Documento sobre Oposiciones al cuerpo de maestros 2024 - TEMA 15. El Pdf explora la función del maestro en Educación Infantil, la intencionalidad educativa y las relaciones interactivas entre niño y educador, incluyendo bibliografía y referencias normativas para la preparación de oposiciones.
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| AUTOR | AÑO | LIBRO | EDITORIAL |
| AA.VV. | 1992 | Educación Infantil: Guía General | MEC |
| Rogers | 2000 | Si yo fuera profesor. | Revista de psicología humanística N. 13 |
| Vigotsky, L. S. | 2009 | Pensamiento y lenguaje | Paidos |
| Conde, M. y otros | 2012 | Educar a los 3 años | MEC |
| Palacios, J. y Paniagua, G. | 2015 | Colaboración con los padres | MEC |
| Abelleira, A. y Abelleira, I. | 2021 | Los hilos de infantil | Octaedro |
| Guillén, J. | 2018 | Neuroeducación en el aula: de la teoría a la práctica | Create Space |
| Mora, F. | 2021 | Neuroeducación: solo se puede aprender aquello que se ama | Alianza |
| Ibarrola, B. | 2018 | Educación emocional en Innovaedum Express. | Innovaedum |
| Zarrias, E. | 2019 | Un cambio de mirada. Los inicios de una escuela pública activa. | Disset |
Segíun Delors, J. (1992) en su libro "La educación encierra un tesoro", la educación debe contribuir al desarrollo global de cada persona y sus finalidades deben ser: aprender a ser, aprender a vivir en compañía, aprender a hacer y aprender a emprender. En este sentido, el Decreto 196/2022 recoge en su artículo 15 que el tutor será la persona de referencia, ayudando a establecer un vínculo afectivo entre el niño y el centro, colaborará con la familia para favorecer su proceso de construcción personal, conocer sus necesidades educativas, orientar su proceso de aprendizaje y mediar en la resolución de conflictos. También coordinará el proceso de seguimiento y evaluación, la acción educativa de todos los profesionales que intervienen en la actividad pedagógica del grupo, favorecerá la cooperación de los padres, madres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la evolución de su proceso educativo. Por ello, a lo largo del desarrollo de este tema veremos las distintas funciones docente atendiendo a la legislación vigente, la intencionalidad educativa y la forma en la que ésta se materializa, las relaciones entre el niño y el educador y, por último, la relación que debemos tener con las familias y nuestra labor como miembros del equipo educativo.
El artículo 12 de la LOE/LOMLOE recoge que la etapa de Educación Infantil constituye una etapa con identidad propia cuya finalidad prioritaria es la de contribuir al desarrollo de todas sus dimensiones de los alumnos (físicas, afectivas, sociales, cognitivas y artísticas), potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismos así como la educación en valores cívicos para la convivencia. Por ello, todas las funciones que el maestro desempeña están encaminadas a estimular el desarrollo integral de dichas dimensiones. Autores como Francisco Mora (2021) y Jesús Guillén (2018) afirman, desde la perspectiva de la Neuroeducación, que los docentes debemos poseer una serie de cualidades como son: madurez y estabilidad emocional, empatía, mediador y buen comunicador, actitud positiva hacia el alumnado, capacidad de comprensión y escucha, captar su atención, despertar su curiosidad y motivación, poseer una adecuada formación psicopedagógica así como desarrollar en nosotros mismos y en nuestro alumnado la educación o inteligencia emocional. Para ello, cdebemos facilitar el descubrimiento, conocimiento y comprensión de la realidad mediante el desarrollo de las destrezas esenciales recogidas en el Anexo I del Decreto citado. Teniendo en cuenta las cualidades docentes, veremos a continuación cuáles son sus funciones
La LOE/LOMLOE en su preámbulo recoge cinco enfoques clave: respeto a los derechos del niño, igualdad de género a través de la coeducación, garantías de éxito, educación para el desarrollo sostenible y competencia digital. Para su éxito, se atenderá a los principios pedagógicos recogidos en el artículo 14 de la citada Ley, respetando la específica cultura de la infancia y contribuyendo al desarrollo de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Estos enfoques serán desarrollados a través de la labor docente cuyas funciones, detalladas a continuación, quedan recogidas en el artículo 91 de la LOE /LOMLOE, y se llevarán a cabo bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Como indica Mora, F. (2020) en su libro "Neuroeducación: solo se puede aprender aquello que se ama, la motivación es el impulso que mueve al niño en su propia educación. En este sentido, nuestra función docente se basará en despertar su motivación y mantenerla durante todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. Para ello, caben destacar el uso de metodologías activas y experiencias innovadoras como las escuelas bosque, el aula del futuro que incorpora las TIC de forma diferente en el aula o la gamificación.
La organización del tiempo, espacio, la realización de actividades o el uso de materiales, favorecen el desarrollo de aspectos evolutivos como el somático, psicomotor, cognitivo, lingüístico y social. Para dar respuesta a esta función, tomaremos como referencia legislativa las áreas del Decreto recogidas en el Anexo II y, más concretamente, las Orientaciones Metodológicas de cada una de estas áreas, así como las características evolutivas de los niños de esta etapa.
El Decreto 196/2022 recoge en su artículo 15. "Tutoría" que el docente informará a las familias sobre el proceso educativo a través de reuniones o entrevistas, haciendo posible la ejecución del Plan de Acción Tutorial (PAT) y Plan de Acogida, ambos recogidos en el Proyecto Educativo y este, a su vez, está dentro de la Programación General Anual. En su artículo 23. Participación y derecho a la información de padres, madres o tutores legales, dicho Decreto añade que de todas las actividades complementarias programadas impartidas por personal ajeno al Claustro del centro educativo, las familias serán informadas de manera detalladas 7 días antes de su realización.
Valorar la diversidad como elemento positivo y enriquecedor, es uno de los objetivos de la educación, siendo uno de los principios generales de la educación la equidad e inclusión, tal como recoge el artículo 4 del Decreto 196/2022. Es por ello, que la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a compensar de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. Para facilitar el aprendizaje individual, el docente pondrá en marcha el Diseño Universal del Aprendizaje, tanto en la Programación como en la práctica metodológica, siendo necesario en ocasiones adecuar objetivos, criterios de evaluación, modificar los ritmos y secuencias de aprendizaje e incluso eliminar saberes básicos e introducir otros, para adecuar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, dando respuesta al apartado 15.2 del Decreto citado.
Respecto al alumnado, según el artículo 12. Evaluación del Real Decreto 85/2022 y el artículo 14. Evaluación y promoción del Decreto 196/2022 , la evaluación será global, continua y formativa, la observación directa y sistemática será la técnica principal de dicho proceso y, estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales, así como el ritmo y características de la evolución de cada alumno, tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada una de las áreas en cada Ciclo. Dicha evaluación será responsabilidad de cada tutor, que recogerá la información proporcionada por el equipo docente, establecerán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso sin perjuicio de otras que se determinen en la Propuesta Pedagógica del ciclo según el artículo 12.4 Decreto 196/2022. Además de la evaluación del alumnado, también evaluaremos nuestra propia práctica docente valorando la pertinencia de las estrategias metodológicas y recursos utilizados, según recoge el artículo 12.3 de dicho Decreto. Las funciones de información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo y la participación en el centro, serán desarrolladas en el apartado 4 del presente tema. Además de todas ellas, el artículo 46 del Real Decreto 85/1996 recoge también entre otras funciones de los tutores como: participar en la elaboración del Plan de Acción Tutorial, colaborar con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica oatender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos.