Documento de Apuntes sobre la Constitución Española de 1978. El Pdf aborda los principios constitucionales, valores superiores y derechos fundamentales, incluyendo su protección y garantías. Es un recurso útil para oposiciones de Derecho.
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TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURA, ELABORACIÓN Y REFORMA. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU ESPECIAL PROTECCIÓN.
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La organización del Estado español se encuentra establecida en la Constitución, y como tal consagra cuatro rasgos básicos:
Los profesores Jorge de Esteban y Luis López Guerra han señalado algunos de los caracteres esenciales de la Constitución. En principio, es poco original, ya que incorpora soluciones tomados de otras normas fundamentales. Como característica más formal, es una Constitución larga, muy rígida, aunque imprecisa en muchos puntos; sin embargo, es una norma inacabada, que necesita de Leyes que la desarrollen y actualicen, facilitando el desarrollo de programas políticos diversos. La característica fundamental de la Constitución es su conceptualización como norma jurídica. Como ha dicho el profesor García de Enterría: la Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo, como impone deducir del artículo 9.1 que afirma que Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; vinculación que afecta a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos, sin excepción. Todas las normas deben ser interpretadas de conformidad con los preceptos constitucionales.
La historia constitucional española se ha caracterizado por su inestabilidad, especialmente durante el siglo XIX. Han existido gran cantidad de textos constitucionales y, en muchos casos, tenían una existencia sumamente efímera.
Las características generales que definen el proceso constitucional español fueron tenidas en cuenta por el constituyente de 1978 para no incurrir en los mismos defectos que se habían producido en el pasado. El profesor Fernández Segado resume en tres puntos la historia constitucional española:
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La Ley para la Reforma Política de 1977 facilita la elección el 15 de junio de unas nuevas Cortes constituyentes.
La iniciativa constitucional partió de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de Diputados que nombró una ponencia que elaboró un anteproyecto de Constitución. El anteproyecto pasó a discusión en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas. El texto aprobado pasó al pleno del Congreso. De aquí se trasladó a la Comisión Constitucional del Senado. Tras los correspondientes debates y modificaciones, el texto pasó al Pleno del Senado.
Entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado existían importantes discrepancias. Para solventarlas, se trasladó el proyecto a una Comisión Mixta. El texto elaborado por la Comisión Mixta fue aprobado, separadamente, por el Congreso y el Senado. La Constitución fue sometida a referéndum el 6 de diciembre de 1978. Obtenido un resultado favorable, el Rey la sancionó el 27 de diciembre, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 29.
Como dicen los profesores de Esteban y López Guerra, el proceso constituyente se caracterizó por dos notas: un proceso de largo duración pero más democrático; y la política de consenso.
La Constitución se inicia con un Preámbulo que favorece la accesibilidad y el conocimiento de la Constitución. Como ha dicho Óscar Alzaga, el Preámbulo es un texto sin fuerza jurídica, aunque con gran valor declaratorio - político. Pero, no es menos cierto que el Preámbulo se sitúa en un lugar muy destacado entre los elementos de que puede servirse el Tribunal Constitucional y los jueces y Tribunales ordinarios a la hora de la búsqueda de una interpretación de determinado precepto de la Constitución.
La Constitución introduce un Título Preliminar en el que se recogen una serie de principios fundamentales de la organización y de las actividades de los poderes públicos.
El Título I regula los derechos y deberes de los ciudadanos, dividido a su vez en cinco capítulos (De los españoles y extranjeros, Derechos y libertades, a su vez dividido en dos secciones, De los principios rectores de la política social y económica, De las garantías de las libertades y derechos fundamentales, y De la suspensión de los derechos y
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Tras ello, la Constitución regula los poderes del Estado. Esta regulación comienza por la Corona (Título II). Después, se aborda la regulación del órgano representativo de los españoles, las Cortes Generales, en un Título III que se estructura en tres capítulos (De las Cámaras, De la elaboración de las Leyes y De los Tratados Internacionales). El Título IV regula el Gobierno y la Administración y el Título V las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Título VI se dedica al Poder Judicial.
Posteriormente, la Constitución regula otras cuestiones. El Título VII se dedica a la Economía y Hacienda, mientras que el VIII regula la Organización Territorial del Estado (dividido en tres capítulos: Principios Generales, De la Administración Local y De las Comunidades Autónomas).
La Constitución dedica su Título IX al Tribunal Constitucional y su Título X a la Reforma Constitucional.
Por último, la Constitución se cierra con cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
Dice el artículo 1.1 de la Constitución que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es esta una importante declaración constitucional que pretende definir la esencia del Estado y delimita las pautas de comportamiento esperables de todos y cada uno de sus órganos.
España es un Estado de Derecho, lo que supone tres aspectos fundamentales: a) el reconocimiento y garantía de derechos fundamentales y libertades públicas. En la Constitución Española existe una declaración de derechos fundamentales y libertades públicas, no sólo reconocidos, sino también garantizados jurisdiccionalmente; b) la división de poderes parte del presupuesto de que el poder, si es dividido entre distintos órganos, independientes entre sí, se supone que cada uno de los poderes frena los excesos de los demás. La teoría clásica distingue tres: el legislativo (Cortes Generales), el ejecutivo (Gobierno y Administración), y el judicial (Poder Judicial); y c) la consideración de la Ley como expresión de la voluntad popular y el sometimiento de los poderes públicos a la Ley. El sometimiento a la Ley se expresa en el artículo 9. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
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La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El segundo concepto fundamental que establece el artículo 1.1 es el del Estado social. Las implicaciones son las siguientes: a) asunción, como objetivo esencial del Estado, de la idea de igualidad. El artículo 9.2 supone que Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; b) la existencia de una "Constitución económica", definida como el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica; c) reconocimiento de derechos de tipo económico, derechos sociales, reconocidos en el Capítulo III del Título I, que los califica como "principios rectores de la política social y económica", pero que no conceden posibilidades concretas de actuación ante un Tribunal; d) Por último, el intervencionismo es la consecuencia de la filosofía del Estado social. Se supone que los poderes del Estado están para transformar la sociedad en un sentido más igualitario.
Por último, la idea de Estado democrático implica lo siguiente:
El Tribunal Constitucional ha declarado la importancia que tienen los valores superiores en la Constitución. Así, La Constitución incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico. Estos valores tienen carácter vinculante y deben ser respetados por todos los poderes del Estado. Ahora bien, el problema es determinar el contenido exacto de los valores superiores: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. La opción más utilizada es determinar esos valores a través de su desarrollo constitucional. El valor superior se refleja en el resto del articulado constitucional e inspira determinados preceptos. Estas manifestaciones concretas determinan las diferentes aplicaciones que tales valores pueden tener.
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