Resumen del Reglamento UE 2016/679 (GDPR) de Testea

Esquemas de Testea sobre el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Los resúmenes, útiles para estudiantes universitarios de Derecho, abordan las definiciones clave, los principios del tratamiento de datos y los derechos de los interesados, incluyendo acceso, rectificación y portabilidad.

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RESUMEN - REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

Definiciones (Art 4)

Responsable del tratamiento o Responsable: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

Encargado del tratamiento o Encargado: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

Representante: persona física o jurídica establecida en la Unión que, habiendo sido designada por escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 27, represente al responsable o al encargado en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud del presente Reglamento;

Tercero: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado;

Destinatario: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta ...

Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador.

Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos estructuración, ...

Limitación del tratamiento: el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;

Fichero: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Art 1 - Objeto

El presente Reglamento establece:

  • Las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.
  • Protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.
  • La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Art 2 - Ámbito de aplicación material

El Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. No se aplica al tratamiento de datos personales:

  • O En el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;
  • o Por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE;
  • O Efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;
  • O Por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.

Art 3 - Ámbito territorial

  • Se aplica al tratamiento de datos personales:

O En el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.

O De interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:

O Por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación del Derecho internacional público.

CAPÍTULO II - Principios

Art 5 - Principios relativos al tratamiento

Los datos personales serán:

Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado.

Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines;

Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»);

Exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.

0 Mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; ...

O Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad>).

  • El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).

Art 6 - Licitud del tratamiento

  • El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

o El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;

o El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

o El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

O El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;

O El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

o El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Art 7 - Condiciones para el consentimiento

  • Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.
  • Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos,

o la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.

  • El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.

O No afectará a la licitud del tratamiento previo a su retirada.

C Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.

Art 8 - Condiciones aplicables al consentimiento del nino en relacion con los servicios de la sociedad de la información

El tratamiento de los datos personales de un nino se considerara licito cuando tenga como mínimo 16 años.

O en la medida en que se dio o autorizó.

sea inferior a 13 años.

Art 9 - Tratamiento de categorías especiales de datos personales

  • Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.

O No será de aplicación cuando:

  • Interesado dio consentimiento explicito ... / Necesario para el cumplimiento de obligaciones y ... / Necesario para proteger intereses vitales, interesado u otra persona ... / Datos manifiestamente públicos ... / Razones de interés público esencial ... Fines de medicina preventiva o laboral ... / Salud pública ...

Art 10 - Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales

  • Sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.

0 Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.

Art 11 - Tratamiento que no requiere identificación

  • Si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable, este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento.

CAPÍTULO III - Derechos del interesado

Art 12 - Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado

  • El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información ... relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño.

O La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.

  • El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.

O Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.

o El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.

  • La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá: Cobrar un canon razonable ... o negarse a actuar respecto de la solicitud.

Art 13 - Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado

Art 14 - Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado

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