La Demanda en el Derecho Procesal: Requisitos y Consecuencias Patrimoniales

Documento de Universidad sobre La Demanda. El Pdf aborda los requisitos y las consecuencias patrimoniales de la demanda en el derecho procesal, según el Artículo 82 del CGP. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios, ofreciendo una guía detallada sobre la presentación y evaluación de demandas legales.

Ver más

11 páginas

Daniela López Lemoine
Consecuencia Patrimonial
Multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el Curador Ad Litem no asiste a la audiencia tendrá una multa entre los 5 y 10
salarios mínimos legales mensuales vigentes; esto se critica demasiado porque podría
comprometer el Principio de Igualdad, ya que no existen criterios para determinar si
son 5, 8, 9 o 10 salarios.
Este se puede excusar de igual manera que las partes.
Clase 46 - 04/04/2024
LA DEMANDA
La demanda es un acto introductorio al proceso y como tal es un acto de carácter formal pues
el legislador ha descrito cuáles son los requisitos que debe contener para efectos de tener
claridad sobre lo que se pretende, pero también para entender todo lo que acompaña el
ejercicio de la pretensión.
El Art 82 (5) CGP establece que en el ejercicio de la inmediación el juez está llamado a
interpretar la demanda, eso no desmerece a que haya una carga de diligencias por parte del
demandante para efectos de presentarla adecuadamente, por eso se justifica la existencia en
punto de calificación de la demanda de dos figuras mencionadas con anterioridad.
La admisión
la inadmisión
El Rechazo
La ley establece cuáles son los requisitos mínimos que las demandas deben contener, aunque
se pueden presentar excepciones donde se moligeren algunos esos requisitos, en donde es
posible por ejemplo que la recepción de la demanda aún pueda obtenerse verbalmente y no
como tradicionalmente se efectúa mediante una documental. pero la regla general es que las
demandas deben cumplir con esos requisitos que enlista el Art 82 del CGP . Como casos en
los que la demanda se acepta verbalmente y no de manera documental. La demanda debe
cumplir con los requisitos estipulados en el Art 82 CGP.
Por eso la norma inicia su redacción diciendo que la demanda es el vehículo a través del cual
se lleva la pretensión al juez. Contiene 10 requisitos, algunos de ellos forzosos y otros no.
Código General del Proceso
Artículo 82. Requisitos de la demanda
Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo
proceso deberá reunir los siguientes requisitos:
245
Daniela López Lemoine
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por
mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de
identificación del demandante y de su representante y el de los
demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de
patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente
determinados, clasificados y numerados.
6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de
los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los
aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Los fundamentos de derecho.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para
determinar la competencia o el trámite.
10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a
llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante
recibirán notificaciones personales.
11. Los demás que exija la ley.
Requisitos de la demanda
1. Designación del juez al que se dirige la demanda - Podemos decir es que
determinar quién es el juez que conoce de un asunto supone que previamente
hayamos determinado la competencia, y por ende podamos precisar si el
conocimiento se adscribirá a una autoridad administrativa que ejerza funciones
jurisdiccionales con la regla del Art 24 CGP, en general a los jueces.
2. Identificación de quienes son las partes en el proceso - Por su nombre completo y
número de identificación será necesario,pero recordemos que cuando estudiamos la
figura de la Capacidad para ser parte y la Capacidad para Comparecer Ante el
Proceso dijimos que hay sujetos que no comparecen por mismos, por ende nos
corresponde identificar también a sus representantes y para el caso de las personas
jurídicas su número de identificación no corresponde a la Cédula de Ciudadanía sino
que corresponde al número de identificación tributaria (NIT).
a. Lo mismo ocurre con los patrimonios autónomos, esto es un primer elemento
que resulta importante desde el principio para que podamos saber como jueces
246

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Consecuencia Patrimonial

  • Multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si el Curador Ad Litem no asiste a la audiencia tendrá una multa entre los 5 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; esto se critica demasiado porque podría comprometer el Principio de Igualdad, ya que no existen criterios para determinar si son 5, 8, 9 o 10 salarios.

Este se puede excusar de igual manera que las partes.

La Demanda

La demanda es un acto introductorio al proceso y como tal es un acto de carácter formal pues el legislador ha descrito cuáles son los requisitos que debe contener para efectos de tener claridad sobre lo que se pretende, pero también para entender todo lo que acompaña el ejercicio de la pretensión.

El Art 82 (5) CGP establece que en el ejercicio de la inmediación el juez está llamado a interpretar la demanda, eso no desmerece a que haya una carga de diligencias por parte del demandante para efectos de presentarla adecuadamente, por eso se justifica la existencia en punto de calificación de la demanda de dos figuras mencionadas con anterioridad.

