La Constitución Española de 1978: Derechos y Deberes Fundamentales

Documento de Fundación de Estudios para la Administración Pública sobre la Constitución Española de 1978: Título Preliminar, Título Primero, de los Derechos y Deberes Fundamentales. El Pdf explora las etapas de la transición política española y las características de la Constitución, incluyendo principios rectores de política social y económica, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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Educación Especial C1-03 GVA Tema 1
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TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: TULO PRELIMINAR,
TÍTULO PRIMERO, DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
1.- INTRODUCCN A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
En el proceso de gestación de nuestra Constitucn, podrían distinguirse dos etapas:
una primera, que engloba los hechos que se desarrollaron durante todo el proceso de
transición política, que enlaza una dictadura potica que duraba cuarenta años basada
en un sistema de leyes fundamentales, con una democracia de tipo occidental como se
pretendía implantar, y una segunda, que se refiere al proceso y plasmación de un
nuevo sistema jurídico y social como consecuencia de la aprobación de nuestra
Constitucn de 1.978.
1º) Etapa de transición.
En esta primera etapa dentro del proceso de transición, partiremos de un hecho clave
cual fue el fallecimiento del General Franco, el 20 de noviembre de 1.975.
Dos días después de su fallecimiento se produjo la restauración de la Monarquía, al
proclamar las Cortes Generales a Juan Carlos I de Borbón como Rey de España.
En esta época se vive un clima social muy turbulento, donde la alteración del Orden
Público y el aumento de los atentados terroristas, eran patentes.
El Gobierno tras la muerte del General, pasa a ser liderado por Arias Navarro, figura
potica coincidente con la línea del régimen anterior y que pretendía mantener un
continuismo potico, basado en un sistema de leyes fundamentales que fueron
articuladas a lo largo del periodo comprendido entre 1.938 y 1967:
- Fuero del Trabajo (1938).
- Fuero de los Españoles (1945).
- Ley de Sucesión en la Jefatura de Estado (1947).
- Ley Constitutiva de las Cortes. (1942).
- Ley de Referéndum Nacional. (1945).
- Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958).
- Ley Orgánica del Estado (1967).
Este sistema no responde a las esperanzas de la base social, pese a que se realizaron
algunos intentos por reformar las mismas y avanzarlas a un nuevo sistema,
constituyéndose una Comisión Mixta Gobierno-Consejo Nacional del Movimiento,
para comenzar a debatir la reforma de las anteriores Leyes fundamentales, pero este
intento fracasó por diversas causas provocando el deterioro del Gobierno.
Este periodo de dificultad y transición hace emerger con gran fuerza la importancia
potica de la Corona y el papel decisivo de Torcuato Fernández Miranda, Presidente
de las Cortes y del Consejo del Reino, configurándose en este órgano las primeras
orientaciones dirigidas ya al aperturismo político.
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En estas circunstancias, el Rey y el Presidente del Gobierno por entonces (Arias
Navarro), acordaron el relevo al frente del ejecutivo, el día 1 de julio de 1.976.
De esta forma, el día 3 de julio de 1.976, previa propuesta de una terna de tres
nombres, el Rey nombra como Presidente del Gobierno a Adolfo Suárez Gonlez,
hasta entonces ministro Secretario General del Movimiento.
El nombramiento del nuevo Presidente iba a resultar decisivo, ya que propiciael
inicio del cambio político a tras de lo que se ha denominado la ruptura pactada” o
ruptura controlada, esto es, conseguir el cambio de sistema político de una forma
no traumática, sino progresiva, que no supusiera un cambio radical y ades que ello
se consiguiera de forma pacífica y con el consenso popular.
Estaba claro pues, que lo que necesitaba Espa era una nueva Constitucn adaptada
a la realidad nacional y al momento histórico, pero la elaboración de esa suprema Ley
no correspondía a las Cortes del momento, sino a otras nuevas que debían ser elegidas
libremente por el pueblo español. Era preciso crear un instrumento legal, para llevar
a la práctica el proceso de ruptura controla y transición, y ese instrumento va a ser una
Ley, corta de contenido, pero de una transcendencia fundamental, denominada:
Ley para la Reforma Potica, que fue sancionada el 4 de enero de 1.977, y sometida a
refendum de ratificación el 15 de Diciembre de 1.976. Se trata de una Ley escueta
consta:
• Cinco Artículos.
• Tres Disposiciones Transitorias.
• Una Disposición Final.
Su gran transcendencia queda patente por cuanto a tras de ella, se produjeron hechos
tan importantes como los siguientes:
• Legalización de los Partidos Poticos.
• La Libertad Sindical.
• La desaparición del Movimiento.
• La celebración de nuevas elecciones generales (15-06-1977).
Su contenido establecía básicamente, la creación de una Cortes compuestas de dos
maras, el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidas de acuerdo con los
principios democráticos, y el procedimiento para la elaboración de la nueva
Constitucn.
La Ley para la Reforma Política, atribuía al Gobierno la potestad para regular las
primeras elecciones a Cortes, esto se realizó mediante Real Decreto-Ley 20/1977, de
18 de marzo, sobre las Normas electorales, toda vez que en aquel tiempo no existía
legislación electoral, en dicho marco se propició la celebración de las primeras
Elecciones Generales el 15 de junio de 1.977.

