Relaciones Exteriores de la Union Europea y su personalidad juridica

Documento de Universidad sobre las Relaciones Exteriores de la Union Europea. El Pdf explora la personalidad jurídica internacional de la UE, su evolución histórica y las políticas de cooperación con terceros países, un tema clave del Derecho para estudiantes universitarios.

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TEMA 9. LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UNIÓN EUROPEA
1. LA UE COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA DE LA UE
Desde su creación, las Comunidades Europeas tuvieron personalidad jurídica, aunque el
reconocimiento amplio y sin precisión sobre su dimensión exterior. El Tribunal de Justicia,
en el asunto AETR (1971), confirmó que las CE tenían personalidad jurídica
internacional en lo que respecta a las relaciones exteriores económicas, derivadas de
sus competencias en políticas comunes (St. AETR, §12-14 y 17-19).
Tratado de Maastricht (1992): Creación de la UE, sin personalidad jurídica propia
La UE surge como estructura supranacional con tres pilares, pero no se le reconoce
personalidad jurídica explícita, ni a nivel interno ni internacional. Aun así:
- Se crea el pilar intergubernamental de la PESC desde 1991 (Política Exterior y de
Seguridad Común).
- Desde el Tratado de Ámsterdam, el art. 24 TUE otorga a la UE la capacidad de
celebrar tratados internacionales en los dos pilares intergubernamentales.
Tratado de Lisboa (2007): Reconocimiento explícito
El art. 47 TUE reconoce formalmente la personalidad jurídica de la Unión Europea:
- Se sistematiza su acción exterior en el art. 21.3, §1 TUE, que incluye tanto la
PESC (Título V TUE) como el conjunto de las relaciones exteriores reguladas en la
sistematización parcial de la quinta parte del TFUE y en aspectos exteriores de
otras políticas.
- Se refuerza la idea de una acción exterior coherente, aunque aún se mantiene
cierta distinción entre lo comunitario y lo intergubernamental (art. 22 TUE).
- Se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para apoyar al Alto
Representante (AR) en sus funciones (art. 27.2 TUE).
1.2 LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DE LA UE
Implica ser sujeto de Derecho Internacional, es decir, titular de derechos y obligaciones
internacionales. Puede ser de dos tipos:
- Personalidad primaria: Es la que tienen los Estados, que son considerados los
sujetos principales del Derecho internacional. Disponen de soberanía, lo que
implica una plena capacidad de actuación sin depender de otros.
- Personalidad derivada: Es la que tienen las organizaciones internacionales, que
son creadas por los Estados. Estas organizaciones no tienen soberanía, sino que
actúan en función de competencias atribuidas, es decir, limitadas a lo que los
Estados les han delegado.
Las organizaciones internacionales
Las organizaciones internacionales (OI) se clasifican según el grado de cesión de
competencias por parte de los Estados:
- OI de cooperación: los Estados mantienen sus competencias y simplemente se
coordinan entre ellos a través de la organización.
- OI de integración: los Estados ceden parte de sus competencias a la
organización, que puede actuar por sí misma en ciertas materias.
La Unión Europea (UE) se considera una organización mixta:
- En temas de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), actúa como una OI
de cooperación.
- En el resto de materias, donde se decide por mayoría cualificada, funciona como
una OI de integración, porque los Estados han transferido competencias a la UE.
No existe una regla general que diga quién tiene personalidad jurídica internacional. En la
práctica, se aplica el principio de eficacia: se considera sujeto de Derecho internacional
aquel que, en los hechos, ejerce derechos y cumple obligaciones en el plano
internacional.
1-3 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
INTERNACIONAL
a) Ius contrahendi / Ius ad tractatum - Capacidad para celebrar tratados en la acción
exterior de la UE
La UE puede firmar acuerdos internacionales en dos grandes ámbitos:
- En la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): El Art. 37 del TUE permite a la
UE celebrar acuerdos internacionales en la PESC.
- En el ámbito general de las relaciones exteriores (Art. 3.2 TFUE):
Aquí se aplica el régimen de competencia exclusiva de la UE para firmar tratados
cuando la celebración de un acuerdo puede afectar normas comunes internas. Hay
que distinguir acuerdos:
1. Los celebrados solo por la UE (competencia exclusiva). El Art. 216 del
TFUE regula cuándo la Unión puede concluir acuerdos internacionales.
2. Acuerdos mixtos: firmados conjuntamente por la UE y los Estados
miembros, porque las materias tratadas implican competencias tanto de la
Unión como de los Estados, ejemplos: Dictamen Organización Mundial del
Comercio (OMC) VIII y Dictamen Acuerdo sobre el caucho natural, §63
El valor jurídico de estos acuerdos: Dictamen la adhesión de la UE al
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), §14

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La UE como Sujeto de Derecho Internacional

Evolución Histórica del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de la UE

Desde su creación, las Comunidades Europeas tuvieron personalidad jurídica, aunque el reconocimiento amplio y sin precisión sobre su dimensión exterior. El Tribunal de Justicia, en el asunto AETR (1971), confirmo que las CE tenían personalidad jurídica internacional en lo que respecta a las relaciones exteriores económicas, derivadas de sus competencias en políticas comunes (St. AETR, §12-14 y 17-19).

