Educadores. Año 2024. de la ley del estatuto básico del empleado público), de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad (artículo 91).

En lo que concierne a las disposiciones comunes a los funcionarios de carrera, el artículo 91 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril (Reguladora de las Bases del Régimen Local) señala que los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en la LBRL, por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, disponiéndose que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por este tipo de personal, al que le corresponde exclusivamente el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la LBRL, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función (artículo 92).

Por su parte, el artículo 92bis se dedica a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo como punto de partida que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a este tipo de funcionarios, la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La C.E. de 1978 en su artículo 103.3 establece que "la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos". De esta manera la Ley 30/84, de 2 de agosto, vino, en cierta medida a implantar el régimen jurídico de los empleados públicos del periodo democrático, transformando de manera significativa el modelo hasta entonces vigente de función pública, situando en el centro de esta al "puesto de trabajo" como elemento fundamental de la ordenación y articulación del empleo público y de la carrera y retribuciones de los funcionarios públicos. Esta con posterioridad se vio completada con, entre otras, la Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/87, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta legislación con su desarrollo reglamentario posterior, ha venido siendo el eje sustentador de los empleados públicos en la Administración Española.

Hemos de decir, además, que los empleados públicos locales, venimos padeciendo una falta de legislación específica aplicable, ya que la Comunidad Autónoma solo ha regulado su propio personal, rigiéndonos en la mayoría de las ocasiones, de forma supletoria por los Tema 7. Personal al servicio de la administración local Página 3 de 38Parte General del temario de Administración Especial de Trabajadores y Educadores. Año 2024. reglamentos estatales. Manteniéndose hoy en día, pues el RDLEBEP indica que debe ser desarrollado por la AE o la AA.

Pues bien, la evolución y desarrollo del modelo de función pública basado en la Ley 30/84, ha constatado un conjunto de problemas e ineficiencias que se ha gravado con el transcurso del tiempo; la práctica inexistencia de planificación estratégica de los recursos humanos, la debilidad de la gestión, el aumento de la temporalidad en el empleo público, la desigualdad de condiciones de trabajo del personal funcionario y el laboral, incluso cuando realizan idénticas funciones; la ausencia de un régimen específico para los directivos públicos, la excesiva rigidez en los procedimientos de acceso y de promoción, la necesidad de garantizar la transparencia y principios constitucionales en el acceso al empleo público, la escasa consideración de los resultados y el desempeño en la carrera en el sistema retributivo de los empleados, etc.

Son todas estas circunstancias las que permiten afirmar que la aprobación del RDLEBEP era totalmente necesario, justificando una profunda reforma de dicho sistema.

El RDLEBEP establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad de primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.

Personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico

El RDLEBEP define las clases de empleados públicos, funcionarios de carrera, interinos, personal eventual, laboral y personal directivo. Siendo este el llamado a constituir un factor decisivo en la modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de los resultados en función de los objetivos.

Concepto y clases de empleados

El art. 8 del RDLEBEP define a los empleados públicos como " quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales ", se clasifican en:

  1. Funcionarios de carrera
  2. Funcionarios de interinos
  3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  4. Personal eventual

Tema 7. Personal al servicio de la administración local Página 4 de 38Parte General del temario de Administración Especial de Trabajadores y Educadores. Año 2024. Por su parte el artículo 89 de la LRBRL determina que: "El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial".

Se mantiene pues la clasificación del personal ya establecida por la Ley 30/84, y por la Ley 7/85.

Funcionarios de carrera (art. 9 RDLEBEP y 92 de la LRBRL)

Son funcionarios de carrera los que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

A este respecto el artículo 92 de la LRBRL determina la regulación específica de los funcionarios al servicio de la administración local, rigiéndose en lo no dispuesto por la citada LRBRL por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.' de la Constitución. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.

Esta nueva regulación supone un cambio en la prelación de fuentes del derecho regulador de los funcionarios públicos locales, basándose en primer lugar por la propia regulación local (LRBRL) y a partir de aquí por el RDLEBEP, normativa de carácter básico estatal de aplicación, autonómica de directa aplicación y supletoria estatal.

Las funciones específicas y exclusivas de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local son el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

El artículo 130 del TRRRL, define a los funcionarios de administración local como "las personas vinculadas a ella por una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por Derecho Administrativo". Los funcionarios de carrera de la Administración Local son: "los que en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente en una Entidad Local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del Presupuesto de las Corporaciones Locales".

En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen directa o indirectamente el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado Tema 7. Personal al servicio de la administración local Página 5 de 38

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