  • La admisión
  • la inadmisión
  • El Rechazo

La ley establece cuáles son los requisitos mínimos que las demandas deben contener, aunque se pueden presentar excepciones donde se moligeren algunos esos requisitos, en donde es posible por ejemplo que la recepción de la demanda aún pueda obtenerse verbalmente y no como tradicionalmente se efectúa mediante una documental. pero la regla general es que las demandas deben cumplir con esos requisitos que enlista el Art 82 del CGP . Como casos en los que la demanda se acepta verbalmente y no de manera documental. La demanda debe cumplir con los requisitos estipulados en el Art 82 CGP.

Por eso la norma inicia su redacción diciendo que la demanda es el vehículo a través del cual se lleva la pretensión al juez. Contiene 10 requisitos, algunos de ellos forzosos y otros no.

Código General del Proceso

Artículo 82. Requisitos de la demanda

Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. La designación del juez a quien se dirija.
  2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
  3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
  4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
  5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
  6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
  7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
  8. Los fundamentos de derecho.
  9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
  10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
  11. Los demás que exija la ley.

Requisitos de la Demanda

  1. Designación del juez al que se dirige la demanda - Podemos decir es que determinar quién es el juez que conoce de un asunto supone que previamente hayamos determinado la competencia, y por ende podamos precisar si el conocimiento se adscribirá a una autoridad administrativa que ejerza funciones jurisdiccionales con la regla del Art 24 CGP, en general a los jueces.
  2. Identificación de quienes son las partes en el proceso - Por su nombre completo y número de identificación será necesario,pero recordemos que cuando estudiamos la figura de la Capacidad para ser parte y la Capacidad para Comparecer Ante el Proceso dijimos que hay sujetos que no comparecen por sí mismos, por ende nos corresponde identificar también a sus representantes y para el caso de las personas jurídicas su número de identificación no corresponde a la Cédula de Ciudadanía sino que corresponde al número de identificación tributaria (NIT).
    1. Lo mismo ocurre con los patrimonios autónomos, esto es un primer elemento que resulta importante desde el principio para que podamos saber como jueces si estamos ante sujetos que comparecen por sí mismos o están llamados a comparecer a través de sus representantes.
  3. Identificar al apoderado judicial de la parte demandante - Recordemos que cuando estudiamos el derecho de postulación, a partir del art 73 al 77 CGP dijimos que no en todos los casos se requiere comparecer por conducto de un apoderado o que un apoderado acompañe la actividad jurisdiccional porque hay normas como el Decreto 196 de 1971 Art 28 que señala excepciones que permite que una persona directamente actúe en el proceso, entonces esta exigencia del apoderado no será un requisito forzoso pues solamente se exigirá cuando sea necesario en razón del derecho de postulación que deba estar asistido por un apoderado.
  4. Formulación de las pretensiones - La pretensión es la concreción particular del derecho de acción. A pesar de que una de las características que tiene ese derecho inherente al sujeto por su calidad de tal, es incorpórea, pero se vuelve corpórea cualquier contenido específico cuando el sujeto lo necesite. Por ende, frente a las pretensiones es importante que individualicen o presentar de manera singularizada, clara, y eso exige que se sea particularmente concretos en el enunciado precisando qué es lo que se espera de la jurisdicción. En ese sentido es importante recordar que los sujetos no solo presentan una pretensión sino que estos pueden presentar varias pretensiones sea porque un mismo sujeto que integra alguno de los extremos de la litis tenga varias o porque bajo la acumulación subjetiva de pretensiones, cada uno de los sujetos que integran la parte (como en el caso del litisconsorcio facultativo) tenga una pretensión. Por eso es muy importante que se recuerde todo lo que se vió alrededor de la pretensión.
    1. Art 88 CGP -> Nos plantea las reglas de acumulación de pretensiones. Hay acumulaciones de carácter objetivo, subjetivo, pero en todo caso las reglas que deben cumplirse están escritas en este artículo.
    2. Las pretensiones también se clasifican, hay diferentes tipologías de pretensiones:
      1. Declarativas
      2. Constitutivas
      3. De condena
      4. Divisorias
      5. Liquidatorias
      6. Cautelares
    3. Según la necesidad del sujeto, ese tipo de pretensión será la que se adecúe a la postulación de la demanda.
    4. También es importante recordar que cuando hay pluralidad de pretensiones existen relaciones entre ellas; hablábamos de la presentación de preclusión en acumulaciones simples: donde no hay subordinación entre ellas y hay independencia. Hablábamos de las pretensiones principales y subsidiarias. Hablábamos de las pretensiones alternativas.
      1. Cuando se estudie el tema se debe ver el Art 1527 C.C.
  5. Los hechos - Los hechos de acuerdo con el CGP deben ser presentados debidamente determinados, clasificados y numerados. Un hecho se puede definir como una fracción de la realidad, esa fracción es para efectos normativos se define como un modo, una circunstancia de modo, tiempo y lugar. Como circunstancia que es y como fracción de la realidad se singulariza a través del modo, el tiempo y el lugar.
    1. Modo -> La forma en la que se manifiesta o como se presenta en la esfera del ser. Cuando hablamos de la esfera del ser estamos hablando de lo que percibimos a través del plano de los sentidos. La forma en la que se presenta el hecho es el modo.
    2. Tiempo -> Cuándo aconteció el hecho.
    3. Lugar -> En dónde aconteció el hecho
      1. Yo solo puedo mencionar en los hechos las afirmaciones que cumplan con estos requisitos, lo que corresponda en identidad a esto.
      2. Esos hechos tienen que ser presentados bajo un juicio de pertinencia y necesidad. Eso quiere decir que yo voy a seleccionar los hechos que de forma imprescindible sustentan mis pretensiones.
        1. Si hablamos del incumplimiento de un contrato, no tiene sentido escribir dónde nací, quién fue mi doctor, en qué hospital, etc. No es importante ya que si lo que yo pretendo es la reparación de los perjuicios por medio de indemnización, el hecho pertinente a esa situación es el que yo debo formular
      3. Los hechos se deben presentar de forma individualizada. Hay que presentarlos uno a uno, enumerándolos del más antíguo al más reciente.
    4. Los hechos son el objeto de la demanda, los que me van a fundamentar las pruebas.
  6. Las pruebas - La prueba es de las cosas más importantes en el proceso porque probar es una carga, es un comportamiento autorresponsable. La consecuencia de no probar es el rechazo de las pretensiones.
    1. Si yo estoy invocando el pago de la cosa por medio de una pretensión, a la que le toca probar que existe tal obligación de pagar es a mi.
  7. Probar es un ejercicio que además de ser una carga vista como una norma de conducta de las partes, es una regla de juicio para el juez, pues el juez no le hace la tarea a las partes. Cuando se estudien en profundidad las pruebas de oficio de las que se refiere al Art 170 CGP y el Art 42 CGP. Frente a las pruebas, la demanda es una oportunidad para poderlas allegar porque yo no puedo presentar pruebas en el proceso cuando yo quiera, sino que debo hacerlo cuando el legislador haya descrito que podía realizar determinado caso.

