Índice Tema 26: Presupuesto General de las Entidades Locales

Documento de Cef. sobre el Índice Tema 26. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, aborda el presupuesto general de las entidades locales en España, incluyendo su estructura, regulación y fases de ejecución, con referencias normativas y conceptos clave.

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Índice Tema 26

  1. El presupuesto general de las entidades locales
  2. Estructura presupuestaria
    1. Concepto
    2. Regulación
    3. Clasificaciones
      1. Clasificación orgánica
      2. Clasificación por programas
      3. Clasificación económica
      4. Clasificación del Presupuesto de Ingresos
  3. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto
    1. Aprobación inicial
    2. Exposición pública y aprobación definitiva
    3. Publicación y entrada en vigor
    4. Recursos
  4. La prórroga del presupuesto
  5. La ejecución y liquidación del presupuesto
    1. Fases de ejecución del presupuesto de gastos
      1. Autorización
      2. Compromiso
      3. Reconocimiento de la obligación
      4. Ordenación de pago
      5. Acumulación de fases

Índice Tema 26: Fases de Ejecución

MAYO 2020 ÍNDICE TEMA 265.2. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos

  1. Reconocimiento de los derechos a cobrar
  2. Recaudación de derechos
  3. Devolución de ingresos indebidos
  4. La liquidación del presupuesto

Índice Tema 26: Oposiciones

ÍNDICE TEMA 26 CEF. - OposicionesCEF .- www.cef.es P.º Gral. Martinez Campos, 5 Gran de Gràcia, 171 Alboraya, 23 Ponzano, 15 info@cef.es 28010 MADRID Tel. 914 444 920 08012 BARCELONA Tel. 934 150 988 Tel. 963 614 199 46010 VALENCIA 28010 MADRID Tel. 914 444 920 902 88 89 90

Tema 26: Presupuesto General de las Entidades Locales

TEMA 26 El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y apro- bación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupues- to. La ejecución y liquidación del presupuesto

El Presupuesto General de las Entidades Locales

1. EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES A diferencia del Estado, o de las comunidades autónomas la Constitución española de 1978, en ninguno de sus preceptos inicialmente establecía o daba por supuesto que las Entidades Locales tu- viesen que desarrollar su gestión económica a través de la técnica del presupuesto, como sí lo hacía para el Estado, o para las comunidades autónomas. Dicha situación se modifica sustancialmente con la modificación de la Constitución de 27 de septiembre de 2011, cuyo artículo 135 pasa a señalar expre- samente que las Entidades Locales han de presentar «equilibrio presupuestario». Pero conviene remarcar que la técnica presupuestaria goza de una larga tradición en la hacienda local española, si bien fue la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la que estableció en sus artículos 112 a 116 el punto de partida de la actual definición y ca- racterísticas del presupuesto de las Entidades Locales. Así, el artículo 112 de la citada LRBRL ya establece: «1. Las Entidades Locales aprueban anualmente un Presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El presupuesto coincide con el año natural y está integrado por el de la propia en- tidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia depen- dientes de aquella. 2. La Administración del Estado determinará con carácter general la estructura de los Presupues- tos de las Entidades Locales. 3. Aprobado inicialmente el Presupuesto, se expondrá al público durante el plazo que señale la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales, con objeto de que los interesados CEF.A Oposiciones MAYO 2020 26 - 1puedan interponer reclamaciones frente al mismo. Una vez resueltas las que se hayan presen- tado, en los términos que prevea la ley, el Presupuesto definitivamente aprobado será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviera, y resumido, en el de la Provincia. 4. La aprobación definitiva del Presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. 5. Si el Presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspon- diente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.» Sin embargo, dicha ley básica no diseñó de modo exhaustivo ni completo el régimen presupues- tario local, lo cual se produjo con la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en cuya expo- sición de motivos justificaba la ausencia de una ordenación integral de la actividad financiera local en la Ley 7/1985 en razones vinculadas al estado en que se encontraba el proceso de conformación defi- nitiva de determinados aspectos de la actividad financiera general, y más concretamente que en dicho momento no existía una estructura del sistema tributario del Estado ni una ordenación de la actividad financiera general. Los cuales ya estaban definidos en el momento de aprobación de la Ley 39/1988, que básicamente fue un reflejo de lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuesta- ria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Se optó por lo tanto en materia presupuestaria local por una técnica distinta a la utilizada en ma- teria tributaria, ya que a diferencia de esta última donde la regulación se limita a señalar (art. 12 de la LRHL) que es aplicable en el ámbito local la normativa estatal, en el ámbito presupuestario se optó por reproducir dicha legislación estatal, lo cual produjo no múltiples problemas por los preceptos que se iban modificando en la normativa estatal que no iban teniendo igual adaptación en el ámbito local. Por lo tanto, en la actualidad, la normativa aplicable en materia de presupuestos locales se contiene en:

  • El título VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
  • El título VI, capítulo I, sección 1.ª del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
  • El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
  • La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
  • La Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2105/2014, de 1 de octubre, que desarrolla las obligaciones de suministro de información de la Ley Orgánica 2/2012, modi- ficada por la Orden 2082/2014, de 7 de noviembre.

Estructura Presupuestaria

Concepto de Estructura Presupuestaria

2. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA 2.1. CONCEPTO Podemos definir la estructura presupuestaria como la clasificación y ordenación de las unidades de gasto e ingresos que forman un presupuesto, con la finalidad de determinar de modo preciso y con- creto quién, para qué y en qué se gasta, por un lado y quién o en qué se ingresa por otro.

Regulación de la Estructura Presupuestaria

Oposiciones CEF .- 26-22.2. REGULACIÓN La Ley 7/1985, artículo 112.2, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, artículo 167.1, encomiendan al Ministerio de Hacienda la determinación de la estructura de los presupuestos de las Entidades Loca- les, que deberá adaptarse a la del Estado, sin perjuicio de las peculiaridades de aquella. Se parte, por lo tanto, de la idea de que el establecimiento de los criterios a que debe obedecer la estructura presupuestaria de las Entidades Locales no puede quedar al entero arbitrio de las mismas, ya que impediría cualquier intento de formular lo que se conoce como «Cuentas Nacionales». Una primera estructura presupuestaria local se produjo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de septiembre de 1989, la cual estuvo vigente desde el 1 de enero de 1990, siendo obligatoria para los presupuestos de 1992 a 2009. Aplicándose a partir del ejercicio 2010 la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, en concordancia con lo que ya ocurrió a nivel estatal con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1645/2004, de 3 de junio, en la cual destacan como novedades más relevante:

  • La desaparición de la clasificación funcional y su sustitución por una estructura por programas en la que se agregan las «áreas de gasto», las «políticas de gasto» y los «grupos de programas». Se produce por tanto la equiparación con la estructura de los Presupuestos Generales del Esta- do, la cual se modificó con la aprobación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Pre- supuestaria (arts. 39 a 41).
  • Se han recogido en la clasificación económica de ingresos las nuevas clases de ingresos sur- gidas tras la aprobación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre (como son las cesiones de in- gresos estatales), así como ha recogido la modificación que se produjo en el capítulo III de la Orden en el año 1999 derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo que los ingresos por utili- zación privativa o aprovechamiento especial del dominio público debían ser tasas y no precios públicos.
  • Y se sustituye la denominación «partida presupuestaria» por la de «aplicación presupuestaria» para evitar confusiones con la «partida» de la clasificación económica.

Dicha Orden 3565/2008, se ha visto modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda y Ad- ministraciones Públicas 419/2014, de 14 de marzo con el objetivo principal de poder obtener la in- formación que se precisa para definir los programas de manera más ajustada a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y de paso recoger la obligación de presupuestar conforme los nuevos niveles mínimos establecidos tras la modificación del artículo 167 del TRLRHL. Igualmente se aprovecha para clasificar el «Fondo de Contingencia» de presupuestación obligatoria para las entida- des locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, para lo cual se crea el Capítu- lo V del Presupuesto de Gastos. Dicha modificación se aplicará a la elaboración y ejecución del presupuesto del ejercicio 2015, sin perjuicio de que las liquidaciones de los ejercicios 2013 y 2014 deberán adecuarse a ella y presen- tar una desagregación de la clasificación por programas como la recogida en dicha Orden.

Clasificaciones Presupuestarias

2.3. CLASIFICACIONES La clasificación de los gastos se sigue realizando por tanto bajo tres categorías orgánica, fun- cional y económica hasta el ejercicio 2009, denominándose hasta esa fecha «partida presupuestaria», CEF- Oposiciones MAYO 2020 26-3

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