Documento de Ifp Innovación en Formación Profesional sobre Medios y Soportes de Comunicación. El Pdf, un módulo didáctico de Economía para Formación profesional, aborda la normativa publicitaria, los límites legales y los contratos, incluyendo un caso práctico sobre un spot televisivo.
Ver más17 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
Módulo Profesional 1008 MEDIOS Y SOPORTES DE COMUNICACIÓN CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN MARKETING Y PUBLICIDAD MODALIDAD ONLINE
NF1: ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEDIOS T2 NF1: Normativa publicitaria y malas prácticas branding distribution advertising content digital television diversity newspaper innovation social theory industry; mobile convergence value = dependency policy news pluralism models journalism change - tv broadcasting path model "behaviour broadcast www audience sharing media online ownership KIKE OLTRA LLOPIS Curso 2024 - 2025 public radio multi-platform business economy
Referencias 16 .......
Este segundo núcleo formativo (de la UF1) presenta un carácter normativo, el cual debemos conocer de cara, principalmente, a la elaboración del mensaje publicitario, ya que no todo vale en el mundo publicitario. En este sentido, en primer lugar, pondremos el foco en conocer cuál es la legislación publicitaria clave. A continuación, abordaremos cuáles son los límites que no debe rebasar una campaña publicitaria y, finalmente, estudiaremos la contratación publicitaria, es decir, cuáles son los principales contratos existentes al respecto.
Las leyes y las normas son básicas para una mejor convivencia de cualquier comunidad de personas. En este sentido, es necesario que haya un mínimo de reglas de funcionamiento que hagan que se respete a cada persona, cada colectivo y al propio sistema (figura 1).
Figura1: Agentes1 que forman parte de una relación publicitaria.
EMPRESA/ANUNCIANTE AGENCIA (DE PUBLICIDAD/ DE MEDIOS / DE SERVICIOS PLENOS) MEDIOS/SOPORTES PUBLICITARIOS USUARI@/CONSUMIDOR/A
Fuente: elaboración propia a partir de Baeza y Martín (2019).
En el ámbito de la publicidad también hay normas que regulan la actividad y se manifiestan en leyes, siendo las principales al respecto las siguientes:
1 La agencia es la intermediaria entre el anunciante y el público, sirviéndose para ello de los medios y soportes publicitarios. Independientemente del tipo de agencia de que se trate, el objetivo siempre será el mismo: que las campañas publicitarias encargadas por el anunciante sean exitosas. La principal tipología de agencias es la siguiente: Agencia de servicios plenos (se encarga de todas las fases por las que pasa una campaña publicitaria); Agencia de publicidad (únicamente se ocupa de pensar y ejecutar las creatividades publicitarias); y Agencia/central de medios (se responsabiliza de la selección y contratación de los medios y soportes publicitarios más adecuados para cada cliente y campaña publicitaria.)
En la diversa normativa, se indica expresamente quien tiene la responsabilidad jurídica de las infracciones cometidas. De igual modo, la legislación incluye información relativa a las sanciones que las empresas pueden recibir en caso de llevar a cabo malas prácticas.
Además, cabe mencionar que cualquier persona puede denunciar una mala práctica publicitaria, tanto a través de los canales que la justicia pone a disposición deI ciudadano como a través de asociaciones u organizaciones de consumidores.
Por otra parte, los comunicadores publicitarios deben tener en cuenta el Código de Conducta Publicitaria, desarrollado por Autocontrol (figura 2):
Figura 2: Autocontrol.
AUTO CON TROL Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
Fuente: https://www.autocontrol.es/
Autocontrol es una asociación sin ánimo de lucro integrada por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales que autorregulan la industria publicitaria en España.
4El Código de Conducta Publicitaria7 es la herramienta deontológica del gremio y propugna como principios básicos el respeto a la legalidad y a la constitución, la buena fe, la no explotación del miedo, la no incitación a la violencia, a comportamientos ilegales o a prácticas peligrosas, el respeto al buen gusto, la no discriminación, el derecho al honor y el respeto al medioambiente.
Para evitar este tipo de situaciones, Autocontrol pone a disposición de sus asociados un servicio llamado copy advice (consejo previo), que consiste en efectuar un informe previo a la difusión de una campaña publicitaria, en el que un gabinete técnico examina si esta es lícita o si, por el contrario, debería ser modificada. Aunque esta decisión no es vinculante, son numerosos los anunciantes y agencias que solicitan este consejo previo.
La Ley General de Publicidad es la que pone límites a las malas prácticas publicitarias, regulándolas en su Título II, ya que no todo vale a la hora de realizar una campaña.
De hecho, es publicidad ilícita toda aquella que:
Ejemplos de publicidad ilícita que fue censurada (ANTEVENIO, 2016):
7 Desde el siguiente enlace puedes acceder a los códigos de conducta (ej .: Publicitaria y Sectoriales) de Autocontrol. 5
.
De igual modo, es publicidad ilícita la subliminal, la engañosa y la desleal. La publicidad subliminal8, prohibida en España, es aquella que puede llegar a actuar sobre el destinatario sin que este la perciba, empleando para ello estímulos emitidos por debajo de la frontera de la percepción consciente. Es decir, empleando sonidos e imágenes que no son percibidas por los sentidos, pero sí son retenidas por el cerebro.
Por su parte, tanto la publicidad desleal como la publicidad engañosa son consideradas, según la Ley General de Publicidad, como actos de competencia desleal. Esta norma remite, asimismo, a la Ley de Competencia Desleal, que divide los actos de competencia desleal entre dos de sus capítulos: por un lado, el Capítulo II «Actos de competencia desleal» y, por el otro lado, el Capítulo III «Prácticas comerciales con los consumidores o usuario».
En el primero de estos capítulos, se referencia la publicidad desleal como todo comportamiento comercial que esté carente de buena fe, que actúe con deshonestidad o que intente manipular el comportamiento económico del
8 En este video, mediante el uso de ejemplos reales, se explica el funcionamiento de este tipo de publicidad. 6