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Introducción a la Constitución Española

En el proceso de gestación de nuestra Constitución, podrían distinguirse dos etapas: una primera, que engloba los hechos que se desarrollaron durante todo el proceso de transición política, que enlaza una dictadura política que duraba cuarenta años basada en un sistema de leyes fundamentales, con una democracia de tipo occidental como se pretendía implantar, y una segunda, que se refiere al proceso y plasmación de un nuevo sistema jurídico y social como consecuencia de la aprobación de nuestra Constitución de 1.978.

Etapa de Transición

En esta primera etapa dentro del proceso de transición, partiremos de un hecho clave cual fue el fallecimiento del General Franco, el 20 de noviembre de 1.975.

Dos días después de su fallecimiento se produjo la restauración de la Monarquía, al proclamar las Cortes Generales a Juan Carlos I de Borbón como Rey de España.

En esta época se vive un clima social muy turbulento, donde la alteración del Orden Público y el aumento de los atentados terroristas, eran patentes.

El Gobierno tras la muerte del General, pasa a ser liderado por Arias Navarro, figura política coincidente con la línea del régimen anterior y que pretendía mantener un continuismo político, basado en un sistema de leyes fundamentales que fueron articuladas a lo largo del periodo comprendido entre 1.938 y 1967:

  • Fuero del Trabajo (1938).
  • Fuero de los Españoles (1945).
  • Ley de Sucesión en la Jefatura de Estado (1947).
  • Ley Constitutiva de las Cortes. (1942).
  • Ley de Referéndum Nacional. (1945).
  • Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958).
  • Ley Orgánica del Estado (1967).

Este sistema no responde a las esperanzas de la base social, pese a que se realizaron algunos intentos por reformar las mismas y avanzarlas a un nuevo sistema, constituyéndose una Comisión Mixta Gobierno-Consejo Nacional del Movimiento, para comenzar a debatir la reforma de las anteriores Leyes fundamentales, pero este intento fracasó por diversas causas provocando el deterioro del Gobierno.

Este periodo de dificultad y transición hace emerger con gran fuerza la importancia política de la Corona y el papel decisivo de Torcuato Fernández Miranda, Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, configurándose en este órgano las primeras orientaciones dirigidas ya al aperturismo político.

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En estas circunstancias, el Rey y el Presidente del Gobierno por entonces (Arias Navarro), acordaron el relevo al frente del ejecutivo, el día 1 de julio de 1.976.

De esta forma, el día 3 de julio de 1.976, previa propuesta de una terna de tres nombres, el Rey nombra como Presidente del Gobierno a Adolfo Suárez González, hasta entonces ministro Secretario General del Movimiento.

El nombramiento del nuevo Presidente iba a resultar decisivo, ya que propiciará el inicio del cambio político a través de lo que se ha denominado la "ruptura pactada" o "ruptura controlada", esto es, conseguir el cambio de sistema político de una forma no traumática, sino progresiva, que no supusiera un cambio radical y además que ello se consiguiera de forma pacífica y con el consenso popular.

Estaba claro pues, que lo que necesitaba España era una nueva Constitución adaptada a la realidad nacional y al momento histórico, pero la elaboración de esa suprema Ley no correspondía a las Cortes del momento, sino a otras nuevas que debían ser elegidas libremente por el pueblo español. Era preciso crear un instrumento legal, para llevar a la práctica el proceso de ruptura controla y transición, y ese instrumento va a ser una Ley, corta de contenido, pero de una transcendencia fundamental, denominada:

Ley para la Reforma Política, que fue sancionada el 4 de enero de 1.977, y sometida a referéndum de ratificación el 15 de Diciembre de 1.976. Se trata de una Ley escueta consta:

  • Cinco Artículos.
  • Tres Disposiciones Transitorias.
  • Una Disposición Final.

Su gran transcendencia queda patente por cuanto a través de ella, se produjeron hechos tan importantes como los siguientes:

  • Legalización de los Partidos Políticos.
  • La Libertad Sindical.
  • La desaparición del Movimiento.
  • La celebración de nuevas elecciones generales (15-06-1977).

Su contenido establecía básicamente, la creación de una Cortes compuestas de dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidas de acuerdo con los principios democráticos, y el procedimiento para la elaboración de la nueva Constitución.

