Documento de Universidad sobre La Demanda. El Pdf aborda los requisitos y las consecuencias patrimoniales de la demanda en el derecho procesal, según el Artículo 82 del CGP. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios, ofreciendo una guía detallada sobre la presentación y evaluación de demandas legales.
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Este se puede excusar de igual manera que las partes.
La demanda es un acto introductorio al proceso y como tal es un acto de carácter formal pues el legislador ha descrito cuáles son los requisitos que debe contener para efectos de tener claridad sobre lo que se pretende, pero también para entender todo lo que acompaña el ejercicio de la pretensión.
El Art 82 (5) CGP establece que en el ejercicio de la inmediación el juez está llamado a interpretar la demanda, eso no desmerece a que haya una carga de diligencias por parte del demandante para efectos de presentarla adecuadamente, por eso se justifica la existencia en punto de calificación de la demanda de dos figuras mencionadas con anterioridad.
La ley establece cuáles son los requisitos mínimos que las demandas deben contener, aunque se pueden presentar excepciones donde se moligeren algunos esos requisitos, en donde es posible por ejemplo que la recepción de la demanda aún pueda obtenerse verbalmente y no como tradicionalmente se efectúa mediante una documental. pero la regla general es que las demandas deben cumplir con esos requisitos que enlista el Art 82 del CGP . Como casos en los que la demanda se acepta verbalmente y no de manera documental. La demanda debe cumplir con los requisitos estipulados en el Art 82 CGP.
Por eso la norma inicia su redacción diciendo que la demanda es el vehículo a través del cual se lleva la pretensión al juez. Contiene 10 requisitos, algunos de ellos forzosos y otros no.
Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:
Probar es un ejercicio que además de ser una carga vista como una norma de conducta de las partes, es una regla de juicio para el juez, pues el juez no le hace la tarea a las partes. Cuando se estudien en profundidad las pruebas de oficio de las que se refiere al Art 170 CGP y el Art 42 CGP. Frente a las pruebas, la demanda es una oportunidad para poderlas allegar porque yo no puedo presentar pruebas en el proceso cuando yo quiera, sino que debo hacerlo cuando el legislador haya descrito que podía realizar determinado caso.
El juramento es una manifestación solemne que advierte consecuencias en caso de ser ajeno a la verdad, pero tiene un uso dentro del proceso. En el caso del juramento podemos encontrar dos tipos:
Sirve para determinar el valor sea ya de una indemnización, compensación, frutos o mejoras, si yo pretendo en mi demanda el reconocimiento de una de estas 4 cosas debo presentar el juramento estimatorio. Sin embargo existen eventos previstos por la misma ley en donde NO hay lugar a formular el juramento estimatorio, como lo indica el inciso final del Art 206 CGP.