    1. Principio de Preclusión. - Aunque hay otras oportunidades en el proceso, la demanda es muy importante para el demandante, así que con ella yo tengo que pedir las pruebas que espero el juez me decrete para demostrar mis pretensiones.
      1. Si en mis manos tengo documentos con los que vaya a acreditar dicho hecho, la oportunidad para allegarlos es en la demanda.
      2. Si voy a presentar un dictamen pericial, ese es el momento de que lo presente o lo anuncie para presentarlo luego.
      3. Como también pedirle al juez que le ordene al demandado que allegue los documentos que están en su poder.
    2. El juramento estimatorio - Debemos hacer match con el Art 206 CGP, este artículo que está ubicado en el capítulo 4 referido sobre las pruebas en el proceso. El juramento estimatorio es una figura procesal que tiene una doble condición.
      1. Es tanto un requisito formal de la demanda en ciertos casos (no en todos los casos se tiene que formular el juramento estimatorio).
      2. Es un medio de prueba.

    El juramento es una manifestación solemne que advierte consecuencias en caso de ser ajeno a la verdad, pero tiene un uso dentro del proceso. En el caso del juramento podemos encontrar dos tipos:

    1. Juramento deferido por la Ley del Art 207 CGP.
    2. Juramento Estimatorio -> Cuando uno dice que estima algo le adscribe un valor, eso quiere decir que el juramento estimatorio se entendería por definición como ese acto procesal que como medio de prueba me sirve para determinar el valor de lo que se pretende de acuerdo con las reglas que haya precisado la ley.
      1. Cuando lo conectamos a las reglas de la ley es porque el juramento estimatorio no aplica en todos los casos.

    Sirve para determinar el valor sea ya de una indemnización, compensación, frutos o mejoras, si yo pretendo en mi demanda el reconocimiento de una de estas 4 cosas debo presentar el juramento estimatorio. Sin embargo existen eventos previstos por la misma ley en donde NO hay lugar a formular el juramento estimatorio, como lo indica el inciso final del Art 206 CGP.

    • Cuando estoy reclamando perjuicios extrapatrimoniales (que no pertenecen al Daño emergente ni al Lucro Cesante) como sucede en el evento del daño moral, el daño a la vida en relación, el daño a condiciones de existencia, la lesión de bienes de interés constitucional. Esos son eventos que no pertenecen al conjunto de los perjuicios de carácter patrimonial sino extrapatrimonial.
    • En esos eventos no se presenta juramento estimatorio por dos razones:
      1. Porque en el caso de los perjuicios extrapatrimoniales, la determinación de su valor corresponde al prudente juicio del juez apelando a la equidad.
        • Si el juez es quien los define, no me pueden establecer la carga de que yo los precise en punto de su estimación económica, no tiene sentido.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.