La Ley para la Reforma Política, atribuía al Gobierno la potestad para regular las primeras elecciones a Cortes, esto se realizó mediante Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre las Normas electorales, toda vez que en aquel tiempo no existía legislación electoral, en dicho marco se propició la celebración de las primeras Elecciones Generales el 15 de junio de 1.977.

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Fase Constituyente

De estas primeras elecciones surgieron unas Cortes constituyentes, encargadas de la elaboración de un texto constitucional, que dotara de un marco jurídico adecuado al nuevo estado democrático.

Fase de redacción: La elaboración de la Constitución se inicia en el verano de 1.977, una vez constituidas las nuevas Cortes, se constituye para ello una Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, y el nombramiento de una Ponencia de siete diputados encargados de elaborar el anteproyecto constitucional.

Fase de discusión en el Congreso: Elaborado este anteproyecto es publicado a fin de que por los distintos grupos parlamentarios y demás diputados se presentaran las enmiendas oportunas, hecho que se produjo en cantidad superior a mil, que fueron dictaminadas por la citada Ponencia, acabándose finalmente por su debate y aprobación en la Cámara del Congreso.

Fase de discusión en el Senado: Aprobado el proyecto por el Congreso de los Diputados es remitido al Senado, donde se interpusieron otras mil enmiendas, que fueron discutidas en la Comisión y el Pleno. Debido a las diferencias que presentaba el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado, se creó una Comisión Mixta para resolver estas discrepancias.

Fase de aprobación: Constituida la Comisión Mixta, a fin de elaborar un texto uniforme que limara las diferencias existentes entre ambas Cámaras, la Constitución es aprobada en reunión separada de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Mixta el 31 de Octubre de 1.978. Posteriormente fue sometida mediante referendum de ratificación al pueblo Español el día 6 de Diciembre de 1.978. A través de la siguiente pregunta: ¿ Aprueba el proyecto de Constitución?, para pasar a continuación a la sanción real, que se produjo el día 27 de diciembre de 1.978, concluyendo este proceso con la publicación de la Constitución en el B.O.E. el día 29 de Diciembre de 1.978, fecha que, en virtud de lo establecido en la Disposición Final de propio texto, entra en vigor la misma.

Aprobada por las Cortes GeneralesRatificada por referéndumSancionada por el ReyPublicada en el BOE
31/10/197806/12/197827/12/197829/12/1978

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Características del Texto Constitucional

La Constitución Española de 1.978, es la novena en el proceso constitucional español, y tiene una serie de características que a continuación se relacionan:

  1. La Constitución define un régimen político de democracia occidental, basado en el principio de soberanía nacional y control político por parte de las Cortes.
  2. Es una Constitución extensa, tiene 169 artículos, es la más extensa de todas las que han existido en nuestro país.
  3. Se trata de una Constitución formal y escrita.
  4. Es una Constitución rígida en consideración a los requisitos formales que son exigidos para llevar a cabo cualquier tipo de modificación, el propio texto contiene un título exclusivo dedicado a su reforma (Título X), que establece un procedimiento formalmente complejo, pudiendo distinguirse dos supuestos, atendiendo a la parte del Texto Constitucional que se pretenda reformar y que a lo largo del presente tema se desarrollará.
  5. Es una Constitución poco original, ya que se encuentra fuertemente influenciada, por otros textos constitucionales, tanto extranjeros (constitucionalismo europeo), como españoles, en especial la Constitución de 1.931.
  6. Es una Constitución inacabada, por su reiterada remisión a su desarrollo normativo por medio de la ley orgánica, sobre todo en lo referente a las instituciones básicas del Estado: Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Fuerzas Armadas, etc ...
  7. Es una Constitución imprecisa y en algunos aspectos ambigua, como consecuencia del consenso efectuado entre los diferentes partidos participantes en su proceso de gestación, que motivó que se tuvieran que acercar posturas antagónicas, que propiciaron algunas contradicciones, sobre todo en algunos títulos representativos como la organización territorial del Estado, es especial en lo referente al nuevo marco autonómico.
  8. Es una Constitución consensuada, fruto del acuerdo entre los distintos partidos políticos que formaron parte de las Cortes constituyentes.
  9. Es una Constitución popular, por ser redactada por los representantes de la soberanía popular, y sometida a referéndum de ratificación por el pueblo español.
  10. Es una Constitución pragmática, ya que se adecua a la sociedad real, tratando de responder a los múltiples interrogantes que tal sociedad ha planteado a lo largo del tiempo.
  11. Nuestra Constitución no sólo es fuente de producción del Derecho, sino que ella misma es fuente de Derecho, dado su carácter directo en cuanto a la aplicación de su articulado.

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