Tratado de Maastricht (1992): Creación de la UE, sin personalidad jurídica propia La UE surge como estructura supranacional con tres pilares, pero no se le reconoce personalidad jurídica explícita, ni a nivel interno ni internacional. Aun así:

  • Se crea el pilar intergubernamental de la PESC desde 1991 (Política Exterior y de Seguridad Común).
  • Desde el Tratado de Amsterdam, el art. 24 TUE otorga a la UE la capacidad de celebrar tratados internacionales en los dos pilares intergubernamentales.

Tratado de Lisboa (2007): Reconocimiento explícito El art. 47 TUE reconoce formalmente la personalidad jurídica de la Unión Europea:

  • Se sistematiza su acción exterior en el art. 21.3, §1 TUE, que incluye tanto la PESC (Título V TUE) como el conjunto de las relaciones exteriores reguladas en la sistematización parcial de la quinta parte del TFUE y en aspectos exteriores de otras políticas.
  • Se refuerza la idea de una acción exterior coherente, aunque aún se mantiene cierta distinción entre lo comunitario y lo intergubernamental (art. 22 TUE).
  • Se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para apoyar al Alto Representante (AR) en sus funciones (art. 27.2 TUE).

La Personalidad Jurídica Internacional de la UE

Implica ser sujeto de Derecho Internacional, es decir, titular de derechos y obligaciones internacionales. Puede ser de dos tipos:

  • Personalidad primaria: Es la que tienen los Estados, que son considerados los sujetos principales del Derecho internacional. Disponen de soberanía, lo que implica una plena capacidad de actuación sin depender de otros.
  • Personalidad derivada: Es la que tienen las organizaciones internacionales, que son creadas por los Estados. Estas organizaciones no tienen soberanía, sino que actúan en función de competencias atribuidas, es decir, limitadas a lo que los Estados les han delegado.Las organizaciones internacionales

Las organizaciones internacionales (OI) se clasifican según el grado de cesión de competencias por parte de los Estados:

  • OI de cooperación: los Estados mantienen sus competencias y simplemente se coordinan entre ellos a través de la organización.
  • OI de integración: los Estados ceden parte de sus competencias a la organización, que puede actuar por sí misma en ciertas materias.

La Unión Europea (UE) se considera una organización mixta:

  • En temas de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), actúa como una OI de cooperación.
  • En el resto de materias, donde se decide por mayoría cualificada, funciona como una OI de integración, porque los Estados han transferido competencias a la UE.

No existe una regla general que diga quién tiene personalidad jurídica internacional. En la práctica, se aplica el principio de eficacia: se considera sujeto de Derecho internacional aquel que, en los hechos, ejerce derechos y cumple obligaciones en el plano internacional.

Formas de Manifestación de la Personalidad Jurídica Internacional

Ius Contrahendi y Capacidad para Celebrar Tratados

La UE puede firmar acuerdos internacionales en dos grandes ámbitos:

  • En la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): El Art. 37 del TUE permite a la UE celebrar acuerdos internacionales en la PESC.
  • En el ámbito general de las relaciones exteriores (Art. 3.2 TFUE): Aquí se aplica el régimen de competencia exclusiva de la UE para firmar tratados cuando la celebración de un acuerdo puede afectar normas comunes internas. Hay que distinguir acuerdos:
    1. Los celebrados solo por la UE (competencia exclusiva). El Art. 216 del TFUE regula cuándo la Unión puede concluir acuerdos internacionales.
    2. Acuerdos mixtos: firmados conjuntamente por la UE y los Estados miembros, porque las materias tratadas implican competencias tanto de la Unión como de los Estados, ejemplos: Dictamen Organización Mundial del Comercio (OMC) VIII y Dictamen Acuerdo sobre el caucho natural, §63
    El valor jurídico de estos acuerdos: Dictamen la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), §14

Tipos de Tratados Internacionales que puede Celebrar la UE

La UE puede firmar distintos tipos de acuerdos internacionales, según su contenido y finalidad:

  • Acuerdos comerciales (Art. 207.1 TFUE): regula toda la Política Comercial Común (PCC). (Art. 207.3 TFUE): establece un procedimiento específico para la negociación y firma de estos acuerdos.
  • Acuerdos de asociación (Art. 217 TFUE): permite establecer relaciones estrechas (políticas, económicas o culturales) con países terceros. (Sentencia Demirel, §9).
  • Acuerdos de cooperación al desarrollo (Art. 209.2 TFUE): regula acuerdos dirigidos a promover el desarrollo sostenible en terceros países.
  • Acuerdos de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países (Art. 212, §§1 y 3 TFUE): permite firmar acuerdos para fomentar la cooperación en estos campos.
  • Acuerdos sobre ayuda humanitaria (Art. 214.4 TFUE): prevé la posibilidad de celebrar tratados para coordinar la acción humanitaria de la UE con la de terceros.

Ius Legationis: Capacidad Diplomática

El ius legationis es una manifestación de la personalidad jurídica internacional de la Unión Europea, y se refiere a la capacidad para enviar y recibir representantes diplomáticos, es decir, para tener embajadas y misiones exteriores.

En el Artículo 27.3 del TUE menciona el envío de representantes, pero sólo dentro del ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Sin embargo, el Artículo 221 del TFUE amplía esta capacidad a toda la acción exterior de la UE, no solo a la PESC. Además, la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010 (arts. 2 y 3.1) establece cómo debe organizarse el servicio diplomático de la UE.

Derecho de Legación Activo (Enviar Representantes)

La UE tiene el derecho de enviar delegaciones a terceros Estados u organizaciones internacionales. (Artículo 221 TFUE).

Evolución histórica:

  • Antes del Tratado de Lisboa, era la Comisión Europea la que gestionaba las relaciones exteriores, y ya había abierto más de 130 delegaciones en el mundo.
  • Desde el Tratado de Lisboa, esta función se institucionaliza: Artículos 221 TFUE, art. 5,§1 y 6 de la Decisión del Consejo de 26.7.2010: establecen que las delegaciones de la UE están dirigidas por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), bajo la autoridad del Alto Representante.
Derecho de Legación Pasivo (Recibir Representantes)

La UE también puede recibir representantes diplomáticos de terceros Estados u organizaciones internacionales. Esto se regula en el Artículo 16 del Protocolo n.º 7 sobre privilegios e inmunidades de la UE:

El Estado donde se situe una institución de la UE debe conceder los privilegios e inmunidades diplomáticas habituales.

En la práctica:

  • Los Estados miembros deben autorizar por unanimidad la apertura de una misión extranjera ante la UE.
  • Los representantes diplomáticos extranjeros se acreditan ante los presidentes del Consejo y de la Comisión Europea.

Diplomacia Multilateral: Participación en Conferencias y Organizaciones Internacionales

La Unión Europea también ejerce su personalidad jurídica internacional a través de la diplomacia multilateral, es decir, participando en organismos y foros internacionales junto a otros actores del Derecho internacional.

Artículo 220 del TFUE: establece que la UE debe fomentar la cooperación internacional, especialmente con la ONU, el CE, la OCDE y otros organismos multilaterales.

Formas de participación:

  • Como observadora: La UE participa sin derecho a voto, por ejemplo, en la ONU o en la OTAN.
  • Como miembro exclusivo (sin los Estados miembros): En ciertos organismos técnicos o especializados, como algunas organizaciones internacionales de pesca, la UE es miembro por si sola, sin que participen sus Estados miembros.
  • Como miembro junto a sus EM: En algunos casos (como el Consejo de Europa, próximamente), la UE y los EM participan de forma conjunta.

Ius Standi (Responsabilidad Internacional Activa y Pasiva)

El ius standi es la capacidad jurídica para participar en procedimientos internacionales, ya sea para reclamar cuando se violan sus derechos o para responder cuando incurre en responsabilidad internacional. La UE puede:

  • Ejercer reclamaciones si sus derechos son vulnerados.
  • Asumir responsabilidad internacional:
    • Por hechos ilícitos (por ejemplo, violaciones del Derecho internacional)
    • O por hechos lícitos que causen daños, en los supuestos de responsabilidad objetiva

Ius Punendi (Sanciones Internacionales)

La UE también tiene capacidad para imponer sanciones internacionales, lo que refuerza su papel como actor jurídico global.

Artículo 215 del TFUE: permite que el Consejo, a propuesta del Alto Representante y la Comisión, adopte medidas restrictivas (sanciones) contra terceros países, personas físicas o jurídicas, en el marco de la política exterior y de seguridad común.

La Competencia Exterior de la Unión Europea

Consideraciones Previas sobre la Acción Exterior

La acción exterior de la UE se regula en dos grandes textos:

  • Título V del TUE: "Disposiciones relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la PESC". Contiene principios generales y normas sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
  • Parte V del TFUE: "Acción exterior". Regula los distintos ámbitos concretos de actuación internacional de la UE: comercio, cooperación, ayuda humanitaria, acuerdos internacionales, etc.

La acción exterior de la UE se organiza en dos grandes categorías:

  • PESC: Regulada en el TUE. Sigue un enfoque intergubernamental (los Estados miembros conservan gran parte del control). Tiene un régimen jurídico específico, más político y menos normativo.
  • Resto de competencias exteriores: Reguladas en el TFUE. Pueden ser:
    • Competencias expresas, atribuidas explícitamente por los Tratados (ej. art. 216 TFUE)
    • Competencias implícitas: deducidas de la necesidad de ejercer competencias internas (reconocidas por el TJUE y por el art. 3.2 TFUE)
    • Competencias por habilitación: derivadas de la llamada "cláusula de flexibilidad" (art. 352 TFUE), que permite actuar cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

Competencias Exteriores Expresamente Atribuidas

El artículo 216.1 del TFUE establece que la Unión Europea puede celebrar acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales cuando así lo prevean los tratados. Esta norma es la base legal para el ejercicio de competencias exteriores expresamente atribuidas a la UE.

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